0 · Veredicto
Ámbar · la UE tiene requisitos de producto para esta posición (revisá cuáles alcanzan al tuyo)Tu producto entra a la Unión Europea sin arancel, con o sin acuerdo.
Acción recomendada: el arancel no depende del origen, así que concentrate en los requisitos del producto (bloque 5).
Medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar › Los demás (NC 3004 90 00) entra a la Unión Europea sin arancel, con o sin el Acuerdo UE-Mercosur. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.
1 · Clasificación
Tu producto en las tres nomenclaturas
La ficha está armada sobre la línea europea 3004 90 00, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina hay 68 posiciones de la NCM bajo los mismos 6 dígitos: la tuya es una de ellas. Confirmala con tu despachante de aduana.
| Nomenclatura | Código | Versión | Descripción oficial |
|---|---|---|---|
| NCM (Argentina) | 3004.90.11 | NCM vigente 2026 | Estreptoquinasa |
| NCM (Argentina) | 3004.90.12 | NCM vigente 2026 | L-Asparaginasa |
| NCM (Argentina) | 3004.90.13 | NCM vigente 2026 | Deoxirribonucleasa |
| NCM (Argentina) | 3004.90.14 | NCM vigente 2026 | Idursulfasa |
| NCM (Argentina) | 3004.90.15 | NCM vigente 2026 | Agalsidasa alfa; velaglucerasa alfa |
| NCM (Argentina) | 3004.90.19 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3004.90.21 | NCM vigente 2026 | Permetrina; nitrato de propatilo; benzoato de bencilo; dioctilsulfosuccinato de sodio |
| NCM (Argentina) | 3004.90.22 | NCM vigente 2026 | Ácido cólico; ácido deoxicólico; sal magnésica del ácido dehidrocólico |
| NCM (Argentina) | 3004.90.23 | NCM vigente 2026 | Ácido glucónico, sus sales o sus ésteres |
| NCM (Argentina) | 3004.90.24 | NCM vigente 2026 | Ácido o-acetilsalicílico; o-acetilsalicilato de aluminio; salicilato de metilo; diclorvós |
| NCM (Argentina) | 3004.90.25 | NCM vigente 2026 | Lactofosfato de calcio |
| NCM (Argentina) | 3004.90.26 | NCM vigente 2026 | Ácido láctico, sus sales o sus ésteres; ácido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético; ácido fumárico, sus sales o sus ésteres |
| NCM (Argentina) | 3004.90.27 | NCM vigente 2026 | Nitroglicerina, de administración por vía transdérmica |
| NCM (Argentina) | 3004.90.28 | NCM vigente 2026 | Etretinato; fosfestrol o sus sales de di o tetrasodio |
| NCM (Argentina) | 3004.90.29 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3004.90.31 | NCM vigente 2026 | Sulfato de tranilcipromina; dietilpropión |
| NCM (Argentina) | 3004.90.32 | NCM vigente 2026 | Clorhidrato de ketamina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.33 | NCM vigente 2026 | Clembuterol o su clorhidrato |
| NCM (Argentina) | 3004.90.34 | NCM vigente 2026 | Tamoxifeno o su citrato |
| NCM (Argentina) | 3004.90.35 | NCM vigente 2026 | Levodopa; alfa-metildopa |
| NCM (Argentina) | 3004.90.36 | NCM vigente 2026 | Clorhidrato de fenilefrina; mirtecaína; propanolol o sus sales |
| NCM (Argentina) | 3004.90.37 | NCM vigente 2026 | Diclofenac sódico; diclofenac potásico; diclofenac dietilamina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.38 | NCM vigente 2026 | Clorambucil; clormetina (DCI) o su clorhidrato; melfalano; toremifene o su citrato |
| NCM (Argentina) | 3004.90.39 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3004.90.41 | NCM vigente 2026 | Metoclopramida o su clorhidrato; closantel |
| NCM (Argentina) | 3004.90.42 | NCM vigente 2026 | Atenolol; prilocaína o su clorhidrato; talidomida |
| NCM (Argentina) | 3004.90.43 | NCM vigente 2026 | Lidocaína o su clorhidrato; flutamida |
| NCM (Argentina) | 3004.90.44 | NCM vigente 2026 | Femproporex |
| NCM (Argentina) | 3004.90.45 | NCM vigente 2026 | Paracetamol; bromoprida |
| NCM (Argentina) | 3004.90.46 | NCM vigente 2026 | Amitraz; cipermetrina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.47 | NCM vigente 2026 | Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.48 | NCM vigente 2026 | Aminoglutetimida; carmustina; deferoxamina (desferrioxamina B) o sus sales, derivados de estos productos; lomustina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.49 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3004.90.51 | NCM vigente 2026 | Quercetina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.52 | NCM vigente 2026 | Tiaprida |
| NCM (Argentina) | 3004.90.53 | NCM vigente 2026 | Etidronato disódico |
| NCM (Argentina) | 3004.90.54 | NCM vigente 2026 | Clorhidrato de amiodarona |
| NCM (Argentina) | 3004.90.55 | NCM vigente 2026 | Nitrovin; moxidectina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.57 | NCM vigente 2026 | Carbocisteína; sulfiram |
| NCM (Argentina) | 3004.90.58 | NCM vigente 2026 | Ácido clodrónico o su sal disódica; estreptozocina; fotemustina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.59 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3004.90.61 | NCM vigente 2026 | Terfenadina; talniflumato; malato ácido de cleboprida; econazol o su nitrato; nitrato de isoconazol; flubendazol; clorhidrato de mepivacaína; trimetoprim; clorhidrato de bupivacaína |
| NCM (Argentina) | 3004.90.62 | NCM vigente 2026 | Clorhidrato de loperamida; fembendazol; ketorolac trometamina; nifedipina; nimodipina; nitrendipina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.63 | NCM vigente 2026 | Albendazol o su sulfóxido; mebendazol; 6-mercaptopurina; metilsulfato de amezinio; oxfendazol; praziquantel |
| NCM (Argentina) | 3004.90.64 | NCM vigente 2026 | Alprazolam; bromazepam; clordiazepóxido; clorhidrato de petidina; diazepam; droperidol; mazindol; triazolam |
| NCM (Argentina) | 3004.90.65 | NCM vigente 2026 | Benzetimida o su clorhidrato; fenitoína o su sal sódica; isoniazida; pirazinamida |
| NCM (Argentina) | 3004.90.66 | NCM vigente 2026 | Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su sal de lisina; metronidazol o sus sales; azatioprina; nitrato de miconazol |
| NCM (Argentina) | 3004.90.67 | NCM vigente 2026 | Enrofloxacina; maleato de enalapril; maleato de pirilamina; nicarbazina; norfloxacina; sales de piperazina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.68 | NCM vigente 2026 | Altretamina; bortezomib; clorhidrato de erlotinib; dacarbazina; disoproxilfumarato de tenofovir; enfuvirtida; fluspirileno; letrozol; lopinavir; mesilato de imatinib; nelfinavir o su mesilato; nevirapine; pemetrexed; saquinavir; sulfato de abacavir; sulfato de atazanavir; sulfato de indinavir; temozolomida; tioguanina; tiopental sódico; tosilato de niraparib; trietilentiofosforamida; trimetrexato; uracil y tegafur; verteporfin |
| NCM (Argentina) | 3004.90.69 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3004.90.71 | NCM vigente 2026 | Levamisol o sus sales; tetramisol |
| NCM (Argentina) | 3004.90.72 | NCM vigente 2026 | Sulfadiazina o su sal sódica; sulfametoxazol |
| NCM (Argentina) | 3004.90.73 | NCM vigente 2026 | Cloxazolam; ketazolam; piroxicam; tenoxicam |
| NCM (Argentina) | 3004.90.74 | NCM vigente 2026 | Ftalilsulfatiazol; inosina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.75 | NCM vigente 2026 | Enantato de flufenazina; prometazina; gliburida; rutósido; deslanósido |
| NCM (Argentina) | 3004.90.76 | NCM vigente 2026 | Clortalidona; furosemida |
| NCM (Argentina) | 3004.90.77 | NCM vigente 2026 | Clorhidrato de tizanidina; furazolidona; ketoconazol |
| NCM (Argentina) | 3004.90.78 | NCM vigente 2026 | Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; mesilato de dabrafenib; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; tacrolimus; temsirolimus; tenipósido; tipranavir |
| NCM (Argentina) | 3004.90.79 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3004.90.91 | NCM vigente 2026 | Extracto de polen |
| NCM (Argentina) | 3004.90.92 | NCM vigente 2026 | Crisarobina; disofenol |
| NCM (Argentina) | 3004.90.93 | NCM vigente 2026 | Diclofenac resinato |
| NCM (Argentina) | 3004.90.94 | NCM vigente 2026 | Silimarina |
| NCM (Argentina) | 3004.90.95 | NCM vigente 2026 | Busulfano; dexormaplatino; dietilestilbestrol o su dipropionato; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino; miltefosina; mitotano; ormaplatino; procarbazina o su clorhidrato; propofol; sebriplatino; zeniplatino |
