0 · Veredicto
Ámbar · el arancel baja por etapas, y en temporada rige el precio de entradaPodés exportar con la rebaja del acuerdo. Hoy pagás 14,5 % en lugar de 16 %, y llega a 0 el 1 de enero de 2036.
Acción recomendada: asegurate de poder probar el origen y revisá con tu importador que pida la rebaja del acuerdo en la declaración de aduana.
Agrios frescos o secos › Naranjas dulces, frescas › Las demás (NC 0805 10 28) paga hoy 14,5 % de arancel para entrar a la Unión Europea con el Acuerdo UE-Mercosur, en lugar de 16 % sin acuerdo. Llega a 0 el 1 de enero de 2036. No tiene cupo, la rebaja vale para cualquier cantidad. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.
1 · Clasificación
Tu producto en las tres nomenclaturas
La ficha está armada sobre la línea europea 0805 10 28, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina le corresponde la NCM 0805.10.00. Confirmala con tu despachante de aduana.
| Nomenclatura | Código | Versión | Descripción oficial |
|---|---|---|---|
| NCM (Argentina) | 0805.10.00 | NCM vigente 2026 | Naranjas |
| NC (Unión Europea) | 0805 10 28 | NC 2026 (anexo en NC 2013: 0805 10 20, la línea del anexo se abrió en varias) | Naranjas: naranjas dulces, frescas: las demás |
| HS (mundial) | 0805.10 | Sistema Armonizado | Agrios (cítricos) frescos o secos |
2 · Arancel y cronograma
Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero
El acuerdo no pone un importe para esta línea y remite al anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012, el régimen de precios de entrada, donde el derecho depende del período del año y del precio al que entra la mercadería. Con acuerdo, hoy pagás 14,5 %, porque en este período del año el anexo no tiene escala por precio de entrada. Sin acuerdo pagarías 16 %, sin escala por precio de entrada (período del 16 de octubre al 30 de noviembre). La escala del año entero está abajo. Llega a 0 el 1 de enero de 2036. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 1060/2020).
El arancel de esta línea depende del precio de entrada de cada envío. GO te ayuda a calcularlo con tu precio.
Si en vez de exportar, importás esto de Europa
El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.
Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa
| Línea del anexo (NCM 2012) | Arancel base | Categoría | Llega a 0 |
|---|---|---|---|
| 0805.10.00 Naranjas frescas o secas Hoy se declara 0805.10.00 · Mismo código, sin cambios | 10 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 12 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una. Donde el origen cambia algo, cada una dice también qué pasa si lo traés de la Unión Europea.
Para importar y vender acá
- ARCAProhibición - Importación de mercaderías.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaLa ARCA y el SENASA han recopilado y analizado la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación, procediendo a actualizar aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas, con sus correspondientes excepciones y observaciones.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAAviso de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras - Alta Vigilancia.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es el que corresponde si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea. Alcanza con la declaración jurada de importación, y la autoridad sanitaria no puede pedir exigencias adicionales. Hay que adjuntar el certificado de libre venta, la autorización de comercialización o un documento análogo de la autoridad sanitaria competente. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.Cuándo aplica: Se necesitará realizar la solicitud de "Aviso de Importación de Alimentos y Envases" de aquellas mercaderías que hayan sido elaborados en los países listados en el Anexo III del Decreto 35/2025:En 0805.10.00, solo para las aperturas SIM 0805.10.00.210Y (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.220B (En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.290Z (Las demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos de Origen Vegetal. Importación de Productos de Origen Vegetal que contienen OGM*Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaEvaluación de aptitud alimentaria de organismos genéticamente modificados (OGM)Cuándo aplica: Solicitud de autorización de importación temporaria de productos de origen vegetal que puedan contener OGM, para su industrialización y posterior exportación del producto transformado.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos de origen vegetal - Autorizacion fitosanitaria de importacion (Afidi) para envios comerciales *Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaLa Autorización de Importaciones es un permiso que se requiere para poder importar mercaderías reglamentados de riesgo fitosanitarios.Cuándo aplica: Los productos para consumo directo, comercialización, transformación o industrialización, que presentan riesgo fitosanitario, es decir los que pueden vehiculizar plagas, como las plantas o sus partes, en estado natural o con cierto grado de procesamiento (secado, limpieza, separación, descascaramiento, triturado, etcétera), maderas aserradas, perfiladas o machimbradas, y otros artículos reglamentados como turba, maquinaria agrícola usada, entre otros.