Producto

English

Agrios frescos o secos › Naranjas dulces, frescas › Las demás

Código NC0805 10 28

Flujo
Exportación Argentina → Unión Europea
Destino
Toda la Unión Europea
Ficha generada
30/10/2026

Buscar otro producto

0 · Veredicto

Ámbar · el arancel baja por etapas, y en temporada rige el precio de entrada

Podés exportar con la rebaja del acuerdo. Hoy pagás 14,5 % en lugar de 16 %, y llega a 0 el 1 de enero de 2036.

Acción recomendada: asegurate de poder probar el origen y revisá con tu importador que pida la rebaja del acuerdo en la declaración de aduana.

Agrios frescos o secos › Naranjas dulces, frescas › Las demás (NC 0805 10 28) paga hoy 14,5 % de arancel para entrar a la Unión Europea con el Acuerdo UE-Mercosur, en lugar de 16 % sin acuerdo. Llega a 0 el 1 de enero de 2036. No tiene cupo, la rebaja vale para cualquier cantidad. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.

1 · Clasificación

Tu producto en las tres nomenclaturas

La ficha está armada sobre la línea europea 0805 10 28, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina le corresponde la NCM 0805.10.00. Confirmala con tu despachante de aduana.

NomenclaturaCódigoVersiónDescripción oficial
NCM (Argentina)0805.10.00NCM vigente 2026Naranjas
NC (Unión Europea)0805 10 28NC 2026 (anexo en NC 2013: 0805 10 20, la línea del anexo se abrió en varias)Naranjas: naranjas dulces, frescas: las demás
HS (mundial)0805.10Sistema ArmonizadoAgrios (cítricos) frescos o secos
Fuente: catálogos oficiales NC 2026 y NCM vigenteVer 0805 10 28 en TARICDescripción oficial en TARIC

2 · Arancel y cronograma

Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero

Ámbar · el arancel baja por etapas, y en temporada rige el precio de entrada

El acuerdo no pone un importe para esta línea y remite al anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012, el régimen de precios de entrada, donde el derecho depende del período del año y del precio al que entra la mercadería. Con acuerdo, hoy pagás 14,5 %, porque en este período del año el anexo no tiene escala por precio de entrada. Sin acuerdo pagarías 16 %, sin escala por precio de entrada (período del 16 de octubre al 30 de noviembre). La escala del año entero está abajo. Llega a 0 el 1 de enero de 2036. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 1060/2020).

Arancel base (anexo)
De 3,2 % a 16 % + hasta 7,1 €/100 kg/net, según el período y el precio de entrada
Apéndice 2-A-1, línea 0805 10 20 en NC 2013, que remite al anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012 · 7 períodos en el año
Arancel general (NMF)
16 %, sin escala por precio de entrada
Anexo 2 de la NC 2026 · hoy rige el período del 16 de octubre al 30 de noviembre · el resto del año, en la escala de abajo
Preferencial hoy
14,5 %
Categoría 10 · año 0 del cronograma · sobre 16 %, el derecho del período del 16 de octubre al 30 de noviembre
Categoría de desgravación
10
Llega a 0
1/1/2036
Derecho de exportación hoy
0 %
art. 1 y Anexo
Reintegro hoy
entre 1 % y 2,5 %
art. 1 y Anexo I · 2,5 % para «En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kg» (Decreto 908/2024, Anexo VI) · 1,25 % para «En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg pero inferior o igual a 20 kg» (Decreto 908/2024, Anexo VI) · al exportar fuera del Mercosur

El arancel de esta línea depende del precio de entrada de cada envío. GO te ayuda a calcularlo con tu precio.

Quiero asesoramiento

Te contactamos por Agrios frescos o secos › Naranjas dulces, frescas › Las demás · 0805 10 28 · exportación a la Unión Europea.

Si en vez de exportar, importás esto de Europa

El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.

Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa

Línea del anexo (NCM 2012)Arancel baseCategoríaLlega a 0
0805.10.00
Naranjas frescas o secas
Hoy se declara 0805.10.00 · Mismo código, sin cambios
10 %0desde el inicio del acuerdo (1/5/2026)

Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.

Qué organismos intervienen al importarlo

El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 12 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una. Donde el origen cambia algo, cada una dice también qué pasa si lo traés de la Unión Europea.

Para importar y vender acá

  • ARCA
    Prohibición - Importación de mercaderías.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    La ARCA y el SENASA han recopilado y analizado la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación, procediendo a actualizar aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas, con sus correspondientes excepciones y observaciones.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Aviso de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras - Alta Vigilancia.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es el que corresponde si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea. Alcanza con la declaración jurada de importación, y la autoridad sanitaria no puede pedir exigencias adicionales. Hay que adjuntar el certificado de libre venta, la autorización de comercialización o un documento análogo de la autoridad sanitaria competente. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.
    Cuándo aplica: Se necesitará realizar la solicitud de "Aviso de Importación de Alimentos y Envases" de aquellas mercaderías que hayan sido elaborados en los países listados en el Anexo III del Decreto 35/2025:
    En 0805.10.00, solo para las aperturas SIM 0805.10.00.210Y (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.220B (En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.290Z (Las demás).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Embalajes de Madera de Importación*
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.
    Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
    Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de Origen Vegetal. Importación de Productos de Origen Vegetal que contienen OGM*
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Evaluación de aptitud alimentaria de organismos genéticamente modificados (OGM)
    Cuándo aplica: Solicitud de autorización de importación temporaria de productos de origen vegetal que puedan contener OGM, para su industrialización y posterior exportación del producto transformado.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal - Autorizacion fitosanitaria de importacion (Afidi) para envios comerciales *
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    La Autorización de Importaciones es un permiso que se requiere para poder importar mercaderías reglamentados de riesgo fitosanitarios.
    Cuándo aplica: Los productos para consumo directo, comercialización, transformación o industrialización, que presentan riesgo fitosanitario, es decir los que pueden vehiculizar plagas, como las plantas o sus partes, en estado natural o con cierto grado de procesamiento (secado, limpieza, separación, descascaramiento, triturado, etcétera), maderas aserradas, perfiladas o machimbradas, y otros artículos reglamentados como turba, maquinaria agrícola usada, entre otros.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal - Autorización fitosanitaria de importación (Afidi) para envíos no comerciales *
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    La Solicitud de AFIDI para Envíos No Comerciales es un trámite que se realiza ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para obtener una autorización fitosanitaria para importar material de origen vegetal sin valor comercial
    Cuándo aplica: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, inscriptas o que deban inscribirse en registros o sistemas del SENASA, deberán constituir un domicilio electrónico (DE). Para ello, deberán ingresar a la plataforma SIGTrámites (o la que la reemplace) e informar un correo electrónico válido y un número de celular. La falta de constitución implicará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA y de sus actividades autorizadas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal. Documento de tránsito vegetal electrónico (DTV-e)
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    El DTV-e es el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, según lo establecido por la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297/2018.
    Cuándo aplica: En caso que sea requerido por la autoridad oficial, se puede acreditar su emisión exhibiendo el documento emitido en formato digital por el Sistema Integrado de Gestión de Documento de Tránsito Sanitario vegetal o el Código Único de Validación Electrónica (CUVE) sea en formato digital, impreso, o en QR.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal.Importacion.
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Para importar productos y subproductos de origen vegetal. El trámite contempla la verificación física y documental de la mercadería en cumplimiento con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos en la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI)
    Cuándo aplica: Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren inscriptas o deban inscribirse en cualquiera de los registros o sistemas habilitantes y de control del SENASA deberán constituir un domicilio electrónico (DE). Para ello, deberán ingresar a la plataforma SIG-Trámites (o la que la reemplace) e informar un correo electrónico válido y un número de celular. La falta de constitución implicará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA y de sus actividades autorizadas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si no viene con certificación de la Unión Europea

