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Aceite en bruto, incluso desgomado › Los demás

Código NC1507 10 90

Flujo
Exportación Argentina → Unión Europea
Destino
Toda la Unión Europea
Ficha generada
30/10/2026

Buscar otro producto

0 · Veredicto

Ámbar · el arancel baja por etapas

Podés exportar con la rebaja del acuerdo. Hoy pagás 5,1 % en lugar de 6,4 %, y llega a 0 el 1 de enero de 2030.

Acción recomendada: asegurate de poder probar el origen y revisá con tu importador que pida la rebaja del acuerdo en la declaración de aduana. Y mirá el bloque 7 (EUDR te alcanza desde el 30/12/2026).

Aceite en bruto, incluso desgomado › Los demás (NC 1507 10 90) paga hoy 5,1 % de arancel para entrar a la Unión Europea con el Acuerdo UE-Mercosur, en lugar de 6,4 % sin acuerdo. Llega a 0 el 1 de enero de 2030. No tiene cupo, la rebaja vale para cualquier cantidad. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.

1 · Clasificación

Tu producto en las tres nomenclaturas

La ficha está armada sobre la línea europea 1507 10 90, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina le corresponde la NCM 1507.10.00. Confirmala con tu despachante de aduana.

NomenclaturaCódigoVersiónDescripción oficial
NCM (Argentina)1507.10.00NCM vigente 2026Aceite en bruto, incluso desgomado
NC (Unión Europea)1507 10 90NC 2026 (anexo en NC 2013: 1507 10 90)Aceite en bruto, incluso desgomado: los demás
HS (mundial)1507.10Sistema ArmonizadoAceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
Fuente: catálogos oficiales NC 2026 y NCM vigenteVer 1507 10 90 en TARICDescripción oficial en TARIC

2 · Arancel y cronograma

Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero

Ámbar · el arancel baja por etapas

Hoy pagás 5,1 %. Sin acuerdo pagarías 6,4 %. Llega a 0 el 1 de enero de 2030. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 22,5 % (Decreto 423/2026); el acuerdo le pone un techo de 18 % desde el 1/5/2030 y lo baja a 14 % el 1/5/2035; hasta entonces no lo limita, así que cobrar hoy más que eso no es un incumplimiento.

Arancel base (anexo)
6,4 %
Apéndice 2-A-1, línea 1507 10 90 en NC 2013
Arancel general (NMF)
6,4 %
Vigente desde 1/1/2026
Preferencial hoy
5,1 %
Categoría 4 · año 0 del cronograma
Categoría de desgravación
4
Llega a 0
1/1/2030
Derecho de exportación hoy
22,5 %
art. 2 y Anexo II · desde el 1/1/2027, 22,25 %
Reintegro hoy
0 %
art. 1 y Anexo I · al exportar fuera del Mercosur
Derecho de exportación argentino · tipo básico del acuerdo
18 %
Anexo 2-B, categoría Y10, en NCM 2012
Cuándo empieza el compromiso
1/5/2030
hasta esa fecha el acuerdo no fija techo para este derecho; los años del anexo se cuentan desde la aplicación provisional (1/5/2026)

Próximo escalón. El 1/1/2027 el arancel baja de 5,1 % a 3,8 % (etapa 2 de 5). Llega a cero el 1/1/2030. Agendalo en tu calendario (.ics) · Todo lo que cambia el 1 de enero

Cómo baja el arancel con el acuerdo
Sin acuerdo20272030202620282029Hoy
  • Hoy 5,1 %
  • Próximo escalón · 1/1/2027 3,8 %
  • Llega a 0 · 1/1/2030
  • Sin acuerdo 6,4 %
Si en vez de exportar, importás esto de Europa

El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.

Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa

Línea del anexo (NCM 2012)Arancel baseCategoríaLlega a 0
1507.10.00
Aceite de soja (soya), en bruto, incluso desgomado
Hoy se declara 1507.10.00 · Mismo código, sin cambios
y la NCM vigente dice Aceite en bruto, incluso desgomado
10 %81 de enero de 2034

Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.