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos de origen vegetal - Autorización fitosanitaria de importación (Afidi) para envíos no comerciales *Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaLa Solicitud de AFIDI para Envíos No Comerciales es un trámite que se realiza ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para obtener una autorización fitosanitaria para importar material de origen vegetal sin valor comercialCuándo aplica: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, inscriptas o que deban inscribirse en registros o sistemas del SENASA, deberán constituir un domicilio electrónico (DE). Para ello, deberán ingresar a la plataforma SIGTrámites (o la que la reemplace) e informar un correo electrónico válido y un número de celular. La falta de constitución implicará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA y de sus actividades autorizadas.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos de origen vegetal. Documento de tránsito vegetal electrónico (DTV-e)Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaEl DTV-e es el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, según lo establecido por la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297/2018.Cuándo aplica: En caso que sea requerido por la autoridad oficial, se puede acreditar su emisión exhibiendo el documento emitido en formato digital por el Sistema Integrado de Gestión de Documento de Tránsito Sanitario vegetal o el Código Único de Validación Electrónica (CUVE) sea en formato digital, impreso, o en QR.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos de origen vegetal.Importacion.Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaPara importar productos y subproductos de origen vegetal. El trámite contempla la verificación física y documental de la mercadería en cumplimiento con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos en la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI)Cuándo aplica: Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren inscriptas o deban inscribirse en cualquiera de los registros o sistemas habilitantes y de control del SENASA deberán constituir un domicilio electrónico (DE). Para ello, deberán ingresar a la plataforma SIG-Trámites (o la que la reemplace) e informar un correo electrónico válido y un número de celular. La falta de constitución implicará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA y de sus actividades autorizadas.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Solo si no viene con certificación de la Unión Europea
- SENASAAutorización de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea, este trámite no hace falta: alcanza con el aviso. La autorización es para lo que no tiene esa certificación: en ese caso el SENASA hace una verificación analítica del producto y no deja que circule hasta tener el resultado. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.Cuándo aplica: Se solicitará la Autorización de importación de alimentos para comercializar, alimentos para uso propio del establecimiento importador, muestras sin valor comercial, envases y utensilios en contacto con alimentos que NO hayan sido producidos en los países (Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Estado de Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanada del Norte, Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias) pertenecientes al anexo III del Decreto 25/2025, según lo establecido por la Disposición ANMAT 537/2025.En 0805.10.00, solo para las aperturas SIM 0805.10.00.210Y (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.220B (En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.290Z (Las demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen
- SENASALibre circulación de importaciones temporales - alimentos y materiales en contactoDestinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: NuevaPermite el ingreso temporal de mercadería al país con la obligación de reexportarla para consumo en un plazo determinadoEn 0805.10.00, solo para las aperturas SIM 0805.10.00.210Y (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.220B (En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.290Z (Las demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAPermiso de Tránsito Internacional entre Terceros PaísesDestinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: OtrosLa Dirección Nacional de Protección Vegetal- DNPV se encuentra facultada para establecer las condiciones para autorizar el tránsito internacional de mercaderías vegetales, sus partes, productos y subproductos de origen vegetal”Cuándo aplica: Para transitar por territorio nacional los envíos de origen vegetal y animal deben contar con el Permiso de Tránsito Internacional. Este permiso lo gestionan los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) en la frontera de ingreso de la mercadería a través del Sistema de Gestión de Tránsitos Internacionales. Personal de Senasa en frontera verifica las medidas de resguardo, los precintos y la hermeticidad del transporte de manera de proteger a nuestro país del ingreso y dispersión de plagas.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
Cuánto pagás según el precio de entrada
Esta línea no tiene un arancel fijo. El derecho depende del precio al que entra la mercadería. Por encima de un umbral se paga solo el porcentaje, y por debajo se suma un importe por cada 100 kg que crece a medida que el precio baja. Los umbrales cambian por período del año, porque protegen la cosecha europea mientras la hay. Hoy, 30/10/2026, rige del 16 de octubre al 30 de noviembre, que no tiene escala, así que en ese período esta línea paga el porcentaje y nada más.
