0 · Veredicto
Ámbar · la rebaja es dentro del cupo, que está abiertoPodés exportar, pero la rebaja vale solo dentro del cupo (fuera de él pagás 0,6 €/% vol/hl). El cupo de este período está abierto, con 267.000 litros de alcohol puro disponibles.
Acción recomendada: si embarcás antes del 31/12/2026, pedile a tu importador que declare la mercadería dentro del cupo (número de orden 09.0874); el cupo se asigna por orden de llegada. Para lo que quede afuera, cotizá con el arancel de fuera del cupo.
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico < 80 % vol. › Ron con un contenido en sustancias volátiles distintas del alcohol… (NC 2208 40 51) tiene rebaja con el Acuerdo UE-Mercosur solo dentro del cupo de ron y otras bebidas espirituosas procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar, y fuera del cupo paga 0,6 €/% vol/hl. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.
1 · Clasificación
Tu producto en las tres nomenclaturas
La ficha está armada sobre la línea europea 2208 40 51, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina le corresponde la NCM 2208.40.00. Confirmala con tu despachante de aduana.
| Nomenclatura | Código | Versión | Descripción oficial |
|---|---|---|---|
| NCM (Argentina) | 2208.40.00 | NCM vigente 2026 | Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar |
| NC (Unión Europea) | 2208 40 51 | NC 2026 (anexo en NC 2013: 2208 40 51) | Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar: en recipientes de contenido superior a 2 l: ron con un contenido en sustancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico superior o igual a 225 g por hectolitro de alcohol puro (con una tolerancia del 10 %) |
| HS (mundial) | 2208.40 | Sistema Armonizado | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |
2 · Arancel y cronograma
Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero
La rebaja de esta línea vale solo dentro del cupo. Fuera del cupo pagás 0,6 €/% vol/hl, y lo que se paga dentro está en el bloque 3. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 38/2025).
Si en vez de exportar, importás esto de Europa
El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.
Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa
| Línea del anexo (NCM 2012) | Arancel base | Categoría | Llega a 0 |
|---|---|---|---|
| 2208.40.00 Ron y aguardiente de caña Hoy se declara 2208.40.00 · Mismo código, sin cambios y la NCM vigente dice Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar | 20 % | 4 | 1 de enero de 2030 |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 5 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una. Donde el origen cambia algo, cada una dice también qué pasa si lo traés de la Unión Europea.
Para importar y vender acá
- SENASAAviso de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras - Alta Vigilancia.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es el que corresponde si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea. Alcanza con la declaración jurada de importación, y la autoridad sanitaria no puede pedir exigencias adicionales. Hay que adjuntar el certificado de libre venta, la autorización de comercialización o un documento análogo de la autoridad sanitaria competente. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.Cuándo aplica: Se necesitará realizar la solicitud de "Aviso de Importación de Alimentos y Envases" de aquellas mercaderías que hayan sido elaborados en los países listados en el Anexo III del Decreto 35/2025:
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Solo si no viene con certificación de la Unión Europea
- SENASAAutorización de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea, este trámite no hace falta: alcanza con el aviso. La autorización es para lo que no tiene esa certificación: en ese caso el SENASA hace una verificación analítica del producto y no deja que circule hasta tener el resultado. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.Cuándo aplica: Se solicitará la Autorización de importación de alimentos para comercializar, alimentos para uso propio del establecimiento importador, muestras sin valor comercial, envases y utensilios en contacto con alimentos que NO hayan sido producidos en los países (Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Estado de Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanada del Norte, Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias) pertenecientes al anexo III del Decreto 25/2025, según lo establecido por la Disposición ANMAT 537/2025.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen
- SENASALibre circulación de importaciones temporales - alimentos y materiales en contactoDestinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: NuevaPermite el ingreso temporal de mercadería al país con la obligación de reexportarla para consumo en un plazo determinado
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
Tabla año a año y cómo se calcula
| Desde | Etapa | Ad valorem | Específico (€) | Se aplica |
|---|
Sin tabla año a año. La rebaja de esta línea vale solo dentro del cupo «RM». Fuera del cupo se paga el arancel general, y lo que se paga dentro está en el bloque del cupo.
Sin calculadora. Este derecho no se expresa como un porcentaje más un importe por 100 kg o por hectolitro. El texto del anexo está arriba, tal cual, y el detalle a diez dígitos está en TARIC.
Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).
Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 38/2025, art. 1 y Anexo I (IF-2025-08161099-APN-SAGYP#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).
La unidad estadística. En el SIM, la unidad estadística de esta posición es el litro. Lo dice el Arancel Integrado de ARCA.
3 · Cupo y cómo acceder
Cupo de ron y otras bebidas espirituosas procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
Sí, existe un cupo (contingente arancelario) con número de orden 09.0874, libre de derechos de aduana. El período 1/5/2026 – 31/12/2026 tiene 267.000 litros de alcohol puro y hoy está abierto, con 267.000 litros de alcohol puro disponibles. El próximo período abre el 1/1/2027 con 800.000 litros de alcohol puro.
Para el 1/1/2027. Conviene que el importador tenga la declaración lista para ese día, porque el cupo se asigna por orden de llegada.
Cómo se pide, plazos y volumen por período
- Quién lo pide. El cupo lo pide el importador europeo en su declaración de aduana, con el número de orden. El exportador argentino no lo tramita, pero sí necesita que la prueba de origen esté lista.
- Cómo se reparte. Número de orden 09.0874 y forma de administración según el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/888, vinculado por las líneas arancelarias que comparten. El acuerdo no publica ninguno de los dos: su Sección D deja la administración a la legislación de cada Parte, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/888 es esa legislación. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/888 le da además un número de orden a cada país del Mercosur (Brasil 09.0890, Argentina 09.0891, Paraguay 09.0892, Uruguay 09.0893), pero hoy ninguno está abierto: los cuatro dicen «No aplicable» y solo se usan si el Mercosur notifica un reparto del contingente entre sus miembros, conforme a los artículos 4 y 5 de ese Reglamento. El de Argentina sería 09.0891; hasta que haya notificación, lo que se declara es el número del Mercosur. De este lado lo administra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por Res. SAGyP 50/2026 (BORA 30/4/2026), que la guía oficial del Acuerdo publicada por la Cancillería señala para los demás cupos (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341394/20260430). El certificado de cupo se tramita por SIACE: «En el caso de la REPÚBLICA ARGENTINA, la tramitación de los certificados de exportación se realizará por medios electrónicos a través del sistema de administración de cuotas de exportación (SIACE) en donde se podrá realizar el seguimiento del trámite. Los interesados deberán registrarse por primera vez a través del siguiente link: https://cuotas.magyp.gob.ar/apoderado Los apoderados de cada firma comercial deberán contar con clave fiscal Nivel 3. Aquellas firmas que ya operan comercialmente en otras cuotas arancelarias bilaterales con terceros países, tales como Cuota Hilton, cuota 481, cuota Búfalos, cuota lácteos, etc., no deberán realizar ningún registro adicional.» Revisado contra la fuente oficial el 5/10/2026 (el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/888): El número de orden 09.0874 y la administración por orden de llegada salen del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/888, que abre el cupo; el acuerdo deja la administración a cada Parte (Anexo 2-A, Sección D, apartado 1).
- Lo que exige el reglamento que lo abrió. Lo administra la Unión por orden de llegada. No hace falta certificado de importación, se imputa al declarar en aduana y se agota cuando se agota. El número de orden va en la declaración.
- Cuándo. El período del cupo va del 1.5.2026 al 31.12.2026.
- En qué se cuenta. La Unión abre y descuenta este cupo en litros de alcohol puro, y así lo muestra la ficha todos los años. El acuerdo lo cuenta en toneladas de equivalente de alcohol puro (Anexo 2-A, Sección B) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/888 dice que sus cifras son litros de equivalente en alcohol puro (nota 2 del anexo). La Comisión abrió el período que empezó el 1/5/2026 con 267.000 litros de alcohol puro para las 267 del cuadro, mil litros por cada una, y la ficha usa la misma cuenta para los años siguientes (en 2027, 800 del cuadro son 800.000 litros de alcohol puro). La cifra de cada año queda confirmada cuando la consulta de contingentes abre el período.
| Período | Volumen | Estado |
|---|---|---|
| 1/5/2026 – 31/12/2026 | 267.000 litros de alcohol puro | Abierto, quedan 267.000 litros de alcohol puro |
| 2027 | 800.000 litros de alcohol puro | Abre el 1/1/2027 |
| 2028 | 1.200.000 litros de alcohol puro | Abre el 1/1/2028 |
| 2029 | 1.600.000 litros de alcohol puro | Abre el 1/1/2029 |
| 2030 | 2.000.000 litros de alcohol puro | Abre el 1/1/2030 |
| 2031 | 2.400.000 litros de alcohol puro | Abre el 1/1/2031 |
El Mercosur puede notificar a la UE cómo reparte el cupo entre sus países. Mientras no lo haga, es común a los cuatro.
