0 · Veredicto
Ámbar · fuera del cupo paga un 50 % adicionalTu producto entra a la Unión Europea sin arancel de aduana, con o sin acuerdo. Además pagás un derecho adicional del 50 % fuera del cupo (Reglamento (UE) 2026/1384, art. 2), que el acuerdo no rebaja. Rige desde el 1/7/2026.
Acción recomendada: por lo que la UE cobra aparte del arancel (bloque 2), pedile a tu importador que declare la mercadería dentro del cupo (09.9629 y 09.9760) y que confirme el saldo antes de embarcar, y cotizá lo que quede afuera con el adicional. El arancel de aduana no depende del origen, así que para lo demás mirá los requisitos del producto (bloque 5). Y mirá el bloque 7 (CBAM te alcanza y ya rige).
Alambre de hierro o acero sin alear › Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % pero inferior al 0,6 % en peso (NC 7217 20 50) entra a la Unión Europea sin arancel de aduana, con o sin el Acuerdo UE-Mercosur. Además paga un derecho adicional del 50 % fuera del cupo (Reglamento (UE) 2026/1384, art. 2), que el acuerdo no rebaja. Rige desde el 1/7/2026. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.
1 · Clasificación
Tu producto en las tres nomenclaturas
La ficha está armada sobre la línea europea 7217 20 50, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina hay 2 posiciones de la NCM bajo los mismos 6 dígitos: la tuya es una de ellas. Confirmala con tu despachante de aduana.
| Nomenclatura | Código | Versión | Descripción oficial |
|---|---|---|---|
| NCM (Argentina) | 7217.20.10 | NCM vigente 2026 | Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso |
| NCM (Argentina) | 7217.20.90 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NC (Unión Europea) | 7217 20 50 | NC 2026 (anexo en NC 2013: 7217 20 50) | Cincado: con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % pero inferior al 0,6 % en peso |
| HS (mundial) | 7217.20 | Sistema Armonizado | Alambre de hierro o acero sin alear |
2 · Arancel y cronograma
Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero
Hoy pagás 0 %. Sin acuerdo pagarías 0 %. Está en 0 desde el inicio del acuerdo (1/5/2026). Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es entre 0 % y 3 % (Decretos 1060/2020 y 566/2026). Además pagás un derecho adicional del 50 % fuera del cupo (Reglamento (UE) 2026/1384, art. 2), que el acuerdo no rebaja. Rige desde el 1/7/2026.
Además del arancel, defensa comercial
El acuerdo baja el arancel de aduana. Lo de abajo es otra cosa, son medidas de defensa comercial que la UE cobra aparte para proteger a su industria (en este caso, del exceso de acero en el mundo). El acuerdo no las elimina, se pagan además del arancel, con o sin la rebaja del acuerdo.
Cómo se evita el adicional. Dentro del cupo no se paga. La Argentina puede usar los cupos 09.9629 (de los demás países) y 09.9760 (de los países con acuerdo con la UE). Se asignan por trimestre y por orden de llegada, el día que el importador despacha, así que conviene que confirme el saldo antes de embarcar. Desde el 1/10/2026 el importador además tiene que probar dónde se fundió y coló el acero (art. 4 del Reglamento (UE) 2026/1384), con el certificado de la acería.
Si en vez de exportar, importás esto de Europa
El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.
Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa
| Línea del anexo (NCM 2012) | Arancel base | Categoría | Llega a 0 |
|---|---|---|---|
| 7217.20.10 Alambres de hierro o acero sin alear, cincados, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso Hoy se declara 7217.20.10 · Mismo código, sin cambios | 12 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 7217.20.90 Los demás alambres de hierro o acero sin alear, cincados Hoy se declara 7217.20.90 · Mismo código, sin cambios | 12 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Esta posición europea corresponde a más de un código argentino, y cada uno tiene su línea. Buscá en la tabla el que declarás. Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 4 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una.
Para importar y vender acá
- SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- ANACRegla de tributación para productos del sector aeronáutico.Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaCertificación de partes o componentes aeronáuticos para su importación bajo arancel "0" según Decreto 2275/94, Regla general tributariaCuándo aplica: – El solicitante deberá presentar una declaración jurada con sus datos, los de las partes a importar y especificar si son nuevas o usadas.
