Producto

English

Las demás plantas vivas › Rosales, incluso injertados

Código NC0602 40 00

Flujo
Exportación Argentina → Unión Europea
Destino
Toda la Unión Europea
Ficha generada
1/11/2026

Buscar otro producto

0 · Veredicto

Rojo · la introducción está prohibida

La Unión Europea prohíbe la introducción de este producto desde la Argentina. El arancel no importa, porque no es un trámite que falte sino una prohibición.

Acción recomendada: leé el bloque 5, donde el anexo VI del reglamento fitosanitario lo prohíbe como «Vegetales para plantación de Chaenomeles Ldl., Crateagus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos». Si creés que tu mercadería no es esa, escribinos, porque la prohibición suele alcanzar solo parte de la posición.

Las demás plantas vivas › Rosales, incluso injertados (NC 0602 40 00) tiene prohibido el ingreso a la Unión Europea desde la Argentina, cualquiera sea el arancel. Dato al 1/11/2026, según el Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur y la Nomenclatura Combinada 2026.

1 · Clasificación

Tu producto en las tres nomenclaturas

La ficha está armada sobre la línea europea 0602 40 00, que es la que declara el importador en la Unión Europea. En Argentina le corresponde la NCM 0602.40.00. Confirmala con tu despachante de aduana.

NomenclaturaCódigoVersiónDescripción oficial
NCM (Argentina)0602.40.00NCM vigente 2026Rosales, incluso injertados
NC (Unión Europea)0602 40 00NC 2026 (anexo en NC 2013: 0602 40 00)Rosales, incluso injertados
HS (mundial)0602.40Sistema ArmonizadoLas demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios
Fuente: catálogos oficiales NC 2026 y NCM vigenteVer 0602 40 00 en TARICDescripción oficial en TARIC

2 · Arancel y cronograma

Cuánto pagás hoy y cuándo llega a cero

Ámbar · el arancel baja por etapas

Hoy pagás 6,6 %. Sin acuerdo pagarías 8,3 %. Llega a 0 el 1 de enero de 2030. Del lado argentino, el derecho de exportación hoy es 0 % (Decreto 851/2021).

Arancel base (anexo)
8,3 %
Apéndice 2-A-1, línea 0602 40 00 en NC 2013
Arancel general (NMF)
8,3 %
Vigente desde 1/1/2026
Preferencial hoy
6,6 %
Categoría 4 · año 0 del cronograma
Categoría de desgravación
4
Llega a 0
1/1/2030
Derecho de exportación hoy
0 %
art. 1 y Anexo
Reintegro hoy
0,5 %
art. 1 y Anexo I · al exportar fuera del Mercosur

Próximo escalón. El 1/1/2027 el arancel baja de 6,6 % a 4,9 % (etapa 2 de 5). Llega a cero el 1/1/2030. Agendalo en tu calendario (.ics) · Todo lo que cambia el 1 de enero

Cómo baja el arancel con el acuerdo
Sin acuerdo20272030202620282029Hoy
  • Hoy 6,6 %
  • Próximo escalón · 1/1/2027 4,9 %
  • Llega a 0 · 1/1/2030
  • Sin acuerdo 8,3 %
Si en vez de exportar, importás esto de Europa

El acuerdo también baja lo que vos pagás al comprar. El resto de la ficha dice lo que paga tu producto al entrar a Europa. El Apéndice 2-A-2 dice lo contrario, lo que la Argentina le cobra a la mercadería europea que entra, y lo va bajando con el mismo calendario. Si comprás este producto en Europa, esto es lo que te toca.

Ficha de importación, ordenada para quien compra en Europa

Línea del anexo (NCM 2012)Arancel baseCategoríaLlega a 0
0602.40.00
Rosales, inclusos injertados
Hoy se declara 0602.40.00 · Mismo código, sin cambios
y la NCM vigente dice Rosales, incluso injertados
2 %0desde el inicio del acuerdo (1/5/2026)

Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Todo esto es solo el arancel. Si tu compra entra dentro de un cupo, además hace falta una licencia de importación (está abajo, en el bloque de habilitaciones). Lo que piden los demás organismos para dejarla entrar está acá debajo, como lo publica la VUCE. Cuáles te tocan depende de la apertura SIM que declares, y esa la define tu despachante.

Qué organismos intervienen al importarlo

El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 11 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una.