  • SENASA
    Autorización de Importación de Alimentos, UPEI, Envases y Muestras.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Si el alimento o el envase viene con certificación de un país de la Unión Europea, este trámite no hace falta: alcanza con el aviso. La autorización es para lo que no tiene esa certificación: en ese caso el SENASA hace una verificación analítica del producto y no deja que circule hasta tener el resultado. Fuente: Decreto 2126/71, anexo I, art. 2, y anexo II, art. 4 a), texto del Decreto 697/2026, y Anexo III del Decreto 35/2025.
    Cuándo aplica: Se solicitará la Autorización de importación de alimentos para comercializar, alimentos para uso propio del establecimiento importador, muestras sin valor comercial, envases y utensilios en contacto con alimentos que NO hayan sido producidos en los países (Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Estado de Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanada del Norte, Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias) pertenecientes al anexo III del Decreto 25/2025, según lo establecido por la Disposición ANMAT 537/2025.
    En 0805.10.00, solo para las aperturas SIM 0805.10.00.210Y (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.220B (En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.290Z (Las demás).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen

  • SENASA
    Libre circulación de importaciones temporales - alimentos y materiales en contacto
    Destinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: Nueva
    Permite el ingreso temporal de mercadería al país con la obligación de reexportarla para consumo en un plazo determinado
    En 0805.10.00, solo para las aperturas SIM 0805.10.00.210Y (En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.220B (En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg (Dec.PEN 509/07 Anexo III)), 0805.10.00.290Z (Las demás).
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Permiso de Tránsito Internacional entre Terceros Países
    Destinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: Otros
    La Dirección Nacional de Protección Vegetal- DNPV se encuentra facultada para establecer las condiciones para autorizar el tránsito internacional de mercaderías vegetales, sus partes, productos y subproductos de origen vegetal”
    Cuándo aplica: Para transitar por territorio nacional los envíos de origen vegetal y animal deben contar con el Permiso de Tránsito Internacional. Este permiso lo gestionan los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) en la frontera de ingreso de la mercadería a través del Sistema de Gestión de Tránsitos Internacionales. Personal de Senasa en frontera verifica las medidas de resguardo, los precintos y la hermeticidad del transporte de manera de proteger a nuestro país del ingreso y dispersión de plagas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Optativas (herramientas, no requisitos)

  • Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
    Solicitud Resolución Anticipada de Origen
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/Usada
    Cuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
    Lo que dice el organismo
    Optativa

Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.

Cuánto pagás según el precio de entrada

Esta línea no tiene un arancel fijo. El derecho depende del precio al que entra la mercadería. Por encima de un umbral se paga solo el porcentaje, y por debajo se suma un importe por cada 100 kg que crece a medida que el precio baja. Los umbrales cambian por período del año, porque protegen la cosecha europea mientras la hay. Hoy, 30/10/2026, rige del 16 de octubre al 30 de noviembre, que no tiene escala, así que en ese período esta línea paga el porcentaje y nada más.

Del 1 de enero al 31 de marzo

Precio de entrada por 100 kg netosDerecho
Superior o igual a 35,4 €16 (18)
Superior o igual a 34,7 €, pero inferior a 35,4 €16 + 0,7 €/100 kg/net (18)
Superior o igual a 34 €, pero inferior a 34,7 €16 + 1,4 €/100 kg/net (18)
Superior o igual a 33,3 €, pero inferior a 34 €16 + 2,1 €/100 kg/net (18)
Superior o igual a 32,6 €, pero inferior a 33,3 €16 + 2,8 €/100 kg/net (18)
Inferior a 32,6 €16 + 7,1 €/100 kg/net (18)