Del 1 de enero al 31 de marzo
| Precio de entrada por 100 kg netos | Derecho |
|---|---|
| Superior o igual a 35,4 € | 16 (18) |
| Superior o igual a 34,7 €, pero inferior a 35,4 € | 16 + 0,7 €/100 kg/net (18) |
| Superior o igual a 34 €, pero inferior a 34,7 € | 16 + 1,4 €/100 kg/net (18) |
| Superior o igual a 33,3 €, pero inferior a 34 € | 16 + 2,1 €/100 kg/net (18) |
| Superior o igual a 32,6 €, pero inferior a 33,3 € | 16 + 2,8 €/100 kg/net (18) |
| Inferior a 32,6 € | 16 + 7,1 €/100 kg/net (18) |
Del 1 de abril al 30 de abril
| Precio de entrada por 100 kg netos | Derecho |
|---|---|
| Superior o igual a 35,4 € | 10,4 (18) |
| Superior o igual a 34,7 €, pero inferior a 35,4 € | 10,4 + 0,7 €/100 kg/net (18) |
| Superior o igual a 34 €, pero inferior a 34,7 € | 10,4 + 1,4 €/100 kg/net (18) |
| Superior o igual a 33,3 €, pero inferior a 34 € | 10,4 + 2,1 €/100 kg/net (18) |
| Superior o igual a 32,6 €, pero inferior a 33,3 € | 10,4 + 2,8 €/100 kg/net (18) |
| Inferior a 32,6 € | 10,4 + 7,1 €/100 kg/net (18) |
Del 1 de mayo al 15 de mayo
| Precio de entrada por 100 kg netos | Derecho |
|---|---|
| Superior o igual a 35,4 € | 4,8 |
| Superior o igual a 34,7 €, pero inferior a 35,4 € | 4,8 + 0,7 €/100 kg/net |
| Superior o igual a 34 €, pero inferior a 34,7 € | 4,8 + 1,4 €/100 kg/net |
| Superior o igual a 33,3 €, pero inferior a 34 € | 4,8 + 2,1 €/100 kg/net |
| Superior o igual a 32,6 €, pero inferior a 33,3 € | 4,8 + 2,8 €/100 kg/net |
| Inferior a 32,6 € | 4,8 + 7,1 €/100 kg/net |
Del 16 de mayo al 31 de mayo
| Precio de entrada por 100 kg netos | Derecho |
|---|---|
| Superior o igual a 35,4 € | 3,2 |
| Superior o igual a 34,7 €, pero inferior a 35,4 € | 3,2 + 0,7 €/100 kg/net |
| Superior o igual a 34 €, pero inferior a 34,7 € | 3,2 + 1,4 €/100 kg/net |
| Superior o igual a 33,3 €, pero inferior a 34 € | 3,2 + 2,1 €/100 kg/net |
| Superior o igual a 32,6 €, pero inferior a 33,3 € | 3,2 + 2,8 €/100 kg/net |
| Inferior a 32,6 € | 3,2 + 7,1 €/100 kg/net |
Del 1 de junio al 15 de octubre
Sin escala. En este período se paga 3,2 y no hay precio de entrada.
Del 16 de octubre al 30 de noviembrerige hoy
Sin escala. En este período se paga 16 y no hay precio de entrada.