Para importar y vender acá

  • ARCA
    Prohibición - Importación de mercaderías.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    La ARCA y el SENASA han recopilado y analizado la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación, procediendo a actualizar aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas, con sus correspondientes excepciones y observaciones.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • INASE
    Certificado de solicitud de Importación-Exportación de Semillas
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Para la exportación e importación de semillas u otro órgano de propagación vegetal necesitas amparar esa operación con una solicitud tramitada ante el INASE, quien emitirá el certificado de solicitud de Importación y/o exportación de semillas y donde se contemplarán las exigencias establecidas en la Resolución 56/18
    Cuándo aplica: El certificado emitido tendrá una vigencia de 60 días desde su aprobación
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Embalajes de Madera de Importación*
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.
    Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
    Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de Origen Vegetal. Importación de Productos de Origen Vegetal que contienen OGM*
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Evaluación de aptitud alimentaria de organismos genéticamente modificados (OGM)
    Cuándo aplica: Solicitud de autorización de importación temporaria de productos de origen vegetal que puedan contener OGM, para su industrialización y posterior exportación del producto transformado.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal - Autorizacion fitosanitaria de importacion (Afidi) para envios comerciales *
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    La Autorización de Importaciones es un permiso que se requiere para poder importar mercaderías reglamentados de riesgo fitosanitarios.
    Cuándo aplica: Los productos para consumo directo, comercialización, transformación o industrialización, que presentan riesgo fitosanitario, es decir los que pueden vehiculizar plagas, como las plantas o sus partes, en estado natural o con cierto grado de procesamiento (secado, limpieza, separación, descascaramiento, triturado, etcétera), maderas aserradas, perfiladas o machimbradas, y otros artículos reglamentados como turba, maquinaria agrícola usada, entre otros.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal - Autorización fitosanitaria de importación (Afidi) para envíos no comerciales *
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    La Solicitud de AFIDI para Envíos No Comerciales es un trámite que se realiza ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para obtener una autorización fitosanitaria para importar material de origen vegetal sin valor comercial
    Cuándo aplica: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, inscriptas o que deban inscribirse en registros o sistemas del SENASA, deberán constituir un domicilio electrónico (DE). Para ello, deberán ingresar a la plataforma SIGTrámites (o la que la reemplace) e informar un correo electrónico válido y un número de celular. La falta de constitución implicará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA y de sus actividades autorizadas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal. Documento de tránsito vegetal electrónico (DTV-e)
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    El DTV-e es el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, según lo establecido por la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297/2018.
    Cuándo aplica: En caso que sea requerido por la autoridad oficial, se puede acreditar su emisión exhibiendo el documento emitido en formato digital por el Sistema Integrado de Gestión de Documento de Tránsito Sanitario vegetal o el Código Único de Validación Electrónica (CUVE) sea en formato digital, impreso, o en QR.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Productos de origen vegetal.Importacion.
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Para importar productos y subproductos de origen vegetal. El trámite contempla la verificación física y documental de la mercadería en cumplimiento con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos en la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI)
    Cuándo aplica: Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren inscriptas o deban inscribirse en cualquiera de los registros o sistemas habilitantes y de control del SENASA deberán constituir un domicilio electrónico (DE). Para ello, deberán ingresar a la plataforma SIG-Trámites (o la que la reemplace) e informar un correo electrónico válido y un número de celular. La falta de constitución implicará la suspensión del sujeto en los registros del SENASA y de sus actividades autorizadas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • Subsecretaría de Ambiente
    Certificado de Flora Silvestre. Consulta de importación CITES.
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Si sos persona física o sociedad comercial y tenés que realizar importaciones de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre, comprendidas en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), debes solicitar el certificado correspondiente.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen

  • SENASA
    Permiso de Tránsito Internacional entre Terceros Países
    Destinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: Otros
    La Dirección Nacional de Protección Vegetal- DNPV se encuentra facultada para establecer las condiciones para autorizar el tránsito internacional de mercaderías vegetales, sus partes, productos y subproductos de origen vegetal”
    Cuándo aplica: Para transitar por territorio nacional los envíos de origen vegetal y animal deben contar con el Permiso de Tránsito Internacional. Este permiso lo gestionan los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) en la frontera de ingreso de la mercadería a través del Sistema de Gestión de Tránsitos Internacionales. Personal de Senasa en frontera verifica las medidas de resguardo, los precintos y la hermeticidad del transporte de manera de proteger a nuestro país del ingreso y dispersión de plagas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Optativas (herramientas, no requisitos)

  • Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
    Solicitud Resolución Anticipada de Origen
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/Usada
    Cuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
    Lo que dice el organismo
    Optativa

Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.

