0 · Veredicto
Rojo · la introducción está prohibidaLa Unión Europea prohíbe la introducción de este producto desde la Argentina. El arancel no importa, porque no es un trámite que falte sino una prohibición.
Acción recomendada: leé el bloque 5, donde el anexo VI del reglamento fitosanitario lo prohíbe como «Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y las semillas». Si creés que tu mercadería no es esa, escribinos, porque la prohibición suele alcanzar solo parte de la posición.
Las demás plantas vivas › Coníferas y plantas de hoja perenne (NC 0602 90 47) tiene prohibido el ingreso a la Unión Europea desde la Argentina, cualquiera sea el arancel. Dato al 30/10/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.
1 · Clasificación
Tu producto en las tres nomenclaturas
La ficha está armada sobre la línea europea 0602 90 47, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina hay 8 posiciones de la NCM bajo los mismos 6 dígitos: la tuya es una de ellas. Confirmala con tu despachante de aduana.
| Nomenclatura | Código | Versión | Descripción oficial |
|---|---|---|---|
| NCM (Argentina) | 0602.90.10 | NCM vigente 2026 | Micelios |
| NCM (Argentina) | 0602.90.21 | NCM vigente 2026 | De orquídea |
| NCM (Argentina) | 0602.90.29 | NCM vigente 2026 | Las demás |
| NCM (Argentina) | 0602.90.81 | NCM vigente 2026 | De caña de azúcar |
| NCM (Argentina) | 0602.90.82 | NCM vigente 2026 | De vid |
| NCM (Argentina) | 0602.90.83 | NCM vigente 2026 | De café |
| NCM (Argentina) | 0602.90.89 | NCM vigente 2026 | Las demás |
| NCM (Argentina) | 0602.90.90 | NCM vigente 2026 | Los demás |
| NC (Unión Europea) | 0602 90 47 | NC 2026 (anexo en NC 2013: 0602 90 49, la línea del anexo se abrió en varias) | Los demás: los demás: plantas de exterior: árboles, arbustos y matas de tallo leñoso: los demás: los demás: los demás: coníferas y plantas de hoja perenne |
| HS (mundial) | 0602.90 | Sistema Armonizado | Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios |
2 · Arancel y cronograma
Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero
Hoy pagás 6,6 %. Sin acuerdo pagarías 8,3 %. Llega a 0 el 1 de enero de 2030. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 851/2021).
Próximo escalón. El 1/1/2027 el arancel baja de 6,6 % a 4,9 % (etapa 2 de 5). Llega a cero el 1/1/2030. Agendalo en tu calendario (.ics) · Todo lo que cambia el 1 de enero
- Hoy 6,6 %
- Próximo escalón · 1/1/2027 4,9 %
- Llega a 0 · 1/1/2030
- Sin acuerdo 8,3 %
Si en vez de exportar, importás esto de Europa
El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.
Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa
| Línea del anexo (NCM 2012) | Arancel base | Categoría | Llega a 0 |
|---|---|---|---|
| 0602.90.10 Micelios Hoy se declara 0602.90.10 · Mismo código, sin cambios | 2 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 0602.90.21 Esquejes e injertos de orquídeas Hoy se declara 0602.90.21 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 0602.90.29 Esquejes e injertos de las demás plantas ornamentales Hoy se declara 0602.90.29 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 0602.90.81 Esquejes e injertos de caña de azúcar Hoy se declara 0602.90.81 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 0602.90.82 Esquejes e injertos de vid Hoy se declara 0602.90.82 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 0602.90.83 Esquejes e injertos de café Hoy se declara 0602.90.83 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 0602.90.89 Esquejes e injertos de las demás plantas Hoy se declara 0602.90.89 · Mismo código, sin cambios | 0 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
| 0602.90.90 Las demás plantas vivas Hoy se declara 0602.90.90 · Mismo código, sin cambios | 2 % | 0 | desde el inicio del acuerdo (1/5/2026) |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Esta posición europea corresponde a más de un código argentino, y cada uno tiene su línea. Buscá en la tabla el que declarás. Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 13 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una.