Del 1 de abril al 30 de abril

Precio de entrada por 100 kg netosDerecho
Superior o igual a 35,4 €10,4 (18)
Superior o igual a 34,7 €, pero inferior a 35,4 €10,4 + 0,7 €/100 kg/net (18)
Superior o igual a 34 €, pero inferior a 34,7 €10,4 + 1,4 €/100 kg/net (18)
Superior o igual a 33,3 €, pero inferior a 34 €10,4 + 2,1 €/100 kg/net (18)
Superior o igual a 32,6 €, pero inferior a 33,3 €10,4 + 2,8 €/100 kg/net (18)
Inferior a 32,6 €10,4 + 7,1 €/100 kg/net (18)

Del 1 de mayo al 15 de mayo

Precio de entrada por 100 kg netosDerecho
Superior o igual a 35,4 €4,8
Superior o igual a 34,7 €, pero inferior a 35,4 €4,8 + 0,7 €/100 kg/net
Superior o igual a 34 €, pero inferior a 34,7 €4,8 + 1,4 €/100 kg/net
Superior o igual a 33,3 €, pero inferior a 34 €4,8 + 2,1 €/100 kg/net
Superior o igual a 32,6 €, pero inferior a 33,3 €4,8 + 2,8 €/100 kg/net
Inferior a 32,6 €4,8 + 7,1 €/100 kg/net

Del 16 de mayo al 31 de mayo

Precio de entrada por 100 kg netosDerecho
Superior o igual a 35,4 €3,2
Superior o igual a 34,7 €, pero inferior a 35,4 €3,2 + 0,7 €/100 kg/net
Superior o igual a 34 €, pero inferior a 34,7 €3,2 + 1,4 €/100 kg/net
Superior o igual a 33,3 €, pero inferior a 34 €3,2 + 2,1 €/100 kg/net
Superior o igual a 32,6 €, pero inferior a 33,3 €3,2 + 2,8 €/100 kg/net
Inferior a 32,6 €3,2 + 7,1 €/100 kg/net

Del 1 de junio al 15 de octubre

Sin escala. En este período se paga 3,2 y no hay precio de entrada.

Del 16 de octubre al 30 de noviembrerige hoy

Sin escala. En este período se paga 16 y no hay precio de entrada.

Del 1 de diciembre al 31 de diciembre

Precio de entrada por 100 kg netosDerecho
Superior o igual a 35,4 €16
Superior o igual a 34,7 €, pero inferior a 35,4 €16 + 0,7 €/100 kg/net
Superior o igual a 34 €, pero inferior a 34,7 €16 + 1,4 €/100 kg/net
Superior o igual a 33,3 €, pero inferior a 34 €16 + 2,1 €/100 kg/net
Superior o igual a 32,6 €, pero inferior a 33,3 €16 + 2,8 €/100 kg/net
Inferior a 32,6 €16 + 7,1 €/100 kg/net

Qué número es este. Es el derecho NMF de hoy, el que paga cualquier país sin acuerdo, según el anexo 2 de la Nomenclatura Combinada 2026 (Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926). El acuerdo remite al anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012, en la nomenclatura de 2013, y para esta posición trae los mismos períodos, umbrales y derechos, con otra numeración de las notas al pie. Notas al pie del anexo. (18) Contingentes arancelarios OMC.

Tabla año a año y cómo se calcula
DesdeEtapaAd valoremEspecífico (€)Se aplica
1/5/20261 de 11 (año 0)Rebajado 1/11Rebajado 1/11Preferencial
1/1/20272 de 11Rebajado 2/11Rebajado 2/11Preferencial
1/1/20283 de 11Rebajado 3/11Rebajado 3/11Preferencial
1/1/20294 de 11Rebajado 4/11Rebajado 4/11Preferencial
1/1/20305 de 11Rebajado 5/11Rebajado 5/11Preferencial
1/1/20316 de 11Rebajado 6/11Rebajado 6/11Preferencial
1/1/20327 de 11Rebajado 7/11Rebajado 7/11Preferencial
1/1/20338 de 11Rebajado 8/11Rebajado 8/11Preferencial
1/1/20349 de 11Rebajado 9/11Rebajado 9/11Preferencial
1/1/203510 de 11Rebajado 10/11Rebajado 10/11Preferencial
1/1/203611 de 110 %0 %Libre de derechos

Cómo se calcula. La categoría 10 rebaja en etapas anuales iguales el derecho entero del anexo, el porcentaje y el importe específico. La escala del precio de entrada está más arriba.

Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).

Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 1060/2020, art. 1 y Anexo (IF-2020-90691934-APN-SPT#MEC), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).

Calculadora de ahorro

El derecho de importación en la UE se calcula sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF (mercadería más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá lo que exportás en un año, en euros o en dólares.

Sin acuerdo (NMF)
€ 16.000
16 %
Con acuerdo
€ 14.500
14,5 %
Ahorro en un año
€ 1.500
9 % menos que sin acuerdo
¿Solo tenés el valor FOB? Estimá el valor en aduana

El valor en aduana de la UE es, en la práctica, el CIF (FOB más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá los tres importes y llevalos arriba.

Valor en aduana estimado: € 4.500

3 · Cupo y cómo acceder

Esta posición no tiene cupo

Verde · no depende de ningún cupo

El acuerdo no abre un cupo para esta posición. Quiere decir que la preferencia se aplica a todo lo que exportes, sin límite de volumen ni trámite de cupo.

Dónde verificarlo
  1. La Sección B del Anexo 2-A lista los 23 cupos que la Unión Europea abre para el Mercosur. Ninguno cubre esta posición.
PeríodoVolumenEstado

Si creés que tu producto entra en alguno, escribinos y lo revisamos.

4 · Origen

Si tu producto califica como originario

Gris · sin responder

Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 08.01– 08.10, y pide que los insumos del capítulo 8 sean enteramente argentinos o europeos. El resto de los insumos no tiene restricción de origen en esta regla. Respondé las preguntas para ver si calificás.

Cuestionario de insumos

Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.

1. ¿Usás algún insumo que no sea originario de Argentina, de otro país del Mercosur o de la Unión Europea?

Un insumo comprado en Brasil o en Europa cuenta como de la región solo si es originario de allá. Tu proveedor te lo puede confirmar.

Respondé las preguntas. Con tus respuestas se aplica a tu caso la regla de 08.01– 08.10.

Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.

La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba

La regla, textual: «Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 8 utilizados son totalmente obtenidos.»

Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.

Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).

Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).

Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.

Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.

5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado

Qué tiene que cumplir el producto para entrar

Ámbar · necesita certificado fitosanitario

Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Sí está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, así que necesita certificado fitosanitario. La normativa europea le fija a tu producto una regla propia de etiquetado, además de lo que rige para todo alimento. Está abajo, con la norma y el artículo. En tu clase de producto hay 11 denominaciones europeas protegidas, nombres que no podés usar en la Unión Europea. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 8 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.

