0 · Veredicto
Ámbar · el arancel baja por etapasPodés exportar con la rebaja del acuerdo. Hoy pagás 4 % en lugar de 5,1 %, y llega a 0 el 1 de enero de 2030.
Acción recomendada: asegurate de poder probar el origen y revisá con tu importador que pida la rebaja del acuerdo en la declaración de aduana. Y mirá el bloque 7 (EUDR puede alcanzarte, hay que mirar el producto).
Aceites de nabo, de colza, de linaza, de girasol, de ilipé, de karité, de makoré, de tulucuná o de babasú, que se destinen a usos técnicos… (NC 1516 20 95) paga hoy 4 % de arancel para entrar a la Unión Europea con el Acuerdo UE-Mercosur, en lugar de 5,1 % sin acuerdo. Llega a 0 el 1 de enero de 2030. No tiene cupo, la rebaja vale para cualquier cantidad. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.
1 · Clasificación
Tu producto en las tres nomenclaturas
La ficha está armada sobre la línea europea 1516 20 95, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina le corresponde la NCM 1516.20.00. Confirmala con tu despachante de aduana.
| Nomenclatura | Código | Versión | Descripción oficial |
|---|---|---|---|
| NCM (Argentina) | 1516.20.00 | NCM vigente 2026 | Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones |
| NC (Unión Europea) | 1516 20 95 | NC 2026 (anexo en NC 2013: 1516 20 95) | Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones: los demás: que se presenten de otro modo: aceites de nabo (de nabina), de colza, de linaza, de girasol, de ilipé, de karité, de makoré, de tulucuná o de babasú, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
| HS (mundial) | 1516.20 | Sistema Armonizado | Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo |
2 · Arancel y cronograma
Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero
Hoy pagás 4 %. Sin acuerdo pagarías 5,1 %. Llega a 0 el 1 de enero de 2030. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 3 % (Decreto 423/2026).
Próximo escalón. El 1/1/2027 el arancel baja de 4 % a 3 % (etapa 2 de 5). Llega a cero el 1/1/2030. Agendalo en tu calendario (.ics) · Todo lo que cambia el 1 de enero
- Hoy 4 %
- Próximo escalón · 1/1/2027 3 %
- Llega a 0 · 1/1/2030
- Sin acuerdo 5,1 %
Si en vez de exportar, importás esto de Europa
El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.
Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa
| Línea del anexo (NCM 2012) | Arancel base | Categoría | Llega a 0 |
|---|---|---|---|
| 1516.20.00 Grasas y aceites, vegetales, hidrogenados, interesterificados, etc. Hoy se declara 1516.20.00 · Tabla oficial de correlación y la NCM vigente dice Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 35, Brasil 20, Paraguay 10, Uruguay 10. Acá se carga el de la Argentina. | 35 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. La línea sale de las tablas oficiales de correlación del Mercosur (2012 a 2017 y 2017 a 2022), que publica la CAMEX de Brasil. Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 8 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una. Donde el origen cambia algo, cada una dice también qué pasa si lo traés de la Unión Europea.
Para importar y vender acá
- ARCASistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva · Origen: ArgentinaEl Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) centraliza los datos de productores y operadores comerciales de la cadena de granos bajo la administración de ARCA, a efectos de optimizar la gestión de información, simplificar trámites y reducir costos en el sector agropecuario.Cuándo aplica: El Sistema de Información Simplificado Agrícola unifica registros y trámites de SENASA, INASE y ARCA para facilitar la carga de datos y mejorar el control fiscal. Reemplaza múltiples registros y declaraciones previas relacionados con la producción y comercialización de granos, semillas y legumbres secas.a administrativa y mejorar el control fiscal.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAAviso de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras - Alta Vigilancia.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es el que corresponde si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea. Alcanza con la declaración jurada de importación, y la autoridad sanitaria no puede pedir exigencias adicionales. Hay que adjuntar el certificado de libre venta, la autorización de comercialización o un documento análogo de la autoridad sanitaria competente. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.Cuándo aplica: Se necesitará realizar la solicitud de "Aviso de Importación de Alimentos y Envases" de aquellas mercaderías que hayan sido elaborados en los países listados en el Anexo III del Decreto 35/2025:
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos Veterinarios - Autorización de Exportación/ImportaciónDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaRégimen de requisitos necesarios para la Importación y Exportación de Productos Veterinarios.Cuándo aplica: Descargar Manual de Usuario SigVetEn 1516.20.00, solo para las aperturas SIM 1516.20.00.190L (Los demas).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos Veterinarios Importación - Exportación NO Registrados.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaRégimen de requisitos necesarios para la Importación y Exportación de Productos Veterinarios, que no llevan registro en el área.Cuándo aplica: Trámite para Productos sin RegistroEn 1516.20.00, solo para las aperturas SIM 1516.20.00.190L (Los demas).
