0 · Veredicto
Ámbar · la UE tiene requisitos de producto para esta posición (revisá cuáles alcanzan al tuyo)Tu producto entra a la Unión Europea sin arancel, con o sin acuerdo.
Acción recomendada: el arancel no depende del origen, así que concentrate en los requisitos del producto (bloque 5).
Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí › Los demás (NC 3003 90 00) entra a la Unión Europea sin arancel, con o sin el Acuerdo UE-Mercosur. Dato al 31/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.
1 · Clasificación
Tu producto en las tres nomenclaturas
La ficha está armada sobre la línea europea 3003 90 00, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina hay 75 posiciones de la NCM bajo los mismos 6 dígitos: la tuya es una de ellas. Confirmala con tu despachante de aduana.
| Nomenclatura | Código | Versión | Descripción oficial |
|---|---|---|---|
| NCM (Argentina) | 3003.90.11 | NCM vigente 2026 | Folinato de calcio (leucovorina) |
| NCM (Argentina) | 3003.90.12 | NCM vigente 2026 | Nicotinamida |
| NCM (Argentina) | 3003.90.13 | NCM vigente 2026 | Hidroxocobalamina o sus sales; cianocobalamina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.14 | NCM vigente 2026 | Vitamina A1 (retinol) o sus derivados, excepto el ácido retinoico (tretinoína) |
| NCM (Argentina) | 3003.90.15 | NCM vigente 2026 | D-Pantotenato de calcio; vitamina D3 (colecalciferol) |
| NCM (Argentina) | 3003.90.16 | NCM vigente 2026 | Ésteres de las vitaminas A y D3, en concentración superior o igual a 1.500.000 UI/g de vitamina A y superior o igual a 50.000 UI/g de vitamina D3 |
| NCM (Argentina) | 3003.90.17 | NCM vigente 2026 | Ácido retinoico (tretinoína) |
| NCM (Argentina) | 3003.90.19 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3003.90.21 | NCM vigente 2026 | Estreptoquinasa |
| NCM (Argentina) | 3003.90.22 | NCM vigente 2026 | L-Asparaginasa |
| NCM (Argentina) | 3003.90.23 | NCM vigente 2026 | Deoxirribonucleasa |
| NCM (Argentina) | 3003.90.24 | NCM vigente 2026 | Idursulfasa |
| NCM (Argentina) | 3003.90.25 | NCM vigente 2026 | Agalsidasa alfa; velaglucerasa alfa |
| NCM (Argentina) | 3003.90.29 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3003.90.31 | NCM vigente 2026 | Permetrina; nitrato de propatilo; benzoato de bencilo; dioctilsulfosuccinato de sodio |
| NCM (Argentina) | 3003.90.32 | NCM vigente 2026 | Ácido cólico; ácido deoxicólico; sal magnésica del ácido dehidrocólico |
| NCM (Argentina) | 3003.90.33 | NCM vigente 2026 | Ácido glucónico, sus sales o sus ésteres |
| NCM (Argentina) | 3003.90.34 | NCM vigente 2026 | Ácido o-acetilsalicílico; o-acetilsalicilato de aluminio; salicilato de metilo; diclorvós |
| NCM (Argentina) | 3003.90.35 | NCM vigente 2026 | Lactofosfato de calcio |
| NCM (Argentina) | 3003.90.36 | NCM vigente 2026 | Ácido láctico, sus sales o sus ésteres; ácido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético |
| NCM (Argentina) | 3003.90.37 | NCM vigente 2026 | Ácido fumárico, sus sales o sus ésteres |
| NCM (Argentina) | 3003.90.38 | NCM vigente 2026 | Etretinato; fosfestrol o sus sales de di o tetrasodio |
| NCM (Argentina) | 3003.90.39 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3003.90.41 | NCM vigente 2026 | Sulfato de tranilcipromina; dietilpropión |
| NCM (Argentina) | 3003.90.42 | NCM vigente 2026 | Clorhidrato de ketamina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.43 | NCM vigente 2026 | Clembuterol o su clorhidrato |
| NCM (Argentina) | 3003.90.44 | NCM vigente 2026 | Tamoxifeno o su citrato |
| NCM (Argentina) | 3003.90.45 | NCM vigente 2026 | Levodopa; alfa-metildopa |
| NCM (Argentina) | 3003.90.46 | NCM vigente 2026 | Clorhidrato de fenilefrina; mirtecaína; propranolol o sus sales |
| NCM (Argentina) | 3003.90.47 | NCM vigente 2026 | Diclofenac sódico; diclofenac potásico; diclofenac dietilamina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.48 | NCM vigente 2026 | Clorambucil; clormetina (DCI) o su clorhidrato; melfalano; toremifene o su citrato |
| NCM (Argentina) | 3003.90.49 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3003.90.51 | NCM vigente 2026 | Metoclopramida o su clorhidrato; closantel |
| NCM (Argentina) | 3003.90.52 | NCM vigente 2026 | Atenolol; prilocaína o su clorhidrato; talidomida |
| NCM (Argentina) | 3003.90.53 | NCM vigente 2026 | Lidocaína o su clorhidrato; flutamida |
| NCM (Argentina) | 3003.90.54 | NCM vigente 2026 | Femproporex |
| NCM (Argentina) | 3003.90.55 | NCM vigente 2026 | Paracetamol; bromoprida |
| NCM (Argentina) | 3003.90.56 | NCM vigente 2026 | Amitraz; cipermetrina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.57 | NCM vigente 2026 | Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.58 | NCM vigente 2026 | Aminoglutetimida; carmustina; deferoxamina (desferrioxamina B) o sus sales, derivados de estos productos; lomustina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.59 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3003.90.61 | NCM vigente 2026 | Quercetina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.62 | NCM vigente 2026 | Tiaprida |
| NCM (Argentina) | 3003.90.63 | NCM vigente 2026 | Etidronato disódico |
| NCM (Argentina) | 3003.90.64 | NCM vigente 2026 | Clorhidrato de amiodarona |
| NCM (Argentina) | 3003.90.65 | NCM vigente 2026 | Nitrovin; moxidectina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.66 | NCM vigente 2026 | Ácido clodrónico o su sal disódica; estreptozocina; fotemustina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.67 | NCM vigente 2026 | Carbocisteína; sulfiram |
| NCM (Argentina) | 3003.90.69 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3003.90.71 | NCM vigente 2026 | Terfenadina; talniflumato; malato ácido de cleboprida; econazol o su nitrato; nitrato de isoconazol; flubendazol; clorhidrato de mepivacaína; trimetoprim; clorhidrato de bupivacaína |
| NCM (Argentina) | 3003.90.72 | NCM vigente 2026 | Clorhidrato de loperamida; fembendazol; ketorolac trometamina; nifedipina; nimodipina; nitrendipina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.73 | NCM vigente 2026 | Albendazol o su sulfóxido; mebendazol; 6-mercaptopurina; metilsulfato de amezinio; oxfendazol; praziquantel |
| NCM (Argentina) | 3003.90.74 | NCM vigente 2026 | Alprazolam; bromazepam; clordiazepóxido; clorhidrato de petidina; diazepam; droperidol; mazindol; triazolam |
| NCM (Argentina) | 3003.90.75 | NCM vigente 2026 | Benzetimida o su clorhidrato; fenitoína o su sal sódica; isoniazida; pirazinamida |
| NCM (Argentina) | 3003.90.76 | NCM vigente 2026 | Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su sal de lisina; metronidazol o sus sales; nitrato de miconazol |