Tabla año a año y cómo se calcula
DesdeEtapaAd valoremEspecífico (€)Se aplica
1/5/20261 de 5 (año 0)6,6 %—Preferencial
1/1/20272 de 54,9 %—Preferencial
1/1/20283 de 53,3 %—Preferencial
1/1/20294 de 51,6 %—Preferencial
1/1/20305 de 50 %—Libre de derechos

Cómo se calcula. La categoría 4 elimina el arancel en 5 etapas iguales, la primera el 1 de mayo de 2026 y las demás cada 1 de enero. Estás en la etapa 1 de 5, así que se paga el 80 % del arancel base. Llega a cero el 1 de enero de 2030.

Reintegro adicional. Los productos orgánicos certificados, los que tienen el sello «Alimentos Argentinos una elección natural» y los que tienen denominación de origen o indicación geográfica registrada suman un 0,5 % adicional (Decreto 1341/2016, arts. 3 a 5, que el art. 11 del Decreto 557/2023 mantiene). No se acumulan: aunque el producto cumpla más de una condición, el adicional es 0,5 % (Resolución 90-E/2017, art. 9), y cada condición se acredita con un certificado por operación (arts. 1 y 2).

Del lado argentino. El derecho de exportación de hoy lo fija el Decreto 851/2021, art. 1 y Anexo (IF-2021-114585697-APN-DNDRYS#MDP), y es la alícuota que aplica la VUCE (consulta del 17/10/2026).

La unidad estadística. En el SIM, la unidad estadística de esta posición es la unidad. Lo dice el Arancel Integrado de ARCA.

Calculadora de ahorro

El derecho de importación en la UE se calcula sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF (mercadería más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá lo que exportás en un año, en euros o en dólares.

Sin acuerdo (NMF)
€ 8.300
8,3 %
Con acuerdo
€ 6.600
6,6 %
Ahorro en un año
€ 1.700
20 % menos que sin acuerdo

Año por año, hasta llegar a cero

Con estos montos, de este año a 2030 ahorrás € 24.533 en total. Desde el 1/1/2030 entra sin arancel y ahorrás € 8.300 por año.

20262027202820292030
Sin acuerdoCon acuerdo
AñoAhorro del añoAcumuladoArancelPagás con acuerdo
2026hoy8 meses€ 1.133€ 1.1336,6 %€ 4.400
2027€ 3.400€ 4.5334,9 %€ 4.900
2028€ 5.000€ 9.5333,3 %€ 3.300
2029€ 6.700€ 16.2331,6 %€ 1.600
2030€ 8.300€ 24.533Sin arancel€ 0

Cada fila supone que exportás por año lo que cargaste y que el arancel general sigue como hoy, aunque la UE puede cambiarlo.

El año 0 del acuerdo va del 1/5/2026 al 31/12/2026, así que cuenta 8 de los 12 meses de lo que cargaste.

¿Solo tenés el valor FOB? Estimá el valor en aduana

El valor en aduana de la UE es, en la práctica, el CIF (FOB más flete y seguro hasta el puerto europeo). Cargá los tres importes y llevalos arriba.

Valor en aduana estimado: € 4.500

3 · Cupo y cómo acceder

Esta posición no tiene cupo

Verde · no depende de ningún cupo

El acuerdo no abre un cupo para esta posición. Quiere decir que la preferencia se aplica a todo lo que exportes, sin límite de volumen ni trámite de cupo.

Dónde verificarlo
  1. La Sección B del Anexo 2-A lista los 23 cupos que la Unión Europea abre para el Mercosur. Ninguno cubre esta posición.
PeríodoVolumenEstado

Si creés que tu producto entra en alguno, escribinos y lo revisamos.

4 · Origen

Si tu producto califica como originario

Gris · sin responder

Para tener la rebaja del acuerdo, el producto tiene que ser originario. La regla que le toca es la de 06.01 – 06.04, y pide que los insumos del capítulo 6 sean enteramente argentinos o europeos. El resto de los insumos no tiene restricción de origen en esta regla. Respondé las preguntas para ver si calificás.

Cuestionario de insumos

Aparecen solo las preguntas que tu caso necesita. El resultado aplica la regla del Anexo 3-B de esta posición.

1. ¿Usás algún insumo que no sea originario de Argentina, de otro país del Mercosur o de la Unión Europea?

Un insumo comprado en Brasil o en Europa cuenta como de la región solo si es originario de allá. Tu proveedor te lo puede confirmar.

Respondé las preguntas. Con tus respuestas se aplica a tu caso la regla de 06.01 – 06.04.

Revisá tus insumos uno por uno en el asistente de origen, con su código y lo que pesan en el precio.

La regla textual, la tolerancia y cómo se prueba

La regla, textual: «Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 6 utilizados son totalmente obtenidos.»

Tolerancia. El artículo 3.5 tolera insumos que no cumplan la regla hasta el 10 % del precio de salida de fábrica.