Para importar y vender acá
- ARCAProhibición - Importación de mercaderías.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaLa ARCA y el SENASA han recopilado y analizado la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación, procediendo a actualizar aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas, con sus correspondientes excepciones y observaciones.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - INASECertificado de solicitud de Importación-Exportación de SemillasDestinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaPara la exportación e importación de semillas u otro órgano de propagación vegetal necesitas amparar esa operación con una solicitud tramitada ante el INASE, quien emitirá el certificado de solicitud de Importación y/o exportación de semillas y donde se contemplarán las exigencias establecidas en la Resolución 56/18Cuándo aplica: El certificado emitido tendrá una vigencia de 60 días desde su aprobación
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAImportación o Exportación de Agentes de Control Biologico (ACB), Organismos Benéficos (OB), y Organismo Biológico convencional o Genéticamente Modificado (GM) destinado al ámbito fitosanitario. *Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaTrámites de Importación o Exportación de macro y microorganismos (invertebrados, hongos, bacterias, levaduras, y virus) vivos o muertos empleados como Agentes de Control Biológico (ACB), Organismos Benéficos (OB) (tales como polinizadores y micorrizas), y Organismo Biológico sea convencional o Genéticamente Modificado (GM) (incluyendo invertebrados/microorganismos Genéticamente Modificados regulados) con fin de investigación, no comercial destinado al ámbito fitosanitario tanto por organismos del Estado y Entidades de Bien Público como por el sector privado.Cuándo aplica: Se debe contar con la autorización previa de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA.Solo para 0602.90.10, de los códigos argentinos de esta posición.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos de Origen Vegetal. Importación de Productos de Origen Vegetal que contienen OGM*Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaEvaluación de aptitud alimentaria de organismos genéticamente modificados (OGM)Cuándo aplica: Solicitud de autorización de importación temporaria de productos de origen vegetal que puedan contener OGM, para su industrialización y posterior exportación del producto transformado.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos de origen vegetal - Autorizacion fitosanitaria de importacion (Afidi) para envios comerciales *Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaLa Autorización de Importaciones es un permiso que se requiere para poder importar mercaderías reglamentados de riesgo fitosanitarios.Cuándo aplica: Los productos para consumo directo, comercialización, transformación o industrialización, que presentan riesgo fitosanitario, es decir los que pueden vehiculizar plagas, como las plantas o sus partes, en estado natural o con cierto grado de procesamiento (secado, limpieza, separación, descascaramiento, triturado, etcétera), maderas aserradas, perfiladas o machimbradas, y otros artículos reglamentados como turba, maquinaria agrícola usada, entre otros.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos de origen vegetal - Autorización fitosanitaria de importación (Afidi) para envíos no comerciales *Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaLa Solicitud de AFIDI para Envíos No Comerciales es un trámite que se realiza ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para obtener una autorización fitosanitaria para importar material de origen vegetal sin valor comercialCuándo aplica: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, inscriptas o que deban inscribirse en registros o sistemas del SENASA, deberán constituir un domicilio electrónico (DE). Para ello, deberán ingresar a la plataforma SIGTrámites (o la que la reemplace) e informar un correo electrónico válido y un número de celular. La falta de constitución implicará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA y de sus actividades autorizadas.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos de origen vegetal. Documento de tránsito vegetal electrónico (DTV-e)Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaEl DTV-e es el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, según lo establecido por la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297/2018.Cuándo aplica: En caso que sea requerido por la autoridad oficial, se puede acreditar su emisión exhibiendo el documento emitido en formato digital por el Sistema Integrado de Gestión de Documento de Tránsito Sanitario vegetal o el Código Único de Validación Electrónica (CUVE) sea en formato digital, impreso, o en QR.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAProductos de origen vegetal.Importacion.Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaPara importar productos y subproductos de origen vegetal. El trámite contempla la verificación física y documental de la mercadería en cumplimiento con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos en la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI)Cuándo aplica: Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren inscriptas o deban inscribirse en cualquiera de los registros o sistemas habilitantes y de control del SENASA deberán constituir un domicilio electrónico (DE). Para ello, deberán ingresar a la plataforma SIG-Trámites (o la que la reemplace) e informar un correo electrónico válido y un número de celular. La falta de constitución implicará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA y de sus actividades autorizadas.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Subsecretaría de AmbienteCITES - Certificado de Flora Silvestre.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi sos persona física o sociedad comercial y tenés que realizar importaciones, exportaciones o reexportaciones de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre, comprendidas en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), debes solicitar el certificado correspondiente.Cuándo aplica: Más información sobre el certificado de flora silvestre.Solo para 0602.90.21, 0602.90.29, de los códigos argentinos de esta posición. En 0602.90.29, solo para las aperturas SIM 0602.90.29.100X (Cactus).
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Subsecretaría de AmbienteCertificado de Flora Silvestre. Consulta de importación CITES.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi sos persona física o sociedad comercial y tenés que realizar importaciones de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre, comprendidas en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), debes solicitar el certificado correspondiente.Cuándo aplica: Más información sobre el certificado de flora silvestre.Solo para 0602.90.10, 0602.90.29, 0602.90.89, 0602.90.90, de los códigos argentinos de esta posición. En 0602.90.29, solo para las aperturas SIM 0602.90.29.900Q (Las demás). En 0602.90.89, solo para las aperturas SIM 0602.90.89.900Z (Los demás). En 0602.90.90, solo para las aperturas SIM 0602.90.90.900Q (Los demás).
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen
- SENASAPermiso de Tránsito Internacional entre Terceros PaísesDestinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: OtrosLa Dirección Nacional de Protección Vegetal- DNPV se encuentra facultada para establecer las condiciones para autorizar el tránsito internacional de mercaderías vegetales, sus partes, productos y subproductos de origen vegetal”Cuándo aplica: Para transitar por territorio nacional los envíos de origen vegetal y animal deben contar con el Permiso de Tránsito Internacional. Este permiso lo gestionan los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) en la frontera de ingreso de la mercadería a través del Sistema de Gestión de Tránsitos Internacionales. Personal de Senasa en frontera verifica las medidas de resguardo, los precintos y la hermeticidad del transporte de manera de proteger a nuestro país del ingreso y dispersión de plagas.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
Tabla año a año y cómo se calcula
| Desde | Etapa | Ad valorem | Específico (€) | Se aplica |
|---|---|---|---|---|
| 1/5/2026 | 1 de 5 (año 0) | 6,6 % | — | Preferencial |
| 1/1/2027 | 2 de 5 | 4,9 % | — | Preferencial |
| 1/1/2028 | 3 de 5 | 3,3 % | — | Preferencial |
| 1/1/2029 | 4 de 5 | 1,6 % | — | Preferencial |
| 1/1/2030 | 5 de 5 | 0 % | — | Libre de derechos |
Cómo se calcula. La categoría 4 elimina el arancel en 5 etapas iguales, la primera el 1 de mayo de 2026 y las demás cada 1 de enero. Estás en la etapa 1 de 5, así que se paga el 80 % del arancel base. Llega a cero el 1 de enero de 2030.
Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).
Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 851/2021, art. 1 y Anexo (IF-2021-114585697-APN-DNDRYS#MDP), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).
Calculadora de ahorro
El derecho de importación en la UE se calcula sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF (mercadería más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá lo que exportás en un año, en euros o en dólares.