| NCM (Argentina) | 3004.90.96 | NCM vigente 2026 | Complejo hierro dextrano |
| NCM (Argentina) | 3004.90.97 | NCM vigente 2026 | Sevoflurano |
| NCM (Argentina) | 3004.90.98 | NCM vigente 2026 | Regenerador de cartílago, constituido por colágeno moldeado, reabsorbible |
| NCM (Argentina) | 3004.90.99 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NC (Unión Europea) | 3004 90 00 | NC 2026 (anexo en NC 2013: 3004 90 00, la línea del anexo se abrió en varias) | Los demás |
| HS (mundial) | 3004.90 | Sistema Armonizado | Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005 o 3006 ) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor |
2 · Arancel y cronograma
Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero
Hoy pagás 0 %. Sin acuerdo pagarías 0 %. Está en 0 desde el inicio del acuerdo (1/5/2026). Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 789/2020).
Si en vez de exportar, importás esto de Europa
El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.
Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa
- 3004.90.11Estreptoquinasa
- 3004.90.12L-Asparaginasa
- 3004.90.13Deoxirribonucleasa
- 3004.90.14Idursulfasa
- 3004.90.15Agalsidasa alfa; velaglucerasa alfa
- 3004.90.19Los demás
- 3004.90.21Permetrina; nitrato de propatilo; benzoato de bencilo; dioctilsulfosuccinato de sodio
- 3004.90.22Ácido cólico; ácido deoxicólico; sal magnésica del ácido dehidrocólico
- 3004.90.23Ácido glucónico, sus sales o sus ésteres
- 3004.90.24Ácido o-acetilsalicílico; o-acetilsalicilato de aluminio; salicilato de metilo; diclorvós
- 3004.90.25Lactofosfato de calcio
- 3004.90.26Ácido láctico, sus sales o sus ésteres; ácido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético; ácido fumárico, sus sales o sus ésteres
- 3004.90.27Nitroglicerina, de administración por vía transdérmica
- 3004.90.28Etretinato; fosfestrol o sus sales de di o tetrasodio
- 3004.90.29Los demás
- 3004.90.31Sulfato de tranilcipromina; dietilpropión
- 3004.90.32Clorhidrato de ketamina
- 3004.90.33Clembuterol o su clorhidrato
- 3004.90.34Tamoxifeno o su citrato
- 3004.90.35Levodopa; alfa-metildopa
- 3004.90.36Clorhidrato de fenilefrina; mirtecaína; propanolol o sus sales
- 3004.90.37Diclofenac sódico; diclofenac potásico; diclofenac dietilamina
- 3004.90.38Clorambucil; clormetina (DCI) o su clorhidrato; melfalano; toremifene o su citrato
- 3004.90.39Los demás
- 3004.90.41Metoclopramida o su clorhidrato; closantel
- 3004.90.42Atenolol; prilocaína o su clorhidrato; talidomida
- 3004.90.43Lidocaína o su clorhidrato; flutamida
- 3004.90.44Femproporex
- 3004.90.45Paracetamol; bromoprida
- 3004.90.46Amitraz; cipermetrina
- 3004.90.47Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina
- 3004.90.48Aminoglutetimida; carmustina; deferoxamina (desferrioxamina B) o sus sales, derivados de estos productos; lomustina
- 3004.90.49Los demás
- 3004.90.51Quercetina
- 3004.90.52Tiaprida
- 3004.90.53Etidronato disódico
- 3004.90.54Clorhidrato de amiodarona
- 3004.90.55Nitrovin; moxidectina
- 3004.90.57Carbocisteína; sulfiram
- 3004.90.58Ácido clodrónico o su sal disódica; estreptozocina; fotemustina
- 3004.90.59Los demás
- 3004.90.61Terfenadina; talniflumato; malato ácido de cleboprida; econazol o su nitrato; nitrato de isoconazol; flubendazol; clorhidrato de mepivacaína; trimetoprim; clorhidrato de bupivacaína
- 3004.90.62Clorhidrato de loperamida; fembendazol; ketorolac trometamina; nifedipina; nimodipina; nitrendipina
- 3004.90.63Albendazol o su sulfóxido; mebendazol; 6-mercaptopurina; metilsulfato de amezinio; oxfendazol; praziquantel
- 3004.90.64Alprazolam; bromazepam; clordiazepóxido; clorhidrato de petidina; diazepam; droperidol; mazindol; triazolam
- 3004.90.65Benzetimida o su clorhidrato; fenitoína o su sal sódica; isoniazida; pirazinamida
- 3004.90.66Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su sal de lisina; metronidazol o sus sales; azatioprina; nitrato de miconazol
- 3004.90.67Enrofloxacina; maleato de enalapril; maleato de pirilamina; nicarbazina; norfloxacina; sales de piperazina
- 3004.90.68Altretamina; bortezomib; clorhidrato de erlotinib; dacarbazina; disoproxilfumarato de tenofovir; enfuvirtida; fluspirileno; letrozol; lopinavir; mesilato de imatinib; nelfinavir o su mesilato; nevirapine; pemetrexed; saquinavir; sulfato de abacavir; sulfato de atazanavir; sulfato de indinavir; temozolomida; tioguanina; tiopental sódico; tosilato de niraparib; trietilentiofosforamida; trimetrexato; uracil y tegafur; verteporfin
- 3004.90.69Los demás
- 3004.90.71Levamisol o sus sales; tetramisol
- 3004.90.72Sulfadiazina o su sal sódica; sulfametoxazol
- 3004.90.73Cloxazolam; ketazolam; piroxicam; tenoxicam
- 3004.90.74Ftalilsulfatiazol; inosina
- 3004.90.75Enantato de flufenazina; prometazina; gliburida; rutósido; deslanósido
- 3004.90.76Clortalidona; furosemida
- 3004.90.77Clorhidrato de tizanidina; furazolidona; ketoconazol
- 3004.90.78Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; mesilato de dabrafenib; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; tacrolimus; temsirolimus; tenipósido; tipranavir
- 3004.90.79Los demás
- 3004.90.91Extracto de polen
- 3004.90.92Crisarobina; disofenol
- 3004.90.93Diclofenac resinato
- 3004.90.94Silimarina
- 3004.90.95Busulfano; dexormaplatino; dietilestilbestrol o su dipropionato; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino; miltefosina; mitotano; ormaplatino; procarbazina o su clorhidrato; propofol; sebriplatino; zeniplatino
- 3004.90.96Complejo hierro dextrano
- 3004.90.97Sevoflurano
- 3004.90.98Regenerador de cartílago, constituido por colágeno moldeado, reabsorbible
- 3004.90.99Los demás
| Línea del anexo (NCM 2012) | Arancel base | Categoría | Llega a 0 |
|---|---|---|---|
| 3004.90.11 Medicamentos que contengan estreptoquinasa, en dosis Hoy se declara 3004.90.11 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3004.90.12 Medicamentos que contengan L-asparaginasa, en dosis Hoy se declara 3004.90.12 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3004.90.13 Medicamentos que contengan deoxirribonucleasa, en dosis Hoy se declara 3004.90.13 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3004.90.19 Medicamentos que contengan enzimas, en dosis Hoy se declara 3004.90.14 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 32/17, Res. GMC 18/20 · la línea de 2012 se partió y la NCM vigente dice Idursulfasa | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3004.90.19 Medicamentos que contengan enzimas, en dosis Hoy se declara 3004.90.15 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 32/17, Res. GMC 18/20 · la línea de 2012 se partió y la NCM vigente dice Agalsidasa alfa; velaglucerasa alfa | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3004.90.19 Medicamentos que contengan enzimas, en dosis Hoy se declara 3004.90.19 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Los demás | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3004.90.21 Medicamentos que contengan permetrina; nitrato de propatilo, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.21 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Permetrina; nitrato de propatilo; benzoato de bencilo; dioctilsulfosuccinato de sodio | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.22 Medicamentos que contengan ácido deoxicólico, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.22 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido cólico; ácido deoxicólico; sal magnésica del ácido dehidrocólico | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.23 Medicamentos que contengan ácido glucónico, sus sales y sus ésteres, en dosis Hoy se declara 3004.90.23 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido glucónico, sus sales o sus ésteres | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.24 Medicamentos que contengan ácido O-acetilsalicílico, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.24 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido o-acetilsalicílico; o-acetilsalicilato de aluminio; salicilato de metilo; diclorvós | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.25 Medicamentos que contengan lactofosfato de calcio, en dosis Hoy se declara 3004.90.25 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.26 Medicamentos que contengan ácido láctico, sus sales, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.26 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido láctico, sus sales o sus ésteres; ácido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético; ácido fumárico, sus sales o sus ésteres | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.27 Medicamentos que contengan nitroglicerina, en dosis, de administración por vía transdérmica Hoy se declara 3004.90.27 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Nitroglicerina, de administración por vía transdérmica | 2 % | 4 | 1 de enero de 2030 |
