0 · Veredicto
Ámbar · el arancel baja por etapasPodés exportar con la rebaja del acuerdo. Hoy pagás 5,2 % en lugar de 6,5 %, y llega a 0 el 1 de enero de 2030.
Acción recomendada: asegurate de poder probar el origen y revisá con tu importador que pida la rebaja del acuerdo en la declaración de aduana.
Ésteres sulfúricos y ésteres carbónicos; sus sales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (NC 2920 90 10) paga hoy 5,2 % de arancel para entrar a la Unión Europea con el Acuerdo UE-Mercosur, en lugar de 6,5 % sin acuerdo. Llega a 0 el 1 de enero de 2030. No tiene cupo, la rebaja vale para cualquier cantidad. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.
1 · Clasificación
Tu producto en las tres nomenclaturas
La ficha está armada sobre la línea europea 2920 90 10, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina hay 12 posiciones de la NCM bajo los mismos 6 dígitos: la tuya es una de ellas. Confirmala con tu despachante de aduana.
| Nomenclatura | Código | Versión | Descripción oficial |
|---|---|---|---|
| NCM (Argentina) | 2920.90.22 | NCM vigente 2026 | Propargite |
| NCM (Argentina) | 2920.90.29 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 2920.90.31 | NCM vigente 2026 | De propatilo |
| NCM (Argentina) | 2920.90.32 | NCM vigente 2026 | Nitroglicerina |
| NCM (Argentina) | 2920.90.33 | NCM vigente 2026 | Tetranitrato de pentaeritritol (PETN, nitropenta, pentrita) |
| NCM (Argentina) | 2920.90.39 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 2920.90.41 | NCM vigente 2026 | De alquilo de C6 a C22 |
| NCM (Argentina) | 2920.90.42 | NCM vigente 2026 | De monoalquildietilenglicol o de monoalquiltrietilenglicol |
| NCM (Argentina) | 2920.90.49 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 2920.90.51 | NCM vigente 2026 | De etilo |
| NCM (Argentina) | 2920.90.59 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NCM (Argentina) | 2920.90.90 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NC (Unión Europea) | 2920 90 10 | NC 2026 (anexo en NC 2013: 2920 90 10) | Los demás: ésteres sulfúricos y ésteres carbónicos; sus sales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
| HS (mundial) | 2920.90 | Sistema Armonizado | Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2 · Arancel y cronograma
Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero
Hoy pagás 5,2 %. Sin acuerdo pagarías 6,5 %. Llega a 0 el 1 de enero de 2030. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 305/2025).
Próximo escalón. El 1/1/2027 el arancel baja de 5,2 % a 3,9 % (etapa 2 de 5). Llega a cero el 1/1/2030. Agendalo en tu calendario (.ics) · Todo lo que cambia el 1 de enero
- Hoy 5,2 %
- Próximo escalón · 1/1/2027 3,9 %
- Llega a 0 · 1/1/2030
- Sin acuerdo 6,5 %
Si en vez de exportar, importás esto de Europa
El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.
Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa
- 2920.90.22Propargite
- 2920.90.29Los demás
- 2920.90.31De propatilo
- 2920.90.32Nitroglicerina
- 2920.90.33Tetranitrato de pentaeritritol (PETN, nitropenta, pentrita)
- 2920.90.39Los demás
- 2920.90.41De alquilo de C6 a C22
- 2920.90.42De monoalquildietilenglicol o de monoalquiltrietilenglicol
- 2920.90.49Los demás
- 2920.90.51De etilo
- 2920.90.59Los demás
- 2920.90.90Los demás
| Línea del anexo (NCM 2012) | Arancel base | Categoría | Llega a 0 |
|---|---|---|---|
| 2920.90.22 Propargite Hoy se declara 2920.90.22 · Mismo código, sin cambios | 14 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 2920.90.29 Los demás sulfitos de ésteres de ácidos inorgánicos Hoy se declara 2920.90.29 · Mismo código, sin cambios | 2 % | 4 | 1 de enero de 2030 |
| 2920.90.31 Nitrato de propatilo Hoy se declara 2920.90.31 · Mismo código, sin cambios | 12 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 2920.90.32 Nitroglicerina Hoy se declara 2920.90.32 · Mismo código, sin cambios | 12 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 2920.90.33 Tetranitrato de pentaeritritol(PENT, nitropenta, pentrita) Hoy se declara 2920.90.33 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Tetranitrato de pentaeritritol (PETN, nitropenta, pentrita) | 12 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 2920.90.39 Los demás nitratos de ésteres de ácidos inorgánicos Hoy se declara 2920.90.39 · Mismo código, sin cambios | 2 % | 4 | 1 de enero de 2030 |