Año por año, hasta llegar a cero
Con estos montos, de este año a 2030 ahorrás € 24.533 en total. Desde el 1/1/2030 entra sin arancel y ahorrás € 8.300 por año.
| Año | Ahorro del año | Acumulado | Arancel | Pagás con acuerdo |
|---|---|---|---|---|
| 2026hoy8 meses | € 1.133 | € 1.133 | 6,6 % | € 4.400 |
| 2027 | € 3.400 | € 4.533 | 4,9 % | € 4.900 |
| 2028 | € 5.000 | € 9.533 | 3,3 % | € 3.300 |
| 2029 | € 6.700 | € 16.233 | 1,6 % | € 1.600 |
| 2030 | € 8.300 | € 24.533 | Sin arancel | € 0 |
Cada fila supone que exportás por año lo que cargaste y que el arancel general sigue como hoy, aunque la UE puede cambiarlo.
El año 0 del acuerdo va del 1/5/2026 al 31/12/2026, así que cuenta 8 de los 12 meses de lo que cargaste.
¿Solo tenés el valor FOB? Estimá el valor en aduana
El valor en aduana de la UE es, en la práctica, el CIF (FOB más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá los tres importes y llevalos arriba.
Valor en aduana estimado: € 4.500
3 · Cupo y cómo acceder
Esta posición no tiene cupo
El acuerdo no abre un cupo para esta posición. Quiere decir que la preferencia se aplica a todo lo que exportes, sin límite de volumen ni trámite de cupo.
Dónde verificarlo
- La Sección B del Anexo 2-A lista los 23 cupos que la Unión Europea abre para el Mercosur. Ninguno cubre esta posición.
| Período | Volumen | Estado |
|---|
Si creés que tu producto entra en alguno, escribinos y lo revisamos.
4 · Origen
Si tu producto califica como originario
Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 06.01 – 06.04, y pide que los insumos del capítulo 6 sean enteramente argentinos o europeos. El resto de los insumos no tiene restricción de origen en esta regla. Respondé las preguntas para ver si calificás.
Cuestionario de insumos
Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.
Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.
La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba
La regla, textual: «Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 6 utilizados son totalmente obtenidos.»
Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.
Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).
Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.
Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.
5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado
Qué tiene que cumplir el producto para entrar
Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Pero hay algo más grave. El anexo VI del reglamento fitosanitario prohíbe la introducción de este producto en la Unión Europea desde la Argentina. No es un trámite que falte, es una prohibición. En tu clase de producto hay 1 denominación europea protegida, un nombre que no podés usar en la Unión Europea. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 2 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.
- SPS · prohibiciónLa introducción de este producto está prohibidaConfirmadoprohibido, no hay trámite que lo resuelvaEl anexo VI del reglamento fitosanitario prohíbe la introducción en la Unión de «Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y las semillas». Su alcance por país es «Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania.», que incluye a la Argentina. No hay certificado que lo habilite, porque la prohibición es sobre el producto, no sobre el papel. El anexo escribe tu posición con «ex», así que alcanza a parte de ella. Cuál, depende de tu mercadería, y ahí conviene un despachante.
- SPS · prohibiciónLa introducción de este producto está prohibidaConfirmadoprohibido, no hay trámite que lo resuelvaEl anexo VI del reglamento fitosanitario prohíbe la introducción en la Unión de «Vegetales para plantación de Chaenomeles Ldl., Crateagus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos». Su alcance por país es «Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania.», que incluye a la Argentina. No hay certificado que lo habilite, porque la prohibición es sobre el producto, no sobre el papel. El anexo escribe tu posición con «ex», así que alcanza a parte de ella. Cuál, depende de tu mercadería, y ahí conviene un despachante.
- SPS · prohibiciónLa introducción de este producto está prohibidaConfirmadoprohibido, no hay trámite que lo resuelvaEl anexo VI del reglamento fitosanitario prohíbe la introducción en la Unión de «Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas». Su alcance por país es «Todos los terceros países», que incluye a la Argentina. No hay certificado que lo habilite, porque la prohibición es sobre el producto, no sobre el papel. El anexo escribe tu posición con «ex», así que alcanza a parte de ella. Cuál, depende de tu mercadería, y ahí conviene un despachante.
