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Arroz › De grano redondo

Código NC1006 30 42

Flujo
Exportación Argentina → Unión Europea
Destino
Toda la Unión Europea
Ficha generada
30/10/2026

Buscar otro producto

0 · Veredicto

Rojo · solo hay rebaja dentro del cupo

Podés exportar, pero la rebaja vale solo dentro del cupo (fuera de él pagás 175 €/t). El cupo de este período está agotado (al 30/10/2026 el saldo era cero).

Acción recomendada: cotizá hoy con el arancel de fuera del cupo y preparate para el próximo período, que abre el 1/1/2027. El cupo se asigna por orden de llegada.

Arroz › De grano redondo (NC 1006 30 42) tiene rebaja con el Acuerdo UE-Mercosur solo dentro del cupo de arroz, y fuera del cupo paga 175 €/t. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.

1 · Clasificación

Tu producto en las tres nomenclaturas

La ficha está armada sobre la línea europea 1006 30 42, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina hay 4 posiciones de la NCM bajo los mismos 6 dígitos: la tuya es una de ellas. Confirmala con tu despachante de aduana.

NomenclaturaCódigoVersiónDescripción oficial
NCM (Argentina)1006.30.11NCM vigente 2026Pulido o glaseado
NCM (Argentina)1006.30.19NCM vigente 2026Los demás
NCM (Argentina)1006.30.21NCM vigente 2026Pulido o glaseado
NCM (Argentina)1006.30.29NCM vigente 2026Los demás
NC (Unión Europea)1006 30 42NC 2026 (anexo en NC 2013: 1006 30 42)Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: arroz semiblanqueado: los demás: de grano redondo
HS (mundial)1006.30Sistema ArmonizadoArroz
Fuente: catálogos oficiales NC 2026 y NCM vigenteVer 1006 30 42 en TARICDescripción oficial en TARIC

2 · Arancel y cronograma

Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero

Rojo · solo hay rebaja dentro del cupo

La rebaja de esta línea vale solo dentro del cupo. Fuera del cupo pagás 175 €/t, y lo que se paga dentro está en el bloque 3. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 462/2023).

Arancel base (anexo)
175 €/t
Apéndice 2-A-1, línea 1006 30 42 en NC 2013
Arancel general (NMF)
175 €/t
Vigente desde 1/1/2026
Hoy, fuera del cupo
175 €/t
El acuerdo no rebaja esta línea fuera del cupo
Categoría de desgravación
RE
Remite al cupo
Llega a 0
No llega a 0
La preferencia pasa por el cupo
Derecho de exportación hoy
0 %
art. 1 y Anexo
Reintegro hoy
entre 0,5 % y 1,25 %
art. 1 y Anexo I · 1,25 % para «En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg» (Decreto 908/2024, Anexo VI) · 1 % para «En envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg pero inferior o igual a 60 kg» (Decreto 908/2024, Anexo VI) · 0,75 % para «En envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg pero inferior o igual a 60 kg» (Decreto 908/2024, Anexo VI) · y otros, según la apertura SIM · al exportar fuera del Mercosur
Si en vez de exportar, importás esto de Europa

El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.

Línea del anexo (NCM 2012)Arancel baseCategoríaLlega a 0
1006.30.11
Arroz semiblanqueado o blanqueado, etc., parboilizado o pulido
Hoy se declara 1006.30.11 · Mismo código, sin cambios
y la NCM vigente dice Pulido o glaseado
12 %101 de enero de 2036
1006.30.19
Los demás tipos de arroz semiblanqueado o blanqueado, etc., parboilizado
Hoy se declara 1006.30.19 · Mismo código, sin cambios
10 %81 de enero de 2034
1006.30.21
Arroz semiblanqueado o blanqueado, etc., no parboilizado, pulido
Hoy se declara 1006.30.21 · Mismo código, sin cambios
y la NCM vigente dice Pulido o glaseado
12 %101 de enero de 2036
1006.30.29
Los demás tipos de arroz semiblanqueado o blanqueado, etc., no parboilizado
Hoy se declara 1006.30.29 · Mismo código, sin cambios
10 %81 de enero de 2034

Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Esta posición europea corresponde a más de un código argentino, y cada uno tiene su línea. Buscá en la tabla el que declarás. Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.