| 3004.90.28 Medicamentos que contengan etretinato, miltefosina, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.28 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Etretinato; fosfestrol o sus sales de di o tetrasodio | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3004.90.29 Los demás medicamentos que contengan monocarboxílico acíclico, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.29 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.31 Medicamentos que contengan sulfato de tranilcipromina, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.31 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Sulfato de tranilcipromina; dietilpropión | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.32 Medicamentos que contengan sulfato de tranilcipromina, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.32 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorhidrato de ketamina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.33 Medicamentos que contengan clembuterol o su clorhidrato, en dosis Hoy se declara 3004.90.33 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.34 Medicamentos que contengan tamoxifeno o su citrato, en dosis Hoy se declara 3004.90.34 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.35 Medicamentos que contengan levodopa o alfa-metildopa, en dosis Hoy se declara 3004.90.35 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Levodopa; alfa-metildopa El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.36 Medicamentos que contengan clorhidrato de fenilefrina, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.36 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorhidrato de fenilefrina; mirtecaína; propanolol o sus sales | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.37 Medicamentos que contengan diclofenac sódico, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.37 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Diclofenac sódico; diclofenac potásico; diclofenac dietilamina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.38 Medicamentos que contengan melfalano, clorambucil, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.38 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorambucil; clormetina (DCI) o su clorhidrato; melfalano; toremifene o su citrato | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3004.90.39 Los demás medicamentos con compuestos con funciones aminas, en dosis Hoy se declara 3004.90.39 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3004.90.41 Medicamentos que contengan metoclopramida, clorhidrato, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.41 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Metoclopramida o su clorhidrato; closantel El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.42 Medicamentos que contengan atenolol, prilocaína, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.42 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Atenolol; prilocaína o su clorhidrato; talidomida | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.43 Medicamentos que contengan lidocaína o su clorhidrato, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.43 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Lidocaína o su clorhidrato; flutamida | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.44 Medicamentos que contengan femproporex, en dosis Hoy se declara 3004.90.44 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.45 Medicamentos que contengan paracetamol o bromoprida, en dosis Hoy se declara 3004.90.45 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Paracetamol; bromoprida El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.46 Medicamentos que contengan amitraz, cipermetrina, en dosis Hoy se declara 3004.90.46 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.47 Medicamentos que contengan clorhexidina o sus sales, en dosis Hoy se declara 3004.90.47 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.48 Medicamentos que contengan carmustina, lomustina, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.48 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Aminoglutetimida; carmustina; deferoxamina (desferrioxamina B) o sus sales, derivados de estos productos; lomustina | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3004.90.49 Los demás medicamentos que contengan compuestos con función carboxiamida, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.49 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.51 Medicamentos que contengan dinitrato de isosorbida, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.51 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Quercetina El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.52 Medicamentos que contengan tiaprida, en dosis Hoy se declara 3004.90.52 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3004.90.53 Medicamentos que contengan etidronato disódico, en dosis Hoy se declara 3004.90.53 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.54 Medicamentos que contengan clorhidrato de amiodarona, en dosis Hoy se declara 3004.90.54 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.55 Medicamentos que contengan nitrovin o moxidectina, en dosis Hoy se declara 3004.90.55 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Nitrovin; moxidectina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.57 Medicamentos que contengan carbocisteína o sulfiram, en dosis Hoy se declara 3004.90.57 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Carbocisteína; sulfiram | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.58 Medicamentos que contengan etopósido, en dosis Hoy se declara 3004.90.58 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido clodrónico o su sal disódica; estreptozocina; fotemustina | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3004.90.59 Los demás medicamentos que contengan productos de las partidas 29.30 a 29.32, etc. en dosis Hoy se declara 3004.90.59 · Tabla oficial de correlación · la línea de 2012 se partió | 8 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.61 Medicamentos que contengan terfenadina, talniflumato, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.61 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Terfenadina; talniflumato; malato ácido de cleboprida; econazol o su nitrato; nitrato de isoconazol; flubendazol; clorhidrato de mepivacaína; trimetoprim; clorhidrato de bupivacaína El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.62 Medicamentos que contengan nifedipina, nitrendipina, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.62 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorhidrato de loperamida; fembendazol; ketorolac trometamina; nifedipina; nimodipina; nitrendipina El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.63 Medicamentos que contengan oxfendazol, albendazol, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.63 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Albendazol o su sulfóxido; mebendazol; 6-mercaptopurina; metilsulfato de amezinio; oxfendazol; praziquantel El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.64 