- SPS · vegetalNecesitás certificado fitosanitarioConfirmadosin el certificado la partida no entraEl anexo XI, parte A, alcanza tu posición («Vegetales para plantación distintos de las semillas»). La lista la nombra como «Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; excepto micelios:» El alcance por país es «Terceros países, excepto Suiza», que incluye a la Argentina. El certificado lo emite el SENASA y viaja con la partida.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para plantación, excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) se han cultivado en viveros que están registrados y supervisados por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y b) se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) se sabe que el lugar de producción está libre de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. y Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, y b) los vegetales proceden de un campo del que se sabe que está libre de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para plantación, excepto bulbos, cormos, rizomas, semillas, tubérculos y vegetales en cultivo de tejidos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en viveros y: a) proceden de una zona del país de origen considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien b) proceden de un lugar de producción del país de origen considerado libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Thrips palmi Karny como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación; o bien c) inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a un tratamiento adecuado contra Thrips palmi Karny, cuyos detalles se han indicado en los certificados fitosanitarios a los que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para plantación con raíces, excepto los vegetales en cultivo de tejidos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de un país considerado libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) proceden de una zona considerada libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien c) se han cultivado durante toda su vida en un sustrato de cultivo que, en el momento de la plantación de los vegetales: i) estaba desprovisto de tierra y materia orgánica y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola, o bien ii) estaba compuesto enteramente de turba o fibra de Cocos nucifera L. y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola, o bien iii) se había sometido a un tratamiento por fumigación o térmico eficaz destinado a garantizar la ausencia de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback e indicado en el certificado fitosanitario, o bien iv) se había sometido a un enfoque de sistemas eficaz destinado a garantizar la ausencia de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback e indicado en el certificado fitosanitario, y en todos los casos mencionados en los incisos i) a iv), se había almacenado y mantenido en condiciones adecuadas para permanecer libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback, y, desde el momento de la plantación, se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar que los vegetales se han mantenido libres de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback, entre ellas, como mínimo: — aislamiento físico del sustrato de cultivo respecto de la tierra y otras posibles fuentes de contaminación, y — medidas de higiene; o biend) i) proceden de un lugar de producción considerado libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, e ii) inmediatamente antes de la exportación, las raíces de una muestra representativa del envío se han inspeccionado y se han considerado libres de los síntomas de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para plantación cultivados en agua dulce o en suelos permanentemente saturados de agua dulce, distintos de las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de un país declarado libre de Pomacea (Perry) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o b) proceden de una zona considerada libre de Pomacea (Perry) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario en el epígrafe «Lugar de origen»; o c) se han inspeccionado inmediatamente antes de su exportación y se han considerado libres de Pomacea (Perry).» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Árboles y arbustos, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) están limpios (es decir, libres de restos vegetales) y libres de flores y frutos; b) se han cultivado en viveros; c) se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación y se han considerado libres de síntomas de bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos y, bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para plantación de Euphorbia pulcherrima Willd., Fragaria L. y Rubus L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de un país declarado libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) proceden de una zona considerada libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien c) proceden de un lugar de producción considerado libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales reducidos natural o artificialmente para plantación, excepto las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los vegetales, incluidos los recolectados directamente en hábitats naturales, se han cultivado, conservado y preparado durante un mínimo de dos años consecutivos antes de su expedición en viveros oficialmente registrados y sometidos a un régimen de control supervisado oficialmente, b) los vegetales de los viveros mencionados en la letra a) de la presente entrada: i) como mínimo durante el período mencionado en la letra a) de la presente entrada: — se han plantado en macetas colocadas en estantes a una altura mínima del suelo de 50 cm, — se han sometido a tratamientos adecuados para garantizar que están libres de royas no europeas, y el principio activo, la concentración y la fecha de administración de estos tratamientos se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Tratamiento de desinfestación y/o desinfección», — se han inspeccionado oficialmente un mínimo de seis veces al año en intervalos adecuados para detectar la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión de interés de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 y esas inspecciones también se han llevado a cabo en los vegetales de las inmediaciones de los viveros mencionados en la letra a) de la presente entrada, como mínimo, mediante un examen visual de cada una de las hileras de la parcela o vivero y de todas las partes de los vegetales que sobresalgan del sustrato de cultivo, utilizando una muestra aleatoria mínima de 300 plantas de cada género cuando el número de plantas de dicho género no supere las 3 000 , o el 10 % de las plantas si su número es superior a 3 000 , — en esas inspecciones, se han considerado libres de las plagas cuarentenarias de la Unión de interés en cuestión especificadas en el guion anterior, se han eliminado los vegetales infestados y, en su caso, los vegetales restantes se han sometido a un tratamiento eficaz, se han conservado durante un período adecuado y se han inspeccionado para garantizar que están libres de esas plagas, — se han plantado en un sustrato de cultivo artificial no utilizado o en un sustrato de cultivo natural, sometido a un tratamiento por fumigación o térmico adecuado, y se han considerado libres de cualquier plaga cuarentenaria de la Unión, — se han conservado en condiciones que garantizan que el sustrato de cultivo se ha mantenido libre de plagas cuarentenarias de la Unión y, dentro de las dos semanas antes de su expedición: — — se han agitado y lavado con agua limpia para eliminar el sustrato de cultivo original y se han mantenido simplemente con la raíz, o bien — se han agitado y lavado con agua limpia para eliminar el sustrato de cultivo original y se han vuelto a plantar en un sustrato de cultivo que cumple las condiciones fijadas en el quinto guion del inciso i), o bien — se han sometido a tratamientos adecuados para garantizar que el sustrato de cultivo está libre de plagas cuarentenarias de la Unión, y el principio activo, la concentración y la fecha de administración de estos tratamientos se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Tratamiento de desinfestación y/o desinfección»; ii) se han envasado en recipientes cerrados, precintados oficialmente, que llevan el número de registro del vivero registrado, y dicho número se ha indicado bajo el epígrafe «Declaración adicional» del certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, lo que permite identificar los envíos.