  • SPS · vegetal
    Necesitás certificado fitosanitario
    Confirmadosin el certificado la partida no entra
    El anexo XI, parte A, alcanza tu posición («Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr. y sus híbridos, Momordica L. y Solanaceae Juss.»). La lista la nombra como «Agrios (cítricos) frescos o refrigerados:» El alcance por país es «Terceros países, excepto Suiza», que incluye a la Argentina. El certificado lo emite el SENASA y viaja con la partida.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos», el anexo VII pide, textual, «Los frutos estarán exentos de pedúnculos y hojas y el envase llevará una marca de origen adecuada.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr., y sus híbridos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) los frutos proceden de un lugar de producción considerado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien d) las instalaciones de producción y las inmediaciones se someten a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y los frutos se han sometido a un tratamiento con ortofenilfenato de sodio, o a otro tratamiento eficaz mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el método de tratamiento ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, y en inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados antes de la exportación se ha considerado que los frutos están libres de síntomas de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien e) en el caso de los frutos destinados a su transformación industrial, en inspecciones oficiales efectuadas antes de la exportación se ha considerado que los frutos están libres de síntomas de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y las instalaciones de producción y las inmediaciones se someten a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al., y el traslado, el almacenamiento y la transformación tienen lugar en condiciones autorizadas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y los frutos se han transportado en envases unitarios provistos de una etiqueta con un código de trazabilidad y la indicación de que están destinados a su transformación industrial, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) los frutos proceden de una zona declarada libre de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) no se han observado síntomas de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun en las instalaciones de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo de vegetación, y ninguno de los frutos recolectados en las instalaciones de producción ha presentado, en un examen oficial adecuado, síntomas de esta plaga.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., sus híbridos, excepto los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país considerado libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien c) los frutos proceden de un lugar de producción considerado libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», y los frutos se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa en una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales, o bien d) los frutos proceden de unas instalaciones de producción sometidas a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Phyllosticta citricarpa (McAlpine) van der Aa, y se han efectuado inspecciones oficiales en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo desde el comienzo del último ciclo de vegetación y no se han detectado síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) van der Aa en los frutos, y los frutos recolectados de esas instalaciones de producción se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa durante una inspección oficial, previa a la exportación, de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien e) los frutos destinados a su transformación industrial se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa antes de la exportación durante una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales, y una declaración de que los frutos proceden de unas instalaciones de producción sometidas a tratamientos adecuados contra Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa, efectuados en el momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, figura en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», y el traslado, el almacenamiento y la transformación tienen lugar en condiciones autorizadas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y los frutos se han transportado en envases unitarios provistos de una etiqueta con un código de trazabilidad y la indicación de que están destinados a su transformación industrial, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Mangifera L. (5) y Prunus L.», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país considerado libre de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o bien c) no se han observado indicios de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, en el lugar de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en exámenes oficiales adecuados, indicios de la plaga en cuestión, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario; o bien d) los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Frutos de Citrus L.», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los frutos proceden de un país declarado libre de Gymnandrosoma aurantianum Lima, de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, siempre que el servicio fitosanitario nacional del país de origen haya comunicado previamente por escrito a la Comisión el estatus libre de dicha plaga, o bien b) los frutos proceden de una zona considerada libre de Gymnandrosoma aurantianum Lima por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes. La zona libre de la plaga se menciona en el certificado fitosanitario bajo el epígrafe «Lugar de origen», siempre que el servicio fitosanitario nacional del país de origen haya comunicado previamente por escrito a la Comisión este estatus libre de la plaga, o bien c) los frutos: i) proceden de un lugar de producción considerado libre de Gymnandrosoma aurantianum Lima por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, y ii) en el lugar de producción se han efectuado inspecciones oficiales en momentos adecuados durante el período vegetativo, incluido un examen visual de muestras representativas de los frutos, y estos están libres de Gymnandrosoma aurantianum Lima, o bien d) los frutos han sido sometidos a un enfoque de sistemas eficaz para garantizar que están libres de Gymnandrosoma aurantianum Lima de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias NIMF 14(*) y el uso de un enfoque de sistemas está indicado en el certificado fitosanitario, siempre que el método de enfoque de sistemas haya sido previamente comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del país de origen.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · vegetal
    Tu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros países
    Confirmadoesa fila no alcanza a la Argentina
    «Frutos de Citrus sinensis Pers.». El alcance por país es «Países del continente africano, Cabo Verde, Israel, Madagascar, Mauricio, Reunión y Santa Helena». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
  • Etiquetado
    Cada envase lleva envasador, variedad, país de origen, categoría y calibre
    Confirmado · 5/10/2026hay condiciones que cumplir
    La norma de comercialización de los cítricos pide que cada envase lleve, agrupadas en uno de sus lados y con caracteres legibles, indelebles y visibles desde afuera: el nombre y la dirección del envasador o expedidor —o su código oficial precedido del código ISO del país—, la naturaleza del producto, el país de origen, la categoría y el calibre. Para el limón el nombre de la variedad es facultativo; para las mandarinas que no son satsumas ni clementinas, es obligatorio.
  • Nombre · IG europea
    Hay 11 denominaciones europeas protegidas en tu clase de producto
    Confirmadohay nombres que no podés usar
    Tu posición cae en la clase Hortalizas, frutas u otros frutos y sus preparaciones, que el anexo define por código. Esos nombres no los podés usar en la Unión Europea, ni con «tipo», «estilo» ni «imitación». Por ejemplo, Steirischer Kren, Plate de Florenville, Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians, Pruneaux d'Agen, Ελιά Καλαμάτας (Elia Kalamatas), Κονσερβολιά Αμφίσσης (Konservolia Amfissis), entre otros. Buscá el nombre con el que vendés. Uno de esos nombres tiene un régimen transitorio, con plazo.
  • Nombre · IG del Mercosur
    9 denominaciones del Mercosur quedaron protegidas en la Unión Europea
    Confirmadoes una protección a tu favor
    Si tu producto es de una de esas zonas y cumple su pliego, el nombre te protege allá. Ver cuáles son.
Requisitos de la UE para esta posición (9)revisá cuáles alcanzan a tu producto