Medicamentos que contengan triazolam, alprazolam, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.64 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Alprazolam; bromazepam; clordiazepóxido; clorhidrato de petidina; diazepam; droperidol; mazindol; triazolam El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.65 Medicamentos que contengan fenitoína o su sal sódica, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.65 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Benzetimida o su clorhidrato; fenitoína o su sal sódica; isoniazida; pirazinamida | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.66 Medicamentos que contengan 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico, en dosis Hoy se declara 3004.90.66 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su sal de lisina; metronidazol o sus sales; azatioprina; nitrato de miconazol El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.67 Medicamentos que contengan nicarbazina, norfloxacina, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.67 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Enrofloxacina; maleato de enalapril; maleato de pirilamina; nicarbazina; norfloxacina; sales de piperazina El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.68 Medicamentos que contengan ciclosporina A, fluspirileno, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.68 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Altretamina; bortezomib; clorhidrato de erlotinib; dacarbazina; disoproxilfumarato de tenofovir; enfuvirtida; fluspirileno; letrozol; lopinavir; mesilato de imatinib; nelfinavir o su mesilato; nevirapine; pemetrexed; saquinavir; sulfato de abacavir; sulfato de atazanavir; sulfato de indinavir; temozolomida; tioguanina; tiopental sódico; tosilato de niraparib; trietilentiofosforamida; trimetrexato; uracil y tegafur; verteporfin | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3004.90.69 Los demás medicamentos que contengan compuestos heterocíclicos con heteroátomos nitrogenados, en dosis Hoy se declara 3004.90.69 · Tabla oficial de correlación · la línea de 2012 se partió | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3004.90.71 Medicamentos que contengan levamisol o sus sales, tetramisol, en dosis Hoy se declara 3004.90.71 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3004.90.72 Medicamentos que contengan sulfadiazina o su sal sódica, en dosis Hoy se declara 3004.90.72 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Sulfadiazina o su sal sódica; sulfametoxazol El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 12, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.73 Medicamentos que contengan ketazolam, sulpirida, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.73 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Cloxazolam; ketazolam; piroxicam; tenoxicam | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.74 Medicamentos que contengan ftalilsulfatiazol, butanida, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.74 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ftalilsulfatiazol; inosina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.75 Medicamentos que contengan enantato de flufenazina, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.75 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Enantato de flufenazina; prometazina; gliburida; rutósido; deslanósido | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.76 Medicamentos que contengan furosemida, clortalidona, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.76 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clortalidona; furosemida | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.77 Medicamentos que contengan clorhidrato de tizanidina, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.77 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorhidrato de tizanidina; furazolidona; ketoconazol | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.78 Medicamentos que contengan topotecan, uracil, tegafur, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.78 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; mesilato de dabrafenib; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; tacrolimus; temsirolimus; tenipósido; tipranavir El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 0, Brasil 14, Paraguay 0, Uruguay 0. Acá se carga el de la Argentina. | 0 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.79 Medicamentos que contengan compuestos heterocíclicos, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.79 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Los demás | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3004.90.91 Medicamentos que contengan extracto de polen, en dosis Hoy se declara 3004.90.91 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3004.90.92 Medicamentos que contengan disofenol, crisarobina, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.92 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Crisarobina; disofenol | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.93 Medicamentos que contengan diclofenac resinato, en dosis Hoy se declara 3004.90.93 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.94 Medicamentos que contengan silimarina, en dosis Hoy se declara 3004.90.94 · Mismo código, sin cambios El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 8, Brasil 8, Paraguay 6, Uruguay 8. Acá se carga el de la Argentina. | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3004.90.95 Medicamentos que contengan propofol, busulfano, mitotano, en dosis Hoy se declara 3004.90.95 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Busulfano; dexormaplatino; dietilestilbestrol o su dipropionato; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino; miltefosina; mitotano; ormaplatino; procarbazina o su clorhidrato; propofol; sebriplatino; zeniplatino | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3004.90.96 Complejo de hierro dextrano Hoy se declara 3004.90.96 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Complejo hierro dextrano | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.99 Los demás medicamentos que contengan productos para uso terapéutico, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.97 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 29/18 · la línea de 2012 se partió y la NCM vigente dice Sevoflurano El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 8, Brasil 14, Paraguay 8, Uruguay 8. Acá se carga el de la Argentina. | 8 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.99 Los demás medicamentos que contengan productos para uso terapéutico, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.98 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 5/23 y la NCM vigente dice Regenerador de cartílago, constituido por colágeno moldeado, reabsorbible El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 8, Brasil 14, Paraguay 8, Uruguay 8. Acá se carga el de la Argentina. | 8 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3004.90.99 Los demás medicamentos que contengan productos para uso terapéutico, etc., en dosis Hoy se declara 3004.90.99 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 5/23 El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 8, Brasil 14, Paraguay 8, Uruguay 8. Acá se carga el de la Argentina. | 8 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición cambió por una resolución del Grupo Mercado Común posterior a 2012, que dice qué código viejo pasó a cuál nuevo. La línea sale de esa resolución, encadenada con las tablas oficiales de correlación del Mercosur. La línea de 2012 era más amplia. Al cambiar la nomenclatura se partió en varias, y tu código de hoy es una de las partes. Lo que el anexo fija para aquella línea vale para esta parte. Esta posición europea corresponde a más de un código argentino, y cada uno tiene su línea. Buscá en la tabla el que declarás. Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 14 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una.