Qué organismos intervienen al importarlo

El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 5 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una. Donde el origen cambia algo, cada una dice también qué pasa si lo traés de la Unión Europea.

Para importar y vender acá

  • SENASA
    Aviso de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras - Alta Vigilancia.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es el que corresponde si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea. Alcanza con la declaración jurada de importación, y la autoridad sanitaria no puede pedir exigencias adicionales. Hay que adjuntar el certificado de libre venta, la autorización de comercialización o un documento análogo de la autoridad sanitaria competente. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.
    Cuándo aplica: Se necesitará realizar la solicitud de "Aviso de Importación de Alimentos y Envases" de aquellas mercaderías que hayan sido elaborados en los países listados en el Anexo III del Decreto 35/2025:
    En 1507.10.00, solo para las aperturas SIM 1507.10.00.100Q (A granel (Ley 21.453)).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Embalajes de Madera de Importación*
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.
    Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
    Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de Origen Vegetal. Importación de Productos de Origen Vegetal que contienen OGM*
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Evaluación de aptitud alimentaria de organismos genéticamente modificados (OGM)
    Cuándo aplica: Solicitud de autorización de importación temporaria de productos de origen vegetal que puedan contener OGM, para su industrialización y posterior exportación del producto transformado.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen

  • SENASA
    Libre circulación de importaciones temporales - alimentos y materiales en contacto
    Destinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: Nueva
    Permite el ingreso temporal de mercadería al país con la obligación de reexportarla para consumo en un plazo determinado
    En 1507.10.00, solo para las aperturas SIM 1507.10.00.100Q (A granel (Ley 21.453)).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Optativas (herramientas, no requisitos)

  • Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
    Solicitud Resolución Anticipada de Origen
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/Usada
    Cuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
    Lo que dice el organismo
    Optativa

Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.

Tabla año a año, el derecho de exportación argentino y cómo se calcula todo
DesdeEtapaAd valoremEspecífico (€)Se aplica
1/5/20261 de 5 (año 0)5,1 %—Preferencial
1/1/20272 de 53,8 %—Preferencial
1/1/20283 de 52,5 %—Preferencial
1/1/20294 de 51,2 %—Preferencial
1/1/20305 de 50 %—Libre de derechos

Cómo se calcula. La categoría 4 elimina el arancel en 5 etapas iguales, la primera el 1 de mayo de 2026 y las demás cada 1 de enero. Estás en la etapa 1 de 5, así que se paga el 80 % del arancel base. Llega a cero el 1 de enero de 2030.

Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).

Un régimen aparte. Si el producto es orgánico certificado (Ley 25.127, con el certificado de una certificadora autorizada por el SENASA), el derecho de exportación baja 5 puntos: Decreto 852/2021, art. 2.

Del lado argentino. Tu posición aparece en el Anexo 2-B con 3 líneas de derecho de exportación, categoría Y10. Eso es un techo, no lo que se cobra hoy. Lo que se cobra hoy es 22,5 %, según el Decreto 423/2026, art. 2 y Anexo II (IF-2026-53831692-APN-SSMAEII#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026). El anexo está escrito en NCM 2012, así que la coincidencia es por los seis dígitos.

Desde cuándo rige el techo. Categoría Y10 (tipo básico 18 %): 18 % desde el 1/5/2030, 17 % desde el 1/5/2032, 16 % desde el 1/5/2033, 15 % desde el 1/5/2034 y 14 % desde el 1/5/2035. El anexo cuenta los años desde la entrada en vigor y no los define como el Anexo 2-A: el año 1 empieza el día de la aplicación provisional (1/5/2026) y cada uno de los siguientes, en su aniversario. Si la Argentina cobra menos que lo que da el calendario, rige lo que cobra mientras siga siendo menor (Sección A, apartado 5).