| 2920.90.41 Sulfato de alquilo de C6 a C22 Hoy se declara 2920.90.41 · Mismo código, sin cambios | 12 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 2920.90.42 Sulfato de monoalquildietilenglicol o de monoalquiltrietilenglicol Hoy se declara 2920.90.42 · Mismo código, sin cambios | 12 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 2920.90.49 Los demás sulfatos de ésteres de ácidos inorgánicos Hoy se declara 2920.90.49 · Mismo código, sin cambios | 2 % | 4 | 1 de enero de 2030 |
| 2920.90.51 Silicato de etilo Hoy se declara 2920.90.51 · Mismo código, sin cambios | 12 % | 10 | 1 de enero de 2036 |
| 2920.90.59 Los demás silicatos de ésteres de ácidos inorgánicos Hoy se declara 2920.90.59 · Mismo código, sin cambios | 2 % | 4 | 1 de enero de 2030 |
| 2920.90.90 Los demás ésteres de ácidos inorgánicos, sales, derivados halogenados, etc. Hoy se declara 2920.90.90 · Tabla oficial de correlación · la línea de 2012 se partió | 2 % | 4 | 1 de enero de 2030 |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. La línea sale de las tablas oficiales de correlación del Mercosur (2012 a 2017 y 2017 a 2022), que publica la CAMEX de Brasil. La línea de 2012 era más amplia. Al cambiar la nomenclatura se partió en varias, y tu código de hoy es una de las partes. Lo que el anexo fija para aquella línea vale para esta parte. Esta posición europea corresponde a más de un código argentino, y cada uno tiene su línea. Buscá en la tabla el que declarás. Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 9 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una. Donde el origen cambia algo, cada una dice también qué pasa si lo traés de la Unión Europea.
Para importar y vender acá
- ANMATImportación de especialidades medicinalesDestinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaEl Régimen permite importar a laboratorios, empresas y/o entidades privadas autorizadas por ANMAT especialidades medicinales cualquiera sea el estado de elaboración (productos terminados, granel, acondicionamiento primario, muestra médica, estándares de referencia, muestras para uso en laboratorio, insumos, ingrediente farmacéutico activo, materia prima, excipientes).Cuándo aplica: Para mayor informacion, se recomienda verificar los instructivos y formularios en el siguiente link https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/instructivos-y-formulariosSolo para 2920.90.32, 2920.90.33, 2920.90.39, 2920.90.90, de los códigos argentinos de esta posición. En 2920.90.39, solo para las aperturas SIM 2920.90.39.140L (Hexanitrato de manitol). En 2920.90.90, solo para las aperturas SIM 2920.90.90.110R (Destinado a medicina veterinaria (R.G. 2146/06 AFIP)), 2920.90.90.190T (Los demás), 2920.90.90.900G (Los demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - ANMATImportación de medicamentos para extranjerosDestinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaEl regimén permite a extranjeros no residentes en el pais a importar medicación para su uso personal.Cuándo aplica: Para mayor informacion, se recomienda verificar los instructivos y formularios en el siguiente link.Solo para 2920.90.32, 2920.90.33, 2920.90.39, 2920.90.90, de los códigos argentinos de esta posición. En 2920.90.39, solo para las aperturas SIM 2920.90.39.140L (Hexanitrato de manitol). En 2920.90.90, solo para las aperturas SIM 2920.90.90.110R (Destinado a medicina veterinaria (R.G. 2146/06 AFIP)), 2920.90.90.190T (Los demás), 2920.90.90.900G (Los demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - ARCAProcedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de importación de mercadería peligrosa.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaEs el procedimiento para las operaciones de importación de mercadería peligrosa que arriben al territorio aduanero, establecido por la Sección III, Título II, Capítulo IV del Código Aduanero.Cuándo aplica: El importador de la mercadería peligrosa deberá seleccionar en el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)”, el trámite “Importación CARGAS IMO-IC67” para solicitar el traslado de la mercadería peligrosa sin derecho a uso al depósito habilitado para su almacenamiento y manipulación.Solo para 2920.90.32, de los códigos argentinos de esta posición.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - ARCAProhibición - Importación de mercaderías.