Para importar y vender acá
- ANMATCertificado de importación de sustancias sujetas a control especialDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaDocumento oficial que autoriza la entrada al país de sustancias que, por su potencial de riesgo para la salud pública o su posible uso en actividades ilícitas, requieren un control y seguimiento específico por parte de las autoridades.Cuándo aplica: Certificado de Inscripción de establecimiento.Solo para 3004.90.29, 3004.90.32, 3004.90.39, 3004.90.44, 3004.90.49, 3004.90.59, 3004.90.64, 3004.90.68, 3004.90.69, 3004.90.73, 3004.90.75, 3004.90.79, 3004.90.95, 3004.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3004.90.29, solo para las aperturas SIM 3004.90.29.310K (Estupefacientes Lista IV), 3004.90.29.390L (Otros estupefacientes), 3004.90.29.410Q (Sicotropos Lista I), 3004.90.29.490R (Otros sicotropos), 3004.90.29.900P (Los demás). En 3004.90.49, solo para las aperturas SIM 3004.90.49.110U (Glutetimida), 3004.90.49.120X (Sales o esteres de femproporex), 3004.90.49.130A (Isoaminilo), 3004.90.49.140D (Meprobamato), 3004.90.49.150G (Etinamato), 3004.90.49.160K (Hexapropimato) y 5 más. En 3004.90.59, solo para las aperturas SIM 3004.90.59.211L (DMHP), 3004.90.59.212N (MDA), 3004.90.59.213Q (MDMA), 3004.90.59.214T (MMDA), 3004.90.59.215V (N-Etil MDA), 3004.90.59.216X (N-Hidroxi MDA) y 7 más. En 3004.90.68, solo para las aperturas SIM 3004.90.68.120J (Tiopental sódico). En 3004.90.69, solo para las aperturas SIM 3004.90.69.110N (Meclocualona), 3004.90.69.120R (Metacualona), 3004.90.69.130V (Etriptamina), 3004.90.69.140Y (Bufotenina), 3004.90.69.150B (PHP ó PCPY), 3004.90.69.190P (Los demás) y 136 más. En 3004.90.73, solo para las aperturas SIM 3004.90.73.110C (Ketazolam), 3004.90.73.130J (Cloxazolam). En 3004.90.75, solo para las aperturas SIM 3004.90.75.110T (Enantato de Flufenazina), 3004.90.75.120W (Prometazina). En 3004.90.79, solo para las aperturas SIM 3004.90.79.219Y (Clorhidrato de Clorpromazina), 3004.90.79.224Q (Maleato de Levomepromazina), 3004.90.79.231M (Clorhidrato de promazina), 3004.90.79.232P (Clorhidrato de prometazina), 3004.90.79.233R (Propericiazina), 3004.90.79.234U (Clorhidrato de tioridazina) y 32 más. En 3004.90.95, solo para las aperturas SIM 3004.90.95.100J (Propofol). En 3004.90.99, solo para las aperturas SIM 3004.90.99.190U (Los demás), 3004.90.99.210Y (Estupefacientes Lista IV), 3004.90.99.290Z (Otros estupefacientes).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - ANMATImportación de especialidades medicinalesDestinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaEl Régimen permite importar a laboratorios, empresas y/o entidades privadas autorizadas por ANMAT especialidades medicinales cualquiera sea el estado de elaboración (productos terminados, granel, acondicionamiento primario, muestra médica, estándares de referencia, muestras para uso en laboratorio, insumos, ingrediente farmacéutico activo, materia prima, excipientes).Cuándo aplica: Para mayor informacion, se recomienda verificar los instructivos y formularios en el siguiente link https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/instructivos-y-formulariosSolo para 3004.90.11, 3004.90.12, 3004.90.13, 3004.90.14, 3004.90.15, 3004.90.19, 3004.90.21, 3004.90.22, 3004.90.23, 3004.90.24, 3004.90.25, 3004.90.26, 3004.90.27, 3004.90.28, 3004.90.29, 3004.90.33, 3004.90.34, 3004.90.35, 3004.90.36, 3004.90.37, 3004.90.38, 3004.90.39, 3004.90.41, 3004.90.42, 3004.90.43, 3004.90.45, 3004.90.47, 3004.90.48, 3004.90.49, 3004.90.51, 3004.90.52, 3004.90.53, 3004.90.54, 3004.90.55, 3004.90.57, 3004.90.58, 3004.90.59, 3004.90.61, 3004.90.62, 3004.90.63, 3004.90.65, 3004.90.66, 3004.90.67, 3004.90.68, 3004.90.69, 3004.90.71, 3004.90.72, 3004.90.73, 3004.90.74, 3004.90.75, 3004.90.76, 3004.90.77, 3004.90.78, 3004.90.79, 3004.90.91, 3004.90.92, 3004.90.93, 3004.90.94, 3004.90.95, 3004.90.96, 3004.90.97, 3004.90.98, 3004.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3004.90.24, solo para las aperturas SIM 3004.90.24.100H (Acido o-acetilsalicilico), 3004.90.24.200N (o-Acetilsalicilato de aluminio), 3004.90.24.300U (Salicilato de metilo). En 3004.90.29, solo para las aperturas SIM 3004.90.29.190A (Los demás (R.2014/93 ex-ANA)), 3004.90.29.200B (Triflusal), 3004.90.29.900P (Los demás). En 3004.90.39, solo para las aperturas SIM 3004.90.39.400X (Gabapentin; vigabatrin), 3004.90.39.900Z (Los demás). En 3004.90.49, solo para las aperturas SIM 3004.90.49.300B (Rivastigmina), 3004.90.49.900J (Los demás). En 3004.90.55, solo para las aperturas SIM 3004.90.55.200A (Moxidectina). En 3004.90.59, solo para las aperturas SIM 3004.90.59.190E (Los demás (R.2014/93 ANA)), 3004.90.59.300L (ácido tiludrúnico o su sal de di-ter-butilamina; soluciones que contengan glutationa, alopurinol,adenosina, rafinosa, ácido lactobiónico, almidón modificado, hidróxidos de sodio y potasio, sulfato de magnesio, fosfato de potasio y reguladores de pH de los tipos utilizados para la preservación de órganos; topiramato), 3004.90.59.400R (Pamidronato disódico), 3004.90.59.500X (Ivermectina), 3004.90.59.900U (Los demás). En 3004.90.68, solo para las aperturas SIM 3004.90.68.200H (Clorhidrato de erlotinib), 3004.90.68.300N (Trietilentiofosforamida), 3004.90.68.400U (Tioguanina), 3004.90.68.600E (Dacarbazina), 3004.90.68.720R (Trimetrexato), 3004.90.68.730V (Nelfinavir o su mesilato) y 16 más. En 3004.90.69, solo para las aperturas SIM 3004.90.69.490F (Los demás), 3004.90.69.610Q (ácido zoledrónico), 3004.90.69.690R (Los demás), 3004.90.69.920K (Hidroxicloroquina), 3004.90.69.931Q (Besilato de atracurio), 3004.90.69.933V (Bromuro de pancuronio) y 1 más. En 3004.90.73, solo para las aperturas SIM 3004.90.73.300K (Tenoxicam), 3004.90.73.400Q (Piroxicam). En 3004.90.75, solo para las aperturas SIM 3004.90.75.200V (Gliburida), 3004.90.75.300A (Rutósido), 3004.90.75.400F (Deslanósido). En 3004.90.79, solo para las aperturas SIM 3004.90.79.920V (Zidovudina), 3004.90.79.930Y (Lamivudina), 3004.90.79.940B (Stavudina), 3004.90.79.950E (Didanosina), 3004.90.79.960H (Dideoxiadenosina), 3004.90.79.970L (Zalcitabina) y 2 más. En 3004.90.92, solo para las aperturas SIM 3004.90.92.200R (Crisarobina). En 3004.90.95, solo para las aperturas SIM 3004.90.95.200P (Busulfano), 3004.90.95.300V (Mitotano), 3004.90.95.400A (Dexormaplatino; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino; ormaplatino; sebriplatino; zeniplatino), 3004.90.95.590K (Los demás (R. 2014/93 ex ANA)), 3004.90.95.610P (Miltefosina), 3004.90.95.620T (Procarbazina o su clorhidrato). En 3004.90.99, solo para las aperturas SIM 3004.90.99.190U (Los demás), 3004.90.99.390E (Los demás (R.2014/93 ex-ANA)), 3004.90.99.500L (Que contengan glucosa destinados al tratamiento de deficiencias de azucar en diabéticos (R.1946/93 ex-ANA)), 3004.90.99.611X (Que contengan mayoritariamente cloruro de sodio), 3004.90.99.612Z (Que contengan mayoritariamente dextrosa), 3004.90.99.621A (Que contengan mayoritariamente cloruro de sodio) y 5 más.