Acumulación. Los materiales originarios de la otra Parte cuentan como propios (acumulación bilateral, capítulo 3 del iTA).

Cómo se prueba. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).

Edición. El Anexo 3-B está escrito en el Sistema Armonizado de 2017 y la ficha usa la edición vigente. A cuatro y seis dígitos coinciden casi siempre. Si tu producto cambió de partida entre una edición y otra, confirmá la regla con tu despachante.

Por ahora el certificado de origen sigue valiendo. Hasta el 1/5/2029 la Unión Europea acepta también el certificado de origen de siempre, además de la declaración que hacés vos. En palabras del acuerdo, «Durante un período no superior a 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea aceptará también como declaración de origen un «certificado de origen» que indique que los productos importados en la Unión Europea cumplen los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo.» (iTA, Anexo 3-D, apartado 1). El plazo se puede prorrogar 2 años más si el Mercosur lo pide.

5 · Requisitos sanitarios, técnicos y de etiquetado

Qué tiene que cumplir el producto para entrar

Rojo · la introducción está prohibida

Tu posición no está en la lista de control veterinario en frontera del Reglamento 2021/632. Pero hay algo más grave. El anexo VI del reglamento fitosanitario prohíbe la introducción de este producto en la Unión Europea desde la Argentina. No es un trámite que falte, es una prohibición. En tu clase de producto hay 1 denominación europea protegida, un nombre que no podés usar en la Unión Europea. El portal de la Comisión (Access2Markets) le asigna a esta posición 2 requisitos de producto de la Unión (normas técnicas, de etiquetado o de comercialización). Como los asigna a toda la posición, en la tabla está cada uno con su norma y el enlace para ver si alcanza a tu producto.