Del 1 de diciembre al 31 de diciembre
| Precio de entrada por 100 kg netos | Derecho |
|---|---|
| Superior o igual a 35,4 € | 16 |
| Superior o igual a 34,7 €, pero inferior a 35,4 € | 16 + 0,7 €/100 kg/net |
| Superior o igual a 34 €, pero inferior a 34,7 € | 16 + 1,4 €/100 kg/net |
| Superior o igual a 33,3 €, pero inferior a 34 € | 16 + 2,1 €/100 kg/net |
| Superior o igual a 32,6 €, pero inferior a 33,3 € | 16 + 2,8 €/100 kg/net |
| Inferior a 32,6 € | 16 + 7,1 €/100 kg/net |
Qué número es este. Es el derecho NMF de hoy, el que paga cualquier país sin acuerdo, según el anexo 2 de la Nomenclatura Combinada 2026 (Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926). El acuerdo remite al anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012, en la nomenclatura de 2013, y para esta posición trae los mismos períodos, umbrales y derechos, con otra numeración de las notas al pie. Notas al pie del anexo. (18) Contingentes arancelarios OMC.
Tabla año a año y cómo se calcula
| Desde | Etapa | Ad valorem | Específico (€) | Se aplica |
|---|---|---|---|---|
| 1/5/2026 | 1 de 11 (año 0) | Rebajado 1/11 | Rebajado 1/11 | Preferencial |
| 1/1/2027 | 2 de 11 | Rebajado 2/11 | Rebajado 2/11 | Preferencial |
| 1/1/2028 | 3 de 11 | Rebajado 3/11 | Rebajado 3/11 | Preferencial |
| 1/1/2029 | 4 de 11 | Rebajado 4/11 | Rebajado 4/11 | Preferencial |
| 1/1/2030 | 5 de 11 | Rebajado 5/11 | Rebajado 5/11 | Preferencial |
| 1/1/2031 | 6 de 11 | Rebajado 6/11 | Rebajado 6/11 | Preferencial |
| 1/1/2032 | 7 de 11 | Rebajado 7/11 | Rebajado 7/11 | Preferencial |
| 1/1/2033 | 8 de 11 | Rebajado 8/11 | Rebajado 8/11 | Preferencial |
| 1/1/2034 | 9 de 11 | Rebajado 9/11 | Rebajado 9/11 | Preferencial |
| 1/1/2035 | 10 de 11 | Rebajado 10/11 | Rebajado 10/11 | Preferencial |
| 1/1/2036 | 11 de 11 | 0 % | 0 % | Libre de derechos |
Cómo se calcula. La categoría 10 rebaja en etapas anuales iguales el derecho entero del anexo, el porcentaje y el importe específico. La escala del precio de entrada está más arriba.
Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).
Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 1060/2020, art. 1 y Anexo (IF-2020-90691934-APN-SPT#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).
Calculadora de ahorro
El derecho de importación en la UE se calcula sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF (mercadería más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá lo que exportás en un año, en euros o en dólares.
¿Solo tenés el valor FOB? Estimá el valor en aduana
El valor en aduana de la UE es, en la práctica, el CIF (FOB más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá los tres importes y llevalos arriba.
Valor en aduana estimado: € 4.500
3 · Cupo y cómo acceder
Esta posición no tiene cupo
El acuerdo no abre un cupo para esta posición. Quiere decir que la preferencia se aplica a todo lo que exportes, sin límite de volumen ni trámite de cupo.
Dónde verificarlo
- La Sección B del Anexo 2-A lista los 23 cupos que la Unión Europea abre para el Mercosur. Ninguno cubre esta posición.
| Período | Volumen | Estado |
|---|
Si creés que tu producto entra en alguno, escribinos y lo revisamos.
4 · Origen
Si tu producto califica como originario
Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 08.01– 08.10, y pide que los insumos del capítulo 8 sean enteramente argentinos o europeos. El resto de los insumos no tiene restricción de origen en esta regla. Respondé las preguntas para ver si calificás.
Cuestionario de insumos
Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.
Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.
La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba
La regla, textual: «Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 8 utilizados son totalmente obtenidos.»
Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.
Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).
Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.
Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.
5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado
Qué tiene que cumplir el producto para entrar
Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Sí está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, así que necesita certificado fitosanitario. La normativa europea le fija a tu producto una regla propia de etiquetado, además de lo que rige para todo alimento. Está abajo, con la norma y el artículo. En tu clase de producto hay 11 denominaciones europeas protegidas, nombres que no podés usar en la Unión Europea. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 8 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.
