Producto

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Inferior o igual a 2 l

Código NC2208 90 91

Flujo
Exportación Argentina → Unión Europea
Destino
Toda la Unión Europea
Ficha generada
30/10/2026

Buscar otro producto

0 · Veredicto

Ámbar · la rebaja es dentro del cupo, con certificado de importación

Podés exportar, pero la rebaja vale solo dentro del cupo (fuera de él pagás 1 €/% vol/hl + 6,4 €/hl). El cupo de este período tiene lugar (en el último reparto nadie pidió certificado).

Acción recomendada: coordiná con tu importador el certificado de importación del cupo (número de orden 09.4970). Lo pide él en su país antes de embarcar, y sin certificado se paga el arancel de fuera del cupo.

Inferior o igual a 2 l (NC 2208 90 91) tiene rebaja con el Acuerdo UE-Mercosur solo dentro del cupo de etanol, y fuera del cupo paga 1 €/% vol/hl + 6,4 €/hl. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.

1 · Clasificación

Tu producto en las tres nomenclaturas

La ficha está armada sobre la línea europea 2208 90 91, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina le corresponde la NCM 2208.90.00. Confirmala con tu despachante de aduana.

NomenclaturaCódigoVersiónDescripción oficial
NCM (Argentina)2208.90.00NCM vigente 2026Los demás
NC (Unión Europea)2208 90 91NC 2026 (anexo en NC 2013: 2208 90 91)Los demás: alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol., en recipientes de contenido: inferior o igual a 2 l
HS (mundial)2208.90Sistema ArmonizadoAlcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas
Fuente: catálogos oficiales NC 2026 y NCM vigenteVer 2208 90 91 en TARICDescripción oficial en TARIC

2 · Arancel y cronograma

Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero

Ámbar · la rebaja es dentro del cupo, con certificado de importación

La rebaja de esta línea vale solo dentro del cupo. Fuera del cupo pagás 1 €/% vol/hl + 6,4 €/hl, y lo que se paga dentro está en el bloque 3. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 462/2023).

Arancel base (anexo)
1 €/% vol/hl + 6,4 €/hl
Apéndice 2-A-1, línea 2208 90 91 en NC 2013
Arancel general (NMF)
1 €/% vol/hl + 6,4 €/hl
Vigente desde 1/1/2026
Hoy, fuera del cupo
1 €/% vol/hl + 6,4 €/hl
El acuerdo no rebaja esta línea fuera del cupo
Categoría de desgravación
EL
Remite al cupo
Llega a 0
No llega a 0
La preferencia pasa por el cupo
Derecho de exportación hoy
0 %
art. 1 y Anexo
Reintegro hoy
3 %
art. 1 y Anexo I · al exportar fuera del Mercosur
Si en vez de exportar, importás esto de Europa

El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.

Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa

Línea del anexo (NCM 2012)Arancel baseCategoríaLlega a 0
2208.90.00
Las demás bebidas alcohólicas
Hoy se declara 2208.90.00 · Mismo código, sin cambios
y la NCM vigente dice Los demás
20 %41 de enero de 2030

Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.

Qué organismos intervienen al importarlo

El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 6 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una. Donde el origen cambia algo, cada una dice también qué pasa si lo traés de la Unión Europea.

Para importar y vender acá

  • INV
    Importación de Alcoholes
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Toda Persona Física o Jurídica que pretenda importar alguno de los productos vitivinícolas definidos en la Ley N° 14.878 y sus normas complementarias, debe inscribirse como Importador ante el I.N.V.
    Cuándo aplica: Las personas físicas o jurídicas que deseen exportar alcoholes deberán estar inscriptas ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como destiladores, fabricantes, fraccionadores o Plantas de Almacenaje de alcoholes etílico.
    En 2208.90.00, solo para las aperturas SIM 2208.90.00.910H (Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumetrico inferior a 80 % vol).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Aviso de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras - Alta Vigilancia.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es el que corresponde si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea. Alcanza con la declaración jurada de importación, y la autoridad sanitaria no puede pedir exigencias adicionales. Hay que adjuntar el certificado de libre venta, la autorización de comercialización o un documento análogo de la autoridad sanitaria competente. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.
    Cuándo aplica: Se necesitará realizar la solicitud de "Aviso de Importación de Alimentos y Envases" de aquellas mercaderías que hayan sido elaborados en los países listados en el Anexo III del Decreto 35/2025:
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Embalajes de Madera de Importación*
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.
    Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
    Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si no viene con certificación de la Unión Europea