| NCM (Argentina) | 3003.90.77 | NCM vigente 2026 | Enrofloxacina; maleato de enalapril; maleato de pirilamina; nicarbazina; norfloxacina; sales de piperazina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.78 | NCM vigente 2026 | Altretamina; bortezomib; clorhidrato de erlotinib; dacarbacina; disoproxilfumarato de tenofovir; enfuvirtida; fluspirileno; letrozol; lopinavir; mesilato de imatinib; nelfinavir o su mesilato; nevirapine; pemetrexed; saquinavir; sulfato de abacavir; sulfato de atazanavir; sulfato de indinavir; temozolomida; tioguanina; tiopental sódico; tosilato de niraparib; trietilentiofosforamida; trimetrexato; uracil y tegafur; verteporfin |
| NCM (Argentina) | 3003.90.79 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3003.90.81 | NCM vigente 2026 | Levamisol o sus sales; tetramisol |
| NCM (Argentina) | 3003.90.82 | NCM vigente 2026 | Sulfadiazina o su sal sódica; sulfametoxazol |
| NCM (Argentina) | 3003.90.83 | NCM vigente 2026 | Cloxazolam; ketazolam; piroxicam; tenoxicam |
| NCM (Argentina) | 3003.90.84 | NCM vigente 2026 | Ftalilsulfatiazol; inosina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.85 | NCM vigente 2026 | Enantato de flufenazina; prometazina; gliburida; rutósido; deslanósido |
| NCM (Argentina) | 3003.90.86 | NCM vigente 2026 | Clortalidona; furosemida |
| NCM (Argentina) | 3003.90.87 | NCM vigente 2026 | Clorhidrato de tizanidina; furazolidona; ketoconazol |
| NCM (Argentina) | 3003.90.88 | NCM vigente 2026 | Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; mesilato de dabrafenib; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; tacrolimus; temsirolimus; tenipósido; tipranavir |
| NCM (Argentina) | 3003.90.89 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 3003.90.91 | NCM vigente 2026 | Extracto de polen |
| NCM (Argentina) | 3003.90.92 | NCM vigente 2026 | Crisarobina; disofenol |
| NCM (Argentina) | 3003.90.93 | NCM vigente 2026 | Diclofenac resinato |
| NCM (Argentina) | 3003.90.94 | NCM vigente 2026 | Silimarina |
| NCM (Argentina) | 3003.90.95 | NCM vigente 2026 | Busulfano; dexormaplatino; dietilestilbestrol o su dipropionato; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino; miltefosina; mitotano; ormaplatino; procarbazina o su clorhidrato; propofol; sebriplatino; zeniplatino |
| NCM (Argentina) | 3003.90.96 | NCM vigente 2026 | Complejo hierro dextrano |
| NCM (Argentina) | 3003.90.97 | NCM vigente 2026 | Sevoflurano |
| NCM (Argentina) | 3003.90.99 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NC (Unión Europea) | 3003 90 00 | NC 2026 (anexo en NC 2013: 3003 90 00, la línea del anexo se abrió en varias) | Los demás |
| HS (mundial) | 3003.90 | Sistema Armonizado | Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005 o 3006 ) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor |
2 · Arancel y cronograma
Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero
Hoy pagás 0 %. Sin acuerdo pagarías 0 %. Está en 0 desde el inicio del acuerdo (1/5/2026). Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 305/2025).
Si en vez de exportar, importás esto de Europa
El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.
Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa
- 3003.90.11Folinato de calcio (leucovorina)
- 3003.90.12Nicotinamida
- 3003.90.13Hidroxocobalamina o sus sales; cianocobalamina
- 3003.90.14Vitamina A1 (retinol) o sus derivados, excepto el ácido retinoico (tretinoína)
- 3003.90.15D-Pantotenato de calcio; vitamina D3 (colecalciferol)
- 3003.90.16Ésteres de las vitaminas A y D3, en concentración superior o igual a 1.500.000 UI/g de vitamina A y superior o igual a 50.000 UI/g de vitamina D3
- 3003.90.17Ácido retinoico (tretinoína)
- 3003.90.19Los demás
- 3003.90.21Estreptoquinasa
- 3003.90.22L-Asparaginasa
- 3003.90.23Deoxirribonucleasa
- 3003.90.24Idursulfasa
- 3003.90.25Agalsidasa alfa; velaglucerasa alfa
- 3003.90.29Los demás
- 3003.90.31Permetrina; nitrato de propatilo; benzoato de bencilo; dioctilsulfosuccinato de sodio
- 3003.90.32Ácido cólico; ácido deoxicólico; sal magnésica del ácido dehidrocólico
- 3003.90.33Ácido glucónico, sus sales o sus ésteres
- 3003.90.34Ácido o-acetilsalicílico; o-acetilsalicilato de aluminio; salicilato de metilo; diclorvós
- 3003.90.35Lactofosfato de calcio
- 3003.90.36Ácido láctico, sus sales o sus ésteres; ácido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético
- 3003.90.37Ácido fumárico, sus sales o sus ésteres
- 3003.90.38Etretinato; fosfestrol o sus sales de di o tetrasodio
- 3003.90.39Los demás
- 3003.90.41Sulfato de tranilcipromina; dietilpropión
- 3003.90.42Clorhidrato de ketamina
- 3003.90.43Clembuterol o su clorhidrato
- 3003.90.44Tamoxifeno o su citrato
- 3003.90.45Levodopa; alfa-metildopa
- 3003.90.46Clorhidrato de fenilefrina; mirtecaína; propranolol o sus sales
- 3003.90.47Diclofenac sódico; diclofenac potásico; diclofenac dietilamina
- 3003.90.48Clorambucil; clormetina (DCI) o su clorhidrato; melfalano; toremifene o su citrato
- 3003.90.49Los demás
- 3003.90.51Metoclopramida o su clorhidrato; closantel
- 3003.90.52Atenolol; prilocaína o su clorhidrato; talidomida
- 3003.90.53Lidocaína o su clorhidrato; flutamida
- 3003.90.54Femproporex
- 3003.90.55Paracetamol; bromoprida
- 3003.90.56Amitraz; cipermetrina
- 3003.90.57Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina
- 3003.90.58Aminoglutetimida; carmustina; deferoxamina (desferrioxamina B) o sus sales, derivados de estos productos; lomustina
- 3003.90.59Los demás
- 3003.90.61Quercetina
- 3003.90.62Tiaprida
- 3003.90.63Etidronato disódico
- 3003.90.64Clorhidrato de amiodarona
- 3003.90.65Nitrovin; moxidectina
- 3003.90.66Ácido clodrónico o su sal disódica; estreptozocina; fotemustina
- 3003.90.67Carbocisteína; sulfiram
- 3003.90.69Los demás
- 3003.90.71Terfenadina; talniflumato; malato ácido de cleboprida; econazol o su nitrato; nitrato de isoconazol; flubendazol; clorhidrato de mepivacaína; trimetoprim; clorhidrato de bupivacaína
- 3003.90.72Clorhidrato de loperamida; fembendazol; ketorolac trometamina; nifedipina; nimodipina; nitrendipina
- 3003.90.73Albendazol o su sulfóxido; mebendazol; 6-mercaptopurina; metilsulfato de amezinio; oxfendazol; praziquantel
- 3003.90.74Alprazolam; bromazepam; clordiazepóxido; clorhidrato de petidina; diazepam; droperidol; mazindol; triazolam
- 3003.90.75Benzetimida o su clorhidrato; fenitoína o su sal sódica; isoniazida; pirazinamida
- 3003.90.76Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su sal de lisina; metronidazol o sus sales; nitrato de miconazol