4 · Origen
Si tu producto califica como originario
Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 22.08 – 22.09, y pide que se cumplan a la vez todas las condiciones que enumera, no una sola. Respondé las preguntas para ver si calificás.
Cuestionario de insumos
Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.
Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.
La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba
La regla, textual: «CP, salvo a partir de materiales no originarios de la partida 22.07 o la 22.08, siempre que: todas las uvas utilizadas sean totalmente obtenidas; y todos los materiales derivados de las uvas utilizados sean originarios.»
Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.
Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).
Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.
Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.
5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado
Qué tiene que cumplir el producto para entrar
Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Tampoco está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, que es el que exige el certificado para vegetales. El acuerdo agrega 4 reglas más, y varias de ellas son protecciones a tu favor, cosas que la Unión se comprometió a no exigirte. En tu clase de producto hay 39 denominaciones europeas protegidas, nombres que no podés usar en la Unión Europea. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 5 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.
- EtiquetadoFechas que no te pueden exigir en la etiquetaConfirmadoestá a tu favorUna Parte no exigirá que ninguna de las fechas que figuran a continuación ni su equivalente figuren en el envase, la etiqueta o el embalaje de los productos vitivinícolas o las bebidas espirituosas: a) la fecha de embalaje; b) la fecha de embotellado; o c) la fecha de producción o fabricación.
- EtiquetadoAlérgenos que no están en el producto finalConfirmadoestá a tu favorLos productos vitivinícolas y las bebidas espirituosas no estarán sujetos al etiquetado de alérgenos que se hayan utilizado en la fabricación y elaboración de los productos vitivinícolas y las bebidas espirituosas y que no estén presentes en el producto final. Esto no se aplica al etiquetado del gluten.
- EtiquetadoDibujos e ilustraciones en el envaseConfirmadoestá a tu favorSe permitirá el uso de dibujos, figuras o ilustraciones en el envase, etiqueta o embalaje de productos vitivinícolas o bebidas espirituosas producidos en la otra Parte. Dichos dibujos, figuras o ilustraciones no sustituirán a la información obligatoria del etiquetado ni inducirán a error a los consumidores sobre las características y la composición de los productos vitivinícolas y las bebidas espirituosas.
- CondiciónSi ya tenés stock producido con las reglas viejasConfirmadoestá a tu favorLos productos vitivinícolas y bebidas espirituosas que, en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan sido producidos, descritos y presentados de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias de cada Parte y con los acuerdos vigentes aplicables entre las Partes, pero que no cumplan las disposiciones de este anexo, podrán comercializarse en las condiciones siguientes: a) por los mayoristas o productores, durante un plazo de 3 (tres) años, y b) por minoristas, hasta que se agoten las existencias.
- Nombre · IG europeaHay 39 denominaciones europeas protegidas en tu clase de productoConfirmadohay nombres que no podés usarTu posición cae en la clase Bebidas espirituosas, que el anexo define por código. Esos nombres no los podés usar en la Unión Europea, ni con «tipo», «estilo» ni «imitación». Por ejemplo, Schwarzwälder Kirschwasser, Steinhäger, Inländerrum, Jagatee, Jagertee, Jägertee, entre otros. Buscá el nombre con el que vendés. 4 de esos nombres tienen un régimen transitorio, con plazo.
- Nombre · IG del Mercosur6 denominaciones del Mercosur quedaron protegidas en la Unión EuropeaConfirmadoes una protección a tu favorSi tu producto es de una de esas zonas y cumple su pliego, el nombre te protege allá. Ver cuáles son.
Requisitos de la UE para esta posición (6)revisá cuáles alcanzan a tu producto
La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.