  • SENASA
    Autorización de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea, este trámite no hace falta: alcanza con el aviso. La autorización es para lo que no tiene esa certificación: en ese caso el SENASA hace una verificación analítica del producto y no deja que circule hasta tener el resultado. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.
    Cuándo aplica: Se solicitará la Autorización de importación de alimentos para comercializar, alimentos para uso propio del establecimiento importador, muestras sin valor comercial, envases y utensilios en contacto con alimentos que NO hayan sido producidos en los países (Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Estado de Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanada del Norte, Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias) pertenecientes al anexo III del Decreto 25/2025, según lo establecido por la Disposición ANMAT 537/2025.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen

  • SENASA
    Libre circulación de importaciones temporales - alimentos y materiales en contacto
    Destinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: Nueva
    Permite el ingreso temporal de mercadería al país con la obligación de reexportarla para consumo en un plazo determinado
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Optativas (herramientas, no requisitos)

  • Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
    Solicitud Resolución Anticipada de Origen
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/Usada
    Cuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
    Lo que dice el organismo
    Optativa

Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.

Tabla año a año y cómo se calcula
DesdeEtapaAd valoremEspecífico (€)Se aplica

Sin tabla año a año. La rebaja de esta línea vale solo dentro del cupo «EL». Fuera del cupo se paga el arancel general, y lo que se paga dentro está en el bloque del cupo.

Sin calculadora. Este derecho no se expresa como un porcentaje más un importe por 100 kg o por hectolitro. El texto del anexo está arriba, tal cual, y el detalle a diez dígitos está en TARIC.

Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).

Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 462/2023, art. 1 y Anexo (IF-2023-102215997-APN-SSABDR#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).

La unidad estadística. En el SIM, la unidad estadística de esta posición es el litro. Lo dice el Arancel Integrado de ARCA.

3 · Cupo y cómo acceder

Cupo de etanol

Verde · sobra cupo, se concedió todo lo pedido

Sí, existe un cupo (contingente arancelario) con número de orden 09.4970, en el caso de la subpartida 2207 10 y de los códigos NC 2208 90 91 y 2208 90 99 , será de 6,4 EUR/hl, y el derecho contingentario relativo al alcohol etílico desnaturalizado importado bajo la subpartida 2207 20 será de 3,4 EUR/hl.. El período 1/5/2026 – 31/12/2026 tiene 22.222 t y hoy sobra cupo (en el último reparto, publicado el 22/9/2026, nadie pidió certificado y quedaron 5.362.865 kg (5.363 t) sin asignar). Para el próximo reparto, el del período que empieza el 1/11/2026, hay 10.340.915 kg (10.341 t) disponibles. Así figura el 14/10/2026 en el cuadro de coeficientes de asignación de la Comisión. El próximo período abre el 1/1/2027 con 66.667 t (33.333,5 t en cada subperíodo, el 50 % del año).

Número de orden
09.4970
Va en la solicitud y en el certificado de importación (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, arts. 7 y 12). El acuerdo lo llama TRQ-EL
Cupo del período vigente
22.222 t
1/5/2026 – 31/12/2026 · prorrateado a 8 de 12 meses (el año 0 del acuerdo es de 33.333 t)
Último reparto
5.362.865 kg (5.363 t) sin asignar
Se pidieron 0 kg para 5.362.865 kg (5.363 t); se asignaron 0 kg. Publicado el 22/9/2026
Régimen pleno
200.000 t
Desde 2031
Cupo de la Argentina
Sin reparto por país
Es un cupo del Mercosur, compartido entre los cuatro países
Autoridad y sistema en Argentina
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca · SIACE · sistema de administración de cuotas de exportación
Res. SAGyP 50/2026 (BORA 30/4/2026)

Este cupo se usa con certificado de importación, que pide tu importador europeo. GO te ayuda a coordinarlo.

Quiero asesoramiento

Te contactamos por Inferior o igual a 2 l · 2208 90 91 · exportación a la Unión Europea.

Para el 1/1/2027. El cupo se reparte con certificado de importación, así que conviene que el importador lo tenga tramitado antes de esa fecha (no alcanza con tener la declaración lista).

