Capítulo 51 · Sección XI
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
60 líneas en 13 partidas de la Nomenclatura Combinada 2026. Cada código abre su ficha, con lo que paga hoy con el Acuerdo UE-Mercosur, cuándo llega a cero, el cupo y los requisitos.
5101 Lana sin cardar ni peinar
- Lana sucia, incluida la lavada en vivo
- 5101 11 00 Lana esquilada
- 5101 19 00 Las demás
- Desgrasada, sin carbonizar
- 5101 21 00 Lana esquilada
- 5101 29 00 Las demás
- 5101 30 00 Carbonizada
5102 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar
- Pelo fino
- 5102 11 00 De cabra de Cachemira
- Los demás
- 5102 19 10 De conejo de Angora
- 5102 19 30 De alpaca, de llama, de vicuña
- 5102 19 40 De camello, de dromedario, de yac, de cabra de Angora («mohair»), de cabra del Tíbet y de cabras similares
- 5102 19 90 De conejo distinto del de Angora, de liebre, de castor, de coipo y de rata almizclera
- 5102 20 00 Pelo ordinario
5103 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas)
- Borras del peinado de lana o pelo fino
- 5103 10 10 Sin carbonizar
- 5103 10 90 Carbonizadas
- 5103 20 00 Los demás desperdicios de lana o pelo fino
- 5103 30 00 Desperdicios de pelo ordinario
5104 Hilachas de lana o pelo fino u ordinario
5105 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»)
5106 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor
- Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en peso
- 5106 10 10 Crudos
- 5106 10 90 Los demás
- Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso
- 5106 20 10 Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso
- Los demás
- 5106 20 91 Crudos
- 5106 20 99 Los demás
5107 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor
- Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en peso
- 5107 10 10 Crudos
- 5107 10 90 Los demás
- Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso
- Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso
- 5107 20 10 Crudos
- 5107 20 30 Los demás
- Los demás
- Mezclados única o principalmente con fibras sintéticas discontinuas
- 5107 20 51 Crudos
- 5107 20 59 Los demás
- Mezclados de otro modo
- 5107 20 91 Crudos
- 5107 20 99 Los demás
5108 Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor
5109 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85 % en peso
- 5109 10 10 En bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso superior a 125 g pero inferior o igual a 500 g
- 5109 10 90 Los demás
- 5109 90 00 Los demás
5110 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor
5111 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85 % en peso
- 5111 11 00 De peso inferior o igual a 300 g/m²
- 5111 19 00 Los demás
- 5111 20 00 Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas
- 5111 30 10 De peso inferior o igual a 300 g/m²
- 5111 30 80 De peso superior a 300 g/m²
- Los demás
- 5111 90 10 Con un contenido total de materias textiles del Capítulo 50 superior al 10 % en peso
- Los demás
- 5111 90 91 De peso inferior o igual a 300 g/m²
- 5111 90 98 De peso superior a 300 g/m²
5112 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85 % en peso
- 5112 11 00 De peso inferior o igual a 200 g/m²
- 5112 19 00 Los demás
- 5112 20 00 Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas
- 5112 30 10 De peso inferior o igual a 200 g/m²
- 5112 30 80 De peso superior a 200 g/m²
- Los demás
- 5112 90 10 Con un contenido total de materias textiles del Capítulo 50 superior al 10 % en peso
- Las demás
- 5112 90 91 De peso inferior o igual a 200 g/m²
- 5112 90 98 De peso superior a 200 g/m²
5113 Tejidos de pelo ordinario o de crin
Fuente de los títulos Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926, anexo I.