- 3003.90.77Enrofloxacina; maleato de enalapril; maleato de pirilamina; nicarbazina; norfloxacina; sales de piperazina
- 3003.90.78Altretamina; bortezomib; clorhidrato de erlotinib; dacarbacina; disoproxilfumarato de tenofovir; enfuvirtida; fluspirileno; letrozol; lopinavir; mesilato de imatinib; nelfinavir o su mesilato; nevirapine; pemetrexed; saquinavir; sulfato de abacavir; sulfato de atazanavir; sulfato de indinavir; temozolomida; tioguanina; tiopental sódico; tosilato de niraparib; trietilentiofosforamida; trimetrexato; uracil y tegafur; verteporfin
- 3003.90.79Los demás
- 3003.90.81Levamisol o sus sales; tetramisol
- 3003.90.82Sulfadiazina o su sal sódica; sulfametoxazol
- 3003.90.83Cloxazolam; ketazolam; piroxicam; tenoxicam
- 3003.90.84Ftalilsulfatiazol; inosina
- 3003.90.85Enantato de flufenazina; prometazina; gliburida; rutósido; deslanósido
- 3003.90.86Clortalidona; furosemida
- 3003.90.87Clorhidrato de tizanidina; furazolidona; ketoconazol
- 3003.90.88Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; mesilato de dabrafenib; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; tacrolimus; temsirolimus; tenipósido; tipranavir
- 3003.90.89Los demás
- 3003.90.91Extracto de polen
- 3003.90.92Crisarobina; disofenol
- 3003.90.93Diclofenac resinato
- 3003.90.94Silimarina
- 3003.90.95Busulfano; dexormaplatino; dietilestilbestrol o su dipropionato; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino; miltefosina; mitotano; ormaplatino; procarbazina o su clorhidrato; propofol; sebriplatino; zeniplatino
- 3003.90.96Complejo hierro dextrano
- 3003.90.97Sevoflurano
- 3003.90.99Los demás
| Línea del anexo (NCM 2012) | Arancel base | Categoría | Llega a 0 |
|---|---|---|---|
| 3003.90.11 Medicamentos que contengan folinato de calcio (leucovorina) Hoy se declara 3003.90.11 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.12 Medicamentos que contengan ácido de nicotinamida, etc. Hoy se declara 3003.90.12 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.13 Medicamentos que contengan hidroxocobalamina, etc. Hoy se declara 3003.90.13 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Hidroxocobalamina o sus sales; cianocobalamina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.14 Medicamentos que contengan vitamina A1 (retinol), etc. Hoy se declara 3003.90.14 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Vitamina A1 (retinol) o sus derivados, excepto el ácido retinoico (tretinoína) | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.15 Medicamentos que contengan D-pantotenato de calcio, etc. Hoy se declara 3003.90.15 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice D-Pantotenato de calcio; vitamina D3 (colecalciferol) | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.16 Medicamentos que contengan ésteres de las vitaminas A y D, etc. Hoy se declara 3003.90.16 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ésteres de las vitaminas A y D3, en concentración superior o igual a 1.500.000 UI/g de vitamina A y superior o igual a 50.000 UI/g de vitamina D3 | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.17 Medicamentos que contengan ácido retinoico (tretinoína) Hoy se declara 3003.90.17 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.19 Medicamentos que contengan las demás vitaminas, provitaminas y sus derivados Hoy se declara 3003.90.19 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Los demás | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.21 Medicamentos que contengan estreptoquinasa Hoy se declara 3003.90.21 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.22 Medicamentos que contengan l-asparaginasa Hoy se declara 3003.90.22 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.23 Medicamentos que contengan deoxirribonucleasa Hoy se declara 3003.90.23 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.29 Medicamentos que contengan enzimas, sin vitaminas Hoy se declara 3003.90.24 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 32/17, Res. GMC 18/20 · la línea de 2012 se partió y la NCM vigente dice Idursulfasa | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.29 Medicamentos que contengan enzimas, sin vitaminas Hoy se declara 3003.90.25 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 32/17, Res. GMC 18/20 · la línea de 2012 se partió y la NCM vigente dice Agalsidasa alfa; velaglucerasa alfa | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.29 Medicamentos que contengan enzimas, sin vitaminas Hoy se declara 3003.90.29 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Los demás | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.31 Medicamentos que contengan permetrina, etc. Hoy se declara 3003.90.31 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Permetrina; nitrato de propatilo; benzoato de bencilo; dioctilsulfosuccinato de sodio | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.32 Medicamentos que contengan ácido dehidrocólico, etc. Hoy se declara 3003.90.32 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido cólico; ácido deoxicólico; sal magnésica del ácido dehidrocólico | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.33 Medicamentos que contengan ácido glucónico, sus sales y sus ésteres Hoy se declara 3003.90.33 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido glucónico, sus sales o sus ésteres | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.34 Medicamentos que contengan ácido O-acetilsalicílico, etc. Hoy se declara 3003.90.34 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido o-acetilsalicílico; o-acetilsalicilato de aluminio; salicilato de metilo; diclorvós | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.35 Medicamentos que contengan tiratricol (triac) o lactofosfato cálcico Hoy se declara 3003.90.35 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Lactofosfato de calcio | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.36 Medicamentos que contengan ácido láctico, sus sales, etc. Hoy se declara 3003.90.36 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido láctico, sus sales o sus ésteres; ácido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.37 Medicamentos que contengan ácido fumárico, sus sales, etc. Hoy se declara 3003.90.37 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido fumárico, sus sales o sus ésteres | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.38 Medicamentos que contengan etretinato, miltefosina, etc. Hoy se declara 3003.90.38 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Etretinato; fosfestrol o sus sales de di o tetrasodio | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.39 