Qué organismos intervienen al importarlo

El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 11 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una. Donde el origen cambia algo, cada una dice también qué pasa si lo traés de la Unión Europea.

Para importar y vender acá

  • ARCA
    Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva · Origen: Argentina
    El Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) centraliza los datos de productores y operadores comerciales de la cadena de granos bajo la administración de ARCA, a efectos de optimizar la gestión de información, simplificar trámites y reducir costos en el sector agropecuario.
    Cuándo aplica: El Sistema de Información Simplificado Agrícola unifica registros y trámites de SENASA, INASE y ARCA para facilitar la carga de datos y mejorar el control fiscal. Reemplaza múltiples registros y declaraciones previas relacionados con la producción y comercialización de granos, semillas y legumbres secas.a administrativa y mejorar el control fiscal.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Aviso de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras - Alta Vigilancia.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es el que corresponde si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea. Alcanza con la declaración jurada de importación, y la autoridad sanitaria no puede pedir exigencias adicionales. Hay que adjuntar el certificado de libre venta, la autorización de comercialización o un documento análogo de la autoridad sanitaria competente. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.
    Cuándo aplica: Se necesitará realizar la solicitud de "Aviso de Importación de Alimentos y Envases" de aquellas mercaderías que hayan sido elaborados en los países listados en el Anexo III del Decreto 35/2025:
    En 1006.30.11, solo para las aperturas SIM 1006.30.11.110N (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)), 1006.30.11.210U (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)). En 1006.30.19, solo para las aperturas SIM 1006.30.19.110Z (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res.835/05 SAGPyA)), 1006.30.19.210E (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res.835/05 SAGPyA)). En 1006.30.21, solo para las aperturas SIM 1006.30.21.110Y (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)), 1006.30.21.120B (En envases de contenido neto superior a 2 kg e inferior o igual a 60 kg (R.102/01 ME)), 1006.30.21.190Z (Los demás), 1006.30.21.210D (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)), 1006.30.21.220G (En envases de contenido neto superior a 2 kg e inferior o igual a 60 kg (R.102/01 ME)).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Embalajes de Madera de Importación*
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.
    Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
    Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de Origen Vegetal. Importación de Productos de Origen Vegetal que contienen OGM*
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Evaluación de aptitud alimentaria de organismos genéticamente modificados (OGM)
    Cuándo aplica: Solicitud de autorización de importación temporaria de productos de origen vegetal que puedan contener OGM, para su industrialización y posterior exportación del producto transformado.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal - Autorizacion fitosanitaria de importacion (Afidi) para envios comerciales *
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    La Autorización de Importaciones es un permiso que se requiere para poder importar mercaderías reglamentados de riesgo fitosanitarios.
    Cuándo aplica: Los productos para consumo directo, comercialización, transformación o industrialización, que presentan riesgo fitosanitario, es decir los que pueden vehiculizar plagas, como las plantas o sus partes, en estado natural o con cierto grado de procesamiento (secado, limpieza, separación, descascaramiento, triturado, etcétera), maderas aserradas, perfiladas o machimbradas, y otros artículos reglamentados como turba, maquinaria agrícola usada, entre otros.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal - Autorización fitosanitaria de importación (Afidi) para envíos no comerciales *
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    La Solicitud de AFIDI para Envíos No Comerciales es un trámite que se realiza ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para obtener una autorización fitosanitaria para importar material de origen vegetal sin valor comercial
    Cuándo aplica: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, inscriptas o que deban inscribirse en registros o sistemas del SENASA, deberán constituir un domicilio electrónico (DE). Para ello, deberán ingresar a la plataforma SIGTrámites (o la que la reemplace) e informar un correo electrónico válido y un número de celular. La falta de constitución implicará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA y de sus actividades autorizadas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal.Importacion.
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Para importar productos y subproductos de origen vegetal. El trámite contempla la verificación física y documental de la mercadería en cumplimiento con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos en la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI)
    Cuándo aplica: Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren inscriptas o deban inscribirse en cualquiera de los registros o sistemas habilitantes y de control del SENASA deberán constituir un domicilio electrónico (DE). Para ello, deberán ingresar a la plataforma SIG-Trámites (o la que la reemplace) e informar un correo electrónico válido y un número de celular. La falta de constitución implicará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA y de sus actividades autorizadas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si no viene con certificación de la Unión Europea