Lo que dice el organismo
Optativa - Ministerio de EconomíaRégimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSolo para 7217.20.10, de los códigos argentinos de esta posición.
Lo que dice el organismo
Optativa - Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
Tabla año a año y cómo se calcula
| Desde | Etapa | Ad valorem | Específico (€) | Se aplica |
|---|---|---|---|---|
| 1/5/2026 | 1 de 1 (año 0) | 0 % | — | Libre de derechos |
Cómo se calcula. Esta línea quedó libre de derechos desde el primer día del acuerdo. Ya está en cero.
Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).
Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 1060/2020, art. 1 y Anexo (IF-2020-90691934-APN-SPT#MEC); Decreto 566/2026, art. 1 y Anexo I (IF-2026-62493640-APN-SSCE#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).
Un régimen aparte. Si tu empresa es MiPyME, tiene el Certificado MiPyME vigente y exportó hasta USD 3 millones el año anterior, los primeros USD 500.000 FOB que exporta en el año pagan 0 % y, hasta USD 1 millón, la mitad de la alícuota: Decreto 302/2021, arts. 1 a 3. No vale para las operaciones por cuenta y orden de terceros.
Calculadora de ahorro
El derecho de importación en la UE se calcula sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF (mercadería más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá lo que exportás en un año, en euros o en dólares.
El arancel de la cuenta no incluye la defensa comercial. Además pagás un derecho adicional del 50 % fuera del cupo (Reglamento (UE) 2026/1384, art. 2), que el acuerdo no rebaja. Rige desde el 1/7/2026. Marcá la casilla para sumarlo a la cuenta.
Con el acuerdo ya entra sin arancel. Ahorrás € 0 por año frente al arancel general.
¿Solo tenés el valor FOB? Estimá el valor en aduana
El valor en aduana de la UE es, en la práctica, el CIF (FOB más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá los tres importes y llevalos arriba.
Valor en aduana estimado: € 4.500
3 · Cupo y cómo acceder
Esta posición no tiene cupo
El acuerdo no abre un cupo para esta posición. Quiere decir que la preferencia se aplica a todo lo que exportes, sin límite de volumen ni trámite de cupo.
Dónde verificarlo
- La Sección B del Anexo 2-A lista los 23 cupos que la Unión Europea abre para el Mercosur. Ninguno cubre esta posición.
| Período | Volumen | Estado |
|---|
Si creés que tu producto entra en alguno, escribinos y lo revisamos.
4 · Origen
Si tu producto califica como originario
Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 72.07 – 72.17, y pide que los insumos importados se clasifiquen en otra posición arancelaria que tu producto terminado. Es lo que el acuerdo abrevia CC (otro capítulo), CP (otra partida) y CSP (otra subpartida). Respondé las preguntas para ver si calificás.
Cuestionario de insumos
Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.
Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.
La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba
La regla, textual: «CP, salvo a partir de materiales no originarios de las partidas 72.06 a 72.17.»
Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.
Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).
Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.
Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.
5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado
Qué tiene que cumplir el producto para entrar
Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Tampoco está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, que es el que exige el certificado para vegetales. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 2 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.
Requisitos de la UE para esta posición (2)revisá cuáles alcanzan a tu producto
La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.
- UE · requisito específicoMecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM)El Reglamento 2023/956, el Reglamento 2025/486, el Reglamento 2025/2621 y 6 normas más
- UE · técnicoEspecificaciones técnicas de productos de construcciónEl Reglamento 2024/3110, el Reglamento 305/2011, el Reglamento 2024/2747 y 6 normas más
Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026
6 · Habilitaciones y registros
Qué tenés que tener habilitado antes de exportar
La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican.
7 · Regulaciones UE transversales
EUDR, CBAM y salvaguardias
Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. A tu posición la alcanza CBAM. Abajo está desde cuándo y qué hay que aportar.
EUDR · deforestación
Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo ICBAM · carbono en frontera
Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). Alcanza a tu posición. Ya está en vigor. Lo que hay que aportar: Emisiones incorporadas del producto (gas alcanzado, dióxido de carbono). Quién la tiene que cumplir: El declarante autorizado a efectos del CBAM, que es el importador europeo o su representante aduanero.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo ISalvaguardias
El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 7217 20 50.