Medicamentos que contengan los demás ácidos carboxílicos, etc. Hoy se declara 3003.90.39 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.41 Medicamentos que contengan sulfato de tranilcipromina, etc. Hoy se declara 3003.90.41 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Sulfato de tranilcipromina; dietilpropión | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.42 Medicamentos que contengan ácido sulfalínico, sus sales, etc. Hoy se declara 3003.90.42 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorhidrato de ketamina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.43 Medicamento que contiene clembuterol, su clorhidrato Hoy se declara 3003.90.43 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clembuterol o su clorhidrato | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.44 Medicamentos que contengan tamoxifeno o su citrato Hoy se declara 3003.90.44 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.45 Medicamentos que contengan levodopa o alfa-metildopa Hoy se declara 3003.90.45 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Levodopa; alfa-metildopa | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.46 Medicamentos que contengan clorhidrato de fenilefrina, etc. Hoy se declara 3003.90.46 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorhidrato de fenilefrina; mirtecaína; propranolol o sus sales | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.47 Medicamentos que contengan diclofenac sódico, etc. Hoy se declara 3003.90.47 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Diclofenac sódico; diclofenac potásico; diclofenac dietilamina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.48 Medicamentos que contengan melfalano, clorambucil, etc. Hoy se declara 3003.90.48 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorambucil; clormetina (DCI) o su clorhidrato; melfalano; toremifene o su citrato | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.49 Medicamento con otros compuestos con función amina Hoy se declara 3003.90.49 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Los demás | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.51 Medicamentos que contengan metoclopramida, etc. Hoy se declara 3003.90.51 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Metoclopramida o su clorhidrato; closantel | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.52 Medicamentos que contengan atenolol, prilocaína, etc. Hoy se declara 3003.90.52 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Atenolol; prilocaína o su clorhidrato; talidomida | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.53 Medicamentos que contengan lidocaína o su clorhidrato, etc. Hoy se declara 3003.90.53 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Lidocaína o su clorhidrato; flutamida | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.54 Medicamentos que contengan femproporex Hoy se declara 3003.90.54 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.55 Medicamentos que contengan paracetamol o bromoprida Hoy se declara 3003.90.55 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Paracetamol; bromoprida | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.56 Medicamentos que contengan amitraz o cipermetrina Hoy se declara 3003.90.56 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Amitraz; cipermetrina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.57 Medicamentos que contengan clorhexidina o sus sales, etc. Hoy se declara 3003.90.57 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.58 Medicamentos que contengan carmustina, lomustina, etc. Hoy se declara 3003.90.58 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Aminoglutetimida; carmustina; deferoxamina (desferrioxamina B) o sus sales, derivados de estos productos; lomustina | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.59 Medicamentos que contengan otros compuestos con función carboxiamida, etc. Hoy se declara 3003.90.59 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Los demás | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.61 Medicamentos que contengan dinitrato de isosorbida, etc. Hoy se declara 3003.90.61 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Quercetina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.62 Medicamentos que contengan tiaprida Hoy se declara 3003.90.62 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.63 Medicamentos que contengan etidronato disódico Hoy se declara 3003.90.63 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.64 Medicamento que contengan clorhidrato de amiodarona Hoy se declara 3003.90.64 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.65 Medicamento que contengan nitrovin o moxidectina Hoy se declara 3003.90.65 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Nitrovin; moxidectina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.66 Medicamentos que contengan espironolactona Hoy se declara 3003.90.66 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido clodrónico o su sal disódica; estreptozocina; fotemustina | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.67 Medicamentos que contengan carbocisteína o sulfiram Hoy se declara 3003.90.67 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Carbocisteína; sulfiram | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.69 Medicamentos que contengan otros compuestos orgánicos Hoy se declara 3003.90.69 · Tabla oficial de correlación · la línea de 2012 se partió y la NCM vigente dice Los demás | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.71 Medicamentos que contengan terfenadina, talniflumato, etc. Hoy se declara 3003.90.71 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Terfenadina; talniflumato; malato ácido de cleboprida; econazol o su nitrato; nitrato de isoconazol; flubendazol; clorhidrato de mepivacaína; trimetoprim; clorhidrato de bupivacaína | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.72 Medicamentos que contengan nimodipina, nitrendipina, etc. Hoy se declara 3003.90.72 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorhidrato de loperamida; fembendazol; ketorolac trometamina; nifedipina; nimodipina; nitrendipina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.73 Medicamentos que contengan oxfendazol, albendazol, etc. Hoy se declara 3003.90.73 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Albendazol o su sulfóxido; mebendazol; 6-mercaptopurina; metilsulfato de amezinio; oxfendazol; praziquantel | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.74 Medicamentos que contengan triazolam, alprazolam, etc. Hoy se declara 3003.90.74 