Importá desde Europa
Qué te cambia el acuerdo si lo comprás en la Unión Europea
Si viene de la Unión Europea, paga hoy 18,7 % de arancel en la Argentina con el acuerdo, y llega a 0 % el 1 de enero de 2041.
La posición en la NCM, nivel por nivel
- Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
- Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural
- Los demás calzados
- Los demás
- Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas
1 · Arancel argentino
Cuánto pagás hoy y cada año con el acuerdo
Lo que cobra la Argentina, hoy y cada año. El acuerdo fija en el Apéndice 2-A-2 el arancel que la Argentina le cobra a la mercadería originaria de la Unión Europea, y lo va bajando el 1 de enero de cada año según la categoría de cada línea. Abajo está la línea del anexo a la que se llega desde tu código, el arancel de hoy y el de cada año.
Sin el acuerdo, 20 %. Es lo que la Argentina cobra hoy a este código cuando viene de fuera del Mercosur (derecho de importación extrazona), con un arancel externo común (AEC) de 35 %, el mismo que fija el Decreto 557/2023, según la VUCE el 17/10/2026. Como es menor que el arancel base del anexo, la rebaja del acuerdo se calcula sobre ese 20 %, con el mismo margen de preferencia (iTA, artículo 2.4, apartado 7). Las cifras de abajo ya lo tienen en cuenta.
Categoría «15». Baja en 16 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2041.
Línea del anexo (NCM 2012) 6403.99.10 Calzados con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas, con puntera metálica para protección
Hoy se declara 6403.99.10 · Mismo código, sin cambios
y la NCM vigente dice Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas
El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 35, Brasil 35, Paraguay 20, Uruguay 35. Acá se carga el de la Argentina.
- Hoy 18,7 %
- Próximo escalón · 1/1/2027 17,5 %
- Llega a 0 · 1/1/2041
- Sin acuerdo 20 %
Tabla año a año, con la cifra exacta de cada etapa
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 18,7 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 17,5 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 16,2 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 15 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 13,7 % |
| 2031 | 1/1/2031 | 12,5 % |
| 2032 | 1/1/2032 | 11,2 % |
| 2033 | 1/1/2033 | 10 % |
| 2034 | 1/1/2034 | 8,7 % |
| 2035 | 1/1/2035 | 7,5 % |
| 2036 | 1/1/2036 | 6,2 % |
| 2037 | 1/1/2037 | 5 % |
| 2038 | 1/1/2038 | 3,7 % |
| 2039 | 1/1/2039 | 2,5 % |
| 2040 | 1/1/2040 | 1,2 % |
| 2041 | 1/1/2041 | 0 % |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Las etapas intermedias se calculan con la regla del acuerdo, a la décima de punto (iTA, Anexo 2-A, Sección A, apartado 7). Fuera de los cupos, por ahora quien importa autoliquida el arancel del acuerdo (novedad de ARCA del 7/5/2026), y no encontramos una norma argentina que diga cómo redondear las etapas, así que la ficha trunca a la décima, como dice el texto en inglés del acuerdo. Y la rebaja es para mercadería originaria de la Unión Europea, con su prueba de origen.
2 · Cupo y licencia
Si hay cupo y qué licencia hace falta
Sin cupo. La rebaja de esta línea vale para cualquier cantidad, y no hace falta la licencia de importación de los cupos del acuerdo.
3 · Organismos
Qué organismos intervienen y qué piden
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 4 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una.
Para importar y vender acá
- Dirección Nacional de Reglamentos TécnicosRT - Etiquetado de CalzadoDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaLos fabricantes e importadores de los productos detallados en la Resolución N° 465/2018 deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de etiquetado previstos en el Reglamento Técnico específico.Cuándo aplica: Los fabricantes e importadores de los productos detallados en la Resolución N° 465/2018 deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de etiquetado previstos en el Reglamento Técnico específico.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Subsecretaría de Política y Gestión ComercialDeclaración Jurada de Origen No Preferencial de MercaderíasDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaLa Declaración Jurada de Origen No Preferencial generada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) deberá ser presentada ante la aduana de registro de la importación, con relación a las mercaderías sujetas a la aplicación de derechos antidumping, derechos compensatorios, derechos específicos o medidas de salvaguardia, a fin de acreditar que su origen no se encuentra alcanzado por tales medidas.Cuándo aplica: Se presenta a los efectos de acreditar el origen declarado de la mercadería proveniente de Países sin acuerdos comerciales.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
4 · Lo que esta ficha no cubre
Lo que tenés que resolver aparte
- Los demás tributos. Esta ficha dice el arancel del acuerdo. La importación paga además IVA, percepciones y tasas que no son del acuerdo y que no calculamos acá. Pedile a tu despachante el costo total.
- La clasificación. El código lo elige quien importa y lo confirma el despachante. Si dudás entre dos, buscá por descripción y compará.
- El origen. La rebaja es para mercadería originaria de la Unión Europea según el capítulo 3 del acuerdo. Que el proveedor esté en Europa no alcanza, pedile la declaración de origen.
5 · Si también exportás
Las fichas de exportación de esta subpartida
La NCM y la Nomenclatura Combinada europea coinciden en los primeros seis dígitos. Estas son las líneas europeas de esta subpartida, cada una con su ficha para exportar.
- 6403 99 05Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas
- 6403 99 11Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa
- 6403 99 31Inferior a 24 cm
- 6403 99 33Calzado que no sea identificable como calzado para hombres o para mujeres
- 6403 99 36Para hombres
- 6403 99 38Para mujeres
- 6403 99 50Pantuflas y demás calzado de casa
- 6403 99 91Inferior a 24 cm
- 6403 99 93Calzado que no sea identificable como calzado para hombres o para mujeres
- 6403 99 96Para hombres
- 6403 99 98Para mujeres