  • SENASA
    Autorización de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea, este trámite no hace falta: alcanza con el aviso. La autorización es para lo que no tiene esa certificación: en ese caso el SENASA hace una verificación analítica del producto y no deja que circule hasta tener el resultado. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.
    Cuándo aplica: Se solicitará la Autorización de importación de alimentos para comercializar, alimentos para uso propio del establecimiento importador, muestras sin valor comercial, envases y utensilios en contacto con alimentos que NO hayan sido producidos en los países (Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Estado de Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanada del Norte, Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias) pertenecientes al anexo III del Decreto 25/2025, según lo establecido por la Disposición ANMAT 537/2025.
    En 1006.30.11, solo para las aperturas SIM 1006.30.11.110N (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)), 1006.30.11.210U (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)). En 1006.30.19, solo para las aperturas SIM 1006.30.19.110Z (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res.835/05 SAGPyA)), 1006.30.19.210E (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res.835/05 SAGPyA)). En 1006.30.21, solo para las aperturas SIM 1006.30.21.110Y (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)), 1006.30.21.210D (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)), 1006.30.21.220G (En envases de contenido neto superior a 2 kg e inferior o igual a 60 kg (R.102/01 ME)). En 1006.30.29, solo para las aperturas SIM 1006.30.29.110J (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res.835/05 SAGPyA)), 1006.30.29.210P (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res.835/05 SAGPyA)).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen

  • SENASA
    Libre circulación de importaciones temporales - alimentos y materiales en contacto
    Destinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: Nueva
    Permite el ingreso temporal de mercadería al país con la obligación de reexportarla para consumo en un plazo determinado
    En 1006.30.11, solo para las aperturas SIM 1006.30.11.110N (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)), 1006.30.11.210U (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)). En 1006.30.19, solo para las aperturas SIM 1006.30.19.110Z (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res.835/05 SAGPyA)), 1006.30.19.210E (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res.835/05 SAGPyA)). En 1006.30.21, solo para las aperturas SIM 1006.30.21.110Y (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)), 1006.30.21.120B (En envases de contenido neto superior a 2 kg e inferior o igual a 60 kg (R.102/01 ME)), 1006.30.21.190Z (Los demás), 1006.30.21.210D (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (R.420/99 MEYOSP) (Res. 835/05 SAGPyA)), 1006.30.21.220G (En envases de contenido neto superior a 2 kg e inferior o igual a 60 kg (R.102/01 ME)).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Permiso de Tránsito Internacional entre Terceros Países
    Destinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: Otros
    La Dirección Nacional de Protección Vegetal- DNPV se encuentra facultada para establecer las condiciones para autorizar el tránsito internacional de mercaderías vegetales, sus partes, productos y subproductos de origen vegetal”
    Cuándo aplica: Para transitar por territorio nacional los envíos de origen vegetal y animal deben contar con el Permiso de Tránsito Internacional. Este permiso lo gestionan los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) en la frontera de ingreso de la mercadería a través del Sistema de Gestión de Tránsitos Internacionales. Personal de Senasa en frontera verifica las medidas de resguardo, los precintos y la hermeticidad del transporte de manera de proteger a nuestro país del ingreso y dispersión de plagas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Optativas (herramientas, no requisitos)

  • Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
    Solicitud Resolución Anticipada de Origen
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/Usada
    Cuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
    Lo que dice el organismo
    Optativa

Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.

Tabla año a año y cómo se calcula
DesdeEtapaAd valoremEspecífico (€)Se aplica

Sin tabla año a año. La rebaja de esta línea vale solo dentro del cupo «RE». Fuera del cupo se paga el arancel general, y lo que se paga dentro está en el bloque del cupo.

Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).

Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 462/2023, art. 1 y Anexo (IF-2023-102215997-APN-SSABDR#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).

Calculadora de ahorro

El derecho de importación en la UE se calcula sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF (mercadería más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá lo que exportás en un año, en euros o en dólares.