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Alprazolam; bromazepam; clordiazepóxido; clorhidrato de petidina; diazepam; droperidol; mazindol; triazolam | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.75 Medicamentos que contengan fenitoína o su sal sódica, etc. Hoy se declara 3003.90.75 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Benzetimida o su clorhidrato; fenitoína o su sal sódica; isoniazida; pirazinamida | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.76 Medicamentos que contengan ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico Hoy se declara 3003.90.76 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su sal de lisina; metronidazol o sus sales; nitrato de miconazol | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.77 Medicamentos que contengan nicarbazina, norfloxacina, etc. Hoy se declara 3003.90.77 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Enrofloxacina; maleato de enalapril; maleato de pirilamina; nicarbazina; norfloxacina; sales de piperazina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.78 Medicamentos que contengan ciclosporina, fluspirileno, etc. Hoy se declara 3003.90.78 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Altretamina; bortezomib; clorhidrato de erlotinib; dacarbacina; disoproxilfumarato de tenofovir; enfuvirtida; fluspirileno; letrozol; lopinavir; mesilato de imatinib; nelfinavir o su mesilato; nevirapine; pemetrexed; saquinavir; sulfato de abacavir; sulfato de atazanavir; sulfato de indinavir; temozolomida; tioguanina; tiopental sódico; tosilato de niraparib; trietilentiofosforamida; trimetrexato; uracil y tegafur; verteporfin | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.79 Medicamentos que contengan otros heteroátomos, etc. Hoy se declara 3003.90.79 · Tabla oficial de correlación · la línea de 2012 se partió y la NCM vigente dice Los demás | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.81 Medicamentos que contengan levamisol o sus sales, etc. Hoy se declara 3003.90.81 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Levamisol o sus sales; tetramisol | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.82 Medicamentos que contengan sulfadiazina o su sal sódica, etc. Hoy se declara 3003.90.82 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Sulfadiazina o su sal sódica; sulfametoxazol | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.83 Medicamentos que contengan ketazolam, sulpirida, etc. Hoy se declara 3003.90.83 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Cloxazolam; ketazolam; piroxicam; tenoxicam | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.84 Medicamentos que contengan ftalilsulfatiazol, bumetanida, etc. Hoy se declara 3003.90.84 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ftalilsulfatiazol; inosina | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.85 Medicamentos que contengan enantato de flufenazina, etc. Hoy se declara 3003.90.85 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Enantato de flufenazina; prometazina; gliburida; rutósido; deslanósido | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.86 Medicamentos que contengan furosemida, clortalidona, etc. Hoy se declara 3003.90.86 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clortalidona; furosemida | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.87 Medicamentos que contengan clorhidrato de tizanidina, etc. Hoy se declara 3003.90.87 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Clorhidrato de tizanidina; furazolidona; ketoconazol El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 2, Uruguay 14. Acá se carga el de la Argentina. | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.88 Medicamentos que contengan topotecan, uracil, etc. Hoy se declara 3003.90.88 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; mesilato de dabrafenib; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; tacrolimus; temsirolimus; tenipósido; tipranavir | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.89 Medicamentos que contengan otros compuestos heterocíclicos, etc. Hoy se declara 3003.90.89 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Los demás | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.91 Medicamentos que contengan extracto de polen Hoy se declara 3003.90.91 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.92 Medicamentos que contengan disofenol, crisarobina, etc. Hoy se declara 3003.90.92 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Crisarobina; disofenol | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.93 Medicamentos que contengan diclofenac resinato Hoy se declara 3003.90.93 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.94 Medicamentos que contengan el grupo silimarina Hoy se declara 3003.90.94 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.95 Medicamentos que contengan propofol, busulfano, mitotano Hoy se declara 3003.90.95 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Busulfano; dexormaplatino; dietilestilbestrol o su dipropionato; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino; miltefosina; mitotano; ormaplatino; procarbazina o su clorhidrato; propofol; sebriplatino; zeniplatino | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 3003.90.96 Complejo de hierro dextrano Hoy se declara 3003.90.96 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Complejo hierro dextrano | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 3003.90.99 Los demás medicamentos que contengan productos mezclados, para uso terapéutico, etc. Hoy se declara 3003.90.97 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 29/18 · la línea de 2012 se partió y la NCM vigente dice Sevoflurano | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
| 3003.90.99 Los demás medicamentos que contengan productos mezclados, para uso terapéutico, etc. Hoy se declara 3003.90.99 · Mismo código, sin cambios | 8 % | 8 | 1 de enero de 2034 |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición cambió por una resolución del Grupo Mercado Común posterior a 2012, que dice qué código viejo pasó a cuál nuevo. La línea sale de esa resolución, encadenada con las tablas oficiales de correlación del Mercosur. La línea de 2012 era más amplia. Al cambiar la nomenclatura se partió en varias, y tu código de hoy es una de las partes. Lo que el anexo fija para aquella línea vale para esta parte. Esta posición europea corresponde a más de un código argentino, y cada uno tiene su línea. Buscá en la tabla el que declarás. Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 11 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una.