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales de coníferas (Pinopsida), excepto los frutos y las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Pissodes cibriani O'Brien, Pissodes fasciatus Leconte, Pissodes nemorensis Germar, Pissodes nitidus Roelofs, Pissodes punctatus Langor & Zhang, Pissodes strobi (Peck), Pissodes terminalis Hopping, Pissodes yunnanensis Langor & Zhang y Pissodes zitacuarense Sleeper.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales de coníferas (Pinopsida), excepto los frutos y las semillas, de más de 3 m de altura», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Scolytidae spp. (especies no europeas).» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para plantación de Acacia Mill., Acer buergerianum Miq., Acer macrophyllum Pursh, Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch., Acer pseudoplatanus L., Aesculus californica (Spach) Nutt., Ailanthus altissima (Mill.) Swingle, Albizia falcate Backer ex Merr., Albizia julibrissin Durazz., Alectryon excelsus Gärtn., Alnus rhombifolia Nutt., Archontophoenix cunninghamiana H. Wendl. & Drude, Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Azadirachta indica A. Juss., Baccharis salicina Torr. & A.Gray, Bauhinia variegata L., Brachychiton discolor F.Muell., Brachychiton populneus R.Br., Camellia semiserrata C.W.Chi, Camellia sinensis (L.) Kuntze, Canarium commune L., Castanospermum australe A.Cunningham & C.Fraser, Cercidium floridum Benth. ex A.Gray, Cercidium sonorae Rose & I.M.Johnst., Cocculus laurifolius DC., Combretum kraussii Hochst., Cupaniopsis anacardioides (A.Rich.) Radlk., Dombeya cacuminum Hochr., Erythrina corallodendron L., Erythrina coralloides Moc. & Sessé ex DC., Erythrina falcata Benth., Erythrina fusca Lour., Eucalyptus ficifolia F.Müll., Fagus crenata Blume, Ficus L., Gleditsia triacanthos L., Hevea brasiliensis (Willd. ex A.Juss) Muell.Arg., Howea forsteriana (F.Müller) Becc., Ilex cornuta Lindl. & Paxton, Inga vera Willd., Jacaranda mimosifolia D.Don, Koelreuteria bipinnata Franch., Liquidambar styraciflua L., Magnolia grandiflora L., Magnolia virginiana L., Mimosa bracaatinga Hoehne, Morus alba L., Parkinsonia aculeata L., Persea americana Mill., Pithecellobium lobatum Benth., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platanus mexicana Torr., Platanus occidentalis L., Platanus orientalis L., Platanus racemosa Nutt., Podalyria calyptrata Willd., Populus fremontii S.Watson, Populus nigra L., Populus trichocarpa Torr. & A.Gray ex Hook., Prosopis articulata S.Watson, Protium serratum Engl., Psoralea pinnata L., Pterocarya stenoptera C.DC., Quercus agrifolia Née, Quercus calliprinos Webb., Quercus chrysolepis Liebm, Quercus engelmannii Greene, Quercus ithaburensis Dence., Quercus lobata Née, Quercus palustris Marshall, Quercus robur L., Quercus suber L., Ricinus communis L., Salix alba L., Salix babylonica L., Salix gooddingii C.R.Ball, Salix laevigata Bebb, Salix mucronata Thnb., Shorea robusta C.F.Gaertn., Spathodea campanulata P.Beauv., Spondias dulcis Parkinson, Tamarix ramosissima Kar. ex Boiss., Virgilia oroboides subsp. ferrugine B.-E.van Wyk, Wisteria floribunda (Willd.) DC. y Xylosma avilae Sleumer, excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) tienen un diámetro inferior a 2 cm en la base del tallo; o bien b) proceden de un país declarado libre de Euwallacea fornicatus sensu lato de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien c) proceden de una zona considerada libre de Euwallacea fornicatus sensu lato por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien d) se han cultivado: i) en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Euwallacea fornicatus sensu lato como mínimo durante los seis meses anteriores a la exportación, que son sometidas a inspecciones oficiales en los momentos adecuados y que se han declarado libres de la plaga, también inmediatamente antes de la exportación, como se ha confirmado, como mínimo, mediante trampas controladas al menos cada cuatro semanas, o bien ii) en unas instalaciones de producción que se han considerado libres de Euwallacea fornicatus sensu lato desde el inicio del último ciclo completo de vegetación, como se ha confirmado, como mínimo, mediante trampas durante las inspecciones oficiales efectuadas al menos cada cuatro semanas; en caso de que haya habido sospechas de la presencia de la plaga en las instalaciones de producción, se han llevado a cabo los tratamientos adecuados para garantizar su ausencia; se ha establecido una zona circundante de 1 km, que se somete a vigilancia en los momentos adecuados en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato y en la que, si se detecta la plaga, los vegetales se arrancan y se destruyen de inmediato; e inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de la plaga, en particular en los tallos y las ramas de los vegetales, con inclusión de muestreo destructivo. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para la plantación, cuyo tallo tiene un diámetro de 1 cm o más en su punto más grueso, de Acer spp., Aesculus spp., Alnus spp., Betula spp., Carpinus spp., Citrus spp., Cornus spp., Corylus spp., Cotoneaster spp., Crataegus spp., Fagus spp., Lagerstroemia spp., Malus spp., Melia spp., Ostrya spp., Photinia spp., Platanus spp., Populus spp., Prunus laurocerasus, Pyrus spp., Rosa spp., Salix spp., Ulmus spp. y Vaccinium corymbosum», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de un país declarado libre de Anoplophora chinensis (Forster) de conformidad con la norma internacional pertinente relativa a medidas fitosanitarias NIMF 4, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o b) proceden de una zona declarada libre de Anoplophora chinensis (Forster) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias NIMF 4 (6). La zona libre de la plaga se mencionará en el certificado fitosanitario bajo el epígrafe «Lugar de origen», siempre que el servicio fitosanitario nacional del tercer país afectado haya comunicado previamente por escrito a la Comisión este estatus libre; o c) han sido cultivados, durante un período mínimo de dos años previo a la exportación, o, en el caso de vegetales de menos de dos años, durante toda su vida, en un lugar de producción: i) considerado libre de Anoplophora chinensis (Forster) de conformidad con la NIMF 10; ii) sometido al menos a dos inspecciones oficiales al año para detectar cualquier indicio de Anoplophora chinensis (Forster), realizadas en momentos adecuados, y en las que no se ha detectado indicio alguno de dicha plaga; iii) en el que los vegetales se han cultivado en un sitio: — con aislamiento físico frente a la introducción de Anoplophora chinensis (Forster), o — sometido a los tratamientos preventivos adecuados y rodeado de una zona tampón con una anchura de al menos 1 km, en la que anualmente se realizan, en momentos adecuados, prospecciones oficiales para detectar la presencia o indicios de Anoplophora chinensis (Forster); y iv) en el que, inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Anoplophora chinensis (Forster), en particular en las raíces y los tallos, incluso mediante muestreo destructivo circunscrito; o d) se han cultivado a partir de portainjertos que cumplen los requisitos de la letra c) y se han injertado con esquejes, y los vegetales injertados han sido inspeccionados de conformidad con la letra c), inciso iv). La muestra que vaya a ser objeto de inspección mencionada en la letra c), inciso iv), deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación con un nivel de confianza del 99 %.