Cómo se pide, plazos y volumen por período
  1. Quién lo pide. El importador europeo pide un certificado de importación ante la autoridad de su país, en los plazos de la Comisión, y después lo presenta con la declaración de aduana. El exportador argentino no lo tramita, pero sí necesita que la prueba de origen esté lista.
  2. Cómo se reparte. Número de orden 09.4970 y forma de administración según el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, vinculado por las líneas arancelarias que comparten. El acuerdo no publica ninguno de los dos: su Sección D deja la administración a la legislación de cada Parte, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996 es esa legislación. De este lado lo administra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por Res. SAGyP 50/2026 (BORA 30/4/2026), que la guía oficial del Acuerdo publicada por la Cancillería señala para los demás cupos (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341394/20260430). El certificado de cupo se tramita por SIACE: «En el caso de la REPÚBLICA ARGENTINA, la tramitación de los certificados de exportación se realizará por medios electrónicos a través del sistema de administración de cuotas de exportación (SIACE) en donde se podrá realizar el seguimiento del trámite. Los interesados deberán registrarse por primera vez a través del siguiente link: https://cuotas.magyp.gob.ar/apoderado Los apoderados de cada firma comercial deberán contar con clave fiscal Nivel 3. Aquellas firmas que ya operan comercialmente en otras cuotas arancelarias bilaterales con terceros países, tales como Cuota Hilton, cuota 481, cuota Búfalos, cuota lácteos, etc., no deberán realizar ningún registro adicional.» Revisado contra la fuente oficial el 5/10/2026 (el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996): El número de orden 09.4970 y la administración por licencia salen del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, que abre el cupo; el acuerdo deja la administración a cada Parte (Anexo 2-A, Sección D, apartado 1).
  3. Lo que exige el reglamento que lo abrió. Lo administra la Unión con certificado de importación. El importador lo solicita conforme al Reglamento (UE) 2020/761, y la mercadería no entra por el cupo sin ese certificado. El trámite lo hace el importador europeo, no el exportador argentino, pero se pide antes del embarque y conviene acordarlo al cerrar la operación. Solicitud: De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. Garantía del certificado: 240 EUR por 1 000 kg o, alternativamente, 20 EUR por 1 hl. Certificado transferible: Sí. Prueba de origen: Sí. De conformidad con el capítulo 3, Normas de origen y procedimientos de origen, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, y el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies. Menciones en el certificado: En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará Mercosur debajo del país de origen; se marcará con una cruz la casilla Sí de dicha sección. Alternativamente, en la sección 8 se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen y, en la sección 24, se indicará: origen: Mercosur. En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección País de origen se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado del Mercosur de origen; en la casilla Texto libre de la sección Condiciones especiales/menciones especiales se indicará Mercosur. En cualquier caso, los certificados serán válidos para las importaciones procedentes de cualquier Estado del Mercosur.
  4. Cuándo. El período del cupo va del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abre por subperíodos, así que la cantidad del año no está disponible toda junta el 1 de enero (del 1 de enero al 30 de junio, del 1 de julio al 31 de diciembre). Cada subperíodo recibe el 50 % de la cantidad del año.
PeríodoVolumenEstado
1/5/2026 – 31/12/202622.222 t (prorrateado)Sobra cupo (quedaron 5.362.865 kg (5.363 t) sin asignar)
202766.667 tAbre el 1/1/2027
2028100.000 tAbre el 1/1/2028
2029133.333 tAbre el 1/1/2029
2030166.667 tAbre el 1/1/2030
2031200.000 tAbre el 1/1/2031

El Mercosur puede notificar a la UE cómo reparte el cupo entre sus países. Mientras no lo haga, es común a los cuatro.

Cómo se repartió en 2026

DesdeDisponiblePedidoAsignadoCoeficiente
1/6/20265.555.500 kg (5.556 t)4.978.050 kg (4.978 t)4.978.050 kg (4.978 t)100 %
1/7/202617.243.950 kg (17.244 t)0 kg0 kgSin pedidos
1/8/202617.243.950 kg (17.244 t)0 kg0 kgSin pedidos
1/9/202617.243.950 kg (17.244 t)11.881.085 kg (11.881 t)11.881.085 kg (11.881 t)100 %
1/10/20265.362.865 kg (5.363 t)0 kg0 kgSin pedidos
1/11/202610.340.915 kg (10.341 t)Próximo reparto——

La Comisión fija el coeficiente con lo que piden los importadores de toda la Unión y lo publica a más tardar el 22 de cada mes; cada certificado se expide por lo pedido multiplicado por el coeficiente. Lo que no se asigna pasa al reparto siguiente del mismo año. Fuente: el cuadro de coeficientes de asignación al 14/10/2026.