  • SPS · prohibición
    La introducción de este producto está prohibida
    Confirmadoprohibido, no hay trámite que lo resuelva
    El anexo VI del reglamento fitosanitario prohíbe la introducción en la Unión de «Vegetales para plantación de Chaenomeles Ldl., Crateagus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos». Su alcance por país es «Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania.», que incluye a la Argentina. No hay certificado que lo habilite, porque la prohibición es sobre el producto, no sobre el papel. El anexo escribe tu posición con «ex», así que alcanza a parte de ella. Cuál, depende de tu mercadería, y ahí conviene un despachante.
  • SPS · vegetal
    Necesitás certificado fitosanitario
    Confirmadosin el certificado la partida no entra
    El anexo XI, parte A, alcanza tu posición («Vegetales para plantación distintos de las semillas»). La lista la nombra como «Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; excepto micelios:» El alcance por país es «Terceros países, excepto Suiza», que incluye a la Argentina. El certificado lo emite el SENASA y viaja con la partida.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Vegetales para plantación, excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) se han cultivado en viveros que están registrados y supervisados por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y b) se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) se sabe que el lugar de producción está libre de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. y Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, y b) los vegetales proceden de un campo del que se sabe que está libre de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Vegetales para plantación, excepto bulbos, cormos, rizomas, semillas, tubérculos y vegetales en cultivo de tejidos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en viveros y: a) proceden de una zona del país de origen considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», o bien b) proceden de un lugar de producción del país de origen considerado libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Thrips palmi Karny como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación; o bien c) inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a un tratamiento adecuado contra Thrips palmi Karny, cuyos detalles se han indicado en los certificados fitosanitarios a los que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Vegetales para plantación con raíces, excepto los vegetales en cultivo de tejidos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de un país considerado libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien b) proceden de una zona considerada libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario; o bien c) se han cultivado durante toda su vida en un sustrato de cultivo que, en el momento de la plantación de los vegetales: i) estaba desprovisto de tierra y materia orgánica y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola, o bien ii) estaba compuesto enteramente de turba o fibra de Cocos nucifera L. y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola, o bien iii) se había sometido a un tratamiento por fumigación o térmico eficaz destinado a garantizar la ausencia de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback e indicado en el certificado fitosanitario, o bien iv) se había sometido a un enfoque de sistemas eficaz destinado a garantizar la ausencia de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback e indicado en el certificado fitosanitario, y en todos los casos mencionados en los incisos i) a iv), se había almacenado y mantenido en condiciones adecuadas para permanecer libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback, y, desde el momento de la plantación, se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar que los vegetales se han mantenido libres de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback, entre ellas, como mínimo: — aislamiento físico del sustrato de cultivo respecto de la tierra y otras posibles fuentes de contaminación, y — medidas de higiene; o biend) i) proceden de un lugar de producción considerado libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, e ii) inmediatamente antes de la exportación, las raíces de una muestra representativa del envío se han inspeccionado y se han considerado libres de los síntomas de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Vegetales para plantación cultivados en agua dulce o en suelos permanentemente saturados de agua dulce, distintos de las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de un país declarado libre de Pomacea (Perry) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o b) proceden de una zona considerada libre de Pomacea (Perry) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario en el epígrafe «Lugar de origen»; o c) se han inspeccionado inmediatamente antes de su exportación y se han considerado libres de Pomacea (Perry).» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Árboles y arbustos, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) están limpios (es decir, libres de restos vegetales) y libres de flores y frutos; b) se han cultivado en viveros; c) se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación y se han considerado libres de síntomas de bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos y, bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Árboles y arbustos de hoja caduca, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales están en reposo y sin hojas.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Vegetales reducidos natural o artificialmente para plantación, excepto las semillas», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que: a) los vegetales, incluidos los recolectados directamente en hábitats naturales, se han cultivado, conservado y preparado durante un mínimo de dos años consecutivos antes de su expedición en viveros oficialmente registrados y sometidos a un régimen de control supervisado oficialmente, b) los vegetales de los viveros mencionados en la letra a) de la presente entrada: i) como mínimo durante el período mencionado en la letra a) de la presente entrada: — se han plantado en macetas colocadas en estantes a una altura mínima del suelo de 50 cm, — se han sometido a tratamientos adecuados para garantizar que están libres de royas no europeas, y el principio activo, la concentración y la fecha de administración de estos tratamientos se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Tratamiento de desinfestación y/o desinfección», — se han inspeccionado oficialmente un mínimo de seis veces al año en intervalos adecuados para detectar la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión de interés de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 y esas inspecciones también se han llevado a cabo en los vegetales de las inmediaciones de los viveros mencionados en la letra a) de la presente entrada, como mínimo, mediante un examen visual de cada una de las hileras de la parcela o vivero y de todas las partes de los vegetales que sobresalgan del sustrato de cultivo, utilizando una muestra aleatoria mínima de 300 plantas de cada género cuando el número de plantas de dicho género no supere las 3 000 , o el 10 % de las plantas si su número es superior a 3 000 , — en esas inspecciones, se han considerado