Sin acuerdo (NMF)
€ 3.500
175 €/t
Con acuerdo, fuera del cupo
€ 3.500
175 €/t
Con acuerdo, dentro del cupo
€ 0
Libre de derechos de aduana
Ahorro en un año, fuera del cupo
€ 0
0 % menos que sin acuerdo · dentro del cupo ahorrarías € 3.500

Año por año, dentro del cupo

Si todo lo que exportás entra en el cupo, de este año a 2031 ahorrás € 19.833 en total. Desde 2031 el cupo es de 60.000 t por año y dentro de él ahorrás € 3.500 por año.

202620272028202920302031
Sin acuerdoCon acuerdo
AñoAhorro del añoAcumuladoCupo del MercosurArancelPagás con acuerdo
2026hoy8 meses€ 2.333€ 2.3336.667 tSin arancel€ 0
2027€ 3.500€ 5.83320.000 tSin arancel€ 0
2028€ 3.500€ 9.33330.000 tSin arancel€ 0
2029€ 3.500€ 12.83340.000 tSin arancel€ 0
2030€ 3.500€ 16.33350.000 tSin arancel€ 0
2031€ 3.500€ 19.83360.000 tSin arancel€ 0

Cada fila es el ahorro de lo que entre dentro del cupo ese año, con el derecho del cupo frente al arancel general de hoy. Depende de entrar en el reparto, porque el cupo es del Mercosur entero y se asigna por orden de llegada. Lo que no entre paga el arancel de fuera del cupo.

Si lo que cargaste supera el cupo de un año, la cuenta toma solo lo que entra.

El año 0 del acuerdo va del 1/5/2026 al 31/12/2026, así que cuenta 8 de los 12 meses de lo que cargaste.

¿Solo tenés el valor FOB? Estimá el valor en aduana

El valor en aduana de la UE es, en la práctica, el CIF (FOB más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá los tres importes y llevalos arriba.

Valor en aduana estimado: € 4.500

3 · Cupo y cómo acceder

Cupo de arroz

Rojo · el cupo del período está agotado

Sí, existe un cupo (contingente arancelario) con número de orden 09.0878, libre de derechos de aduana. El período 1/5/2026 – 31/12/2026 tiene 6.666.666,67 kg (6.667 t) y hoy está agotado (al 30/10/2026 el saldo era cero). El próximo período abre el 1/1/2027 con 20.000 t.

Número de orden
09.0878
Va en la declaración de aduana. El acuerdo lo llama TRQ-RE
Cupo del período vigente
6.666.666,67 kg (6.667 t)
1/5/2026 – 31/12/2026
Saldo
0 kg
Leído el 30/10/2026
Régimen pleno
60.000 t
Desde 2031
Cupo de la Argentina
Sin reparto por país
Es un cupo del Mercosur, compartido entre los cuatro países
Autoridad y sistema en Argentina
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca · SIACE · sistema de administración de cuotas de exportación
Res. SAGyP 50/2026 (BORA 30/4/2026)

Este período del cupo ya no tiene lugar. GO te ayuda a preparar el próximo.

Quiero asesoramiento

Te contactamos por Arroz › De grano redondo · 1006 30 42 · exportación a la Unión Europea.

Para el 1/1/2027. Conviene que el importador tenga la declaración lista para ese día, porque el cupo se asigna por orden de llegada.