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - ANMATImportación de medicamentos para extranjerosDestinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaEl regimén permite a extranjeros no residentes en el pais a importar medicación para su uso personal.Cuándo aplica: Para mayor informacion, se recomienda verificar los instructivos y formularios en el siguiente link.Solo para 3004.90.11, 3004.90.12, 3004.90.13, 3004.90.14, 3004.90.15, 3004.90.19, 3004.90.21, 3004.90.22, 3004.90.23, 3004.90.24, 3004.90.25, 3004.90.26, 3004.90.27, 3004.90.28, 3004.90.29, 3004.90.33, 3004.90.34, 3004.90.35, 3004.90.36, 3004.90.37, 3004.90.38, 3004.90.39, 3004.90.41, 3004.90.42, 3004.90.43, 3004.90.45, 3004.90.47, 3004.90.48, 3004.90.49, 3004.90.51, 3004.90.52, 3004.90.53, 3004.90.54, 3004.90.55, 3004.90.57, 3004.90.58, 3004.90.59, 3004.90.61, 3004.90.62, 3004.90.63, 3004.90.65, 3004.90.66, 3004.90.67, 3004.90.68, 3004.90.69, 3004.90.71, 3004.90.72, 3004.90.73, 3004.90.74, 3004.90.75, 3004.90.76, 3004.90.77, 3004.90.78, 3004.90.79, 3004.90.91, 3004.90.92, 3004.90.93, 3004.90.94, 3004.90.95, 3004.90.96, 3004.90.97, 3004.90.98, 3004.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3004.90.24, solo para las aperturas SIM 3004.90.24.100H (Acido o-acetilsalicilico), 3004.90.24.200N (o-Acetilsalicilato de aluminio), 3004.90.24.300U (Salicilato de metilo). En 3004.90.29, solo para las aperturas SIM 3004.90.29.190A (Los demás (R.2014/93 ex-ANA)), 3004.90.29.200B (Triflusal), 3004.90.29.900P (Los demás). En 3004.90.39, solo para las aperturas SIM 3004.90.39.400X (Gabapentin; vigabatrin), 3004.90.39.900Z (Los demás). En 3004.90.49, solo para las aperturas SIM 3004.90.49.300B (Rivastigmina), 3004.90.49.900J (Los demás). En 3004.90.55, solo para las aperturas SIM 3004.90.55.200A (Moxidectina). En 3004.90.59, solo para las aperturas SIM 3004.90.59.190E (Los demás (R.2014/93 ANA)), 3004.90.59.300L (ácido tiludrúnico o su sal de di-ter-butilamina; soluciones que contengan glutationa, alopurinol,adenosina, rafinosa, ácido lactobiónico, almidón modificado, hidróxidos de sodio y potasio, sulfato de magnesio, fosfato de potasio y reguladores de pH de los tipos utilizados para la preservación de órganos; topiramato), 3004.90.59.400R (Pamidronato disódico), 3004.90.59.500X (Ivermectina), 3004.90.59.900U (Los demás). En 3004.90.68, solo para las aperturas SIM 3004.90.68.200H (Clorhidrato de erlotinib), 3004.90.68.300N (Trietilentiofosforamida), 3004.90.68.400U (Tioguanina), 3004.90.68.600E (Dacarbazina), 3004.90.68.720R (Trimetrexato), 3004.90.68.730V (Nelfinavir o su mesilato) y 16 más. En 3004.90.69, solo para las aperturas SIM 3004.90.69.610Q (ácido zoledrónico), 3004.90.69.690R (Los demás), 3004.90.69.920K (Hidroxicloroquina), 3004.90.69.931Q (Besilato de atracurio), 3004.90.69.933V (Bromuro de pancuronio), 3004.90.69.990H (Los demás). En 3004.90.73, solo para las aperturas SIM 3004.90.73.300K (Tenoxicam), 3004.90.73.400Q (Piroxicam). En 3004.90.75, solo para las aperturas SIM 3004.90.75.200V (Gliburida), 3004.90.75.300A (Rutósido), 3004.90.75.400F (Deslanósido). En 3004.90.79, solo para las aperturas SIM 3004.90.79.920V (Zidovudina), 3004.90.79.930Y (Lamivudina), 3004.90.79.940B (Stavudina), 3004.90.79.950E (Didanosina), 3004.90.79.960H (Dideoxiadenosina), 3004.90.79.970L (Zalcitabina) y 2 más. En 3004.90.92, solo para las aperturas SIM 3004.90.92.200R (Crisarobina). En 3004.90.95, solo para las aperturas SIM 3004.90.95.200P (Busulfano), 3004.90.95.300V (Mitotano), 3004.90.95.400A (Dexormaplatino; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino; ormaplatino; sebriplatino; zeniplatino), 3004.90.95.590K (Los demás (R. 2014/93 ex ANA)), 3004.90.95.610P (Miltefosina), 3004.90.95.620T (Procarbazina o su clorhidrato). En 3004.90.99, solo para las aperturas SIM 3004.90.99.390E (Los demás (R.2014/93 ex-ANA)), 3004.90.99.500L (Que contengan glucosa destinados al tratamiento de deficiencias de azucar en diabéticos (R.1946/93 ex-ANA)), 3004.90.99.611X (Que contengan mayoritariamente cloruro de sodio), 3004.90.99.612Z (Que contengan mayoritariamente dextrosa), 3004.90.99.621A (Que contengan mayoritariamente cloruro de sodio), 3004.90.99.622C (Que contengan mayoritariamente dextrosa) y 4 más.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) / INAME - Instituto Nacional de Productos MédicosImportación protocolos de emergencia medica de instituciones sanitarias.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaCuándo aplica: Para mayor informacion, se recomienda verificar los instructivos y formularios en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/instructivos-y-formularios
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) / INAME - Instituto Nacional de Productos MédicosRAEM - Régimen de Acceso de Excepción a MedicamentosDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaEste régimen permite a personas humanas importar medicamentos que no se encuentren registrados ante ANMAT, pero que se encuentren registrados en un país incluído en el Anexo I del decreto 150/92 y que se destinen a tratar a un paciente en particular o que los mismos esten registrados ante ANMAT, pero que no esten disponibles en el país de manera transitoria o permanente o no resulten accesibles a los pacientes por otras razones justificadas.Cuándo aplica: Puede obtener más información buscando los trámites de RAEM en Instructivos y formularios.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - ARCAProhibición - Importación de mercaderías.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaLa ARCA y el SENASA han recopilado y analizado la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación, procediendo a actualizar aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas, con sus correspondientes excepciones y observaciones.Solo para 3004.90.29, 3004.90.59, 3004.90.69, 3004.90.79, 3004.90.95, 3004.90.99, de los códigos argentinos de esta posición.