Producto

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Miel natural

Código NC0409 00 00

Flujo
Exportación Argentina → Unión Europea
Destino
Toda la Unión Europea
Ficha generada
30/10/2026

Buscar otro producto

0 · Veredicto

Ámbar · la rebaja es dentro del cupo, que está abierto

Podés exportar, pero la rebaja vale solo dentro del cupo (fuera de él pagás 17,3 %). El cupo de este período está por agotarse, con 1.304.730 kg (1.305 t) disponibles.

Acción recomendada: si embarcás antes del 31/12/2026, pedile a tu importador que declare la mercadería dentro del cupo (número de orden 09.0881); el cupo se asigna por orden de llegada. Para lo que quede afuera, cotizá con el arancel de fuera del cupo.

Miel natural (NC 0409 00 00) tiene rebaja con el Acuerdo UE-Mercosur solo dentro del cupo de miel, y fuera del cupo paga 17,3 %. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.

1 · Clasificación

Tu producto en las tres nomenclaturas

La ficha está armada sobre la línea europea 0409 00 00, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina le corresponde la NCM 0409.00.00. Confirmala con tu despachante de aduana.

NomenclaturaCódigoVersiónDescripción oficial
NCM (Argentina)0409.00.00NCM vigente 2026Miel natural.
NC (Unión Europea)0409 00 00NC 2026 (anexo en NC 2013: 0409 00 00)Miel natural
HS (mundial)0409.00Sistema ArmonizadoMiel natural
Fuente: catálogos oficiales NC 2026 y NCM vigenteVer 0409 00 00 en TARICDescripción oficial en TARIC

2 · Arancel y cronograma

Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero

Ámbar · la rebaja es dentro del cupo, que está abierto

La rebaja de esta línea vale solo dentro del cupo. Fuera del cupo pagás 17,3 %, y lo que se paga dentro está en el bloque 3. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 1060/2020).

Arancel base (anexo)
17,3 %
Apéndice 2-A-1, línea 0409 00 00 en NC 2013
Arancel general (NMF)
17,3 %
Vigente desde 1/1/2026
Hoy, fuera del cupo
17,3 %
El acuerdo no rebaja esta línea fuera del cupo
Categoría de desgravación
HY
Remite al cupo
Llega a 0
No llega a 0
La preferencia pasa por el cupo
Derecho de exportación hoy
0 %
art. 1 y Anexo
Reintegro hoy
entre 0,75 % y 1,5 %
art. 1 y Anexo I · 1,5 % para «En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg» (Decreto 908/2024, Anexo VI) · al exportar fuera del Mercosur
Si en vez de exportar, importás esto de Europa

El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.

Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa

Línea del anexo (NCM 2012)Arancel baseCategoríaLlega a 0
0409.00.00
Miel natural
Hoy se declara 0409.00.00 · Mismo código, sin cambios
16 %0desde el inicio del acuerdo (1/5/2026)

Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.

Qué organismos intervienen al importarlo

El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 7 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una. Donde el origen cambia algo, cada una dice también qué pasa si lo traés de la Unión Europea.

Para importar y vender acá

  • SENASA
    Aviso de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras - Alta Vigilancia.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es el que corresponde si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea. Alcanza con la declaración jurada de importación, y la autoridad sanitaria no puede pedir exigencias adicionales. Hay que adjuntar el certificado de libre venta, la autorización de comercialización o un documento análogo de la autoridad sanitaria competente. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.
    Cuándo aplica: Se necesitará realizar la solicitud de "Aviso de Importación de Alimentos y Envases" de aquellas mercaderías que hayan sido elaborados en los países listados en el Anexo III del Decreto 35/2025:
    En 0409.00.00, solo para las aperturas SIM 0409.00.00.110B (De citrus), 0409.00.00.120E (De eucalipto), 0409.00.00.130H (De tréboles), 0409.00.00.140L (De alfalfa), 0409.00.00.190C (Las demás, incluidas las mezclas).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Embalajes de Madera de Importación*
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.
    Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
    Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Importación de Productos de Origen Animal
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Hace falta igual, y el requisito sanitario depende del país: el SENASA lo fija para cada importación según el riesgo del país, del producto y del destino, y lo escribe en la autorización de importación, que vale un año. La planta tiene que estar habilitada por la autoridad veterinaria del país de origen, y cada partida viaja con el certificado sanitario original de esa autoridad, que tiene que decir lo mismo que la autorización y estar en castellano o traducido por un traductor público. El modelo de certificado se le pide al SENASA: su consulta pública cubre solo animales vivos y material reproductivo. Fuente: Res. SENASA 816/2002, anexo III, puntos 1, 2, 8, 9 y 24.
    El trámite permite solicitar autorización para importar productos, subproductos y alimentos para animales.
    Cuándo aplica: Productos, subproductos, derivados de origen animal y alimentos terminados para animales de compañía
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • Subsecretaría de Ambiente
    Certificado de importación exportación o reexportación de trofeos de fauna de caza
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Se informa que para iniciar este trámite el solicitante debe estar inscripto en los registros que a tal fin tiene la Dirección de Fauna y Conservación de la Biodiversidad. Una vez que se le apruebe el presente certificado, el solicitante deberá generar en SENASA la autorización sanitaria correspondiente. Más información en www.ambiente.gob.ar/ambiente
    Cuándo aplica: Solo especies (ejemplares o partes de estos) de fauna silvestre (provenientes del medio natural o cautiverio), y especies incluidas en los apéndices de la CITES. Se exceptúan las especies domesticadas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si no viene con certificación de la Unión Europea

