Capítulo 89 · Sección XVII
Barcos y demás artefactos flotantes
42 líneas en 8 partidas de la Nomenclatura Combinada 2026. Cada código abre su ficha, con lo que paga hoy con el Acuerdo UE-Mercosur, cuándo llega a cero, el cupo y los requisitos.
8901 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías
- Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores
- 8901 10 10 Para la navegación marítima
- 8901 10 90 Los demás
- Barcos cisterna
- 8901 20 10 Para la navegación marítima
- 8901 20 90 Los demás
- Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901 20
- 8901 30 10 Para la navegación marítima
- 8901 30 90 Los demás
- Los demás barcos para transporte de mercancías y los demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías
- 8901 90 10 Para la navegación marítima
- 8901 90 90 Los demás
8902 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca
8903 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
- Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido
- 8903 11 00 Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg
- 8903 12 00 No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg
- 8903 19 00 Las demás
- Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar
- 8903 21 00 De longitud inferior o igual a 7,5 m
- De longitud superior a 7,5 m pero inferior o igual a 24 m
- 8903 22 10 Para la navegación marítima
- 8903 22 90 Los demás
- De longitud superior a 24 m
- 8903 23 10 Para la navegación marítima
- 8903 23 90 Los demás
- Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda
- 8903 31 00 De longitud inferior o igual a 7,5 m
- De longitud superior a 7,5 m pero inferior o igual a 24 m
- 8903 32 10 Para la navegación marítima
- 8903 32 90 Los demás
- De longitud superior a 24 m
- 8903 33 10 Para la navegación marítima
- 8903 33 90 Los demás
- Los demás
- De longitud inferior o igual a 7,5 m
- 8903 93 10 De peso unitario inferior o igual a 100 kg
- 8903 93 90 Los demás
- Los demás
- 8903 99 10 De peso unitario inferior o igual a 100 kg
- 8903 99 99 Los demás
8904 Remolcadores y barcos empujadores
8905 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
8906 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo
8907 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas)
8908 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace
Fuente de los títulos Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926, anexo I.