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Plantas para plantación de Actinidia deliciosa (A. Chev.) C.F. Liang & A.R. Ferguson, Annona cherimola Mill., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Erythrina crista-galli L., Juglans regia L., Persea americana Mill., Vaccinium sect. Cyanococcus A. Gray, excepto los vegetales con raíz desnuda, los vegetales en cultivo de tejidos, el polen, los esquejes, las semillas y los esquejes sin enraizar», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) tienen un diámetro inferior a 3 mm en la base del tallo; o bien b) proceden de una zona considerada libre de Naupactus xanthographus (Germar) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, y mencionada en el certificado fitosanitario en el epígrafe «Lugar de origen»; o bien c) se han cultivado a lo largo de toda su vida o al menos dos años antes de la exportación en unas instalaciones de producción con aislamiento físico contra la introducción de Naupactus xanthographus (Germar), que se someten al menos a una inspección oficial anual para detectar cualquier signo de Naupactus xanthographus (Germar), realizada en momentos adecuados del año para detectar la presencia de Naupactus xanthographus (Germar), o biend) i) se han cultivado a lo largo de toda su vida o al menos dos años antes de su exportación en unas instalaciones de producción libres de Naupactus xanthographus (Germar), de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, que se someten al menos a una inspección oficial anual para detectar signos de Naupactus xanthographus (Germar), realizada en momentos adecuados del año para detectar la presencia de Naupactus xanthographus (Germar), y están rodeadas por una zona tampón con una anchura de al menos 100 m en la que se confirmó la ausencia de Naupactus xanthographus (Germar) durante las inspecciones oficiales, y ii) inmediatamente antes de la exportación, los vegetales, incluido el medio de cultivo unido o asociado a los vegetales destinados a mantener su vitalidad, se han sometido a una inspección oficial para detectar la presencia de Naupactus xanthographus (Germar), y no se han observado signos de presencia de Naupactus xanthographus (Germar).» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para plantación de Rubus L.», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que las plantas están libres de pulgones, incluidos sus huevos, y i) los vegetales: — se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Black raspberry latent virus utilizando indicadores adecuados para esa plaga o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de Black raspberry latent virus, — o — provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Black raspberry latent virus utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esa plaga; ii) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Black raspberry latent virus en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para plantación de Rubus L. distintos de las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que las plantas están libres de pulgones, incluidos sus huevos, y i) los vegetales: — se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas, — o — provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas cuarentenarias de la Unión; ii) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle., Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour. y Vepris Comm., excepto los frutos (pero incluidas las semillas); y semillas de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales proceden de un país declarado libre de Candidatus Liberibacter africanus, Candidatus Liberibacter americanus y Candidatus Liberibacter asiaticus, agentes causantes del huanglongbing o greening de los cítricos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales de Casimiroa La Llave, Choisya Kunth Clausena Burm. f., Murraya J.Koenig ex L., Vepris Comm, Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los vegetales proceden de un país del que se sabe que está libre de Trioza erytreae Del Guercio, o bien b) los vegetales proceden de una zona considerada libre de Trioza erytreae Del Guercio por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien c) los vegetales se han cultivado en un lugar de producción que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y donde los vegetales se han cultivado, durante un período de un año, en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Trioza erytreae Del Guercio, y donde, durante un período de al menos un año antes del traslado, se efectuaron dos inspecciones oficiales en momentos adecuados y no se han observado en esas instalaciones indicios de Trioza erytreae Del Guercio, y antes del traslado, han sido manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Amyris P. Browne, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Choisya Kunth, Citropsis Swingle & Kellerman, Clausena Burm. f., Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Limonia L., Merrillia Swingle, Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Naringi Adans., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Tetradium Lour., Toddalia Juss., Triphasia Lour., Vepris Comm., Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales proceden de: a) un país del que se sabe que está libre de Diaphorina citri Kuway, o bien b) una zona considerada libre de Diaphorina citri Kuway por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional».» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales de Microcitrus Swingle, Naringi Adans. y Swinglea Merr., excepto los frutos y las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales proceden de: a) un país declarado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión, o bien b) una zona considerada libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · qué declaraLo que el certificado tiene que declararConfirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificadoPara «Vegetales para plantación de Palmae, excepto las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los vegetales proceden de una zona de la que se sabe está libre de Palm lethal yellowing phytoplasmas y Coconut cadang-cadang viroid, y no se han observado síntomas en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, o bien b) no se han observado síntomas de Palm lethal yellowing phytoplasmas ni Coconut cadang-cadang viroid en los vegetales desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, los vegetales del lugar de producción que presentaban síntomas que hicieran sospechar que estaban contaminados por tales plagas se han arrancado en ese lugar y los vegetales se han sometido a un tratamiento adecuado contra Myndus crudus Van Duzee, c) los vegetales en cultivo de tejidos procedían de vegetales que cumplían los requisitos establecidos en las letras a) o b).» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales para plantación de Photinia Ldl., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos». El alcance por país es «China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos y Japón». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales de Phoenix spp. excepto los frutos y las semillas». El alcance por país es «Argelia, Marruecos». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales para plantación con sustratos de cultivo destinados a mantener la vitalidad de los vegetales distintos de las semillas en cultivo de tejidos y las plantas acuáticas». El alcance por país es «Canadá, China, Estados Unidos, India, Japón, Rusia y Suiza». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales para plantación de Allium cepa L., Asparagus L., Cynara scolymus L., Citrullus lanatus (Thnb.) Matusm. & Nakai, Cucurbita L., Cucumis melo L., Cucumis sativum L., Glycine max (L.), Merr., Gossypium L., Medicago sativa, L., Persea americana Mill., Phaseolus L., Ricinus communis L., y Tagetes L., excepto los bulbos, los cormos, los vegetales en cultivo de tejidos, los rizomas, el polen, las semillas y los tubérculos». El alcance por país es «Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y Perú». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales para plantación de Ceratonia siliqua L., Cercis siliquastrum L., Clematis vitalba L., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia oblonga L., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Hedera L., Magnolia L., Malus Mill., Melia L., Mespilus germanica L., Myrtus communis L., Parthenocissus Planch., Photinia Lindley., Prunus L., Psidium guajava L., Punica granatum L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Rosa L. y Wisteria Nutt., distintos de las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos». El alcance por país es «C1 Australia, Bangladés, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Esuatini, Filipinas, Guam, India, Indonesia, Irán, Islas Marianas del Norte, Japón, Kenia, Laos, Malasia, Mauricio, Micronesia, Montenegro, Nigeria, Pakistán, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Reunión, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Uganda y Vietnam». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales para plantación de Artocarpus chaplasha Roxb., Artocarpus heterophyllus Lam., Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Alnus formosana Makino, Bombax malabaricum DC., Broussonetia papyrifera (L.) Vent., Broussonetia kazinoki Siebold, Cajanus cajan (L.) Huth, Camellia oleifera C.Abel, Castanea Mill., Celtis sinensis Pers., Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook., Dalbergia L.f., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Ficus hispida L.f., Ficus infectoria Willd., Ficus retusa L., Juglans regia L., Maclura tricuspidata Carrière, Melia azedarach L., Morus L., Populus L., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Sapium sebiferum (L.) Roxb., Schima superba Gardner & Champ., Sophora japonica L., Trema amboinense (Willd.) Blume, Trema orientale (L.) Blume, Ulmus L.,Vernicia fordii (Hemsl.) Airy Shaw, y Xylosma G.Forst., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas». El alcance por país es «Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Israel, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales para plantación de Caesalpinia japonica Siebold & Zucc., Camellia sinensis (L.) Kuntze, Celtis sinensis Pers., Cercis chinensis Bunge, Chaenomeles sinensis (Thouin) Koehne, Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Cornus kousa Bürger ex Hanse, Crataegus cordata Aiton, Debregeasia edulis (Siebold & Zucc.) Wedd., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Enkianthus perulatus (Miq.) C.K.Schneid., Fagus crenata Blume, Ficus carica L., Firmiana simplex (L.) W.Wight, Gleditsia japonica Miq., Hovenia dulcis Thunb., Lagerstroemia indica L., Morus L., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platycarya strobilacea Siebold & Zucc., Populus L., Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., Pterocarya stenoptera C.DC., Punica granatum L., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Spiraea thunbergii Siebold ex Blume, Ulmus parvifolia Jacq., Villebrunea pedunculata Shirai, y Zelkova serrata (Thunb.) Makino, excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas». El alcance por país es «Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Israel, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales para plantación de Debregeasia hypoleuca (Hochst. ex Steud.) Wedd., Ficus L., Maclura pomifera (Raf.) C.K.Schneid., Morus L., Populus L. y Salix L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas». El alcance por país es «Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Israel, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales de Acer macrophyllum Pursh, Acer pseudoplatanus L., Adiantum aleuticum (Rupr.) Paris, Adiantum jordanii C. Muell., Aesculus californica (Spach) Nutt., Aesculus hippocastanum L., Arbutus menziesii Pursch., Arbutus unedo L., Arctostaphylos Adans, Calluna vulgaris (L.) Hull, Camellia L., Castanea sativa Mill., Fagus sylvatica L., Frangula californica (Eschsch.) Gray, Frangula purshiana (DC.) Cooper, Fraxinus excelsior L., Griselinia littoralis (Raoul), Hamamelis virginiana L., Heteromeles arbutifolia (Lindley) M. Roemer, Kalmia latifolia L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry Laurus nobilis L., Leucothoe D. Don, Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Lonicera hispidula (Lindl.) Dougl. ex Torr.&Gray, Magnolia L., Michelia doltsopa Buch.-Ham. ex DC., Nothofagus obliqua (Mirbel) Blume, Osmanthus heterophyllus (G. Don) P. S. Green, Parrotia persica (DC) C.A. Meyer, Photinia x fraseri Dress, Pieris D. Don, Pseudotsuga menziesii (Mirbel) Franco, Quercus L., Rhododendron L., excepto Rhododendron simsii Planch., Rosa gymnocarpa Nutt., Salix caprea L., Sequoia sempervirens (Lamb. ex D. Don) Endl., Syringa vulgaris L., Taxus L., Trientalis latifolia (Hook.), Umbellularia californica (Hook. & Arn.) Nutt., Vaccinium L. y Viburnum L., excepto los frutos, el polen y las semillas.». El alcance por país es «Canadá, Estados Unidos, Reino Unido (2) y Vietnam». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales para plantación de Acer L., Betula L., Elaeagnus L., Fraxinus L., Gleditsia L., Juglans L., Malus Mill., Morus L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Pyrus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., o Ulmus L., excepto los injertos, los esquejes, los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas». El alcance por país es «Afganistán, India, Irán, Kirguistán, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales para plantación de Castanea Mill., Castanopsis (D. Don) Spach y Quercus L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas». El alcance por país es «China, Corea del Norte, Corea del Sur, Rusia, Taiwán y Vietnam». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- SPS · vegetalTu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros paísesConfirmadoesa fila no alcanza a la Argentina«Vegetales para plantación, excepto los injertos, los esquejes, los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas, de Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L.». El alcance por país es «Canadá y Estados Unidos». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
- Nombre · IG europeaHay 1 denominación europea protegida en tu clase de productoConfirmadohay nombres que no podés usarTu posición cae en la clase Flores y plantas ornamentales, que el anexo define por código. Esos nombres no los podés usar en la Unión Europea, ni con «tipo», «estilo» ni «imitación». Por ejemplo, Gentse azalea. Buscá el nombre con el que vendés.