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaLa ARCA y el SENASA han recopilado y analizado la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación, procediendo a actualizar aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas, con sus correspondientes excepciones y observaciones.Solo para 2920.90.49, 2920.90.90, de los códigos argentinos de esta posición.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAAviso de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras - Alta Vigilancia.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es el que corresponde si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea. Alcanza con la declaración jurada de importación, y la autoridad sanitaria no puede pedir exigencias adicionales. Hay que adjuntar el certificado de libre venta, la autorización de comercialización o un documento análogo de la autoridad sanitaria competente. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.Cuándo aplica: Se necesitará realizar la solicitud de "Aviso de Importación de Alimentos y Envases" de aquellas mercaderías que hayan sido elaborados en los países listados en el Anexo III del Decreto 35/2025:Solo para 2920.90.41, 2920.90.90, de los códigos argentinos de esta posición. En 2920.90.90, solo para las aperturas SIM 2920.90.90.900G (Los demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAImportación FertilizantesDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaCuándo aplica: Acceder al sistema de SENASA a traves de ARCASolo para 2920.90.22, de los códigos argentinos de esta posición.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen
- SENASALibre circulación de importaciones temporales - alimentos y materiales en contactoDestinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: NuevaPermite el ingreso temporal de mercadería al país con la obligación de reexportarla para consumo en un plazo determinadoSolo para 2920.90.41, 2920.90.90, de los códigos argentinos de esta posición. En 2920.90.90, solo para las aperturas SIM 2920.90.90.900G (Los demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
Tabla año a año y cómo se calcula
| Desde | Etapa | Ad valorem | Específico (€) | Se aplica |
|---|---|---|---|---|
| 1/5/2026 | 1 de 5 (año 0) | 5,2 % | — | Preferencial |
| 1/1/2027 | 2 de 5 | 3,9 % | — | Preferencial |
| 1/1/2028 | 3 de 5 | 2,6 % | — | Preferencial |
| 1/1/2029 | 4 de 5 | 1,3 % | — | Preferencial |
| 1/1/2030 | 5 de 5 | 0 % | — | Libre de derechos |
Cómo se calcula. La categoría 4 elimina el arancel en 5 etapas iguales, la primera el 1 de mayo de 2026 y las demás cada 1 de enero. Estás en la etapa 1 de 5, así que se paga el 80 % del arancel base. Llega a cero el 1 de enero de 2030.
Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).
Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 305/2025, art. 1 y Anexo (IF-2025-37185796-APN-SSPI#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).
Calculadora de ahorro
El derecho de importación en la UE se calcula sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF (mercadería más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá lo que exportás en un año, en euros o en dólares.
Año por año, hasta llegar a cero
Con estos montos, de este año a 2030 ahorrás € 19.067 en total. Desde el 1/1/2030 entra sin arancel y ahorrás € 6.500 por año.
| Año | Ahorro del año | Acumulado | Arancel | Pagás con acuerdo |
|---|---|---|---|---|
| 2026hoy8 meses | € 867 | € 867 | 5,2 % | € 3.467 |
| 2027 | € 2.600 | € 3.467 | 3,9 % | € 3.900 |
| 2028 | € 3.900 | € 7.367 | 2,6 % | € 2.600 |
| 2029 | € 5.200 | € 12.567 | 1,3 % | € 1.300 |
| 2030 | € 6.500 | € 19.067 | Sin arancel | € 0 |
Cada fila supone que exportás por año lo que cargaste y que el arancel general sigue como hoy, aunque la UE puede cambiarlo.
El año 0 del acuerdo va del 1/5/2026 al 31/12/2026, así que cuenta 8 de los 12 meses de lo que cargaste.
¿Solo tenés el valor FOB? Estimá el valor en aduana
El valor en aduana de la UE es, en la práctica, el CIF (FOB más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá los tres importes y llevalos arriba.
Valor en aduana estimado: € 4.500
3 · Cupo y cómo acceder
Esta posición no tiene cupo
El acuerdo no abre un cupo para esta posición. Quiere decir que la preferencia se aplica a todo lo que exportes, sin límite de volumen ni trámite de cupo.