Para importar y vender acá
- ANMATCertificado de importación de sustancias sujetas a control especialDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaDocumento oficial que autoriza la entrada al país de sustancias que, por su potencial de riesgo para la salud pública o su posible uso en actividades ilícitas, requieren un control y seguimiento específico por parte de las autoridades.Cuándo aplica: Certificado de Inscripción de establecimiento.Solo para 3003.90.39, 3003.90.49, 3003.90.54, 3003.90.59, 3003.90.69, 3003.90.74, 3003.90.78, 3003.90.79, 3003.90.83, 3003.90.85, 3003.90.89, 3003.90.95, 3003.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3003.90.39, solo para las aperturas SIM 3003.90.39.210W (Estupefacientes Lista IV), 3003.90.39.290X (Otros estupefacientes), 3003.90.39.310B (Sicotropos Lista I), 3003.90.39.390C (Otros sicotropos), 3003.90.39.900F (Los demás). En 3003.90.59, solo para las aperturas SIM 3003.90.59.210Q (Diampromida), 3003.90.59.220U (1-Ciano-1,1-difenil-3-dimetilamino-butano (intermediario de la metadona)), 3003.90.59.290R (Los demás). En 3003.90.69, solo para las aperturas SIM 3003.90.69.211C (DMHP), 3003.90.69.212E (MDA), 3003.90.69.213G (MDMA), 3003.90.69.214J (MMDA), 3003.90.69.215L (N-Etil MDA), 3003.90.69.216N (N-Hidroxi MDA) y 7 más. En 3003.90.78, solo para las aperturas SIM 3003.90.78.110X (Fluspirileno), 3003.90.78.120A (Tiopental sódico). En 3003.90.79, solo para las aperturas SIM 3003.90.79.110E (Meclocualona), 3003.90.79.120H (Metacualona), 3003.90.79.130L (Etriptamina), 3003.90.79.140P (Bufotenina), 3003.90.79.150T (PHP o PCPY), 3003.90.79.190F (Los demás) y 133 más. En 3003.90.83, solo para las aperturas SIM 3003.90.83.110U (Ketazolam), 3003.90.83.130A (Cloxazolam). En 3003.90.85, solo para las aperturas SIM 3003.90.85.110J (Enantato de Flufenazina), 3003.90.85.120M (Prometazina). En 3003.90.89, solo para las aperturas SIM 3003.90.89.211X (Fendimetrazina), 3003.90.89.212Z (Fenmetrazina), 3003.90.89.213B (Clometiazol), 3003.90.89.214D (Acepromazina), 3003.90.89.215F (Aceprometazina), 3003.90.89.216H (Alimenazina) y 56 más. En 3003.90.95, solo para las aperturas SIM 3003.90.95.100Q (Propofol). En 3003.90.99, solo para las aperturas SIM 3003.90.99.111B (Metilpentinol), 3003.90.99.112D (Etclorvinol), 3003.90.99.113F (Alcohol tribromoetílico), 3003.90.99.114H (Pentaeritritol diclorhidrina), 3003.90.99.115K (Fenpentadiol), 3003.90.99.116M (Mefenesina) y 6 más.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - ANMATImportación de especialidades medicinalesDestinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaEl Régimen permite importar a laboratorios, empresas y/o entidades privadas autorizadas por ANMAT especialidades medicinales cualquiera sea el estado de elaboración (productos terminados, granel, acondicionamiento primario, muestra médica, estándares de referencia, muestras para uso en laboratorio, insumos, ingrediente farmacéutico activo, materia prima, excipientes).Cuándo aplica: Para mayor informacion, se recomienda verificar los instructivos y formularios en el siguiente link https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/instructivos-y-formulariosSolo para 3003.90.11, 3003.90.12, 3003.90.13, 3003.90.14, 3003.90.15, 3003.90.16, 3003.90.17, 3003.90.19, 3003.90.21, 3003.90.22, 3003.90.23, 3003.90.24, 3003.90.25, 3003.90.29, 3003.90.31, 3003.90.32, 3003.90.33, 3003.90.34, 3003.90.35, 3003.90.36, 3003.90.37, 3003.90.38, 3003.90.39, 3003.90.43, 3003.90.44, 3003.90.45, 3003.90.46, 3003.90.47, 3003.90.48, 3003.90.49, 3003.90.51, 3003.90.52, 3003.90.53, 3003.90.55, 3003.90.57, 3003.90.58, 3003.90.59, 3003.90.61, 3003.90.62, 3003.90.63, 3003.90.64, 3003.90.65, 3003.90.66, 3003.90.67, 3003.90.69, 3003.90.71, 3003.90.72, 3003.90.73, 3003.90.75, 3003.90.76, 3003.90.77, 3003.90.78, 3003.90.79, 3003.90.81, 3003.90.82, 3003.90.83, 3003.90.84, 3003.90.85, 3003.90.86, 3003.90.87, 3003.90.88, 3003.90.89, 3003.90.91, 3003.90.92, 3003.90.93, 3003.90.94, 3003.90.95, 3003.90.96, 3003.90.97, 3003.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3003.90.34, solo para las aperturas SIM 3003.90.34.100Z (Acido o-acetilsalicilico), 3003.90.34.200E (o-Acetilsalicilato de aluminio), 3003.90.34.300K (Salicilato de metilo). En 3003.90.39, solo para las aperturas SIM 3003.90.39.190R (Los demás (R.2014/93 ex-ANA)), 3003.90.39.900F (Los demás). En 3003.90.49, solo para las aperturas SIM 3003.90.49.900Q (Los demás). En 3003.90.59, solo para las aperturas SIM 3003.90.59.900A (Los demás). En 3003.90.65, solo para las aperturas SIM 3003.90.65.200R (Moxidectina). En 3003.90.69, solo para las aperturas SIM 3003.90.69.190W (Los demás (R.2014/93 ex-ANA)), 3003.90.69.300C (Pamidronato disódico), 3003.90.69.900K (Los demás). En 3003.90.78, solo para las aperturas SIM 3003.90.78.200Z (Clorhidrato de erlotinib), 3003.90.78.300E (Trietilentiofosforamida), 3003.90.78.400K (Tioguanina), 3003.90.78.600W (Dacarbazina), 3003.90.78.720H (Trimetrexato), 3003.90.78.730L (Nelfinavir o su mesilato) y 16 más. En 3003.90.79, solo para las aperturas SIM 3003.90.79.600D (Ácido zoledrónico), 3003.90.79.990Z (Los demás). En 3003.90.83, solo para las aperturas SIM 3003.90.83.300B (Tenoxicam), 3003.90.83.400G (Piroxicam). En 3003.90.85, solo para las aperturas SIM 3003.90.85.200L (Gliburida), 3003.90.85.300R (Rutósido), 3003.90.85.400X (Deslanósido). En 3003.90.89, solo para las aperturas SIM 3003.90.89.920L (Zidovudina), 3003.90.89.930P (Lamivudina), 3003.90.89.940T (Stavudina), 3003.90.89.950W (Didanosina), 3003.90.89.960Z (Dideoxiadenosina), 3003.90.89.970C (Zalcitavina) y 1 más. En 3003.90.92, solo para las aperturas SIM 3003.90.92.200Y (Crisarobina). En 3003.90.95, solo para las aperturas SIM 3003.90.95.200W (Busulfano), 3003.90.95.300B (Mitotano), 3003.90.95.400G (Dexormaplatino; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino;ormaplatino; sebriplatino; zeniplatino), 3003.90.95.590R (Los demás (R. 2014/93 ex ANA)), 3003.90.95.610W (Miltefosina), 3003.90.95.620Z (Procarbazina o su clorhidrato). En 3003.90.99, solo para las aperturas SIM 3003.90.99.390L (Los demás (R.2014/93 ex-ANA)), 3003.90.99.900P (Los demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - ANMATImportación de medicamentos para extranjerosDestinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaEl regimén permite a extranjeros no residentes en el pais a importar medicación para su uso personal.Cuándo aplica: Para mayor informacion, se recomienda verificar los instructivos y formularios en el siguiente link.Solo para 3003.90.11, 3003.90.12, 3003.90.13, 3003.90.14, 3003.90.15, 3003.90.16, 3003.90.17, 3003.90.19, 3003.90.21, 3003.90.22, 3003.90.23, 3003.90.24, 3003.90.25, 3003.90.29, 3003.90.31, 3003.90.32, 3003.90.33, 3003.90.34, 3003.90.35, 3003.90.36, 3003.90.37, 3003.90.38, 3003.90.39, 3003.90.43, 3003.90.44, 3003.90.45, 3003.90.46, 3003.90.47, 3003.90.48, 3003.90.51, 3003.90.52, 3003.90.53, 3003.90.55, 3003.90.57, 3003.90.58, 3003.90.61, 3003.90.62, 3003.90.63, 3003.90.64, 3003.90.65, 3003.90.66, 3003.90.67, 3003.90.69, 3003.90.71, 3003.90.72, 3003.90.73, 3003.90.75, 3003.90.76, 3003.90.77, 3003.90.78, 3003.90.79, 3003.90.81, 3003.90.82, 3003.90.83, 3003.90.84, 3003.90.85, 3003.90.86, 3003.90.87, 3003.90.88, 3003.90.89, 3003.90.91, 3003.90.92, 3003.90.93, 3003.90.94, 3003.90.95, 3003.90.96, 3003.90.97, 3003.