Requisitos de la UE para esta posición (4)revisá cuáles alcanzan a tu producto
La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.
- UE · sanitarioControl fitosanitarioEl Reglamento 2016/2031, el Reglamento 2019/2072, el Reglamento 2019/1702 y 5 normas más
- UE · comercializaciónRequisitos de comercialización de semillas y material de multiplicación vegetalLa Directiva 2002/55, el Reglamento 2016/2031, la Decisión 2003/17 y 1 norma más
- Solo si correspondeCITES: protección de especies amenazadasEl Reglamento 338/1997, el Reglamento 2025/6, el Reglamento 865/2006 y 1 norma más
- Solo si correspondeProducción orgánica (voluntario)El Reglamento 2018/848, el Reglamento 834/2007, el Reglamento 2021/2325 y 4 normas más
Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026
6 · Habilitaciones y registros
Qué tenés que tener habilitado antes de exportar
La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican.
7 · Regulaciones UE transversales
EUDR, CBAM y salvaguardias
Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.
EUDR · deforestación
Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo ICBAM · carbono en frontera
Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo ISalvaguardias
El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 0602 90 47.
Medidas en vigor · Sin dato8 · Destino
Elegí un país de destino
El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.
Elegí uno de los destinos cargados
9 · Mercado en la UE
Cuánto importa la UE de este producto
La UE importó € 3,7 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina no figura entre los proveedores.
De dónde compra la UE (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | €/kg |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | Macedonia del Norte | € 1,3 millones | 33,8 % | 0,75 €/kg |
| 2.º | Turquía | € 1,1 millones | 28,5 % | 1,42 €/kg |
| 3.º | Japón | € 377.804 | 10,1 % | 9,33 €/kg |
| 4.º | Suiza | € 375.622 | 10,1 % | 4,63 €/kg |
| 5.º | Reino Unido | € 320.473 | 8,6 % | 2,44 €/kg |
Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)
| Puesto | País | Valor | Participación | Cantidad | €/kg |
|---|---|---|---|---|---|
| — | Argentina | Sin ventas | — | — | — |
| — | Brasil | Sin ventas | — | — | — |
| — | Uruguay | Sin ventas | — | — | — |
| — | Paraguay | Sin ventas | — | — | — |
Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.
Quién importa dentro de la UE (2025)
| Puesto | Estado miembro | Valor | Participación |
|---|---|---|---|
| 1.º | Italia | € 1,2 millones | 31,7 % |
| 2.º | Bulgaria | € 896.908 | 24,1 % |
| 3.º | Hungría | € 415.648 | 11,2 % |
| 4.º | Rumanía | € 281.938 | 7,6 % |
| 5.º | Irlanda | € 245.223 | 6,6 % |
Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.
Lo que pagan tus competidores
De los 13 países de la lista, hoy 11 pagan menos que vos y 2 pagan más. Cuando llegues a 0 el 1 de enero de 2030, ninguno va a pagar menos que vos.
Ver país por país (13)
- Argentina, hoy6,6 %Con el acuerdo UE-Mercosur
- Argentina, al final0 %Llega a 0 el 1 de enero de 2030
- Macedonia del Norte1.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0239/04, desde el 1/1/2016
- Turquía2.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0223/98, desde el 1/1/1998
- Japón3.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 1907/18, desde el 1/2/2020
- Suiza4.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0309/02, desde el 1/6/2002
- Reino Unido5.º proveedor de la UE0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 2253/20, desde el 1/1/2021
- Chile0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 3016/24, desde el 1/2/2025
- México0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0415/00, desde el 1/7/2016
- Canadá0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0037/17, desde el 21/9/2017
- Sudáfrica0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 1623/16, desde el 10/10/2016
- Nueva Zelanda0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0244/24, desde el 1/5/2024
- Vietnam0 %Paga menos que vosPreferencia de la UE para su origenTARIC, medida 142 (preferencia arancelaria), Decisión 0753/20, desde el 1/8/2020
- Estados Unidos8,3 %Paga más que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1754/15, desde el 1/1/2016
- China8,3 %Paga más que vosSin preferencia, paga el arancel generalTARIC, medida 103 (arancel general, NMF), Reglamento 1754/15, desde el 1/1/2016
Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.
Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.
10 · Qué hacer, en orden
Los pasos, en orden
Son 5 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha.
- 1Confirmá la posición arancelaria con tu despachanteToda esta ficha cuelga de que la posición sea 0602 90 47. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.Tu despachante de aduana
- 2Frená acá, porque este producto no puede entrarEl anexo VI del reglamento fitosanitario prohíbe la introducción en la Unión de «Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y las semillas». Ningún trámite lo habilita. Si creés que tu mercadería no es exactamente esa, confirmalo con tu despachante antes de seguir con los pasos de abajo.Lo revisa tu despachante de aduana, con el anexo VI a la vista.
- 3Registrate como exportador ante ARCADel lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque.
- 4Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarloLa regla de 06.01 – 06.04 pide que los insumos del capítulo 6 sean enteramente argentinos o europeos. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
- 5Revisá las reglas técnicas y el etiquetado del productoComposición, aditivos, contaminantes, envase y etiqueta. Los requisitos de producto que la Unión le asigna a tu posición están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2MarketsComisión Europea · Access2Markets