Importá desde Europa
Qué te cambia el acuerdo si lo comprás en la Unión Europea
Si viene de la Unión Europea, paga hoy 15 % de arancel en la Argentina con el acuerdo, y llega a 0 % el 1 de enero de 2041.
La posición en la NCM, nivel por nivel
- Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
- Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra
- Papel estucado o cuché ligero (liviano)* («L.W.C.»)
- En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar
1 · Arancel argentino
Cuánto pagás hoy y cada año con el acuerdo
Lo que cobra la Argentina, hoy y cada año. El acuerdo fija en el Apéndice 2-A-2 el arancel que la Argentina le cobra a la mercadería originaria de la Unión Europea, y lo va bajando el 1 de enero de cada año según la categoría de cada línea. Abajo está la línea del anexo a la que se llega desde tu código, el arancel de hoy y el de cada año.
Sin el acuerdo, 16 %. Es lo que la Argentina cobra hoy a este código cuando viene de fuera del Mercosur (derecho de importación extrazona), con un arancel externo común (AEC) de 16 %, el mismo que fija el Decreto 557/2023, según la VUCE el 17/10/2026. Como no es menor que el arancel base del anexo, la rebaja del acuerdo se calcula sobre el arancel base (iTA, artículo 2.4, apartado 7).
Categoría «15». Baja en 16 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2041.
Línea del anexo (NCM 2012) 4810.22.10 Papel estucado o cuché ligero (liviano), con un contenido de fibras superior al 10 %, de anchura inferior o igual a 15 cm, en tiras u hojas cuyos lados sean inferiores o iguales a 360 mm
Hoy se declara 4810.22.10 · Mismo código, sin cambios
y la NCM vigente dice En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar
- Hoy 15 %
- Próximo escalón · 1/1/2027 14 %
- Llega a 0 · 1/1/2041
- Sin acuerdo 16 %
Tabla año a año, con la cifra exacta de cada etapa
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 15 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 14 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 13 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 12 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 11 % |
| 2031 | 1/1/2031 | 10 % |
| 2032 | 1/1/2032 | 9 % |
| 2033 | 1/1/2033 | 8 % |
| 2034 | 1/1/2034 | 7 % |
| 2035 | 1/1/2035 | 6 % |
| 2036 | 1/1/2036 | 5 % |
| 2037 | 1/1/2037 | 4 % |
| 2038 | 1/1/2038 | 3 % |
| 2039 | 1/1/2039 | 2 % |
| 2040 | 1/1/2040 | 1 % |
| 2041 | 1/1/2041 | 0 % |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Las etapas intermedias se calculan con la regla del acuerdo, a la décima de punto (iTA, Anexo 2-A, Sección A, apartado 7). Fuera de los cupos, por ahora quien importa autoliquida el arancel del acuerdo (novedad de ARCA del 7/5/2026), y no encontramos una norma argentina que diga cómo redondear las etapas, así que la ficha trunca a la décima, como dice el texto en inglés del acuerdo. Y la rebaja es para mercadería originaria de la Unión Europea, con su prueba de origen.
2 · Cupo y licencia
Si hay cupo y qué licencia hace falta
Sin cupo. La rebaja de esta línea vale para cualquier cantidad, y no hace falta la licencia de importación de los cupos del acuerdo.
3 · Organismos
Qué organismos intervienen y qué piden
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 3 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una.
Para importar y vender acá
- SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaRegistro de Importaciones del Sector Editorial – Inscripción, Modificación y Actualización (RISE)Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaREGIMEN REQUERIDO PARA IMPORTAR PAPEL PARA USO EDITORIAL CON REDUCION ARANCELARIACuándo aplica: Importación de papel destinado a uso editorial para publicaciones de interés general. La presente tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación de la alícuota de cero por ciento (0%) en concepto de derecho de importación, prevista en la Nota de Tributación al Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Los usuarios interesados en inscribirse en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) deberán, por única vez, presentar la solicitud, a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), con carácter de declaración jurada. La constancia de Inscripción al RISE está incorporada al Régimen VUCEA.
Lo que dice el organismo
Optativa - Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
4 · Lo que esta ficha no cubre
Lo que tenés que resolver aparte
- Los demás tributos. Esta ficha dice el arancel del acuerdo. La importación paga además IVA, percepciones y tasas que no son del acuerdo y que no calculamos acá. Pedile a tu despachante el costo total.
- La clasificación. El código lo elige quien importa y lo confirma el despachante. Si dudás entre dos, buscá por descripción y compará.
- El origen. La rebaja es para mercadería originaria de la Unión Europea según el capítulo 3 del acuerdo. Que el proveedor esté en Europa no alcanza, pedile la declaración de origen.
5 · Si también exportás
Las fichas de exportación de esta subpartida
La NCM y la Nomenclatura Combinada europea coinciden en los primeros seis dígitos. Estas son las líneas europeas de esta subpartida, cada una con su ficha para exportar.