La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.

Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026

Certificado fitosanitario · Fuente: anexo XI del Reglamento 2019/2072Nombres protegidos · Fuente: Anexo 13-B del acuerdoReglas técnicas y etiquetado · Fuente: Access2MarketsReglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 · sanidad vegetaliTA, Anexo 13-B · denominaciones protegidasAccess2Markets · requisitos de la UE para esta posiciónÁmbar, porque sin el certificado fitosanitario la partida no entra.El anexo usa además nombres de clase que no define por código, con 73 denominaciones, que están en la página de nombres protegidos.

6 · Habilitaciones y registros

Qué tenés que tener habilitado antes de exportar

Informativo · no aplica, porque no es un producto de origen animal

La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican.

    Fuente: lista de control veterinario del Reglamento (UE) 2021/632Reg. de Ejecución (UE) 2021/632 · control veterinario en frontera

    7 · Regulaciones UE transversales

    EUDR, CBAM y salvaguardias

    Verde · no alcanza a esta posición

    Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.

    Verde · no alcanza a esta posición

    EUDR · deforestación

    Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

    Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I
    Verde · no alcanza a esta posición

    CBAM · carbono en frontera

    Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

    Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo I
    Gris · sin dato de medidas en vigor

    Salvaguardias

    El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 0805 10 28.

    Medidas en vigor · Sin dato

    8 · Destino

    Elegí un país de destino

    Informativo · no elegiste país

    El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.

    Elegí uno de los destinos cargados

    9 · Mercado en la UE

    Cuánto importa la UE de este producto

    Informativo · dato de contexto

    La UE importó € 96,7 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina aportó el 1,8 % y fue el 6.º proveedor.

    Importaciones extra-UE, 2025
    € 96,7 millones
    19,9 % menos que en 2024 (€ 120,7 millones)
    Cantidad, 2025
    115.158 t
    34,8 % menos que en 2024
    Precio medio de importación
    0,84 €/kg
    Argentina: 1,13 €/kg
    Argentina, 2025
    € 1,7 millones
    1,8 % del total · 6.º de 26 proveedores · 1,3 % más que en 2024

    De dónde compra la UE (2025)

    PuestoPaísValorParticipación€/kg
    1.ºSudáfrica€ 54,3 millones56,1 %0,95 €/kg
    2.ºEgipto€ 23,5 millones24,3 %0,61 €/kg
    3.ºTúnez€ 5,3 millones5,5 %0,94 €/kg
    4.ºZimbabue€ 3,2 millones3,3 %1,04 €/kg
    5.ºColombia€ 2,8 millones2,9 %0,95 €/kg
    6.ºArgentina€ 1,7 millones1,8 %1,13 €/kg

    Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)

    PuestoPaísValorParticipaciónCantidad€/kg
    6.ºArgentina€ 1,7 millones1,8 %1.518 t1,13 €/kg
    24.ºBrasil€ 49menos de 0,1 %5 kg—
    7.ºUruguay€ 1,6 millones1,7 %2.001 t0,80 €/kg
    —ParaguaySin ventas———

    Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.