  • SENASA
    Autorización de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea, este trámite no hace falta: alcanza con el aviso. La autorización es para lo que no tiene esa certificación: en ese caso el SENASA hace una verificación analítica del producto y no deja que circule hasta tener el resultado. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.
    Cuándo aplica: Se solicitará la Autorización de importación de alimentos para comercializar, alimentos para uso propio del establecimiento importador, muestras sin valor comercial, envases y utensilios en contacto con alimentos que NO hayan sido producidos en los países (Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Estado de Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanada del Norte, Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias) pertenecientes al anexo III del Decreto 25/2025, según lo establecido por la Disposición ANMAT 537/2025.
    En 0409.00.00, solo para las aperturas SIM 0409.00.00.110B (De citrus), 0409.00.00.120E (De eucalipto), 0409.00.00.130H (De tréboles), 0409.00.00.140L (De alfalfa), 0409.00.00.190C (Las demás, incluidas las mezclas).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen

  • SENASA
    Libre circulación de importaciones temporales - alimentos y materiales en contacto
    Destinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: Nueva
    Permite el ingreso temporal de mercadería al país con la obligación de reexportarla para consumo en un plazo determinado
    En 0409.00.00, solo para las aperturas SIM 0409.00.00.110B (De citrus), 0409.00.00.120E (De eucalipto), 0409.00.00.130H (De tréboles), 0409.00.00.140L (De alfalfa), 0409.00.00.190C (Las demás, incluidas las mezclas).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Optativas (herramientas, no requisitos)

  • Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
    Solicitud Resolución Anticipada de Origen
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/Usada
    Cuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
    Lo que dice el organismo
    Optativa

Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.

Tabla año a año y cómo se calcula
DesdeEtapaAd valoremEspecífico (€)Se aplica

Sin tabla año a año. La rebaja de esta línea vale solo dentro del cupo «HY». Fuera del cupo se paga el arancel general, y lo que se paga dentro está en el bloque del cupo.

Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).

Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 1060/2020, art. 1 y Anexo (IF-2020-90691934-APN-SPT#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).

Calculadora de ahorro

El derecho de importación en la UE se calcula sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF (mercadería más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá lo que exportás en un año, en euros o en dólares.

Sin acuerdo (NMF)
€ 17.300
17,3 %
Con acuerdo, fuera del cupo
€ 17.300
17,3 %
Con acuerdo, dentro del cupo
€ 0
Libre de derechos de aduana
Ahorro en un año, fuera del cupo
€ 0
0 % menos que sin acuerdo · dentro del cupo ahorrarías € 17.300

Año por año, dentro del cupo

Si todo lo que exportás entra en el cupo, de este año a 2031 ahorrás € 98.033 en total. Desde 2031 el cupo es de 45.000 t por año y dentro de él ahorrás € 17.300 por año.

202620272028202920302031
Sin acuerdoCon acuerdo
AñoAhorro del añoAcumuladoCupo del MercosurArancelPagás con acuerdo
2026hoy8 meses€ 11.533€ 11.5335.466 tSin arancel€ 0
2027€ 17.300€ 28.83315.000 tSin arancel€ 0
2028€ 17.300€ 46.13322.500 tSin arancel€ 0
2029€ 17.300€ 63.43330.000 tSin arancel€ 0
2030€ 17.300€ 80.73337.500 tSin arancel€ 0
2031€ 17.300€ 98.03345.000 tSin arancel€ 0

Cada fila es el ahorro de lo que entre dentro del cupo ese año, con el derecho del cupo frente al arancel general de hoy. Depende de entrar en el reparto, porque el cupo es del Mercosur entero y se asigna por orden de llegada. Lo que no entre paga el arancel de fuera del cupo.