Dónde verificarlo
- La Sección B del Anexo 2-A lista los 23 cupos que la Unión Europea abre para el Mercosur. Ninguno cubre esta posición.
| Período | Volumen | Estado |
|---|
Si creés que tu producto entra en alguno, escribinos y lo revisamos.
4 · Origen
Si tu producto califica como originario
Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 2905.49 – 2942.00, y pide que se cumpla una de las opciones que da; no hacen falta todas. Respondé las preguntas para ver si calificás.
Cuestionario de insumos
Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.
Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.
La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba
La regla, textual: «CSP; se ha sometido a reacción química, separación de isómeros o proceso biotecnológico; o MaxNOM 50 % (EXW).»
Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.
Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).
Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.
Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.
5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado
Qué tiene que cumplir el producto para entrar
Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Tampoco está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, que es el que exige el certificado para vegetales. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 5 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.
Requisitos de la UE para esta posición (5)revisá cuáles alcanzan a tu producto
La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.
- UE · químicosClasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas (CLP)El Reglamento 1272/2008, el Reglamento 1907/2006, el Reglamento 2024/2865 y 6 normas más
- UE · químicosControl del comercio de productos químicos peligrososEl Reglamento 649/2012, la Decisión 2006/730, la Decisión 2016/770 y 1 norma más
- UE · químicosRequisitos de comercialización de plaguicidas y biocidasEl Reglamento 1107/2009, el Reglamento 546/2011, el Reglamento 2023/574 y 8 normas más
- UE · químicosRegistro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH)El Reglamento 1907/2006, el Reglamento 2019/1021, el Reglamento 2019/1020 y 5 normas más
- UE · requisito específicoRequisitos de importación de principios activos de medicamentosEl Reglamento 1252/2014, la Decisión 2012/715, la Directiva 2001/83 y 3 normas más
Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026
6 · Habilitaciones y registros
Qué tenés que tener habilitado antes de exportar
La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican.
7 · Regulaciones UE transversales
EUDR, CBAM y salvaguardias
Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.
EUDR · deforestación
Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo ICBAM · carbono en frontera
Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo ISalvaguardias
El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 2920 90 10.
Medidas en vigor · Sin dato8 · Destino
Elegí un país de destino
El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.
Elegí uno de los destinos cargados
9 · Mercado en la UE
Cuánto importa la UE de este producto
La UE importó € 80,9 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina aportó menos del 0,1 % y fue el 15.º proveedor.
De dónde compra la UE (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | €/kg |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | China | € 63,6 millones | 78,6 % | 1,00 €/kg |
| 2.º | India | € 6,9 millones | 8,5 % | 0,78 €/kg |
| 3.º | Estados Unidos | € 5,0 millones | 6,2 % | 4,00 €/kg |
| 4.º | Corea del Sur | € 2,0 millones | 2,4 % | 30,02 €/kg |
| 5.º | Reino Unido | € 1,5 millones | 1,9 % | 1,79 €/kg |
| 15.º | Argentina | € 1.166 | menos de 0,1 % | — |
Otros € 1.021 vienen de orígenes que Eurostat no identifica (provisiones a bordo, razones comerciales o militares).
Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | Cantidad | €/kg |
|---|---|---|---|---|---|
| 15.º | Argentina | € 1.166 | menos de 0,1 % | — | — |
| 17.º | Brasil | € 27 | menos de 0,1 % | 2 kg | — |
| — | Uruguay | Sin ventas | — | — | — |
| — | Paraguay | Sin ventas | — | — | — |
Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.
Quién importa dentro de la UE (2025)
| Puesto | Estado miembro | Valor | Participación |
|---|---|---|---|
| 1.º | Polonia | € 24,0 millones | 29,7 % |
| 2.º | Hungría | € 11,4 millones | 14,1 % |
| 3.º | Países Bajos | € 9,7 millones | 12,0 % |
| 4.º | Bélgica | € 7,9 millones | 9,7 % |
| 5.º | Alemania | € 7,9 millones | 9,7 % |
Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.
Lo que pagan tus competidores
De los 11 países de la lista, hoy 9 pagan menos que vos. Con los otros 2 el arancel no se compara en una sola cifra. Cuando llegues a 0 el 1 de enero de 2030, ninguno va a pagar menos que vos.