Medidas en vigor · Sin dato8 · Destino
Elegí un país de destino
El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.
Elegí uno de los destinos cargados
9 · Mercado en la UE
Cuánto importa la UE de este producto
La UE importó € 5,8 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina no figura entre los proveedores.
De dónde compra la UE (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | €/kg |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | Ucrania | € 2,1 millones | 36,7 % | 1,05 €/kg |
| 2.º | China | € 1,9 millones | 33,4 % | 1,05 €/kg |
| 3.º | Emiratos Árabes Unidos | € 833.533 | 14,4 % | 0,99 €/kg |
| 4.º | Turquía | € 450.673 | 7,8 % | 0,93 €/kg |
| 5.º | Reino Unido | € 258.929 | 4,5 % | 1,96 €/kg |
Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | Cantidad | €/kg |
|---|---|---|---|---|---|
| — | Argentina | Sin ventas | — | — | — |
| — | Brasil | Sin ventas | — | — | — |
| — | Uruguay | Sin ventas | — | — | — |
| — | Paraguay | Sin ventas | — | — | — |
Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.
Quién importa dentro de la UE (2025)
| Puesto | Estado miembro | Valor | Participación |
|---|---|---|---|
| 1.º | Polonia | € 1,8 millones | 31,9 % |
| 2.º | Portugal | € 1,2 millones | 20,9 % |
| 3.º | España | € 834.215 | 14,4 % |
| 4.º | Estonia | € 278.560 | 4,8 % |
| 5.º | Irlanda | € 223.522 | 3,9 % |
Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.
Lo que pagan tus competidores
De los 12 países de la lista, hoy todos pagan lo mismo que vos.
Ver país por país (12)
- Argentina, hoy0 %Con el acuerdo UE-Mercosur
- Ucrania1.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1789/03, desde el 1/1/2005
- China2.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1789/03, desde el 1/1/2005
- Emiratos Árabes Unidos3.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1789/03, desde el 1/1/2005
- Turquía4.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1789/03, desde el 1/1/2005
- Reino Unido5.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 2253/20, desde el 1/1/2021
- Chile0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1789/03, desde el 1/1/2005
- México0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1789/03, desde el 1/1/2005
- Canadá0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1789/03, desde el 1/1/2005
- Sudáfrica0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1789/03, desde el 1/1/2005
- Nueva Zelanda0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1789/03, desde el 1/1/2005
- Vietnam0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1789/03, desde el 1/1/2005
- Estados Unidos0 %Paga lo mismo que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Reglamento 1455/26, desde el 1/7/2026
Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.
Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.
Toda la línea paga además un derecho adicional de 50 % para cualquier origen, también la Argentina, salvo las excepciones de su norma (TARIC, medida 696, Reglamento 1457/26).
10 · Qué hacer, en orden
Los pasos, en orden
Son 5 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha.
- 1Confirmá la posición arancelaria con tu despachanteToda esta ficha cuelga de que la posición sea 7217 20 50. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.Tu despachante de aduana
- 2Registrate como exportador ante ARCADel lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque.
- 3Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarloLa regla de 72.07 – 72.17 pide que los insumos importados se clasifiquen en otra posición arancelaria que tu producto terminado. Es lo que el acuerdo abrevia CC (otro capítulo), CP (otra partida) y CSP (otra subpartida). Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
- 4Preparate para CBAMLo que hay que aportar: Emisiones incorporadas del producto (gas alcanzado, dióxido de carbono). El declarante autorizado a efectos del CBAM, que es el importador europeo o su representante aduanero.La obligación es del importador europeo, pero el dato lo tenés que dar vos
- 5Revisá las normas técnicas y el marcado CE del productoLa Unión le asigna a tu posición una norma técnica de producto (Especificaciones técnicas de productos de construcción). Confirmá en el bloque 5 cuáles alcanzan a tu producto. Si te alcanza, el producto tiene que llevar el marcado CE antes de venderse en la Unión. Verlo en Access2MarketsComisión Europea · Access2Markets