Si lo que cargaste supera el cupo de un año, la cuenta toma solo lo que entra.

El año 0 del acuerdo va del 1/5/2026 al 31/12/2026, así que cuenta 8 de los 12 meses de lo que cargaste.

¿Solo tenés el valor FOB? Estimá el valor en aduana

El valor en aduana de la UE es, en la práctica, el CIF (FOB más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá los tres importes y llevalos arriba.

Valor en aduana estimado: € 4.500

3 · Cupo y cómo acceder

Cupo de miel

Ámbar · el cupo está por agotarse

Sí, existe un cupo (contingente arancelario) con número de orden 09.0881, libre de derechos de aduana. El período 1/10/2026 – 31/12/2026 tiene 2.188.581 kg (2.189 t) y hoy está por agotarse, con 1.304.730 kg (1.305 t) disponibles. El próximo período abre el 1/1/2027 con 15.000 t (3.750 t en cada subperíodo, el 25 % del año).

Número de orden
09.0881
Va en la declaración de aduana. El acuerdo lo llama TRQ-HY
Cupo del período vigente
2.188.581 kg (2.189 t)
1/10/2026 – 31/12/2026
Saldo
1.304.730 kg (1.305 t)
Leído el 30/10/2026
Régimen pleno
45.000 t
Desde 2031
Cupo de la Argentina
Sin reparto por país
Es un cupo del Mercosur, compartido entre los cuatro países
Autoridad y sistema en Argentina
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca · SIACE · sistema de administración de cuotas de exportación
Res. SAGyP 50/2026 (BORA 30/4/2026)

Para el 1/1/2027. Conviene que el importador tenga la declaración lista para ese día, porque el cupo se asigna por orden de llegada.

Cómo se pide, plazos y volumen por período
  1. Quién lo pide. El cupo lo pide el importador europeo en su declaración de aduana, con el número de orden. El exportador argentino no lo tramita, pero sí necesita que la prueba de origen esté lista.
  2. Cómo se reparte. Número de orden 09.0881 y forma de administración según el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, vinculado por las líneas arancelarias que comparten. El acuerdo no publica ninguno de los dos: su Sección D deja la administración a la legislación de cada Parte, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996 es esa legislación. De este lado lo administra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por Res. SAGyP 50/2026 (BORA 30/4/2026), que la guía oficial del Acuerdo publicada por la Cancillería señala para los demás cupos (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341394/20260430). El certificado de cupo se tramita por SIACE: «En el caso de la REPÚBLICA ARGENTINA, la tramitación de los certificados de exportación se realizará por medios electrónicos a través del sistema de administración de cuotas de exportación (SIACE) en donde se podrá realizar el seguimiento del trámite. Los interesados deberán registrarse por primera vez a través del siguiente link: https://cuotas.magyp.gob.ar/apoderado Los apoderados de cada firma comercial deberán contar con clave fiscal Nivel 3. Aquellas firmas que ya operan comercialmente en otras cuotas arancelarias bilaterales con terceros países, tales como Cuota Hilton, cuota 481, cuota Búfalos, cuota lácteos, etc., no deberán realizar ningún registro adicional.» Revisado contra la fuente oficial el 5/10/2026 (el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996): El número de orden 09.0881 y la administración por orden de llegada salen del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, que abre el cupo; el acuerdo deja la administración a cada Parte (Anexo 2-A, Sección D, apartado 1).
  3. Lo que exige el reglamento que lo abrió. Lo administra la Unión por orden de llegada. No hace falta certificado de importación, se imputa al declarar en aduana y se agota cuando se agota. El número de orden va en la declaración. Prueba de origen: Sí. De conformidad con el capítulo 3, Normas de origen y procedimientos de origen, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, y el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
  4. Cuándo. El período del cupo va del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abre por subperíodos, así que la cantidad del año no está disponible toda junta el 1 de enero (del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre, del 1 de octubre al 31 de diciembre). Cada subperíodo recibe el 25 % de la cantidad del año.
PeríodoVolumenEstado
1/5/2026 – 30/6/20261.402.040 kg (1.402 t)Agotado (saldo 0 al 30/10/2026)
1/7/2026 – 30/9/20261.875.000 kg (1.875 t)Agotado (saldo 0 al 30/10/2026)
1/10/2026 – 31/12/20262.188.581 kg (2.189 t)Abierto, quedan 1.304.730 kg (1.305 t)
202715.000 tAbre el 1/1/2027
202822.500 tAbre el 1/1/2028
202930.000 tAbre el 1/1/2029
203037.500 tAbre el 1/1/2030
203145.000 tAbre el 1/1/2031

El Mercosur puede notificar a la UE cómo reparte el cupo entre sus países. Mientras no lo haga, es común a los cuatro.