- SPS · vegetalNecesitás certificado fitosanitarioConfirmadosin el certificado la partida no entraEl anexo XI, parte A, alcanza tu posición («Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr. y sus híbridos, Momordica L. y Solanaceae Juss.»). La lista la nombra como «Agrios (cítricos) frescos o refrigerados:» El alcance por país es «Terceros países, excepto Suiza», que incluye a la Argentina. El certificado lo emite el SENASA y viaja con la partida.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos», el anexo VII pide, textual, «Los frutos estarán exentos de pedúnculos y hojas y el envase llevará una marca de origen adecuada.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr., y sus híbridos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) los frutos proceden de un lugar de producción considerado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien d) las instalaciones de producción y las inmediaciones se someten a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y los frutos se han sometido a un tratamiento con ortofenilfenato de sodio, o a otro tratamiento eficaz mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el método de tratamiento ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, y en inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados antes de la exportación se ha considerado que los frutos están libres de síntomas de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien e) en el caso de los frutos destinados a su transformación industrial, en inspecciones oficiales efectuadas antes de la exportación se ha considerado que los frutos están libres de síntomas de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y las instalaciones de producción y las inmediaciones se someten a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y el traslado, el almacenamiento y la transformación tienen lugar en condiciones autorizadas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y los frutos se han transportado en envases unitarios provistos de una etiqueta con un código de trazabilidad y la indicación de que están destinados a su transformación industrial, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) los frutos proceden de una zona declarada libre de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) no se han observado síntomas de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun en las instalaciones de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo de vegetación, y ninguno de los frutos recolectados en las instalaciones de producción ha presentado, en un examen oficial adecuado, síntomas de esta plaga.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., sus híbridos, excepto los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país considerado libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) los frutos proceden de un lugar de producción considerado libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», y los frutos se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa en una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales, o bien d) los frutos proceden de unas instalaciones de producción sometidas a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Phyllosticta citricarpa (McAlpine) van der Aa, y se han efectuado inspecciones oficiales en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo desde el comienzo del último ciclo de vegetación y no se han detectado síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) van der Aa en los frutos, y los frutos recolectados de esas instalaciones de producción se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa durante una inspección oficial, previa a la exportación, de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien e) los frutos destinados a su transformación industrial se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa antes de la exportación durante una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales, y una declaración de que los frutos proceden de unas instalaciones de producción sometidas a tratamientos adecuados contra Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa, efectuados en el momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, figura en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», y el traslado, el almacenamiento y la transformación tienen lugar en condiciones autorizadas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y los frutos se han transportado en envases unitarios provistos de una etiqueta con un código de trazabilidad y la indicación de que están destinados a su transformación industrial, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Mangifera L. (5) y Prunus L.», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país considerado libre de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien c) no se han observado indicios de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, en el lugar de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en exámenes oficiales adecuados, indicios de la plaga en cuestión, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario; o bien d) los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Frutos de Citrus L.», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre de Gymnandrosoma aurantianum Lima, de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, siempre que el servicio fitosanitario nacional del país de origen haya comunicado previamente por escrito a la Comisión el estatus libre de dicha plaga, o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Gymnandrosoma aurantianum Lima por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes. La zona libre de la plaga se menciona en el certificado fitosanitario bajo el epígrafe «Lugar de origen», siempre que el servicio fitosanitario nacional del país de origen haya comunicado previamente por escrito a la Comisión este estatus libre de la plaga, o bien c) los frutos: i) proceden de un lugar de producción considerado libre de Gymnandrosoma aurantianum Lima por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, y ii) en el lugar de producción se han efectuado inspecciones oficiales en momentos adecuados durante el período vegetativo, incluido un examen visual de muestras representativas de los frutos, y estos están libres de Gymnandrosoma aurantianum Lima, o bien d) los frutos han sido sometidos a un enfoque de sistemas eficaz para garantizar que están libres de Gymnandrosoma aurantianum Lima de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias NIMF 14(*) y el uso de un enfoque de sistemas está indicado en el certificado fitosanitario, siempre que el método de enfoque de sistemas haya sido previamente comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del país de origen.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Frutos de Citrus sinensis Pers.». El alcance por país es «Países del continente africano, Cabo Verde, Israel, Madagascar, Mauricio, Reunión y Santa Helena». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- EtiquetadoCada envase lleva envasador, variedad, país de origen, categoría y calibreConfirmado · 5/10/2026hay condiciones que cumplirLa norma de comercialización de los cítricos pide que cada envase lleve, agrupadas en uno de sus lados y con caracteres legibles, indelebles y visibles desde afuera: el nombre y la dirección del envasador o expedidor —o su código oficial precedido del código ISO del país—, la naturaleza del producto, el país de origen, la categoría y el calibre. Para el limón el nombre de la variedad es facultativo; para las mandarinas que no son satsumas ni clementinas, es obligatorio.
