Importá desde Europa
Qué te cambia el acuerdo si lo comprás en la Unión Europea
Si viene de la Unión Europea, entra a la Argentina sin arancel desde el inicio del acuerdo (1/5/2026).
La posición en la NCM, nivel por nivel
- Plástico y sus manufacturas
- Polímeros acrílicos en formas primarias
- Los demás
- En las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo, excepto copolímeros
- Carboxipolimetileno, en polvo
1 · Arancel argentino
Cuánto pagás hoy y cada año con el acuerdo
Lo que cobra la Argentina, hoy y cada año. El acuerdo fija en el Apéndice 2-A-2 el arancel que la Argentina le cobra a la mercadería originaria de la Unión Europea, y lo va bajando el 1 de enero de cada año según la categoría de cada línea. Abajo está la línea del anexo a la que se llega desde tu código, el arancel de hoy y el de cada año.
Sin el acuerdo, 0 %. Es lo que la Argentina cobra hoy a este código cuando viene de fuera del Mercosur (derecho de importación extrazona), con un arancel externo común (AEC) de 0 %, el mismo que fija el Decreto 908/2024, según la VUCE el 17/10/2026. Como es menor que el arancel base del anexo, la rebaja del acuerdo se calcula sobre ese 0 %, con el mismo margen de preferencia (iTA, artículo 2.4, apartado 7). Las cifras de abajo ya lo tienen en cuenta.
Categoría «10». Baja en 11 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2036.
Línea del anexo (NCM 2012) 3906.90.41 Poli(ácido acrílico) y sus sales, en bloques irregulares, trozos, etc.
Hoy se declara 3906.90.53 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 12/24 · la línea de 2012 se partió
y la NCM vigente dice Carboxipolimetileno, en polvo
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 0 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 0 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 0 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 0 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 0 % |
| 2031 | 1/1/2031 | 0 % |
| 2032 | 1/1/2032 | 0 % |
| 2033 | 1/1/2033 | 0 % |
| 2034 | 1/1/2034 | 0 % |
| 2035 | 1/1/2035 | 0 % |
| 2036 | 1/1/2036 | 0 % |
Categoría «10». Baja en 11 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2036.
Línea del anexo (NCM 2012) 3906.90.42 Sal sódica del poli(ácido acrilamídico), en trozos, etc., soluble en agua
Hoy se declara 3906.90.53 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 12/24 · la línea de 2012 se partió
y la NCM vigente dice Carboxipolimetileno, en polvo
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 0 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 0 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 0 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 0 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 0 % |
| 2031 | 1/1/2031 | 0 % |
| 2032 | 1/1/2032 | 0 % |
| 2033 | 1/1/2033 | 0 % |
| 2034 | 1/1/2034 | 0 % |
| 2035 | 1/1/2035 | 0 % |
| 2036 | 1/1/2036 | 0 % |
Categoría «4». Baja en 5 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2030.
Línea del anexo (NCM 2012) 3906.90.43 Carboxipolimetileno, en polvo
Hoy se declara 3906.90.53 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 12/24 · la línea de 2012 se partió
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 0 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 0 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 0 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 0 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 0 % |
Categoría «10». Baja en 11 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2036.
Línea del anexo (NCM 2012) 3906.90.44 Poli(acrilato de sodio), en bloques irregulares, trozos, etc.
Hoy se declara 3906.90.53 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 12/24 · la línea de 2012 se partió
y la NCM vigente dice Carboxipolimetileno, en polvo
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 0 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 0 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 0 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 0 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 0 % |
| 2031 | 1/1/2031 | 0 % |
| 2032 | 1/1/2032 | 0 % |
| 2033 | 1/1/2033 | 0 % |
| 2034 | 1/1/2034 | 0 % |
| 2035 | 1/1/2035 | 0 % |
| 2036 | 1/1/2036 | 0 % |
Categoría «4». Baja en 5 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2030.
Línea del anexo (NCM 2012) 3906.90.45 Copolímero de poli(acrilato de potasio) y poli(acrilamida)
Hoy se declara 3906.90.53 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 12/24 · la línea de 2012 se partió
y la NCM vigente dice Carboxipolimetileno, en polvo
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 0 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 0 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 0 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 0 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 0 % |
Categoría «4». Baja en 5 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2030.
Línea del anexo (NCM 2012) 3906.90.46 Copolímero de acrilato de metilo, acrilato superior o igual al 50 %
Hoy se declara 3906.90.53 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 12/24 · la línea de 2012 se partió
y la NCM vigente dice Carboxipolimetileno, en polvo
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 0 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 0 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 0 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 0 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 0 % |
Categoría «4». Baja en 5 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2030.
Línea del anexo (NCM 2012) 3906.90.47 Copolímero de acrilato de etilo, acrilato de n-butilo, etc.
Hoy se declara 3906.90.53 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 12/24 · la línea de 2012 se partió
y la NCM vigente dice Carboxipolimetileno, en polvo
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 0 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 0 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 0 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 0 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 0 % |
Categoría «10». Baja en 11 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2036.
Línea del anexo (NCM 2012) 3906.90.49 Los demás polímeros acrílicos, en bloques irregulares, trozos, etc.
Hoy se declara 3906.90.53 · Resolución del Mercosur que cambió la NCM · Res. GMC 12/24 · la línea de 2012 se partió
y la NCM vigente dice Carboxipolimetileno, en polvo
El anexo fija un tipo por país y en esta línea no coinciden: Argentina 14, Brasil 14, Paraguay 14, Uruguay 0. Acá se carga el de la Argentina.