Fuente: Sección B del Anexo 2-AApertura · Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, número de orden 09.0881Saldo · Fuente: base de cupos de la UE · 30/10/2026iTA · Anexo 2-A, Sección BReglamento de Ejecución (UE) 2026/996, número de orden 09.0881Consulta de saldos de la UE

4 · Origen

Si tu producto califica como originario

Gris · sin responder

Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 04.03 – 04.10, y pide que los insumos del capítulo 4 sean enteramente argentinos o europeos. El resto de los insumos no tiene restricción de origen en esta regla. Respondé las preguntas para ver si calificás.

Cuestionario de insumos

Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.

1. ¿Usás algún insumo que no sea originario de Argentina, de otro país del Mercosur o de la Unión Europea?

Un insumo comprado en Brasil o en Europa cuenta como de la región solo si es originario de allá. Tu proveedor te lo puede confirmar.

Respondé las preguntas. Con tus respuestas se aplica a tu caso la regla de 04.03 – 04.10.

Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.

La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba

La regla, textual: «Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 4 utilizados son totalmente obtenidos.»

Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.

Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).

Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).

Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.

Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.

5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado

Qué tiene que cumplir el producto para entrar

Ámbar · entra por puesto de control fronterizo, con certificado

Tu producto está en la lista de mercancías que la Unión Europea controla en frontera, así que entra por un puesto de control fronterizo y con certificado oficial. Es un trámite que se cumple, no una prohibición, pero sin él la partida no despacha, por más que el arancel sea cero. La normativa europea le fija a tu producto una regla propia de etiquetado, además de lo que rige para todo alimento. Está abajo, con la norma y el artículo. En tu clase de producto hay 2 denominaciones europeas protegidas, nombres que no podés usar en la Unión Europea. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 8 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.

Requisitos de la UE para esta posición (9)revisá cuáles alcanzan a tu producto

La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.

Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026

Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632Nombres protegidos · Fuente: Anexo 13-B del acuerdoReglas técnicas y etiquetado · Fuente: Access2MarketsReg. de Ejecución (UE) 2021/632 · control oficial en fronteraTRACES NT · notificación de la partidaiTA, Anexo 13-B · denominaciones protegidasAccess2Markets · requisitos de la UE para esta posiciónÁmbar, porque hay un requisito que cumplir antes de embarcar.El anexo usa además nombres de clase que no define por código, con 73 denominaciones, que están en la página de nombres protegidos.

6 · Habilitaciones y registros

Qué tenés que tener habilitado antes de exportar

Verde · Argentina está habilitada para «Miel»

Hay dos puertas, y en este orden. Primero el país, porque la Unión Europea solo deja entrar productos de origen animal de países cuyo plan de control aprobó, y Argentina está aprobada para «Miel». Después, lo que tenés que tener de este lado para usar el cupo. Abajo está cada requisito con la norma que lo fija. Revisá que tu planta los cumpla.

7 · Regulaciones UE transversales

EUDR, CBAM y salvaguardias

Verde · no alcanza a esta posición

Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.

Verde · no alcanza a esta posición

EUDR · deforestación

Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I
Verde · no alcanza a esta posición

CBAM · carbono en frontera

Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo I
Gris · sin dato de medidas en vigor

Salvaguardias

El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 0409 00 00.

Medidas en vigor · Sin dato

8 · Destino

Elegí un país de destino

Informativo · no elegiste país

El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.

Elegí uno de los destinos cargados

9 · Mercado en la UE

Cuánto importa la UE de este producto

Informativo · dato de contexto

La UE importó € 362,5 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina aportó el 11,8 % y fue el 3.º proveedor.

Importaciones extra-UE, 2025
€ 362,5 millones
6,8 % más que en 2024 (€ 339,5 millones)
Cantidad, 2025
182.869 t
4,5 % más que en 2024
Precio medio de importación
1,98 €/kg
Argentina: 2,03 €/kg
Argentina, 2025
€ 42,6 millones
11,8 % del total · 3.º de 101 proveedores · 3,9 % más que en 2024

De dónde compra la UE (2025)

PuestoPaísValorParticipación€/kg
1.ºUcrania€ 108,9 millones30,0 %2,04 €/kg
2.ºChina€ 79,8 millones22,0 %1,21 €/kg
3.ºArgentina€ 42,6 millones11,8 %2,03 €/kg
4.ºNueva Zelanda€ 29,5 millones8,1 %22,00 €/kg
5.ºMéxico€ 19,4 millones5,4 %2,70 €/kg

Otros € 41.919 vienen de orígenes que Eurostat no identifica (provisiones a bordo, razones comerciales o militares).

Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)

PuestoPaísValorParticipaciónCantidad€/kg
3.ºArgentina€ 42,6 millones11,8 %20.956 t2,03 €/kg
11.ºBrasil€ 5,8 millones1,6 %1.974 t2,92 €/kg
13.ºUruguay€ 3,9 millones1,1 %1.884 t2,09 €/kg
—ParaguaySin ventas———

Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.

Quién importa dentro de la UE (2025)

PuestoEstado miembroValorParticipación
1.ºAlemania€ 118,2 millones32,6 %
2.ºBélgica€ 57,9 millones16,0 %
3.ºPolonia€ 29,4 millones8,1 %
4.ºEspaña€ 26,9 millones7,4 %
5.ºPaíses Bajos€ 19,7 millones5,4 %

Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.

Lo que pagan tus competidores

De los 9 países de la lista, hoy 4 pagan menos que vos y 4 pagan lo mismo. Con el otro el arancel no se compara en una sola cifra.

Ver país por país (9)

Las 2 subdivisiones TARIC de esta línea

Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.

Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.

TARIC, Comisión Europea, edición del 1/10/2026 (CIRCABC)

10 · Qué hacer, en orden

Los pasos, en orden

Son 7 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha. Donde hay fecha, la fija una norma.

  1. 1
    Confirmá la posición arancelaria con tu despachante
    Toda esta ficha cuelga de que la posición sea 0409 00 00. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.
    Tu despachante de aduana
  2. 2
    Registrate como exportador ante ARCA
    Del lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque y antes de pedir el cupo, porque la guía oficial del Acuerdo lo pone como condición.
  3. 3
    Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarlo
    La regla de 04.03 – 04.10 pide que los insumos del capítulo 4 sean enteramente argentinos o europeos. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
    Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
  4. 4
    Conseguí la habilitación del establecimiento y el certificado sanitario
    Tu posición está en la lista de mercancías que la Unión Europea controla en frontera. El certificado lo emite el SENASA, y para emitirlo el establecimiento tiene que estar habilitado y, según el producto, figurar en la lista europea de establecimientos autorizados.
    SENASA · del lado europeo, DG SANTE
  5. 5
    Que el importador notifique la partida antes de que llegue
    La partida se anuncia en TRACES con un documento sanitario común de entrada y entra por un puesto de control fronterizo habilitado. Si el puerto de destino no tiene puesto para tu tipo de producto, la partida no puede entrar por ahí.
    TRACES NT · lo hace el importador europeo
  6. 6
    Coordiná el cupo con tu importador
    El cupo se pide en la declaración de aduana con el número de orden 09.0881, y se asigna por orden de llegada (el día que abre el período, quien declara primero entra).
    Lo pide el importador europeo en su declaración
    Abre el 1/1/2027
  7. 7
    Revisá las reglas técnicas y el etiquetado del producto
    Composición, aditivos, contaminantes, envase y etiqueta. Los requisitos de producto que la Unión le asigna a tu posición están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2Markets
    Comisión Europea · Access2Markets

Fuentes y estado por bloque

BloqueFuente principalEstado
1 ClasificaciónCatálogos NC 2026 y NCM vigenteConfirmado
2 AranceliTA, Apéndice 2-A-1 · Reg. (UE) 2025/1926Revisá
3 CupoiTA, Sección B · base de cupos de la UERevisá
4 OrigeniTA, Anexo 3-BRevisá
5 RequisitosAccess2Markets · Reg. 2021/632 · Reg. 2019/2072Revisá
6 HabilitacionesReg. 2021/405 · guía oficial del AcuerdoConfirmado
7 TransversalesReg. 2023/1115 · Reg. 2023/956 · TARICConfirmado
8 DestinoElegí un país de destinoRevisá
9 Mercado en la UEEurostat, Comext, 2025Confirmado

Datos consultados el 30/10/2026. El próximo cambio previsto es el 1 de enero de 2027, cuando cambia la etapa del cronograma y abre el nuevo período del cupo. «Confirmado» quiere decir que sale de la fuente oficial citada; «Revisá», que depende de tu caso, y «Sin dato», que el enlace del bloque lleva a dónde averiguarlo.

Fuente: Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur (iTA), en aplicación provisional desde el 1/5/2026.

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