- Nombre · IG europeaHay 11 denominaciones europeas protegidas en tu clase de productoConfirmadohay nombres que no podés usarTu posición cae en la clase Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones, que el anexo define por código. Esos nombres no los podés usar en la Unión Europea, ni con «tipo», «estilo» ni «imitación». Por ejemplo, Steirischer Kren, Plate de Florenville, Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians, Pruneaux d'Agen, Ελιά Καλαμάτας (Elia Kalamatas), Κονσερβολιά Αμφίσσης (Konservolia Amfissis), entre otros. Buscá el nombre con el que vendés. Uno de esos nombres tiene un régimen transitorio, con plazo.
- Nombre · IG del Mercosur9 denominaciones del Mercosur quedaron protegidas en la Unión EuropeaConfirmadoes una protección a tu favorSi tu producto es de una de esas zonas y cumple su pliego, el nombre te protege allá. Ver cuáles son.
Requisitos de la UE para esta posición (9)revisá cuáles alcanzan a tu producto
La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.
- UE · sanitarioControl de contaminantes en los alimentosEl Reglamento 2017/625, el Reglamento 315/1993, el Reglamento 2023/915 y 3 normas más
- UE · sanitarioControl de alimentos modificados genéticamente y de nuevos alimentos
- UE · sanitarioControl sanitario de alimentos de origen no animalEl Reglamento 2017/625, el Reglamento 852/2004, el Reglamento 2073/2005 y 7 normas más
- UE · sanitarioControl de residuos de plaguicidas en productos vegetales y animales para consumo humanoEl Reglamento 2017/625, el Reglamento 2021/405, el Reglamento 2022/1644 y 7 normas más
- UE · sanitarioControl fitosanitarioEl Reglamento 2016/2031, el Reglamento 2019/2072, el Reglamento 2019/1702 y 5 normas más
- UE · etiquetadoEtiquetado de alimentosEl Reglamento 1169/2011, el Reglamento 2018/848, el Reglamento 834/2007 y 9 normas más
- UE · comercializaciónNormas de comercialización de frutas y hortalizas frescasEl Reglamento 1308/2013, el Reglamento 2023/2429, el Reglamento 2023/2430
- UE · sanitarioTrazabilidad, conformidad y responsabilidad en alimentos y piensosEl Reglamento 178/2002
- Solo si correspondeProducción orgánica (voluntario)El Reglamento 2018/848, el Reglamento 834/2007, el Reglamento 2021/2325 y 4 normas más
Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026
6 · Habilitaciones y registros
Qué tenés que tener habilitado antes de exportar
La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican.
7 · Regulaciones UE transversales
EUDR, CBAM y salvaguardias
Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.
EUDR · deforestación
Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo ICBAM · carbono en frontera
Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo ISalvaguardias
El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 0805 10 28.
Medidas en vigor · Sin dato8 · Destino
Elegí un país de destino
El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.
Elegí uno de los destinos cargados
9 · Mercado en la UE
Cuánto importa la UE de este producto
La UE importó € 96,7 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina aportó el 1,8 % y fue el 6.º proveedor.