Fuente: Sección B del Anexo 2-AApertura · Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, número de orden 09.4970Reparto · Fuente: coeficientes de asignación de la Comisión · 14/10/2026iTA · Anexo 2-A, Sección BReglamento de Ejecución (UE) 2026/996, número de orden 09.4970Coeficientes de asignación de la Comisión Europea (DG AGRI)Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, artículo 10

4 · Origen

Si tu producto califica como originario

Gris · sin responder

Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 22.08 – 22.09, y pide que se cumplan a la vez todas las condiciones que enumera, no una sola. Respondé las preguntas para ver si calificás.

Cuestionario de insumos

Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.

1. ¿Usás algún insumo que no sea originario de Argentina, de otro país del Mercosur o de la Unión Europea?

Un insumo comprado en Brasil o en Europa cuenta como de la región solo si es originario de allá. Tu proveedor te lo puede confirmar.

Respondé las preguntas. Con tus respuestas se aplica a tu caso la regla de 22.08 – 22.09.

Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.

La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba

La regla, textual: «CP, salvo a partir de materiales no originarios de la partida 22.07 o la 22.08, siempre que: todas las uvas utilizadas sean totalmente obtenidas; y todos los materiales derivados de las uvas utilizados sean originarios.»

Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.

Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).

Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).

Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.

Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.

5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado

Qué tiene que cumplir el producto para entrar

Ámbar · hay denominaciones europeas que no podés usar

Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Tampoco está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, que es el que exige el certificado para vegetales. El acuerdo agrega 4 reglas más, y varias de ellas son protecciones a tu favor, cosas que la Unión se comprometió a no exigirte. En tu clase de producto hay 39 denominaciones europeas protegidas, nombres que no podés usar en la Unión Europea. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 6 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.

  • Etiquetado
    Fechas que no te pueden exigir en la etiqueta
    Confirmadoestá a tu favor
    Una Parte no exigirá que ninguna de las fechas que figuran a continuación ni su equivalente figuren en el envase, la etiqueta o el embalaje de los productos vitivinícolas o las bebidas espirituosas: a) la fecha de embalaje; b) la fecha de embotellado; o c) la fecha de producción o fabricación.
  • Etiquetado
    Alérgenos que no están en el producto final
    Confirmadoestá a tu favor
    Los productos vitivinícolas y las bebidas espirituosas no estarán sujetos al etiquetado de alérgenos que se hayan utilizado en la fabricación y elaboración de los productos vitivinícolas y las bebidas espirituosas y que no estén presentes en el producto final. Esto no se aplica al etiquetado del gluten.
  • Etiquetado
    Dibujos e ilustraciones en el envase
    Confirmadoestá a tu favor
    Se permitirá el uso de dibujos, figuras o ilustraciones en el envase, etiqueta o embalaje de productos vitivinícolas o bebidas espirituosas producidos en la otra Parte. Dichos dibujos, figuras o ilustraciones no sustituirán a la información obligatoria del etiquetado ni inducirán a error a los consumidores sobre las características y la composición de los productos vitivinícolas y las bebidas espirituosas.
  • Condición
    Si ya tenés stock producido con las reglas viejas
    Confirmadoestá a tu favor
    Los productos vitivinícolas y bebidas espirituosas que, en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan sido producidos, descritos y presentados de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias de cada Parte y con los acuerdos vigentes aplicables entre las Partes, pero que no cumplan las disposiciones de este anexo, podrán comercializarse en las condiciones siguientes: a) por los mayoristas o productores, durante un plazo de 3 (tres) años, y b) por minoristas, hasta que se agoten las existencias.
  • Nombre · IG europea
    Hay 39 denominaciones europeas protegidas en tu clase de producto
    Confirmadohay nombres que no podés usar
    Tu posición cae en la clase Bebidas espirituosas, que el anexo define por código. Esos nombres no los podés usar en la Unión Europea, ni con «tipo», «estilo» ni «imitación». Por ejemplo, Schwarzwälder Kirschwasser, Steinhäger, Inländerrum, Jagatee, Jagertee, Jägertee, entre otros. Buscá el nombre con el que vendés. 4 de esos nombres tienen un régimen transitorio, con plazo.
  • Nombre · IG del Mercosur
    6 denominaciones del Mercosur quedaron protegidas en la Unión Europea
    Confirmadoes una protección a tu favor
    Si tu producto es de una de esas zonas y cumple su pliego, el nombre te protege allá. Ver cuáles son.
Requisitos de la UE para esta posición (7)revisá cuáles alcanzan a tu producto