libres de las plagas cuarentenarias de la Unión de interés en cuestión especificadas en el guion anterior, se han eliminado los vegetales infestados y, en su caso, los vegetales restantes se han sometido a un tratamiento eficaz, se han conservado durante un período adecuado y se han inspeccionado para garantizar que están libres de esas plagas, — se han plantado en un sustrato de cultivo artificial no utilizado o en un sustrato de cultivo natural, sometido a un tratamiento por fumigación o térmico adecuado, y se han considerado libres de cualquier plaga cuarentenaria de la Unión, — se han conservado en condiciones que garantizan que el sustrato de cultivo se ha mantenido libre de plagas cuarentenarias de la Unión y, dentro de las dos semanas antes de su expedición: — — se han agitado y lavado con agua limpia para eliminar el sustrato de cultivo original y se han mantenido simplemente con la raíz, o bien — se han agitado y lavado con agua limpia para eliminar el sustrato de cultivo original y se han vuelto a plantar en un sustrato de cultivo que cumple las condiciones fijadas en el quinto guion del inciso i), o bien — se han sometido a tratamientos adecuados para garantizar que el sustrato de cultivo está libre de plagas cuarentenarias de la Unión, y el principio activo, la concentración y la fecha de administración de estos tratamientos se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Tratamiento de desinfestación y/o desinfección»; ii) se han envasado en recipientes cerrados, precintados oficialmente, que llevan el número de registro del vivero registrado, y dicho número se ha indicado bajo el epígrafe «Declaración adicional» del certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, lo que permite identificar los envíos.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · qué declara
    Lo que el certificado tiene que declarar
    Confirmadohay que cumplirlo antes de pedir el certificado
    Para «Vegetales para la plantación, cuyo tallo tiene un diámetro de 1 cm o más en su punto más grueso, de Acer spp., Aesculus spp., Alnus spp., Betula spp., Carpinus spp., Citrus spp., Cornus spp., Corylus spp., Cotoneaster spp., Crataegus spp., Fagus spp., Lagerstroemia spp., Malus spp., Melia spp., Ostrya spp., Photinia spp., Platanus spp., Populus spp., Prunus laurocerasus, Pyrus spp., Rosa spp., Salix spp., Ulmus spp. y Vaccinium corymbosum», el anexo VII pide, textual, «Declaración oficial de que los vegetales: a) proceden de un país declarado libre de Anoplophora chinensis (Forster) de conformidad con la norma internacional pertinente relativa a medidas fitosanitarias NIMF 4, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión; o b) proceden de una zona declarada libre de Anoplophora chinensis (Forster) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias NIMF 4 (6). La zona libre de la plaga se mencionará en el certificado fitosanitario bajo el epígrafe «Lugar de origen», siempre que el servicio fitosanitario nacional del tercer país afectado haya comunicado previamente por escrito a la Comisión este estatus libre; o c) han sido cultivados, durante un período mínimo de dos años previo a la exportación, o, en el caso de vegetales de menos de dos años, durante toda su vida, en un lugar de producción: i) considerado libre de Anoplophora chinensis (Forster) de conformidad con la NIMF 10; ii) sometido al menos a dos inspecciones oficiales al año para detectar cualquier indicio de Anoplophora chinensis (Forster), realizadas en momentos adecuados, y en las que no se ha detectado indicio alguno de dicha plaga; iii) en el que los vegetales se han cultivado en un sitio: — con aislamiento físico frente a la introducción de Anoplophora chinensis (Forster), o — sometido a los tratamientos preventivos adecuados y rodeado de una zona tampón con una anchura de al menos 1 km, en la que anualmente se realizan, en momentos adecuados, prospecciones oficiales para detectar la presencia o indicios de Anoplophora chinensis (Forster); y iv) en el que, inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Anoplophora chinensis (Forster), en particular en las raíces y los tallos, incluso mediante muestreo destructivo circunscrito; o d) se han cultivado a partir de portainjertos que cumplen los requisitos de la letra c) y se han injertado con esquejes, y los vegetales injertados han sido inspeccionados de conformidad con la letra c), inciso iv). La muestra que vaya a ser objeto de inspección mencionada en la letra c), inciso iv), deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación con un nivel de confianza del 99 %.» Es lo que hay que poder probar antes de que el SENASA emita el certificado.
  • SPS · vegetal
    Tu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros países
    Confirmadoesa fila no alcanza a la Argentina
    «Vegetales para plantación con sustratos de cultivo destinados a mantener la vitalidad de los vegetales distintos de las semillas en cultivo de tejidos y las plantas acuáticas». El alcance por país es «Canadá, China, Estados Unidos, India, Japón, Rusia y Suiza». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
  • SPS · vegetal
    Tu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros países
    Confirmadoesa fila no alcanza a la Argentina
    «Vegetales para plantación de Rosa L., distintos del polen, las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos». El alcance por país es «Canadá, India y Estados Unidos». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
  • SPS · vegetal
    Tu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros países
    Confirmadoesa fila no alcanza a la Argentina
    «Vegetales en cultivo de tejidos de Rosa L.». El alcance por país es «Canadá, India y Estados Unidos». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
  • SPS · vegetal
    Tu producto figura en el anexo XI, pero esa fila es para otros países
    Confirmadoesa fila no alcanza a la Argentina
    «Vegetales para plantación de Ceratonia siliqua L., Cercis siliquastrum L., Clematis vitalba L., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia oblonga L., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Hedera L., Magnolia L., Malus Mill., Melia L., Mespilus germanica L., Myrtus communis L., Parthenocissus Planch., Photinia Lindley., Prunus L., Psidium guajava L., Punica granatum L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Rosa L. y Wisteria Nutt., distintos de las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos». El alcance por país es «C1 Australia, Bangladés, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Esuatini, Filipinas, Guam, India, Indonesia, Irán, Islas Marianas del Norte, Japón, Kenia, Laos, Malasia, Mauricio, Micronesia, Montenegro, Nigeria, Pakistán, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Reunión, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Uganda y Vietnam». La Argentina no está en esa lista, así que esa fila no te aplica.
  • Nombre · IG europea
    Hay 1 denominación europea protegida en tu clase de producto
    Confirmadohay nombres que no podés usar
    Tu posición cae en la clase Flores y plantas ornamentales, que el anexo define por código. Esos nombres no los podés usar en la Unión Europea, ni con «tipo», «estilo» ni «imitación». Por ejemplo, Gentse azalea. Buscá el nombre con el que vendés.
Requisitos de la UE para esta posición (3)revisá cuáles alcanzan a tu producto