Cómo se pide, plazos y volumen por período
  1. Quién lo pide. El cupo lo pide el importador europeo en su declaración de aduana, con el número de orden. El exportador argentino no lo tramita, pero sí necesita que la prueba de origen esté lista.
  2. Cómo se reparte. Número de orden 09.0878 y forma de administración según el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, vinculado por las líneas arancelarias que comparten. El acuerdo no publica ninguno de los dos: su Sección D deja la administración a la legislación de cada Parte, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996 es esa legislación. De este lado lo administra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por Res. SAGyP 50/2026 (BORA 30/4/2026), que la guía oficial del Acuerdo publicada por la Cancillería señala para los demás cupos (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341394/20260430). El certificado de cupo se tramita por SIACE: «En el caso de la REPÚBLICA ARGENTINA, la tramitación de los certificados de exportación se realizará por medios electrónicos a través del sistema de administración de cuotas de exportación (SIACE) en donde se podrá realizar el seguimiento del trámite. Los interesados deberán registrarse por primera vez a través del siguiente link: https://cuotas.magyp.gob.ar/apoderado Los apoderados de cada firma comercial deberán contar con clave fiscal Nivel 3. Aquellas firmas que ya operan comercialmente en otras cuotas arancelarias bilaterales con terceros países, tales como Cuota Hilton, cuota 481, cuota Búfalos, cuota lácteos, etc., no deberán realizar ningún registro adicional.» Revisado contra la fuente oficial el 5/10/2026 (el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996): El número de orden 09.0878 y la administración por orden de llegada salen del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, que abre el cupo; el acuerdo deja la administración a cada Parte (Anexo 2-A, Sección D, apartado 1).
  3. Lo que exige el reglamento que lo abrió. Lo administra la Unión por orden de llegada. No hace falta certificado de importación, se imputa al declarar en aduana y se agota cuando se agota. El número de orden va en la declaración. Prueba de origen: Sí. De conformidad con el capítulo 3, Normas de origen y procedimientos de origen, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, y el documento contemplado en el artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, cuyo modelo se establece en el anuncio de la Comisión Europea [2026/874]. Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies.
  4. Cuándo. El período del cupo va del 1 de enero al 31 de diciembre. No tiene subperíodos, así que la cantidad del año está disponible desde que abre.
  5. Cupos abiertos a todos los países. La Unión abre en esta línea 4 cupos fuera del acuerdo para todos los orígenes o para un grupo que incluye a la Argentina. Un importador puede usarlos con mercadería argentina, compitiendo con la de los demás países por la misma cantidad. Son aparte del acuerdo, y lo que se paga dentro sale de TARIC, origen Argentina.
  6. 09.4119. Dentro del cupo se paga 0 %, contra 175 €/t del arancel general. Está abierto para todos los terceros países (el cuadro dice «Todos los terceros países excepto Bielorrusia, India, Pakistán, Rusia, Tailandia, los Estados Unidos de América y el Reino Unido»). Entran 3.041.000 kg (3.041 t) por período (del 1 de enero al 31 de diciembre, en 3 subperíodos), repartidos así, 3 041 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre. Se reparte con certificado de importación, que pide el importador antes de embarcar (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, versión consolidada).
  7. 09.4130. Dentro del cupo se paga 0 %, contra 175 €/t del arancel general. Está abierto para todos los terceros países (el cuadro dice «Todos los terceros países excepto Australia, Bielorrusia, Rusia, Tailandia, los Estados Unidos de América y el Reino Unido»). Entran 1.532.000 kg (1.532 t) por período (del 1 de enero al 31 de diciembre, en 4 subperíodos), repartidos así, 0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 1 532 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre. Se reparte con certificado de importación, que pide el importador antes de embarcar (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, versión consolidada).
  8. 09.4138. Dentro del cupo se paga 0 %, contra 175 €/t del arancel general. Está abierto para todos los orígenes (el cuadro dice «Todos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido»). La cantidad, según el cuadro, es «Cantidad restante de los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130, no asignada en subperíodos anteriores» (del 1 de enero al 31 de diciembre). Para 2026, la Comisión dejó disponibles 4.680.214 kg (4.680 t) en el subperíodo que empieza el 1/10/2026, se pidieron 600.681.361 kg (600.681 t) y a cada solicitud le tocó el 0,78 %; las solicitudes están suspendidas desde el 1/10/2026 (coeficientes de asignación de la Comisión, situación al 14/10/2026). Se reparte con certificado de importación, que pide el importador antes de embarcar (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, versión consolidada).
  9. 09.4166. Dentro del cupo se paga 0 %, contra 175 €/t del arancel general. Está abierto para todos los orígenes (el cuadro dice «Todos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido»). Entran 22.442.000 kg (22.442 t) por período (del 1 de enero al 31 de diciembre, en 3 subperíodos), repartidos así, 7 480 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 14 962 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto Traslado para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre. Se reparte con certificado de importación, que pide el importador antes de embarcar (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, versión consolidada).
PeríodoVolumenEstado
1/5/2026 – 31/12/20266.666.666,67 kg (6.667 t)Agotado (saldo 0 al 30/10/2026)
202720.000 tAbre el 1/1/2027
202830.000 tAbre el 1/1/2028
202940.000 tAbre el 1/1/2029
203050.000 tAbre el 1/1/2030
203160.000 tAbre el 1/1/2031

El Mercosur puede notificar a la UE cómo reparte el cupo entre sus países. Mientras no lo haga, es común a los cuatro.