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Solo si no viene con certificación de la Unión Europea
- SENASAAutorización de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea, este trámite no hace falta: alcanza con el aviso. La autorización es para lo que no tiene esa certificación: en ese caso el SENASA hace una verificación analítica del producto y no deja que circule hasta tener el resultado. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.Cuándo aplica: Se solicitará la Autorización de importación de alimentos para comercializar, alimentos para uso propio del establecimiento importador, muestras sin valor comercial, envases y utensilios en contacto con alimentos que NO hayan sido producidos en los países (Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Estado de Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanada del Norte, Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias) pertenecientes al anexo III del Decreto 25/2025, según lo establecido por la Disposición ANMAT 537/2025.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen
- SENASALibre circulación de importaciones temporales - alimentos y materiales en contactoDestinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: NuevaPermite el ingreso temporal de mercadería al país con la obligación de reexportarla para consumo en un plazo determinado
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
Tabla año a año y cómo se calcula
| Desde | Etapa | Ad valorem | Específico (€) | Se aplica |
|---|---|---|---|---|
| 1/5/2026 | 1 de 5 (año 0) | 4 % | — | Preferencial |
| 1/1/2027 | 2 de 5 | 3 % | — | Preferencial |
| 1/1/2028 | 3 de 5 | 2 % | — | Preferencial |
| 1/1/2029 | 4 de 5 | 1 % | — | Preferencial |
| 1/1/2030 | 5 de 5 | 0 % | — | Libre de derechos |
Cómo se calcula. La categoría 4 elimina el arancel en 5 etapas iguales, la primera el 1 de mayo de 2026 y las demás cada 1 de enero. Estás en la etapa 1 de 5, así que se paga el 80 % del arancel base. Llega a cero el 1 de enero de 2030.
Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).
Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 423/2026, art. 2 y Anexo II (IF-2026-53831692-APN-SSMAEII#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).
Calculadora de ahorro
El derecho de importación en la UE se calcula sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF (mercadería más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá lo que exportás en un año, en euros o en dólares.
Año por año, hasta llegar a cero
Con estos montos, de este año a 2030 ahorrás € 15.133 en total. Desde el 1/1/2030 entra sin arancel y ahorrás € 5.100 por año.
| Año | Ahorro del año | Acumulado | Arancel | Pagás con acuerdo |
|---|---|---|---|---|
| 2026hoy8 meses | € 733 | € 733 | 4 % | € 2.667 |
| 2027 | € 2.100 | € 2.833 | 3 % | € 3.000 |
| 2028 | € 3.100 | € 5.933 | 2 % | € 2.000 |
| 2029 | € 4.100 | € 10.033 | 1 % | € 1.000 |
| 2030 | € 5.100 | € 15.133 | Sin arancel | € 0 |
Cada fila supone que exportás por año lo que cargaste y que el arancel general sigue como hoy, aunque la UE puede cambiarlo.
El año 0 del acuerdo va del 1/5/2026 al 31/12/2026, así que cuenta 8 de los 12 meses de lo que cargaste.
¿Solo tenés el valor FOB? Estimá el valor en aduana
El valor en aduana de la UE es, en la práctica, el CIF (FOB más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá los tres importes y llevalos arriba.
Valor en aduana estimado: € 4.500
3 · Cupo y cómo acceder
Esta posición no tiene cupo
El acuerdo no abre un cupo para esta posición. Quiere decir que la preferencia se aplica a todo lo que exportes, sin límite de volumen ni trámite de cupo.
