Interino no quiere decir a medias
Lo que está vigente es el Acuerdo Interino de Comercio (iTA), no el Acuerdo de Asociación completo, que sigue en proceso de ratificación. El interino es el que contiene la parte comercial (aranceles, cupos, origen, aduanas, obstáculos técnicos, medidas sanitarias y salvaguardias). Es decir, todo lo que le cambia la vida a un exportador ya está en vigor, aunque el acuerdo grande no esté firme.
Y «entrada en vigor», donde el texto lo dice, significa el día de la aplicación provisional. Lo aclara el artículo 23.3.
«la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo» se entenderá que se refiere a la fecha a partir de la cual tiene lugar la aplicación provisional.iTA, artículo 23.3, apartado 5, letra c)
Los aranceles no bajan de golpe
Cada línea arancelaria tiene una categoría de desgravación (así se llama la rebaja por etapas), que dice en cuántas etapas desaparece el arancel. Una categoría «4» se elimina en cinco etapas iguales; una «10», en once. La primera etapa fue el día de la aplicación provisional y las siguientes caen cada 1 de enero.
A efectos del presente anexo, se entenderá por «año 0» el período de tiempo que comienza en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y finaliza el 31 de diciembre del mismo año civil/año calendario. El «año 1» comienza el 1 de enero del año que siga al año civil/año calendario en que el Acuerdo entre en vigor y finaliza el 31 de diciembre de ese año civil/año calendario, y cada reducción posterior surtirá efecto el 1 de enero de cada uno de los años siguientes.iTA, Anexo 2-A, Sección A, apartado 5
Por eso la ficha te muestra el arancel de hoy y también la tabla año por año. Para cotizar a doce meses, el número que importa no es el de hoy.
| Categoría | Etapas | Llega a 0 |
|---|---|---|
| 4 | 5 | 1 de enero de 2030 |
| 4-EG | 5 | 1 de enero de 2030 |
| 7 | 8 | 1 de enero de 2033 |
| 8 | 9 | 1 de enero de 2034 |
| 10 | 11 | 1 de enero de 2036 |
| 15 | 16 | 1 de enero de 2041 |
Hay además categorías que no llegan nunca a cero, y líneas cuya única rebaja está dentro de un cupo. La ficha de cada producto lo dice en el bloque 2.
Tres cosas que el arancel no resuelve
- El origen. Exportar desde la Argentina no alcanza. El producto tiene que ser originario según la regla que su partida tiene en el Anexo 3-B. Sin la prueba de origen se paga el arancel general, aunque el producto califique.
- El cupo. Algunos productos solo tienen rebaja dentro de un volumen anual, el cupo. Fuera de él se paga el arancel general, y el cupo se agota.
- Lo sanitario. Muchos productos tienen que entrar por un puesto de control fronterizo con certificado oficial. Sin eso la partida no despacha, por más que el arancel sea cero.