Categoría Y10: los derechos de exportación sobre mercancías correspondientes a la categoría de desgravación «Y10» en las listas de derechos de exportación que figuran en la sección C del presente anexo estarán sujetos al 18 % (dieciocho por ciento) el 1.er (primer) día del año 5 (cinco) después de la entrada en vigor del presente Acuerdo y se reducirán progresivamente al 14 % (catorce por ciento) en reducciones anuales lineales de 1 (un) punto porcentual a partir del 1.er (primer) día del año 7 (siete) después de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el comienzo del año 10 (diez) después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y

Por qué hay más de una línea. El anexo separa condiciones dentro de la misma posición (a granel o envasado, desactivada o no) y cada una tiene su fila. Revisá cuál es la tuya («A granel (Ley 21.453)», «En envases de 10 kg arriba únicamente (Ley 21.453)», «Los demás»).

Calculadora de ahorro

El derecho de importación en la UE se calcula sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF (mercadería más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá lo que exportás en un año, en euros o en dólares.

Sin acuerdo (NMF)
€ 6.400
6,4 %
Con acuerdo
€ 5.100
5,1 %
Ahorro en un año
€ 1.300
20 % menos que sin acuerdo

Año por año, hasta llegar a cero

Con estos montos, de este año a 2030 ahorrás € 18.967 en total. Desde el 1/1/2030 entra sin arancel y ahorrás € 6.400 por año.

20262027202820292030
Sin acuerdoCon acuerdo
AñoAhorro del añoAcumuladoArancelPagás con acuerdo
2026hoy8 meses€ 867€ 8675,1 %€ 3.400
2027€ 2.600€ 3.4673,8 %€ 3.800
2028€ 3.900€ 7.3672,5 %€ 2.500
2029€ 5.200€ 12.5671,2 %€ 1.200
2030€ 6.400€ 18.967Sin arancel€ 0

Cada fila supone que exportás por año lo que cargaste y que el arancel general sigue como hoy, aunque la UE puede cambiarlo.

El año 0 del acuerdo va del 1/5/2026 al 31/12/2026, así que cuenta 8 de los 12 meses de lo que cargaste.

¿Solo tenés el valor FOB? Estimá el valor en aduana

El valor en aduana de la UE es, en la práctica, el CIF (FOB más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá los tres importes y llevalos arriba.

Valor en aduana estimado: € 4.500

3 · Cupo y cómo acceder

Esta posición no tiene cupo

Verde · no depende de ningún cupo

El acuerdo no abre un cupo para esta posición. Quiere decir que la preferencia se aplica a todo lo que exportes, sin límite de volumen ni trámite de cupo.

Dónde verificarlo
  1. La Sección B del Anexo 2-A lista los 23 cupos que la Unión Europea abre para el Mercosur. Ninguno cubre esta posición.
PeríodoVolumenEstado

Si creés que tu producto entra en alguno, escribinos y lo revisamos.

4 · Origen

Si tu producto califica como originario

Gris · sin responder

Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 15.07, y pide que el producto sea enteramente obtenido en Argentina o en la Unión Europea. Respondé las preguntas para ver si calificás.

Cuestionario de insumos

Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.

1. ¿Usás algún insumo que no sea originario de Argentina, de otro país del Mercosur o de la Unión Europea?

Un insumo comprado en Brasil o en Europa cuenta como de la región solo si es originario de allá. Tu proveedor te lo puede confirmar.

Respondé las preguntas. Con tus respuestas se aplica a tu caso la regla de 15.07.

Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.

La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba

La regla, textual: «Fabricación en la que todos los materiales de las partidas 12.01 y 15.07 utilizados son totalmente obtenidos»

Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.

Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).

Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).

Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.

Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.

5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado

Qué tiene que cumplir el producto para entrar

Ámbar · hay denominaciones europeas que no podés usar

Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Tampoco está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, que es el que exige el certificado para vegetales. En tu clase de producto hay 26 denominaciones europeas protegidas, nombres que no podés usar en la Unión Europea. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 6 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.