De dónde compra la UE (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | €/kg |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | Sudáfrica | € 54,3 millones | 56,1 % | 0,95 €/kg |
| 2.º | Egipto | € 23,5 millones | 24,3 % | 0,61 €/kg |
| 3.º | Túnez | € 5,3 millones | 5,5 % | 0,94 €/kg |
| 4.º | Zimbabue | € 3,2 millones | 3,3 % | 1,04 €/kg |
| 5.º | Colombia | € 2,8 millones | 2,9 % | 0,95 €/kg |
| 6.º | Argentina | € 1,7 millones | 1,8 % | 1,13 €/kg |
Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | Cantidad | €/kg |
|---|---|---|---|---|---|
| 6.º | Argentina | € 1,7 millones | 1,8 % | 1.518 t | 1,13 €/kg |
| 24.º | Brasil | € 49 | menos de 0,1 % | 5 kg | — |
| 7.º | Uruguay | € 1,6 millones | 1,7 % | 2.001 t | 0,80 €/kg |
| — | Paraguay | Sin ventas | — | — | — |
Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.
Quién importa dentro de la UE (2025)
| Puesto | Estado miembro | Valor | Participación |
|---|---|---|---|
| 1.º | Portugal | € 29,8 millones | 30,8 % |
| 2.º | Francia | € 22,0 millones | 22,8 % |
| 3.º | Países Bajos | € 17,9 millones | 18,5 % |
| 4.º | Lituania | € 4,8 millones | 5,0 % |
| 5.º | Irlanda | € 4,3 millones | 4,5 % |
Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.
Lo que pagan tus competidores
De los 12 países de la lista, hoy 11 pagan menos que vos y 1 paga más. Cuando llegues a 0 el 1 de enero de 2036, ninguno va a pagar menos que vos.
Ver país por país (12)
- Argentina, hoy14,5 %Con el acuerdo UE-Mercosur
- Argentina, al final0 %Llega a 0 el 1 de enero de 2036
- Sudáfrica1.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 30/11/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 1623/16, desde el 16/10/2026
- Egipto2.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 30/11/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0240/10, desde el 16/10/2026
- Túnez3.º proveedor de la UE3,2 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 30/11/2026.Tiene además un cupo (orden 09.1207) en el que paga 0 %.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0238/98, desde el 16/10/2026
- Zimbabue4.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosAcuerdo de la UE con África Oriental y AustralTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0196/12, desde el 14/5/2012
- Colombia5.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 30/11/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0735/12, desde el 16/10/2026
- Chile0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 30/11/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 3016/24, desde el 16/10/2026
- México0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 30/11/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0415/00, desde el 16/10/2026
- Canadá0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 30/11/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0037/17, desde el 16/10/2026
- Nueva Zelanda0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 30/11/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0244/24, desde el 16/10/2026
- Vietnam0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 30/11/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0753/20, desde el 16/10/2026
- Estados Unidos0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenVale hasta el 30/11/2026.TARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Reglamento 1455/26, desde el 16/10/2026
- China16 %Paga más que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1926/25, desde el 16/10/2026
Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.
Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.
10 · Qué hacer, en orden
Los pasos, en orden
Son 5 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha.
- 1Confirmá la posición arancelaria con tu despachanteToda esta ficha cuelga de que la posición sea 0805 10 28. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.Tu despachante de aduana
- 2Registrate como exportador ante ARCADel lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque.
- 3Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarloLa regla de 08.01– 08.10 pide que los insumos del capítulo 8 sean enteramente argentinos o europeos. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
- 4Pedí el certificado fitosanitario al SENASATu posición está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, así que la partida entra con certificado. Y el anexo VII pide que el certificado declare algo concreto, que está textual en el bloque 5. Eso hay que poder probarlo antes de pedirlo, no después.SENASA · lo emite antes del embarque
- 5Revisá las reglas técnicas y el etiquetado del productoComposición, aditivos, contaminantes, envase y etiqueta. Los requisitos de producto que la Unión le asigna a tu posición están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2MarketsComisión Europea · Access2Markets