Fuente: Sección B del Anexo 2-AApertura · Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, número de orden 09.0878Saldo · Fuente: base de cupos de la UE · 30/10/2026iTA · Anexo 2-A, Sección BReglamento de Ejecución (UE) 2026/996, número de orden 09.0878Consulta de saldos de la UE

4 · Origen

Si tu producto califica como originario

Gris · sin responder

Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 10.01 – 10.08, y pide que los insumos del capítulo 10 sean enteramente argentinos o europeos. El resto de los insumos no tiene restricción de origen en esta regla. Respondé las preguntas para ver si calificás.

Cuestionario de insumos

Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.

1. ¿Usás algún insumo que no sea originario de Argentina, de otro país del Mercosur o de la Unión Europea?

Un insumo comprado en Brasil o en Europa cuenta como de la región solo si es originario de allá. Tu proveedor te lo puede confirmar.

Respondé las preguntas. Con tus respuestas se aplica a tu caso la regla de 10.01 – 10.08.

Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.

La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba

La regla, textual: «Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 10 utilizados son totalmente obtenidos.»

Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.

Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).

Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).

Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.

Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.

5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado

Qué tiene que cumplir el producto para entrar

Ámbar · la UE tiene requisitos de producto para esta posición (revisá cuáles alcanzan al tuyo)

Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Tampoco está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, que es el que exige el certificado para vegetales. En tu clase de producto hay 1 denominación europea protegida, un nombre que no podés usar en la Unión Europea. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 9 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.

  • Nombre · IG europea
    Hay 1 denominación europea protegida en tu clase de producto
    Confirmadola clase abarca el capítulo entero (revisá solo si usás uno de esos nombres)
    Tu posición cae en la clase Cereales, que el anexo define por código. Esos nombres no los podés usar en la Unión Europea, ni con «tipo», «estilo» ni «imitación». Por ejemplo, Riz de Camargue. Buscá el nombre con el que vendés.
  • Nombre · IG del Mercosur
    1 denominación del Mercosur quedó protegida en la Unión Europea
    Confirmadoes una protección a tu favor
    Si tu producto es de una de esas zonas y cumple su pliego, el nombre te protege allá. Ver cuáles son.
Requisitos de la UE para esta posición (10)revisá cuáles alcanzan a tu producto

La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.

Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026

Nombres protegidos · Fuente: Anexo 13-B del acuerdoReglas técnicas y etiquetado · Fuente: Access2MarketsiTA, Anexo 13-B · denominaciones protegidasAccess2Markets · requisitos de la UE para esta posiciónEl anexo usa además nombres de clase que no define por código, con 73 denominaciones, que están en la página de nombres protegidos.

6 · Habilitaciones y registros

Qué tenés que tener habilitado antes de exportar

Informativo · no aplica, porque no es un producto de origen animal

La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican. Para usar el cupo sí hacen falta los registros que pide la guía oficial del Acuerdo, y están abajo.

Fuente: lista de control veterinario del Reglamento (UE) 2021/632Reg. de Ejecución (UE) 2021/632 · control veterinario en frontera

7 · Regulaciones UE transversales

EUDR, CBAM y salvaguardias

Verde · no alcanza a esta posición

Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.

Verde · no alcanza a esta posición

EUDR · deforestación

Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I
Verde · no alcanza a esta posición

CBAM · carbono en frontera

Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo I
Gris · sin dato de medidas en vigor

Salvaguardias

El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 1006 30 42.

Medidas en vigor · Sin dato

8 · Destino

Elegí un país de destino

Informativo · no elegiste país

El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.

Elegí uno de los destinos cargados

9 · Mercado en la UE

Cuánto importa la UE de este producto

Informativo · dato de contexto

La UE importó € 826.485 en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina aportó el 0,1 % y fue el 14.º proveedor.