La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.

Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026

Nombres protegidos · Fuente: Anexo 13-B del acuerdoReglas técnicas y etiquetado · Fuente: Access2MarketsiTA, Anexo 13-B · denominaciones protegidasAccess2Markets · requisitos de la UE para esta posiciónÁmbar, porque hay denominaciones protegidas que no podés usar.El anexo usa además nombres de clase que no define por código, con 73 denominaciones, que están en la página de nombres protegidos.

6 · Habilitaciones y registros

Qué tenés que tener habilitado antes de exportar

Informativo · no aplica, porque no es un producto de origen animal

La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican. Para usar el cupo sí hacen falta los registros que pide la guía oficial del Acuerdo, y están abajo.

Fuente: lista de control veterinario del Reglamento (UE) 2021/632Reg. de Ejecución (UE) 2021/632 · control veterinario en frontera

7 · Regulaciones UE transversales

EUDR, CBAM y salvaguardias

Verde · no alcanza a esta posición

Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.

Verde · no alcanza a esta posición

EUDR · deforestación

Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I
Verde · no alcanza a esta posición

CBAM · carbono en frontera

Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo I
Gris · sin dato de medidas en vigor

Salvaguardias

El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 2208 90 91.

Medidas en vigor · Sin dato

8 · Destino

Elegí un país de destino

Informativo · no elegiste país

El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA, el impuesto especial y los trámites locales.

Impuestos especiales en la UE

Además del arancel, que es el mismo en los veintisiete, este producto paga un impuesto especial que fija cada país. La tabla muestra el tipo normal de alcohol etílico (bebidas espirituosas), que es lo que le toca si tiene más de 1,2 % vol. Elegí un destino para ver los tramos, los tipos reducidos y las demás categorías posibles.

PaísAlcohol etílico (bebidas espirituosas), tipo normal
Alemania1.303 €/hl de alcohol puro
Austria1.200 €/hl de alcohol puro
Bélgica2.992,7928 €/hl de alcohol puro
Bulgaria562,42 €/hl de alcohol puro
Chequia41.050 CZK/hl de alcohol puro (≈ 1.691,04 €)
Chipre956,82 €/hl de alcohol puro
Croacia796,34 €/hl de alcohol puro
Dinamarca15.000 DKK/hl de alcohol puro (≈ 2.009,13 €)
Eslovaquia1.490,4 €/hl de alcohol puro
Eslovenia1.412,4 €/hl de alcohol puro
España958,94 €/hl de alcohol puro
Estonia2.281 €/hl de alcohol puro
Finlandia5.628 €/hl de alcohol puro
Francia1.932,42 €/hl de alcohol puro · 1 tramo más
Grecia2.450 €/hl de alcohol puro
Hungría614.370 HUF/hl de alcohol puro (≈ 1.580,58 €)
Irlanda4.257 €/hl de alcohol puro
Italia1.035,52 €/hl de alcohol puro
Letonia2.084 €/hl de alcohol puro
Lituania3.130 €/hl de alcohol puro
Luxemburgo1.123,1042 €/hl de alcohol puro
Malta1.360 €/hl de alcohol puro
Países Bajos1.827 €/hl de alcohol puro
Polonia8.391 PLN/hl de alcohol puro (≈ 1.970,50 €)
Portugal1.602,51 €/hl de alcohol puro · 1 tramo más
Rumanía5.848,49 RON/hl de alcohol puro (≈ 1.150,80 €)
Suecia52.697 SEK/hl de alcohol puro (≈ 4.775,23 €)

Tipos que cada país publica en TEDB, la base de la Comisión Europea, con la situación entre el 1/1/2026 y el 1/7/2026 según el país. Es la información que el país carga; la que vale es la de su ley.