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 0 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 0 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 0 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 0 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 0 % |
| 2031 | 1/1/2031 | 0 % |
| 2032 | 1/1/2032 | 0 % |
| 2033 | 1/1/2033 | 0 % |
| 2034 | 1/1/2034 | 0 % |
| 2035 | 1/1/2035 | 0 % |
| 2036 | 1/1/2036 | 0 % |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición cambió por una resolución del Grupo Mercado Común posterior a 2012, que dice qué código viejo pasó a cuál nuevo. La línea sale de esa resolución, encadenada con las tablas oficiales de correlación del Mercosur. Ojo, tu código de hoy junta pedazos de más de una línea del anexo, y pueden no pagar lo mismo. La que corresponde depende de qué es exactamente tu mercadería, así que comparala con la descripción de cada una. Las etapas intermedias se calculan con la regla del acuerdo, a la décima de punto (iTA, Anexo 2-A, Sección A, apartado 7). Fuera de los cupos, por ahora quien importa autoliquida el arancel del acuerdo (novedad de ARCA del 7/5/2026), y no encontramos una norma argentina que diga cómo redondear las etapas, así que la ficha trunca a la décima, como dice el texto en inglés del acuerdo. Y la rebaja es para mercadería originaria de la Unión Europea, con su prueba de origen.
2 · Cupo y licencia
Si hay cupo y qué licencia hace falta
Sin cupo. La rebaja de esta línea vale para cualquier cantidad, y no hace falta la licencia de importación de los cupos del acuerdo.
3 · Organismos
Qué organismos intervienen y qué piden
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 6 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una.
Para importar y vender acá
- SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Subsecretaría de AmbienteAutorización de exportación/importación de productos químicos y artículos comprendidos en el Convenio de EstocolmoDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaCuándo aplica: Artículos que contengan productos químicos alcanzados por la Res. 291/2020 y Res. 451/2019.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Subsecretaría de AmbienteSolicitud de exención de productos químicos y artículos comprendidos en el Convenio de Estocolmo - Anexo II y IIIDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaTrámite de solicitud de exención para la producción, importación, comercio y/o uso de el/los productos químicos y/o la producción o importación de los artículos que contengan estos productos químicos comprendidos en la Res. 451/2019 y la Res. 291/2020.Cuándo aplica: Artículos que contengan productos químicos alcanzados por la Res. 291/2020 y Res. 451/2019.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- ANACRegla de tributación para productos del sector aeronáutico.Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaCertificación de partes o componentes aeronáuticos para su importación bajo arancel "0" según Decreto 2275/94, Regla general tributariaCuándo aplica: – El solicitante deberá presentar una declaración jurada con sus datos, los de las partes a importar y especificar si son nuevas o usadas.
Lo que dice el organismo
Optativa - Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa - Secretaría de MineríaInversiones Mineras.Destinación: Definitiva · Mercadería: NuevaConstituye un marco promocional integral para fomentar el desarrollo del sector. Su eje central es la inscripción obligatoria de los proyectos en el RIM (Registro de Inversiones Mineras), sistema a través del cual los titulares acceden a importantes beneficios fiscales y aduaneros.Cuándo aplica: – Marco Normativo Central y Autoridad de Aplicación: El régimen se fundamenta en la Ley N° 24.196, cuya reglamentación modernizada se instrumentó mediante el Decreto N° 482/2026. Este marco digitaliza los procesos y establece la coordinación con la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Minería) y los organismos de control fiscal y aduanero.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
4 · Lo que esta ficha no cubre
Lo que tenés que resolver aparte
- Los demás tributos. Esta ficha dice el arancel del acuerdo. La importación paga además IVA, percepciones y tasas que no son del acuerdo y que no calculamos acá. Pedile a tu despachante el costo total.
- La clasificación. El código lo elige quien importa y lo confirma el despachante. Si dudás entre dos, buscá por descripción y compará.
- El origen. La rebaja es para mercadería originaria de la Unión Europea según el capítulo 3 del acuerdo. Que el proveedor esté en Europa no alcanza, pedile la declaración de origen.
5 · Si también exportás
Las fichas de exportación de esta subpartida
La NCM y la Nomenclatura Combinada europea coinciden en los primeros seis dígitos. Estas son las líneas europeas de esta subpartida, cada una con su ficha para exportar.
- 3906 90 10Poli[ N -(3-hidroxiimino-1,1-dimetilbutil)acrilamida]
- 3906 90 20Copolímero de 2-diisopropilaminoetilmetacrilato y decilmetacrilato, en forma de solución en N,N -dimetilacetamida, con un contenido de copolímero superior o igual al 55 % en peso
- 3906 90 30Copolímero del ácido acrílico y del acrilato de 2-etilhexilo, con un contenido de acrilato de 2-etilhexilo superior o igual al 10 % pero inferior o igual al 11 % en peso
- 3906 90 40Copolímero de acrilonitrilo y acrilato de metilo, modificado con polibutadienacrilonitrilo (NBR)
- 3906 90 50Producto de polimerización del ácido acrílico con metacrilato de alquilo y pequeñas cantidades de otros monómeros, destinado a utilizarse como espesantes en la fabricación de pastas de estampación para textiles ( 31 )
- 3906 90 60Copolímero de acrilato de metilo, etileno y un monómero que contenga un grupo carboxilo no terminal como sustituyente, con un contenido de acrilato de metilo superior o igual al 50 % en peso, mezclado o no con sílice
- 3906 90 90Los demás