Dónde verificarlo
- La Sección B del Anexo 2-A lista los 23 cupos que la Unión Europea abre para el Mercosur. Ninguno cubre esta posición.
| Período | Volumen | Estado |
|---|
Si creés que tu producto entra en alguno, escribinos y lo revisamos.
4 · Origen
Si tu producto califica como originario
Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 15.16 – 15.17, y pide que los insumos importados se clasifiquen en otra posición arancelaria que tu producto terminado. Es lo que el acuerdo abrevia CC (otro capítulo), CP (otra partida) y CSP (otra subpartida). Respondé las preguntas para ver si calificás.
Cuestionario de insumos
Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.
Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.
La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba
La regla, textual: «CP»
Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.
Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).
Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.
Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.
5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado
Qué tiene que cumplir el producto para entrar
Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Tampoco está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, que es el que exige el certificado para vegetales. En tu clase de producto hay 26 denominaciones europeas protegidas, nombres que no podés usar en la Unión Europea. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 3 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.
- Nombre · IG europeaHay 26 denominaciones europeas protegidas en tu clase de productoConfirmadohay nombres que no podés usarTu posición cae en la clase Aceites, aceites comestibles y grasas animales, que el anexo define por código. Esos nombres no los podés usar en la Unión Europea, ni con «tipo», «estilo» ni «imitación». Por ejemplo, Steirisches Kürbiskernöl, Štajersko prekmursko bučno olje, Aceite del Baix Ebre-Montsià; Oli del Baix Ebre-Montsià, Aceite del Bajo Aragón, Antequera, Baena, entre otros. Buscá el nombre con el que vendés.
- Nombre · IG del Mercosur1 denominación del Mercosur quedó protegida en la Unión EuropeaConfirmadoes una protección a tu favorSi tu producto es de una de esas zonas y cumple su pliego, el nombre te protege allá. Ver cuáles son.
Requisitos de la UE para esta posición (3)revisá cuáles alcanzan a tu producto
La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.
- UE · sanitarioControl sanitario de piensos de origen no animalEl Reglamento 183/2005, el Reglamento 2024/2104, el Reglamento 2017/625 y 4 normas más
- UE · comercializaciónNormas de comercialización de piensosEl Reglamento 767/2009, el Reglamento 2017/1017, el Reglamento 2018/848 y 3 normas más
- UE · requisito específicoControl de residuosEl Reglamento 2024/1157, el Reglamento 1013/2006, el Reglamento 2025/1290 y 3 normas más
Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026
6 · Habilitaciones y registros
Qué tenés que tener habilitado antes de exportar
La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican.
7 · Regulaciones UE transversales
EUDR, CBAM y salvaguardias
Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. A tu posición la alcanza EUDR. Abajo está desde cuándo y qué hay que aportar.
EUDR · deforestación
Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). Puede alcanzarte, según qué embarques exactamente. El anexo escribe la posición con «ex», que quiere decir que solo parte de ella entra («ex 1516 20 Aceites de palma, de almendra de palma (palmiste) y de babasú, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo [sin incluir los productos en la medida en que se utilicen en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) o del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (8)] (Esta disposición será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2027)»). Todavía no se aplica. Empieza el 30/12/2027. Lo que hay que aportar: Geolocalización de las parcelas de producción y una declaración de diligencia debida. Quién la tiene que cumplir: El operador que introduce el producto en el mercado de la Unión, que en una importación es el importador europeo. El exportador argentino tiene que darle los datos.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo ICBAM · carbono en frontera
Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo ISalvaguardias
El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 1516 20 95.
Medidas en vigor · Sin dato8 · Destino
Elegí un país de destino
El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.
Elegí uno de los destinos cargados
9 · Mercado en la UE
Cuánto importa la UE de este producto
La UE importó € 448.913 en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina no figura entre los proveedores.
De dónde compra la UE (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | €/kg |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | Reino Unido | € 273.714 | 61,0 % | 1,77 €/kg |
| 2.º | Turquía | € 114.679 | 25,5 % | 0,86 €/kg |
| 3.º | Indonesia | € 57.639 | 12,8 % | 1,26 €/kg |
| 4.º | Senegal | € 1.033 | 0,2 % | — |
| 5.º | Côte d’Ivoire | € 486 | 0,1 % | — |
Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | Cantidad | €/kg |
|---|---|---|---|---|---|
| — | Argentina | Sin ventas | — | — | — |
| 13.º | Brasil | € 37 | menos de 0,1 % | — | — |
| — | Uruguay | Sin ventas | — | — | — |
| — | Paraguay | Sin ventas | — | — | — |
Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.