- UE · sanitarioControl de contaminantes en los alimentosEl Reglamento 2017/625, el Reglamento 315/1993, el Reglamento 2023/915 y 3 normas más
- UE · sanitarioControl de alimentos modificados genéticamente y de nuevos alimentos
- UE · sanitarioControl sanitario de alimentos de origen no animalEl Reglamento 2017/625, el Reglamento 852/2004, el Reglamento 2073/2005 y 7 normas más
- UE · etiquetadoEtiquetado de alimentosEl Reglamento 1169/2011, el Reglamento 2018/848, el Reglamento 834/2007 y 9 normas más
- UE · sanitarioTrazabilidad, conformidad y responsabilidad en alimentos y piensosEl Reglamento 178/2002
- Solo si correspondeProducción orgánica (voluntario)El Reglamento 2018/848, el Reglamento 834/2007, el Reglamento 2021/2325 y 4 normas más
Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026
6 · Habilitaciones y registros
Qué tenés que tener habilitado antes de exportar
La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican. Para usar el cupo sí hacen falta los registros que pide la guía oficial del Acuerdo, y están abajo.
- RegistroMatrícula de exportador ante ARCAConfirmado · 5/10/2026es un requisito que tenés que tener cumplidoPara acceder a los cupos que ofrece la Unión Europea hay que ser persona humana o jurídica constituida bajo la legislación argentina y contar con matrícula de exportador ante ARCA.
7 · Regulaciones UE transversales
EUDR, CBAM y salvaguardias
Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.
EUDR · deforestación
Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo ICBAM · carbono en frontera
Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo ISalvaguardias
El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 2208 40 51.
Medidas en vigor · Sin dato8 · Destino
Elegí un país de destino
El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA, el impuesto especial y los trámites locales.
Impuestos especiales en la UE
Además del arancel, que es el mismo en los veintisiete, este producto paga un impuesto especial que fija cada país. La tabla muestra el tipo normal de alcohol etílico (bebidas espirituosas), que es lo que le toca si tiene más de 1,2 % vol. Elegí un destino para ver los tramos, los tipos reducidos y las demás categorías posibles.
| País | Alcohol etílico (bebidas espirituosas), tipo normal |
|---|---|
| Alemania | 1.303 €/hl de alcohol puro |
| Austria | 1.200 €/hl de alcohol puro |
| Bélgica | 2.992,7928 €/hl de alcohol puro |
| Bulgaria | 562,42 €/hl de alcohol puro |
| Chequia | 41.050 CZK/hl de alcohol puro (≈ 1.691,04 €) |
| Chipre | 956,82 €/hl de alcohol puro |
| Croacia | 796,34 €/hl de alcohol puro |
| Dinamarca | 15.000 DKK/hl de alcohol puro (≈ 2.009,13 €) |
| Eslovaquia | 1.490,4 €/hl de alcohol puro |
| Eslovenia | 1.412,4 €/hl de alcohol puro |
| España | 958,94 €/hl de alcohol puro |
| Estonia | 2.281 €/hl de alcohol puro |
| Finlandia | 5.628 €/hl de alcohol puro |
| Francia | 1.932,42 €/hl de alcohol puro · 1 tramo más |
| Grecia | 2.450 €/hl de alcohol puro |
| Hungría | 614.370 HUF/hl de alcohol puro (≈ 1.580,58 €) |
| Irlanda | 4.257 €/hl de alcohol puro |
| Italia | 1.035,52 €/hl de alcohol puro |
| Letonia | 2.084 €/hl de alcohol puro |
| Lituania | 3.130 €/hl de alcohol puro |
| Luxemburgo | 1.123,1042 €/hl de alcohol puro |
| Malta | 1.360 €/hl de alcohol puro |
| Países Bajos | 1.827 €/hl de alcohol puro |
| Polonia | 8.391 PLN/hl de alcohol puro (≈ 1.970,50 €) |
| Portugal | 1.602,51 €/hl de alcohol puro · 1 tramo más |
| Rumanía | 5.848,49 RON/hl de alcohol puro (≈ 1.150,80 €) |
| Suecia | 52.697 SEK/hl de alcohol puro (≈ 4.775,23 €) |
Tipos que cada país publica en TEDB, la base de la Comisión Europea, con la situación entre el 1/1/2026 y el 1/7/2026 según el país. Es la información que el país carga; la que vale es la de su ley.
Elegí uno de los destinos cargados
9 · Mercado en la UE
Cuánto importa la UE de este producto
La UE importó € 9,1 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina no figura entre los proveedores.