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3003.90.34, solo para las aperturas SIM 3003.90.34.100Z (Acido o-acetilsalicilico), 3003.90.34.200E (o-Acetilsalicilato de aluminio), 3003.90.34.300K (Salicilato de metilo). En 3003.90.39, solo para las aperturas SIM 3003.90.39.190R (Los demás (R.2014/93 ex-ANA)), 3003.90.39.900F (Los demás). En 3003.90.65, solo para las aperturas SIM 3003.90.65.200R (Moxidectina). En 3003.90.69, solo para las aperturas SIM 3003.90.69.190W (Los demás (R.2014/93 ex-ANA)), 3003.90.69.300C (Pamidronato disódico), 3003.90.69.900K (Los demás). En 3003.90.78, solo para las aperturas SIM 3003.90.78.200Z (Clorhidrato de erlotinib), 3003.90.78.300E (Trietilentiofosforamida), 3003.90.78.400K (Tioguanina), 3003.90.78.600W (Dacarbazina), 3003.90.78.720H (Trimetrexato), 3003.90.78.730L (Nelfinavir o su mesilato) y 16 más. En 3003.90.79, solo para las aperturas SIM 3003.90.79.600D (Ácido zoledrónico), 3003.90.79.990Z (Los demás). En 3003.90.83, solo para las aperturas SIM 3003.90.83.300B (Tenoxicam), 3003.90.83.400G (Piroxicam). En 3003.90.85, solo para las aperturas SIM 3003.90.85.200L (Gliburida), 3003.90.85.300R (Rutósido), 3003.90.85.400X (Deslanósido). En 3003.90.89, solo para las aperturas SIM 3003.90.89.920L (Zidovudina), 3003.90.89.930P (Lamivudina), 3003.90.89.940T (Stavudina), 3003.90.89.950W (Didanosina), 3003.90.89.960Z (Dideoxiadenosina), 3003.90.89.970C (Zalcitavina) y 1 más. En 3003.90.92, solo para las aperturas SIM 3003.90.92.200Y (Crisarobina). En 3003.90.95, solo para las aperturas SIM 3003.90.95.200W (Busulfano), 3003.90.95.300B (Mitotano), 3003.90.95.400G (Dexormaplatino; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; miboplatino;ormaplatino; sebriplatino; zeniplatino), 3003.90.95.590R (Los demás (R. 2014/93 ex ANA)), 3003.90.95.610W (Miltefosina), 3003.90.95.620Z (Procarbazina o su clorhidrato). En 3003.90.99, solo para las aperturas SIM 3003.90.99.390L (Los demás (R.2014/93 ex-ANA)), 3003.90.99.900P (Los demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) / INAME - Instituto Nacional de Productos MédicosImportación protocolos de emergencia medica de instituciones sanitarias.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaCuándo aplica: Para mayor informacion, se recomienda verificar los instructivos y formularios en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/instructivos-y-formularios
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) / INAME - Instituto Nacional de Productos MédicosRAEM - Régimen de Acceso de Excepción a MedicamentosDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaEste régimen permite a personas humanas importar medicamentos que no se encuentren registrados ante ANMAT, pero que se encuentren registrados en un país incluído en el Anexo I del decreto 150/92 y que se destinen a tratar a un paciente en particular o que los mismos esten registrados ante ANMAT, pero que no esten disponibles en el país de manera transitoria o permanente o no resulten accesibles a los pacientes por otras razones justificadas.Cuándo aplica: Puede obtener más información buscando los trámites de RAEM en Instructivos y formularios.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - ARCAProhibición - Importación de mercaderías.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaLa ARCA y el SENASA han recopilado y analizado la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación, procediendo a actualizar aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas, con sus correspondientes excepciones y observaciones.Solo para 3003.90.39, 3003.90.69, 3003.90.79, 3003.90.89, 3003.90.95, 3003.90.99, de los códigos argentinos de esta posición.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos Veterinarios - Autorización de Exportación/ImportaciónDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaRégimen de requisitos necesarios para la Importación y Exportación de Productos Veterinarios.Cuándo aplica: Descargar Manual de Usuario SigVetSolo para 3003.90.15, 3003.90.71, 3003.90.77, 3003.90.86, 3003.90.94, 3003.90.95, 3003.90.96, 3003.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3003.90.15, solo para las aperturas SIM 3003.90.15.100M (D-Pantotenato de calcio). En 3003.90.71, solo para las aperturas SIM 3003.90.71.100Q (Terfenadina). En 3003.90.77, solo para las aperturas SIM 3003.90.77.700U (Enrofloxacina). En 3003.90.86, solo para las aperturas SIM 3003.90.86.100N (Furosemida). En 3003.90.95, solo para las aperturas SIM 3003.90.95.100Q (Propofol). En 3003.90.99, solo para las aperturas SIM 3003.90.99.900P (Los demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos Veterinarios Importación - Exportación NO Registrados.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaRégimen de requisitos necesarios para la Importación y Exportación de Productos Veterinarios, que no llevan registro en el área.Cuándo aplica: Trámite para Productos sin RegistroSolo para 3003.90.15, 3003.90.71, 3003.90.77, 3003.90.86, 3003.90.94, 3003.90.95, 3003.90.96, 3003.90.99, de los códigos argentinos de esta posición. En 3003.90.15, solo para las aperturas SIM 3003.90.15.100M (D-Pantotenato de calcio). En 3003.90.71, solo para las aperturas SIM 3003.90.71.100Q (Terfenadina). En 3003.90.77, solo para las aperturas SIM 3003.90.77.700U (Enrofloxacina). En 3003.90.86, solo para las aperturas SIM 3003.90.86.100N (Furosemida). En 3003.90.95, solo para las aperturas SIM 3003.90.95.100Q (Propofol). En 3003.90.99, solo para las aperturas SIM 3003.90.99.900P (Los demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaRégimen de Imp. de Productos para Tratamiento y/o Proceso de Rehabilitación y/o Capacitación de Personas con Discapacidad (Cocleares)Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi necesitás importar mercadería destinada a la rehabilitación, tratamiento y capacitación de personas con discapacidad y verificás que no se fabrique en el país, podés tramitar por Aduana la exención del pago de todos los impuestos.Cuándo aplica: Beneficiarios: Personas con discapacidad, a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación, y asociaciones e instituciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad.