Quién importa dentro de la UE (2025)
| Puesto | Estado miembro | Valor | Participación |
|---|---|---|---|
| 1.º | Francia | € 240.134 | 53,5 % |
| 2.º | España | € 114.681 | 25,5 % |
| 3.º | Polonia | € 57.639 | 12,8 % |
| 4.º | Irlanda | € 35.560 | 7,9 % |
| 5.º | Países Bajos | € 500 | 0,1 % |
Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.
Lo que pagan tus competidores
De los 13 países de la lista, hoy 10 pagan menos que vos. Con los otros 3 el arancel no se compara en una sola cifra. Cuando llegues a 0 el 1 de enero de 2030, ninguno va a pagar menos que vos.
Ver país por país (13)
- Argentina, hoy4 %Con el acuerdo UE-Mercosur
- Argentina, al final0 %Llega a 0 el 1 de enero de 2030
- Reino Unido1.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 2253/20, desde el 1/1/2021
- Turquía2.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0223/98, desde el 1/1/2007
- Indonesia3.º proveedor de la UEDepende de una condición (ver TARIC)Sin preferencia, paga el arancel general de la línea, que es para un destino especialLa condición, como la escribe TARIC, es «Cond: B cert: N-990 (28):; B (08):; C cert: Y-155 (01):50.000 % ; C (01):5.100 %».TARIC, medida 105 (arancel general para un destino especial), Reglamento 1652/24, desde el 1/7/2024
- Senegal4.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia del SGP «Todo menos armas»TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Reglamento 0978/12, desde el 1/1/2014
- Côte d’Ivoire5.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0156/09, desde el 2/12/2019
- Chile0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 3016/24, desde el 1/2/2025
- México0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0415/00, desde el 1/7/2016
- Canadá0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0037/17, desde el 21/9/2017
- Sudáfrica0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 1623/16, desde el 10/10/2016
- Nueva Zelanda0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0244/24, desde el 1/5/2024
- Vietnam0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0753/20, desde el 1/8/2020
- Estados UnidosDepende de una condición (ver TARIC)Sin preferencia, paga el arancel general de la línea, que es para un destino especialLa condición, como la escribe TARIC, es «Cond: B cert: N-990 (28):; B (08):; C cert: Y-155 (01):50.000 % ; C (01):5.100 %».TARIC, medida 105 (arancel general para un destino especial), Reglamento 1652/24, desde el 1/7/2024
- ChinaDepende de una condición (ver TARIC)Sin preferencia, paga el arancel general de la línea, que es para un destino especialLa condición, como la escribe TARIC, es «Cond: B cert: N-990 (28):; B (08):; C cert: Y-155 (01):50.000 % ; C (01):5.100 %».TARIC, medida 105 (arancel general para un destino especial), Reglamento 1652/24, desde el 1/7/2024
Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.
Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.
10 · Qué hacer, en orden
Los pasos, en orden
Son 5 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha. Donde hay fecha, la fija una norma.
- 1Confirmá la posición arancelaria con tu despachanteToda esta ficha cuelga de que la posición sea 1516 20 95. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.Tu despachante de aduana
- 2Registrate como exportador ante ARCADel lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque.
- 3Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarloLa regla de 15.16 – 15.17 pide que los insumos importados se clasifiquen en otra posición arancelaria que tu producto terminado. Es lo que el acuerdo abrevia CC (otro capítulo), CP (otra partida) y CSP (otra subpartida). Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
- 4Preparate para EUDRLo que hay que aportar: Geolocalización de las parcelas de producción y una declaración de diligencia debida. El operador que introduce el producto en el mercado de la Unión, que en una importación es el importador europeo. El exportador argentino tiene que darle los datos.La obligación es del importador europeo, pero el dato lo tenés que dar vosDesde el 30/12/2027
- 5Revisá las reglas técnicas y el etiquetado del productoComposición, aditivos, contaminantes, envase y etiqueta. Los requisitos de producto que la Unión le asigna a tu posición están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2MarketsComisión Europea · Access2Markets