La Comisión Europea los asigna a toda la posición, así que confirmá en cada uno si alcanza a tu producto.

Fuente: Access2Markets (Comisión Europea) · revisado el 1/9/2026

Certificado fitosanitario · Fuente: anexo XI del Reglamento 2019/2072Nombres protegidos · Fuente: Anexo 13-B del acuerdoReglas técnicas y etiquetado · Fuente: Access2MarketsReglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 · sanidad vegetaliTA, Anexo 13-B · denominaciones protegidasAccess2Markets · requisitos de la UE para esta posiciónRojo, porque el producto no puede entrar a la Unión Europea.El anexo usa además nombres de clase que no define por código, con 73 denominaciones, que están en la página de nombres protegidos.

6 · Habilitaciones y registros

Qué tenés que tener habilitado antes de exportar

Informativo · no aplica, porque no es un producto de origen animal

La lista de países autorizados y la habilitación de establecimientos de la Unión Europea son para productos de origen animal. A tu producto no le aplican.

    Fuente: lista de control veterinario del Reglamento (UE) 2021/632Reg. de Ejecución (UE) 2021/632 · control veterinario en frontera

    7 · Regulaciones UE transversales

    EUDR, CBAM y salvaguardias

    Verde · no alcanza a esta posición

    Son las reglas que frenan un embarque por motivos que no tienen nada que ver con el arancel. Ni la EUDR (deforestación) ni el CBAM (carbono) alcanzan a tu posición, según la lista de códigos del anexo de cada reglamento.

    Verde · no alcanza a esta posición

    EUDR · deforestación

    Prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación. Alcanza a siete materias primas (bovinos, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

    Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I
    Verde · no alcanza a esta posición

    CBAM · carbono en frontera

    Cobra en la frontera europea el carbono incorporado a ciertos productos intensivos en energía (cemento, electricidad, abonos, hierro y acero, aluminio y algunos químicos). No alcanza a tu posición, porque no figura en la lista de códigos del anexo I.

    Fuente: Reglamento (UE) 2023/956, anexo I
    Gris · sin dato de medidas en vigor

    Salvaguardias

    El capítulo 9 del acuerdo permite a cualquiera de las Partes suspender la preferencia de un producto si el aumento de importaciones causa daño a su industria. Es un mecanismo, no una lista, y no hay nada que aplicar salvo que se haya impuesto una medida concreta. Mirá en TARIC si hay alguna medida en vigor para 0602 40 00.

    Medidas en vigor · Sin dato

    8 · Destino

    Elegí un país de destino

    Informativo · no elegiste país

    El arancel, el cronograma, el cupo y la regla de origen son los mismos en los veintisiete países, así que no hace falta que elijas uno para lo de arriba. Lo que cambia por país es el idioma de la etiqueta, el IVA y los trámites locales.

    Elegí uno de los destinos cargados

    9 · Mercado en la UE

    Cuánto importa la UE de este producto

    Informativo · dato de contexto

    La UE importó € 5,1 millones en 2025 desde fuera de la UE; la Argentina no figura entre los proveedores.

    Importaciones extra-UE, 2025
    € 5,1 millones
    22,6 % más que en 2024 (€ 4,1 millones)
    Cantidad, 2025
    1.488 t
    55,9 % más que en 2024
    Precio medio de importación
    0,71 €/unidad (3,40 €/kg)
    Valor dividido por cantidad, de fuera de la UE
    Argentina, 2025
    Sin ventas registradas
    Le vendieron 19 países de fuera de la UE

    De dónde compra la UE (2025)

    PuestoPaísValorParticipación€/kg
    1.ºSerbia€ 2,4 millones48,2 %2,38 €/kg
    2.ºUzbekistán€ 738.46214,6 %4,90 €/kg
    3.ºSudáfrica€ 717.93614,2 %18,67 €/kg
    4.ºBosnia y Herzegovina€ 495.1589,8 %2,75 €/kg
    5.ºReino Unido€ 373.3447,4 %10,43 €/kg

    Brasil, Uruguay y Paraguay entran con la misma rebaja (2025)

    PuestoPaísValorParticipaciónCantidad€/kg
    —ArgentinaSin ventas———
    —BrasilSin ventas———
    —UruguaySin ventas———
    —ParaguaySin ventas———

    Con el acuerdo pagan el mismo arancel que la Argentina, así que compiten por precio y volumen. El puesto es entre todos los proveedores de fuera de la UE.

    Quién importa dentro de la UE (2025)

    PuestoEstado miembroValorParticipación
    1.ºPaíses Bajos€ 2,0 millones39,8 %
    2.ºPolonia€ 1,3 millones26,4 %
    3.ºAlemania€ 476.9249,4 %
    4.ºIrlanda€ 342.8356,8 %
    5.ºCroacia€ 253.2185,0 %

    Es el Estado miembro que declara la importación, que no siempre es donde se consume, porque los puertos de Países Bajos y Bélgica reciben mercadería para toda la Unión.

    Lo que pagan tus competidores

    De los 12 países de la lista, hoy 10 pagan menos que vos y 2 pagan más. Cuando llegues a 0 el 1 de enero de 2030, ninguno va a pagar menos que vos.