Lo que dice el organismo
Optativa - Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
Tabla año a año y cómo se calcula
| Desde | Etapa | Ad valorem | Específico (€) | Se aplica |
|---|---|---|---|---|
| 1/5/2026 | 1 de 1 (año 0) | 0 % | — | Libre de derechos |
Cómo se calcula. Esta línea quedó libre de derechos desde el primer día del acuerdo. Ya está en cero.
Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).
Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 305/2025, art. 1 y Anexo (IF-2025-37185796-APN-SSPI#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).
Entra sin arancel, con o sin acuerdo.
3 · Cupo y cómo acceder
Esta posición no tiene cupo
El acuerdo no abre un cupo para esta posición. Quiere decir que la preferencia se aplica a todo lo que exportes, sin límite de volumen ni trámite de cupo.
Dónde verificarlo
- La Sección B del Anexo 2-A lista los 23 cupos que la Unión Europea abre para el Mercosur. Ninguno cubre esta posición.
| Período | Volumen | Estado |
|---|
Si creés que tu producto entra en alguno, escribinos y lo revisamos.
4 · Origen
Si tu producto califica como originario
Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 30.01 – 30.03, y pide que se cumpla una de las opciones que da; no hacen falta todas. Respondé las preguntas para ver si calificás.
Cuestionario de insumos
Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.
Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.
La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba
La regla, textual: «CSP; se ha sometido a reacción química, purificación, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o proceso biotecnológico; o MaxNOM 50 % (EXW).»
Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.
Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).
Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.
Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.
5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado
Qué tiene que cumplir el producto para entrar
Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Tampoco está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, que es el que exige el certificado para vegetales. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 2 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.
Requisitos de la UE para esta posición (2)revisá cuáles alcanzan a tu producto
La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.
- UE · químicosRegistro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH)El Reglamento 1907/2006, el Reglamento 2019/1021, el Reglamento 2019/1020 y 5 normas más
- UE · requisito específicoRequisitos de importación y comercialización de medicamentos de uso humanoEl Reglamento 726/2004, la Directiva 2001/83, la Directiva 2004/24 y 12 normas más
Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026
6 · Habilitaciones y registros
Qué tenés que tener habilitado antes de exportar
La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican.
7 · Regulaciones UE transversales
EUDR, CBAM y salvaguardias
Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.
EUDR · deforestación
Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo ICBAM · carbono en frontera
Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo ISalvaguardias
El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 3003 90 00.
Medidas en vigor · Sin dato8 · Destino
Elegí un país de destino
El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.
Elegí uno de los destinos cargados
9 · Mercado en la UE
Cuánto importa la UE de este producto
La UE importó € 1.941 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina aportó menos del 0,1 % y fue el 22.º proveedor.
De dónde compra la UE (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | €/kg |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | Estados Unidos | € 1.116 millones | 57,5 % | 169,84 €/kg |
| 2.º | Suiza | € 388,4 millones | 20,0 % | 524,31 €/kg |
| 3.º | India | € 178,6 millones | 9,2 % | 48,09 €/kg |
| 4.º | Canadá | € 56,5 millones | 2,9 % | 56,79 €/kg |
| 5.º | Japón | € 51,0 millones | 2,6 % | 514,17 €/kg |
| 22.º | Argentina | € 65.590 | menos de 0,1 % | — |
Otros € 190.201 vienen de orígenes que Eurostat no identifica (provisiones a bordo, razones comerciales o militares).
Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | Cantidad | €/kg |
|---|---|---|---|---|---|
| 22.º | Argentina | € 65.590 | menos de 0,1 % | 769 kg | — |
| 25.º | Brasil | € 35.101 | menos de 0,1 % | 387 kg | — |
| 57.º | Uruguay | € 87 | menos de 0,1 % | 2 kg | — |
| — | Paraguay | Sin ventas | — | — | — |
Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.
Quién importa dentro de la UE (2025)
| Puesto | Estado miembro | Valor | Participación |
|---|---|---|---|
| 1.º | Bélgica | € 362,6 millones | 18,7 % |
| 2.º | Alemania | € 336,5 millones | 17,3 % |
| 3.º | Irlanda | € 285,5 millones | 14,7 % |
| 4.º | España | € 220,9 millones | 11,4 % |
| 5.º | Países Bajos | € 202,1 millones | 10,4 % |
Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.
Lo que pagan tus competidores
De los 11 países de la lista, hoy todos pagan lo mismo que vos.
Ver país por país (11)
- Argentina, hoy0 %Con el acuerdo UE-Mercosur
- Estados Unidos1.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Reglamento 1455/26, desde el 1/7/2026
- Suiza2.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Reglamento 2840/72, desde el 25/10/2000
- India3.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Canadá4.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Japón5.º proveedor de la UE0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Chile0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- México0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Sudáfrica0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Nueva Zelanda0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- Vietnam0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
- China0 %Paga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2031/01, desde el 1/1/2002
Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.
Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.
10 · Qué hacer, en orden
Los pasos, en orden
Son 4 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha.
- 1Confirmá la posición arancelaria con tu despachanteToda esta ficha cuelga de que la posición sea 3003 90 00. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.Tu despachante de aduana
- 2Registrate como exportador ante ARCADel lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque.
- 3Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarloLa regla de 30.01 – 30.03 pide que se cumpla una de las opciones que da; no hacen falta todas. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
- 4Revisá las normas técnicas y el etiquetado del productoAccess2Markets no le asigna a tu posición normas técnicas de producto. Si tiene otros requisitos de la Unión, están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2MarketsComisión Europea · Access2Markets