Ver país por país (11)
- Argentina, hoy5,2 %Con el acuerdo UE-Mercosur
- Argentina, al final0 %Llega a 0 el 1 de enero de 2030
- China1.º proveedor de la UESegún la subdivisión TARIC, 3,2 %, 0 % o 6,5 %Sin preferencia, paga el arancel generalPaga 6,5 % en la 2920 90 10 75 (Sulfato de dimetilo (ISO) (CAS RN 77-78-1) con una pureza en peso no inferior al 99 %).Paga 0 % en la 2920 90 10 90 (Los demás).Paga 0 % en las 4 subdivisiones 2920 90 10 13, 2920 90 10 20, 2920 90 10 40 y 2920 90 10 50.Paga 3,2 % en las otras 6 subdivisiones.TARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2364/23, desde el 1/1/2024
- India2.º proveedor de la UESegún la subdivisión TARIC, 3,2 %, 0 % o 6,5 %Sin preferencia, paga el arancel generalPaga 6,5 % en la 2920 90 10 75 (Sulfato de dimetilo (ISO) (CAS RN 77-78-1) con una pureza en peso no inferior al 99 %).Paga 0 % en la 2920 90 10 90 (Los demás).Paga 0 % en las 4 subdivisiones 2920 90 10 13, 2920 90 10 20, 2920 90 10 40 y 2920 90 10 50.Paga 3,2 % en las otras 6 subdivisiones.TARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2364/23, desde el 1/1/2024
- Estados Unidos3.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Reglamento 1455/26, desde el 1/7/2026
- Corea del Sur4.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0265/11, desde el 1/7/2011
- Reino Unido5.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 2253/20, desde el 1/1/2021
- Chile0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 3016/24, desde el 1/2/2025
- México0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0415/00, desde el 1/7/2016
- Canadá0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0037/17, desde el 21/9/2017
- Sudáfrica0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 1623/16, desde el 10/10/2016
- Nueva Zelanda0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0244/24, desde el 1/5/2024
- Vietnam0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0753/20, desde el 1/8/2020
Las 12 subdivisiones TARIC de esta línea
- 2920 90 10 13 Ortocarbonato de tetraetilo (CAS RN 78-09-1) con una pureza en peso igual o superior al 99 %
- 2920 90 10 20 Dicarbonato de dialilo y 2,2'-oxidietilo (CAS RN 142-22-3)
- 2920 90 10 23 2,2-Dióxido de 1,3,2-dioxatiolano (CAS RN 1072-53-3) con una pureza en peso igual o superior al 99 %
- 2920 90 10 33 Carbonato de etilo y metilo (CAS RN 623-53-0) con una pureza en peso igual o superior al 98 %
- 2920 90 10 40 Dimetil-carbonato (CAS RN 616-38-6)
- 2920 90 10 45 Carbonato de etileno (CAS RN 96-49-1) con una pureza en peso igual o superior al 99 %
- 2920 90 10 50 Dicarbonato de di-terc-butilo (CAS RN 24424-99-5)
- 2920 90 10 55 Carbonato de vinileno (CAS RN 872-36-6) con una pureza en peso igual o superior al 99,9 %
- 2920 90 10 65 Carbonato de vinilo y etileno (CAS RN 4427-967) con una pureza en peso igual o superior al 99 %
- 2920 90 10 75 Sulfato de dimetilo (ISO) (CAS RN 77-78-1) con una pureza en peso no inferior al 99 %
- 2920 90 10 85 Carbonato de dietilo (CAS RN 105-58-8) con una pureza en peso igual o superior al 99,9 %
- 2920 90 10 90 Los demás
Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.
Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.
10 · Qué hacer, en orden
Los pasos, en orden
Son 4 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha.
- 1Confirmá la posición arancelaria con tu despachanteToda esta ficha cuelga de que la posición sea 2920 90 10. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.Tu despachante de aduana
- 2Registrate como exportador ante ARCADel lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque.
- 3Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarloLa regla de 2905.49 – 2942.00 pide que se cumpla una de las opciones que da; no hacen falta todas. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
- 4Revisá las normas técnicas y el etiquetado del productoAccess2Markets no le asigna a tu posición normas técnicas de producto. Si tiene otros requisitos de la Unión, están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2MarketsComisión Europea · Access2Markets