De dónde compra la UE (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | €/kg |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | Jamaica | € 3,7 millones | 40,9 % | 6,60 €/kg |
| 2.º | Barbados | € 1,2 millones | 13,5 % | 4,79 €/kg |
| 3.º | República Dominicana | € 1,2 millones | 13,1 % | 4,26 €/kg |
| 4.º | Tailandia | € 599.610 | 6,6 % | 10,13 €/kg |
| 5.º | Filipinas | € 449.888 | 5,0 % | 3,52 €/kg |
Otros € 2.760 vienen de orígenes que Eurostat no identifica (provisiones a bordo, razones comerciales o militares).
Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | Cantidad | €/kg |
|---|---|---|---|---|---|
| — | Argentina | Sin ventas | — | — | — |
| 14.º | Brasil | € 88.725 | 1,0 % | 92 t | 0,96 €/kg |
| — | Uruguay | Sin ventas | — | — | — |
| 10.º | Paraguay | € 161.775 | 1,8 % | 32 t | 4,99 €/kg |
Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.
Quién importa dentro de la UE (2025)
| Puesto | Estado miembro | Valor | Participación |
|---|---|---|---|
| 1.º | Países Bajos | € 4,0 millones | 44,0 % |
| 2.º | Francia | € 3,0 millones | 33,1 % |
| 3.º | Alemania | € 1,0 millones | 11,5 % |
| 4.º | Italia | € 532.918 | 5,9 % |
| 5.º | Bélgica | € 223.567 | 2,5 % |
Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.
Lo que pagan tus competidores
De los 13 países de la lista, hoy 6 pagan menos que vos y 7 pagan lo mismo.
Ver país por país (13)
- Argentina, hoy0,6 €/% vol/hlFuera del cupo del acuerdo; dentro del cupo paga menos
- Jamaica1.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosAcuerdo de la UE con el CARIFORUMTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0805/08, desde el 1/1/2010
- Barbados2.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosAcuerdo de la UE con el CARIFORUMTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0805/08, desde el 1/1/2010
- República Dominicana3.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosAcuerdo de la UE con el CARIFORUMTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0805/08, desde el 1/1/2010
- Tailandia4.º proveedor de la UE0,6 €/% vol/hlPaga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2204/99, desde el 1/7/2000
- Filipinas5.º proveedor de la UE0,6 €/% vol/hlPaga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2204/99, desde el 1/7/2000
- Chile0,6 €/% vol/hlPaga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTiene además un cupo (orden 09.1952) en el que paga 0 %.TARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2204/99, desde el 1/7/2000
- México0,6 €/% vol/hlPaga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2204/99, desde el 1/7/2000
- Canadá0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0037/17, desde el 21/9/2017
- Sudáfrica0,6 €/% vol/hlPaga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2204/99, desde el 1/7/2000
- Nueva Zelanda0,38 €/% vol/hlPaga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 31/12/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0244/24, desde el 1/1/2026
- Vietnam0,075 €/% vol/hlPaga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 31/12/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0753/20, desde el 1/1/2026
- Estados Unidos0,6 €/% vol/hlPaga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2204/99, desde el 1/7/2000
- China0,6 €/% vol/hlPaga lo mismo que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 2204/99, desde el 1/7/2000
Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.
Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.
10 · Qué hacer, en orden
Los pasos, en orden
Son 5 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha. Donde hay fecha, la fija una norma.
- 1Confirmá la posición arancelaria con tu despachanteToda esta ficha cuelga de que la posición sea 2208 40 51. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.Tu despachante de aduana
- 2Registrate como exportador ante ARCADel lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque y antes de pedir el cupo, porque la guía oficial del Acuerdo lo pone como condición.
- 3Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarloLa regla de 22.08 – 22.09 pide que se cumplan a la vez todas las condiciones que enumera, no una sola. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
- 4Coordiná el cupo con tu importadorEl cupo se pide en la declaración de aduana con el número de orden 09.0874, y se asigna por orden de llegada (el día que abre el período, quien declara primero entra).Lo pide el importador europeo en su declaraciónAbre el 1/1/2027
- 5Revisá las reglas técnicas y el etiquetado del productoComposición, aditivos, contaminantes, envase y etiqueta. Los requisitos de producto que la Unión le asigna a tu posición están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2MarketsComisión Europea · Access2Markets