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Dirección del Registro de Organismos y Entidades Científicas y TecnológicasSolicitud de certificado de importación de insumos de investigación Científica/Tecnológica (ROECYT)Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaCuándo aplica: Solo para insumos importados con fines de investigación científica o tecnológica, por parte de alguno de los siguientes beneficiarios: a) Los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas. b) Las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.Solo para 3004.90.68, 3004.90.69, de los códigos argentinos de esta posición. En 3004.90.68, solo para las aperturas SIM 3004.90.68.813A (Disoproxilfumarato de tenofovir). En 3004.90.69, solo para las aperturas SIM 3004.90.69.990H (Los demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos Veterinarios - Autorización de Exportación/ImportaciónDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaRégimen de requisitos necesarios para la Importación y Exportación de Productos Veterinarios.Cuándo aplica: Descargar Manual de Usuario SigVetSolo para 3004.90.11, 3004.90.19, 3004.90.21, 3004.90.23, 3004.90.24, 3004.90.26, 3004.90.29, 3004.90.32, 3004.90.33, 3004.90.37, 3004.90.38, 3004.90.39, 3004.90.41, 3004.90.43, 3004.90.46, 3004.90.47, 3004.90.49, 3004.90.55, 3004.90.58, 3004.90.59, 3004.90.61, 3004.90.62, 3004.90.63, 3004.90.64, 3004.90.65, 3004.90.67, 3004.90.68, 3004.90.69, 3004.90.71, 3004.90.72, 3004.90.74, 3004.90.75, 3004.90.76, 3004.90.77, 3004.90.79, 3004.90.94, 3004.90.96, 3004.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3004.90.19, solo para las aperturas SIM 3004.90.19.900E (Los demás). En 3004.90.21, solo para las aperturas SIM 3004.90.21.100K (Permetrina), 3004.90.21.300W (Benzoato de bencilo). En 3004.90.26, solo para las aperturas SIM 3004.90.26.190C (Los demás), 3004.90.26.300J (ácido fumárico, sus sales o sus esteres). En 3004.90.37, solo para las aperturas SIM 3004.90.37.100Q (Diclofenac sódico). En 3004.90.38, solo para las aperturas SIM 3004.90.38.200D (Clorambucil). En 3004.90.43, solo para las aperturas SIM 3004.90.43.100V (Lidocaína o su clorhidrato). En 3004.90.47, solo para las aperturas SIM 3004.90.47.100A (Clorhexidina o sus sales). En 3004.90.49, solo para las aperturas SIM 3004.90.49.900J (Los demás). En 3004.90.55, solo para las aperturas SIM 3004.90.55.200A (Moxidectina). En 3004.90.58, solo para las aperturas SIM 3004.90.58.900L (Los demás). En 3004.90.61, solo para las aperturas SIM 3004.90.61.800M (Trimetoprim), 3004.90.61.900T (Clorhidrato de bupivacaína). En 3004.90.62, solo para las aperturas SIM 3004.90.62.600J (Fembendazol), 3004.90.62.700P (Clorhidrato de loperamida). En 3004.90.63, solo para las aperturas SIM 3004.90.63.100P (Oxfendazol), 3004.90.63.200V (Albendazol o su sulfóxido), 3004.90.63.300A (Mebendazol), 3004.90.63.700X (Praziquantel). En 3004.90.64, solo para las aperturas SIM 3004.90.64.230M (Diazepam). En 3004.90.65, solo para las aperturas SIM 3004.90.65.200K (Benzetimida o su clorhidrato). En 3004.90.68, solo para las aperturas SIM 3004.90.68.120J (Tiopental sódico), 3004.90.68.815E (Mesilato de imatinib). En 3004.90.71, solo para las aperturas SIM 3004.90.71.100J (Levamisol o sus sales). En 3004.90.74, solo para las aperturas SIM 3004.90.74.100G (Ftalilsulfatiazol). En 3004.90.75, solo para las aperturas SIM 3004.90.75.110T (Enantato de Flufenazina). En 3004.90.76, solo para las aperturas SIM 3004.90.76.100X (Furosemida). En 3004.90.77, solo para las aperturas SIM 3004.90.77.300Q (Furazolidona), 3004.90.77.400W (Ketoconazol).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos Veterinarios Importación - Exportación NO Registrados.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaRégimen de requisitos necesarios para la Importación y Exportación de Productos Veterinarios, que no llevan registro en el área.Cuándo aplica: Trámite para Productos sin RegistroSolo para 3004.90.11, 3004.90.19, 3004.90.21, 3004.90.23, 3004.90.24, 3004.90.26, 3004.90.29, 3004.90.32, 3004.90.33, 3004.90.37, 3004.90.38, 3004.90.39, 3004.90.41, 3004.90.43, 3004.90.46, 3004.90.47, 3004.90.49, 3004.90.55, 3004.90.58, 3004.90.59, 3004.90.61, 3004.90.62, 3004.90.63, 3004.90.64, 3004.90.65, 3004.90.67, 3004.90.68, 3004.90.69, 3004.90.71, 3004.90.72, 3004.90.74, 3004.90.75, 3004.90.76, 3004.90.77, 3004.90.79, 3004.90.94, 3004.90.96, 3004.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3004.90.19, solo para las aperturas SIM 3004.90.19.900E (Los demás). En 3004.90.21, solo para las aperturas SIM 3004.90.21.100K (Permetrina), 3004.90.21.300W (Benzoato de bencilo). En 3004.90.26, solo para las aperturas SIM 3004.90.26.190C (Los demás), 3004.90.26.300J (ácido fumárico, sus sales o sus esteres). En 3004.90.37, solo para las aperturas SIM 3004.90.37.100Q (Diclofenac sódico). En 3004.90.38, solo para las aperturas SIM 3004.90.38.200D (Clorambucil). En 3004.90.43, solo para las aperturas SIM 3004.90.43.100V (Lidocaína o su clorhidrato). En 3004.90.47, solo para las aperturas SIM 3004.90.47.100A (Clorhexidina o sus sales). En 3004.90.49, solo para las aperturas SIM 3004.90.49.900J (Los demás). En 3004.90.55, solo para las aperturas SIM 3004.90.55.200A (Moxidectina). En 3004.90.58, solo para las aperturas SIM 3004.90.58.900L (Los demás). En 3004.90.61, solo para las aperturas SIM 3004.90.61.800M (Trimetoprim), 3004.90.61.900T (Clorhidrato de bupivacaína). En 3004.90.62, solo para las aperturas SIM 3004.90.62.600J (Fembendazol), 3004.90.62.700P (Clorhidrato de loperamida). En 3004.90.63, solo para las aperturas SIM 3004.90.63.100P (Oxfendazol), 3004.90.63.200V (Albendazol o su sulfóxido), 3004.90.63.300A (Mebendazol), 3004.90.63.700X (Praziquantel). En 3004.90.64, solo para las aperturas SIM 3004.90.64.230M (Diazepam). En 3004.90.65, solo para las aperturas SIM 3004.90.65.200K (Benzetimida o su clorhidrato). En 3004.90.68, solo para las aperturas SIM 3004.90.68.120J (Tiopental sódico), 3004.90.68.815E (Mesilato de imatinib). En 3004.90.71, solo para las aperturas SIM 3004.90.71.100J (Levamisol o sus sales). En 3004.90.74, solo para las aperturas SIM 3004.90.74.100G (Ftalilsulfatiazol). En 3004.90.75, solo para las aperturas SIM 3004.90.75.110T (Enantato de Flufenazina). En 3004.90.76, solo para las aperturas SIM 3004.90.76.100X (Furosemida). En 3004.90.77, solo para las aperturas SIM 3004.90.77.300Q (Furazolidona), 3004.90.77.400W (Ketoconazol).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Subsecretaría de Política y Gestión ComercialDeclaración Jurada de Origen No Preferencial de MercaderíasDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaLa Declaración Jurada de Origen No Preferencial generada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) deberá ser presentada ante la aduana de registro de la importación, con relación a las mercaderías sujetas a la aplicación de derechos antidumping, derechos compensatorios, derechos específicos o medidas de salvaguardia, a fin de acreditar que su origen no se encuentra alcanzado por tales medidas.Cuándo aplica: Se presenta a los efectos de acreditar el origen declarado de la mercadería proveniente de Países sin acuerdos comerciales.Solo para 3004.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3004.90.99, solo para las aperturas SIM 3004.90.99.611X (Que contengan mayoritariamente cloruro de sodio), 3004.90.99.612Z (Que contengan mayoritariamente dextrosa), 3004.90.99.621A (Que contengan mayoritariamente cloruro de sodio), 3004.90.99.622C (Que contengan mayoritariamente dextrosa).