    Quién importa dentro de la UE (2025)

    PuestoEstado miembroValorParticipación
    1.ºPortugal€ 29,8 millones30,8 %
    2.ºFrancia€ 22,0 millones22,8 %
    3.ºPaíses Bajos€ 17,9 millones18,5 %
    4.ºLituania€ 4,8 millones5,0 %
    5.ºIrlanda€ 4,3 millones4,5 %

    Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.

    Lo que pagan tus competidores

    De los 12 países de la lista, hoy 11 pagan menos que vos y 1 paga más. Cuando llegues a 0 el 1 de enero de 2036, ninguno va a pagar menos que vos.

    Ver país por país (12)

    Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.

    Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.

    TARIC, Comisión Europea, edición del 1/10/2026 (CIRCABC)

    10 · Qué hacer, en orden

    Los pasos, en orden

    Son 5 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha.

    1. 1
      Confirmá la posición arancelaria con tu despachante
      Toda esta ficha cuelga de que la posición sea 0805 10 28. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.
      Tu despachante de aduana
    2. 2
      Registrate como exportador ante ARCA
      Del lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque.
    3. 3
      Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarlo
      La regla de 08.01– 08.10 pide que los insumos del capítulo 8 sean enteramente argentinos o europeos. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
      Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
    4. 4
      Pedí el certificado fitosanitario al SENASA
      Tu posición está en el anexo XI del reglamento fitosanitario, así que la partida entra con certificado. Y el anexo VII pide que el certificado declare algo concreto, que está textual en el bloque 5. Eso hay que poder probarlo antes de pedirlo, no después.
      SENASA · lo emite antes del embarque
    5. 5
      Revisá las reglas técnicas y el etiquetado del producto
      Composición, aditivos, contaminantes, envase y etiqueta. Los requisitos de producto que la Unión le asigna a tu posición están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2Markets
      Comisión Europea · Access2Markets

    Fuentes y estado por bloque

    BloqueFuente principalEstado
    1 ClasificaciónCatálogos NC 2026 y NCM vigenteConfirmado
    2 AranceliTA, Apéndice 2-A-1 · Reg. (UE) 2025/1926Revisá
    3 CupoiTA, Sección BConfirmado
    4 OrigeniTA, Anexo 3-BRevisá
    5 RequisitosAccess2Markets · Reg. 2021/632 · Reg. 2019/2072Revisá
    6 HabilitacionesReg. 2021/632Confirmado
    7 TransversalesReg. 2023/1115 · Reg. 2023/956 · TARICConfirmado
    8 DestinoElegí un país de destinoRevisá
    9 Mercado en la UEEurostat, Comext, 2025Confirmado

    Datos consultados el 30/10/2026. El próximo cambio previsto es el 1 de enero de 2027, cuando cambia la etapa del cronograma y abre el nuevo período del cupo. «Confirmado» quiere decir que sale de la fuente oficial citada; «Revisá», que depende de tu caso, y «Sin dato», que el enlace del bloque lleva a dónde averiguarlo.

    Fuente: Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur (iTA), en aplicación provisional desde el 1/5/2026.

    Quiero asesoramiento

    Te contactamos por Agrios frescos o secos › Naranjas dulces, frescas › Las demás · 0805 10 28 · exportación a la Unión Europea.

    Descargar PDFPDF para tu comprador El mismo PDF en castellanoWhatsAppCompará con otros productosEl PDF lleva la fecha, el estado de cada bloque y el enlace a cada fuente, para tu despachante.En inglés, para el importador europeo, con el arancel que paga hoy y cuándo llega a cero, el cupo, la prueba de origen y los controles en frontera.Quién te asesora

    ¿Querés que alguien mire tu caso?

    Quiero asesoramiento

    Te contactamos por Agrios frescos o secos › Naranjas dulces, frescas › Las demás · 0805 10 28 · exportación a la Unión Europea.