Importaciones extra-UE, 2025
€ 826.485
38,5 % menos que en 2024 (€ 1,3 millones)
Cantidad, 2025
814 t
24,0 % menos que en 2024
Precio medio de importación
1,02 €/kg
La Argentina vendió menos de 1 t, sin precio comparable
Argentina, 2025
€ 1.210
0,1 % del total · 14.º de 17 proveedores

De dónde compra la UE (2025)

PuestoPaísValorParticipación€/kg
1.ºAustralia€ 269.78932,6 %1,05 €/kg
2.ºReino Unido€ 260.41531,5 %1,17 €/kg
3.ºIndia€ 92.54211,2 %0,91 €/kg
4.ºVietnam€ 70.6988,6 %0,61 €/kg
5.ºTailandia€ 46.7685,7 %0,95 €/kg
14.ºArgentina€ 1.2100,1 %—

Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)

PuestoPaísValorParticipaciónCantidad€/kg
14.ºArgentina€ 1.2100,1 %900 kg—
8.ºBrasil€ 10.1281,2 %12 t0,86 €/kg
—UruguaySin ventas———
—ParaguaySin ventas———

Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.

Quién importa dentro de la UE (2025)

PuestoEstado miembroValorParticipación
1.ºSuecia€ 277.93733,6 %
2.ºItalia€ 214.94426,0 %
3.ºIrlanda€ 169.90620,6 %
4.ºFrancia€ 69.9238,5 %
5.ºPolonia€ 29.4523,6 %

Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.

Lo que pagan tus competidores

De los 12 países de la lista, hoy 3 pagan menos que vos y 9 pagan lo mismo.

Ver país por país (12)

Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.

Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.

TARIC, Comisión Europea, edición del 1/10/2026 (CIRCABC)

10 · Qué hacer, en orden

Los pasos, en orden

Son 5 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha. Donde hay fecha, la fija una norma.

  1. 1
    Confirmá la posición arancelaria con tu despachante
    Toda esta ficha cuelga de que la posición sea 1006 30 42. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.
    Tu despachante de aduana
  2. 2
    Registrate como exportador ante ARCA
    Del lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque y antes de pedir el cupo, porque la guía oficial del Acuerdo lo pone como condición. Para este cupo, la guía pide además Matrícula comercial en SISA o SOCIAL, según el rubro. Está en el bloque 6, con la norma que lo fija.
  3. 3
    Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarlo
    La regla de 10.01 – 10.08 pide que los insumos del capítulo 10 sean enteramente argentinos o europeos. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
    Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
  4. 4
    Coordiná el cupo con tu importador
    El cupo se pide en la declaración de aduana con el número de orden 09.0878, y se asigna por orden de llegada (el día que abre el período, quien declara primero entra). El período en curso está agotado, así que esto es para el siguiente.
    Lo pide el importador europeo en su declaración
    Abre el 1/1/2027
  5. 5
    Revisá las reglas técnicas y el etiquetado del producto
    Composición, aditivos, contaminantes, envase y etiqueta. Los requisitos de producto que la Unión le asigna a tu posición están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2Markets
    Comisión Europea · Access2Markets

Fuentes y estado por bloque

BloqueFuente principalEstado
1 ClasificaciónCatálogos NC 2026 y NCM vigenteConfirmado
2 AranceliTA, Apéndice 2-A-1 · Reg. (UE) 2025/1926Confirmado
3 CupoiTA, Sección B · base de cupos de la UEConfirmado
4 OrigeniTA, Anexo 3-BRevisá
5 RequisitosAccess2Markets · Reg. 2021/632 · Reg. 2019/2072Revisá
6 HabilitacionesReg. 2021/632Confirmado
7 TransversalesReg. 2023/1115 · Reg. 2023/956 · TARICConfirmado
8 DestinoElegí un país de destinoRevisá
9 Mercado en la UEEurostat, Comext, 2025Confirmado

Datos consultados el 30/10/2026. El próximo cambio previsto es el 1 de enero de 2027, cuando cambia la etapa del cronograma y abre el nuevo período del cupo. «Confirmado» quiere decir que sale de la fuente oficial citada; «Revisá», que depende de tu caso, y «Sin dato», que el enlace del bloque lleva a dónde averiguarlo.

Fuente: Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur (iTA), en aplicación provisional desde el 1/5/2026.

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