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaRégimen de Imp. de Productos para Tratamiento y/o Proceso de Rehabilitación y/o Capacitación de Personas con Discapacidad (Cocleares)Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi necesitás importar mercadería destinada a la rehabilitación, tratamiento y capacitación de personas con discapacidad y verificás que no se fabrique en el país, podés tramitar por Aduana la exención del pago de todos los impuestos.Cuándo aplica: Beneficiarios: Personas con discapacidad, a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación, y asociaciones e instituciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad.
Lo que dice el organismo
Optativa - Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa - Secretaría de MineríaInversiones Mineras.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaConstituye un marco promocional integral para fomentar el desarrollo del sector. Su eje central es la inscripción obligatoria de los proyectos en el RIM (Registro de Inversiones Mineras), sistema a través del cual los titulares acceden a importantes beneficios fiscales y aduaneros.Cuándo aplica: – Marco Normativo Central y Autoridad de Aplicación: El régimen se fundamenta en la Ley N° 24.196, cuya reglamentación modernizada se instrumentó mediante el Decreto N° 482/2026. Este marco digitaliza los procesos y establece la coordinación con la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Minería) y los organismos de control fiscal y aduanero.Solo para 3004.90.99, de los códigos argentinos de esta posición.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
Tabla año a año y cómo se calcula
| Desde | Etapa | Ad valorem | Específico (€) | Se aplica |
|---|---|---|---|---|
| 1/5/2026 | 1 de 1 (año 0) | 0 % | — | Libre de derechos |
Cómo se calcula. Esta línea quedó libre de derechos desde el primer día del acuerdo. Ya está en cero.
Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).
Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 789/2020, art. 1 y Anexo I (IF-2020-66452816-APN-SSPYGC#MDP), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).
Entra sin arancel, con o sin acuerdo.
3 · Cupo y cómo acceder
Esta posición no tiene cupo
El acuerdo no abre un cupo para esta posición. Quiere decir que la preferencia se aplica a todo lo que exportes, sin límite de volumen ni trámite de cupo.
Dónde verificarlo
- La Sección B del Anexo 2-A lista los 23 cupos que la Unión Europea abre para el Mercosur. Ninguno cubre esta posición.
| Período | Volumen | Estado |
|---|
Si creés que tu producto entra en alguno, escribinos y lo revisamos.
4 · Origen
Si tu producto califica como originario
Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 30.04, y pide que los insumos importados se clasifiquen en otra posición arancelaria que tu producto terminado. Es lo que el acuerdo abrevia CC (otro capítulo), CP (otra partida) y CSP (otra subpartida). Respondé las preguntas para ver si calificás.
Cuestionario de insumos
Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.
Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.
La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba
La regla, textual: «CP»
Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.
Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).
Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.
Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.
5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado
Qué tiene que cumplir el producto para entrar
Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Tampoco está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, que es el que exige el certificado para vegetales. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 5 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.
Requisitos de la UE para esta posición (6)revisá cuáles alcanzan a tu producto
La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.
- UE · químicosRegistro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH)El Reglamento 1907/2006, el Reglamento 2019/1021, el Reglamento 2019/1020 y 5 normas más
- UE · requisito específicoRequisitos de importación de productos derivados de la focaEl Reglamento 1007/2009, la Decisión 2015/1027, la Decisión 2017/265 y 3 normas más
- UE · requisito específicoComercialización de productos con gases fluorados de efecto invernaderoEl Reglamento 2024/573, la Directiva 2009/125, el Reglamento 2024/2729 y 8 normas más
- UE · requisito específicoRequisitos de importación y comercialización de medicamentos de uso humanoEl Reglamento 726/2004, la Directiva 2001/83, la Directiva 2004/24 y 12 normas más
- UE · requisito específicoRequisitos de importación y comercialización de medicamentos veterinariosEl Reglamento 2019/6, el Reglamento 726/2004, el Reglamento 1831/2003 y 19 normas más
- Solo si correspondeCITES: protección de especies amenazadasEl Reglamento 338/1997, el Reglamento 2025/6, el Reglamento 865/2006 y 1 norma más
Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026
6 · Habilitaciones y registros
Qué tenés que tener habilitado antes de exportar
La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican.
7 · Regulaciones UE transversales
EUDR, CBAM y salvaguardias
Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.
EUDR · deforestación
Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo ICBAM · carbono en frontera
Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo ISalvaguardias
El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 3004 90 00.
Medidas en vigor · Sin dato8 · Destino
Elegí un país de destino
El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.
Elegí uno de los destinos cargados
9 · Mercado en la UE
Cuánto importa la UE de este producto
La UE importó € 43.702 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina aportó menos del 0,1 % y fue el 35.º proveedor.
De dónde compra la UE (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | €/kg |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | Suiza | € 16.896 millones | 38,7 % | 437,75 €/kg |
| 2.º | Estados Unidos | € 13.984 millones | 32,0 % | 1.798,50 €/kg |
| 3.º | Reino Unido | € 5.367 millones | 12,3 % | 64,97 €/kg |
| 4.º | India | € 2.035 millones | 4,7 % | 48,54 €/kg |
| 5.º | Canadá | € 1.314 millones | 3,0 % | 1.824,48 €/kg |
| 35.º | Argentina | € 4,2 millones | menos de 0,1 % | 42,98 €/kg |
Otros € 314,5 millones vienen de orígenes que Eurostat no identifica (provisiones a bordo, razones comerciales o militares).
Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | Cantidad | €/kg |
|---|---|---|---|---|---|
| 35.º | Argentina | € 4,2 millones | menos de 0,1 % | 96 t | 42,98 €/kg |
| 13.º | Brasil | € 71,4 millones | 0,2 % | 232 t | 308,19 €/kg |
| 73.º | Uruguay | € 57.064 | menos de 0,1 % | 266 kg | — |
| 101.º | Paraguay | € 3.336 | menos de 0,1 % | 92 kg | — |
Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.
Quién importa dentro de la UE (2025)
| Puesto | Estado miembro | Valor | Participación |
|---|---|---|---|
| 1.º | Bélgica | € 10.276 millones | 23,5 % |
| 2.º | Eslovenia | € 6.970 millones | 15,9 % |
| 3.º | Alemania | € 5.925 millones | 13,6 % |
| 4.º | España | € 5.081 millones | 11,6 % |
| 5.º | Países Bajos | € 3.375 millones | 7,7 % |
Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.
Lo que pagan tus competidores
De los 11 países de la lista, hoy todos pagan lo mismo que vos.
Ver país por país (11)
- Argentina, hoy0 %Con el acuerdo UE-Mercosur
- Suiza1.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Reglamento 2840/72, desde el 25/10/2000
- Estados Unidos2.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Reglamento 1455/26, desde el 1/7/2026
- Reino Unido3.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 2253/20, desde el 1/1/2021
- India4.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Canadá5.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Chile0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- México0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Sudáfrica0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Nueva Zelanda0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Vietnam0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- China0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.
Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.
10 · Qué hacer, en orden
Los pasos, en orden
Son 4 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha.
- 1Confirmá la posición arancelaria con tu despachanteToda esta ficha cuelga de que la posición sea 3004 90 00. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.Tu despachante de aduana
- 2Registrate como exportador ante ARCADel lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque.
- 3Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarloLa regla de 30.04 pide que los insumos importados se clasifiquen en otra posición arancelaria que tu producto terminado. Es lo que el acuerdo abrevia CC (otro capítulo), CP (otra partida) y CSP (otra subpartida). Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
- 4Revisá las normas técnicas y el etiquetado del productoAccess2Markets no le asigna a tu posición normas técnicas de producto. Si tiene otros requisitos de la Unión, están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2MarketsComisión Europea · Access2Markets