  • Nombre · IG europea
    Hay 26 denominaciones europeas protegidas en tu clase de producto
    Confirmadohay nombres que no podés usar
    Tu posición cae en la clase Aceites, aceites comestibles y grasas animales, que el anexo define por código. Esos nombres no los podés usar en la Unión Europea, ni con «tipo», «estilo» ni «imitación». Por ejemplo, Steirisches Kürbiskernöl, Štajersko prekmursko bučno olje, Aceite del Baix Ebre-Montsià; Oli del Baix Ebre-Montsià, Aceite del Bajo Aragón, Antequera, Baena, entre otros. Buscá el nombre con el que vendés.
  • Nombre · IG del Mercosur
    1 denominación del Mercosur quedó protegida en la Unión Europea
    Confirmadoes una protección a tu favor
    Si tu producto es de una de esas zonas y cumple su pliego, el nombre te protege allá. Ver cuáles son.
Requisitos de la UE para esta posición (7)revisá cuáles alcanzan a tu producto

La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.

Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026

Nombres protegidos · Fuente: Anexo 13-B del acuerdoReglas técnicas y etiquetado · Fuente: Access2MarketsiTA, Anexo 13-B · denominaciones protegidasAccess2Markets · requisitos de la UE para esta posiciónÁmbar, porque hay denominaciones protegidas que no podés usar.El anexo usa además nombres de clase que no define por código, con 73 denominaciones, que están en la página de nombres protegidos.

6 · Habilitaciones y registros

Qué tenés que tener habilitado antes de exportar

Informativo · no aplica, porque no es un producto de origen animal

La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican.

    Fuente: lista de control veterinario del Reglamento (UE) 2021/632Reg. de Ejecución (UE) 2021/632 · control veterinario en frontera

    7 · Regulaciones UE transversales

    EUDR, CBAM y salvaguardias

    Ámbar · te alcanza desde el 30/12/2026

    Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. A tu posición la alcanza EUDR. Abajo está desde cuándo y qué hay que aportar.

    Ámbar · te alcanza desde el 30/12/2026

    EUDR · deforestación

    Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). Alcanza a tu posición. Todavía no se aplica. Empieza el 30/12/2026. Lo que hay que aportar: Geolocalización de las parcelas de producción y una declaración de diligencia debida. Quién la tiene que cumplir: El operador que introduce el producto en el mercado de la Unión, que en una importación es el importador europeo. El exportador argentino tiene que darle los datos.

    Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I
    Verde · no alcanza a esta posición

    CBAM · carbono en frontera

    Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

    Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo I
    Gris · sin dato de medidas en vigor

    Salvaguardias

    El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 1507 10 90.

    Medidas en vigor · Sin dato

    8 · Destino

    Elegí un país de destino

    Informativo · no elegiste país

    El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.

    Elegí uno de los destinos cargados

    9 · Mercado en la UE

    Cuánto importa la UE de este producto

    Informativo · dato de contexto

    La UE importó € 421,9 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina aportó menos del 0,1 % y fue el 19.º proveedor.

    Importaciones extra-UE, 2025
    € 421,9 millones
    13,0 % más que en 2024 (€ 373,4 millones)
    Cantidad, 2025
    429.764 t
    1,8 % más que en 2024
    Precio medio de importación
    0,98 €/kg
    Argentina: 1,10 €/kg
    Argentina, 2025
    € 1.467
    menos de 0,1 % del total · 19.º de 38 proveedores · 100,0 % menos que en 2024

    De dónde compra la UE (2025)

    PuestoPaísValorParticipación€/kg
    1.ºUcrania€ 274,9 millones65,1 %0,97 €/kg
    2.ºNoruega€ 65,0 millones15,4 %1,05 €/kg
    3.ºSerbia€ 49,9 millones11,8 %1,08 €/kg
    4.ºTurquía€ 18,2 millones4,3 %0,97 €/kg
    5.ºReino Unido€ 5,5 millones1,3 %0,46 €/kg
    19.ºArgentina€ 1.467menos de 0,1 %1,10 €/kg

    Otros € 17 vienen de orígenes que Eurostat no identifica (provisiones a bordo, razones comerciales o militares).

    Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)

    PuestoPaísValorParticipaciónCantidad€/kg
    19.ºArgentina€ 1.467menos de 0,1 %1,3 t1,10 €/kg
    10.ºBrasil€ 817.9180,2 %602 t1,36 €/kg
    9.ºUruguay€ 901.7100,2 %1.001 t0,90 €/kg
    6.ºParaguay€ 2,7 millones0,6 %2.974 t0,92 €/kg

    Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.

    Quién importa dentro de la UE (2025)

    PuestoEstado miembroValorParticipación
    1.ºPolonia€ 218,5 millones51,8 %
    2.ºEspaña€ 32,4 millones7,7 %
    3.ºSuecia€ 29,1 millones6,9 %
    4.ºPaíses Bajos€ 24,1 millones5,7 %
    5.ºDinamarca€ 23,8 millones5,6 %

    Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.

    Lo que pagan tus competidores

    De los 13 países de la lista, hoy 11 pagan menos que vos. Con los otros 2 el arancel no se compara en una sola cifra. Cuando llegues a 0 el 1 de enero de 2030, ninguno va a pagar menos que vos.

    Ver país por país (13)

    Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.

    Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.

    TARIC, Comisión Europea, edición del 1/10/2026 (CIRCABC)

    10 · Qué hacer, en orden

    Los pasos, en orden

    Son 5 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha. Donde hay fecha, la fija una norma.

    1. 1
      Confirmá la posición arancelaria con tu despachante
      Toda esta ficha cuelga de que la posición sea 1507 10 90. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.
      Tu despachante de aduana
    2. 2
      Registrate como exportador ante ARCA
      Del lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque.
    3. 3
      Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarlo
      La regla de 15.07 pide que el producto sea enteramente obtenido en Argentina o en la Unión Europea. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
      Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
    4. 4
      Preparate para EUDR
      Lo que hay que aportar: Geolocalización de las parcelas de producción y una declaración de diligencia debida. El operador que introduce el producto en el mercado de la Unión, que en una importación es el importador europeo. El exportador argentino tiene que darle los datos.
      La obligación es del importador europeo, pero el dato lo tenés que dar vos
      Desde el 30/12/2026
    5. 5
      Revisá las reglas técnicas y el etiquetado del producto
      Composición, aditivos, contaminantes, envase y etiqueta. Los requisitos de producto que la Unión le asigna a tu posición están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2Markets
      Comisión Europea · Access2Markets

    Fuentes y estado por bloque

    BloqueFuente principalEstado
    1 ClasificaciónCatálogos NC 2026 y NCM vigenteConfirmado
    2 AranceliTA, Apéndice 2-A-1 · Reg. (UE) 2025/1926Revisá
    3 CupoiTA, Sección BConfirmado
    4 OrigeniTA, Anexo 3-BRevisá
    5 RequisitosAccess2Markets · Reg. 2021/632 · Reg. 2019/2072Revisá
    6 HabilitacionesReg. 2021/632Confirmado
    7 TransversalesReg. 2023/1115 · Reg. 2023/956 · TARICRevisá
    8 DestinoElegí un país de destinoRevisá
    9 Mercado en la UEEurostat, Comext, 2025Confirmado

    Datos consultados el 30/10/2026. El próximo cambio previsto es el 1 de enero de 2027, cuando cambia la etapa del cronograma y abre el nuevo período del cupo. «Confirmado» quiere decir que sale de la fuente oficial citada; «Revisá», que depende de tu caso, y «Sin dato», que el enlace del bloque lleva a dónde averiguarlo.

    Fuente: Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur (iTA), en aplicación provisional desde el 1/5/2026.

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