Elegí uno de los destinos cargados

9 · Mercado en la UE

Cuánto importa la UE de este producto

Informativo · dato de contexto

La UE importó € 1,6 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina no figura entre los proveedores.

Importaciones extra-UE, 2025
€ 1,6 millones
38,2 % menos que en 2024 (€ 2,6 millones)
Cantidad, 2025
128 t
59,2 % menos que en 2024
Precio medio de importación
22,77 €/l de alcohol puro (12,73 €/kg)
Valor dividido por cantidad, de fuera de la UE
Argentina, 2025
Sin ventas registradas
Le vendieron 21 países de fuera de la UE

De dónde compra la UE (2025)

PuestoPaísValorParticipación€/kg
1.ºSuiza€ 659.55340,5 %143,16 €/kg
2.ºSerbia€ 410.74725,2 %7,31 €/kg
3.ºNoruega€ 241.06314,8 %5,77 €/kg
4.ºReino Unido€ 97.6856,0 %16,38 €/kg
5.ºChina€ 54.6233,4 %8,43 €/kg

Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)

PuestoPaísValorParticipaciónCantidad€/kg
—ArgentinaSin ventas———
13.ºBrasil€ 2.7360,2 %337 kg—
—UruguaySin ventas———
—ParaguaySin ventas———

Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.

Quién importa dentro de la UE (2025)

PuestoEstado miembroValorParticipación
1.ºAlemania€ 684.74542,0 %
2.ºFrancia€ 481.13329,5 %
3.ºPaíses Bajos€ 392.95024,1 %
4.ºDinamarca€ 29.1261,8 %
5.ºBélgica€ 21.0081,3 %

Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.

Lo que pagan tus competidores

De los 12 países de la lista, hoy 9 pagan menos que vos y 3 pagan lo mismo.

Ver país por país (12)

Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.

Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.

TARIC, Comisión Europea, edición del 1/10/2026 (CIRCABC)

10 · Qué hacer, en orden

Los pasos, en orden

Son 5 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha. Donde hay fecha, la fija una norma.

  1. 1
    Confirmá la posición arancelaria con tu despachante
    Toda esta ficha cuelga de que la posición sea 2208 90 91. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.
    Tu despachante de aduana
  2. 2
    Registrate como exportador ante ARCA
    Del lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque y antes de pedir el cupo, porque la guía oficial del Acuerdo lo pone como condición.
  3. 3
    Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarlo
    La regla de 22.08 – 22.09 pide que se cumplan a la vez todas las condiciones que enumera, no una sola. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
    Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
  4. 4
    Coordiná el cupo con tu importador
    El cupo se pide en la declaración de aduana con el número de orden 09.4970, y se administra por licencia, que hay que pedir en los plazos del reglamento europeo.
    Lo pide el importador europeo en su declaración
    Abre el 1/1/2027
  5. 5
    Revisá las reglas técnicas y el etiquetado del producto
    Composición, aditivos, contaminantes, envase y etiqueta. Los requisitos de producto que la Unión le asigna a tu posición están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2Markets
    Comisión Europea · Access2Markets

Fuentes y estado por bloque

BloqueFuente principalEstado
1 ClasificaciónCatálogos NC 2026 y NCM vigenteConfirmado
2 AranceliTA, Apéndice 2-A-1 · Reg. (UE) 2025/1926Revisá
3 CupoiTA, Sección B · base de cupos de la UEConfirmado
4 OrigeniTA, Anexo 3-BRevisá
5 RequisitosAccess2Markets · Reg. 2021/632 · Reg. 2019/2072Revisá
6 HabilitacionesReg. 2021/632Confirmado
7 TransversalesReg. 2023/1115 · Reg. 2023/956 · TARICConfirmado
8 DestinoElegí un país de destinoRevisá
9 Mercado en la UEEurostat, Comext, 2025Confirmado

Datos consultados el 30/10/2026. El próximo cambio previsto es el 1 de enero de 2027, cuando cambia la etapa del cronograma y abre el nuevo período del cupo. «Confirmado» quiere decir que sale de la fuente oficial citada; «Revisá», que depende de tu caso, y «Sin dato», que el enlace del bloque lleva a dónde averiguarlo.

Fuente: Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur (iTA), en aplicación provisional desde el 1/5/2026.

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