    Ver país por país (12)

    Los países son los cinco mayores proveedores de la UE fuera de la Unión en esta línea (Eurostat, Comext) y una lista fija de referencia, con acuerdo con la UE (Chile, México, Canadá, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Vietnam) y sin acuerdo (Estados Unidos y China). Brasil, Paraguay y Uruguay entran con el mismo acuerdo que vos.

    Cada cifra es la medida de TARIC vigente hoy para ese origen, en la edición del 1/10/2026. Para despachar, el importador confirma en TARIC con la fecha y el código de diez dígitos.

    TARIC, Comisión Europea, edición del 1/10/2026 (CIRCABC)

    10 · Qué hacer, en orden

    Los pasos, en orden

    Son 5 pasos, en el orden en que se hacen. Cada uno sale de un bloque de esta ficha.

    1. 1
      Confirmá la posición arancelaria con tu despachante
      Toda esta ficha cuelga de que la posición sea 0602 40 00. Si la posición cambia, cambian el arancel, el cupo, la regla de origen y los requisitos. Es el único paso que no podés saltear.
      Tu despachante de aduana
    2. 2
      Frená acá, porque este producto no puede entrar
      El anexo VI del reglamento fitosanitario prohíbe la introducción en la Unión de «Vegetales para plantación de Chaenomeles Ldl., Crateagus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos». Ningún trámite lo habilita. Si creés que tu mercadería no es exactamente esa, confirmalo con tu despachante antes de seguir con los pasos de abajo.
      Lo revisa tu despachante de aduana, con el anexo VI a la vista.
    3. 3
      Registrate como exportador ante ARCA
      Del lado argentino, la exportación se oficializa ante la aduana, y para eso hay que estar inscripto en el registro de exportadores. Si todavía no lo estás, ese trámite va antes que el primer embarque.
    4. 4
      Verificá que tu producto sea originario, y preparate para probarlo
      La regla de 06.01 – 06.04 pide que los insumos del capítulo 6 sean enteramente argentinos o europeos. Sin la prueba de origen no hay preferencia, y se paga el arancel general aunque el producto califique. Se prueba con una declaración de origen del exportador (Anexo 3-C). Al principio rige además el certificado de origen transitorio del Anexo 3-D (notificación 2026/875).
      Lo declara el exportador. La entidad certificante interviene si hace falta el certificado transitorio del Anexo 3-D.
    5. 5
      Revisá las reglas técnicas y el etiquetado del producto
      Composición, aditivos, contaminantes, envase y etiqueta. Los requisitos de producto que la Unión le asigna a tu posición están en el bloque 5; el detalle por país de destino, en el buscador de la Comisión. Verlo en Access2Markets
      Comisión Europea · Access2Markets

    Fuentes y estado por bloque

    BloqueFuente principalEstado
    1 ClasificaciónCatálogos NC 2026 y NCM vigenteConfirmado
    2 AranceliTA, Apéndice 2-A-1 · Reg. (UE) 2025/1926Revisá
    3 CupoiTA, Sección BConfirmado
    4 OrigeniTA, Anexo 3-BRevisá
    5 RequisitosAccess2Markets · Reg. 2021/632 · Reg. 2019/2072Confirmado
    6 HabilitacionesReg. 2021/632Confirmado
    7 TransversalesReg. 2023/1115 · Reg. 2023/956 · TARICConfirmado
    8 DestinoElegí un país de destinoRevisá
    9 Mercado en la UEEurostat, Comext, 2025Confirmado

    Datos consultados el 1/11/2026. El próximo cambio previsto es el 1 de enero de 2027, cuando cambia la etapa del cronograma y abre el nuevo período del cupo. «Confirmado» quiere decir que sale de la fuente oficial citada; «Revisá», que depende de tu caso, y «Sin dato», que el enlace del bloque lleva a dónde averiguarlo.

    Fuente: Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur (iTA), en aplicación provisional desde el 1/5/2026.

    Quiero asesoramiento

    Te contactamos por Las demás plantas vivas › Rosales, incluso injertados · 0602 40 00 · exportación a la Unión Europea.

    Descargar PDFPDF para tu comprador El mismo PDF en castellanoWhatsAppCompará con otros productosEl PDF lleva la fecha, el estado de cada bloque y el enlace a cada fuente, para tu despachante.En inglés, para el importador europeo, con el arancel que paga hoy y cuándo llega a cero, el cupo, la prueba de origen y los controles en frontera.Quién te asesora

    ¿Querés que alguien mire tu caso?

    Quiero asesoramiento

    Te contactamos por Las demás plantas vivas › Rosales, incluso injertados · 0602 40 00 · exportación a la Unión Europea.