Importá desde Europa
Qué te cambia el acuerdo si lo comprás en la Unión Europea
Si viene de la Unión Europea, paga hoy 7,2 % de arancel en la Argentina con el acuerdo, y llega a 0 % el 1 de enero de 2030.
La posición en la NCM, nivel por nivel
- Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
- Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
- Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99
- Los demás
- «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii), douradas (Brachyplatystoma flavicans), pacúes (Piaractus mesopotamicus), tambaquíes (Colossoma macropomum) y tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
- «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii)
1 · Arancel argentino
Cuánto pagás hoy y cada año con el acuerdo
Lo que cobra la Argentina, hoy y cada año. El acuerdo fija en el Apéndice 2-A-2 el arancel que la Argentina le cobra a la mercadería originaria de la Unión Europea, y lo va bajando el 1 de enero de cada año según la categoría de cada línea. Abajo está la línea del anexo a la que se llega desde tu código, el arancel de hoy y el de cada año.
Sin el acuerdo, 9 %. Es lo que la Argentina cobra hoy a este código cuando viene de fuera del Mercosur (derecho de importación extrazona), con un arancel externo común (AEC) de 9 %, el mismo que fija el Decreto 557/2023, según la VUCE el 17/10/2026. Como es menor que el arancel base del anexo, la rebaja del acuerdo se calcula sobre ese 9 %, con el mismo margen de preferencia (iTA, artículo 2.4, apartado 7). Las cifras de abajo ya lo tienen en cuenta.
Categoría «4». Baja en 5 etapas iguales y llega a cero el 1 de enero de 2030.
Línea del anexo (NCM 2012) 0303.89.61 Piramutubas congeladas, excepto los filetes y demás carnes de pescado, etc.
Hoy se declara 0303.89.61 · Tabla oficial de correlación · la línea de 2012 se partió
y la NCM vigente dice «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii)
- Hoy 7,2 %
- Próximo escalón · 1/1/2027 5,4 %
- Llega a 0 · 1/1/2030
- Sin acuerdo 9 %
Tabla año a año, con la cifra exacta de cada etapa
| Año | Desde | Arancel |
|---|---|---|
| 2026 · rige hoy | 1/5/2026 | 7,2 % |
| 2027 | 1/1/2027 | 5,4 % |
| 2028 | 1/1/2028 | 3,6 % |
| 2029 | 1/1/2029 | 1,8 % |
| 2030 | 1/1/2030 | 0 % |
Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. La línea sale de las tablas oficiales de correlación del Mercosur (2012 a 2017 y 2017 a 2022), que publica la CAMEX de Brasil. La línea de 2012 era más amplia. Al cambiar la nomenclatura se partió en varias, y tu código de hoy es una de las partes. Lo que el anexo fija para aquella línea vale para esta parte. Las etapas intermedias se calculan con la regla del acuerdo, a la décima de punto (iTA, Anexo 2-A, Sección A, apartado 7). Fuera de los cupos, por ahora quien importa autoliquida el arancel del acuerdo (novedad de ARCA del 7/5/2026), y no encontramos una norma argentina que diga cómo redondear las etapas, así que la ficha trunca a la décima, como dice el texto en inglés del acuerdo. Y la rebaja es para mercadería originaria de la Unión Europea, con su prueba de origen.
2 · Cupo y licencia
Si hay cupo y qué licencia hace falta
Sin cupo. La rebaja de esta línea vale para cualquier cantidad, y no hace falta la licencia de importación de los cupos del acuerdo.
3 · Organismos
Qué organismos intervienen y qué piden
Qué organismos intervienen al importarlo
El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 5 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una. Donde el origen cambia algo, cada una dice también qué pasa si lo traés de la Unión Europea.
Para importar y vender acá
- SENASAEmbalajes de Madera de Importación*Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - SENASAImportación de Productos de Origen AnimalDestinación: Definitiva · Mercadería: NuevaSi lo traés de la Unión Europea: Hace falta igual, y el requisito sanitario depende del país: el SENASA lo fija para cada importación según el riesgo del país, del producto y del destino, y lo escribe en la autorización de importación, que vale un año. La planta tiene que estar habilitada por la autoridad veterinaria del país de origen, y cada partida viaja con el certificado sanitario original de esa autoridad, que tiene que decir lo mismo que la autorización y estar en castellano o traducido por un traductor público. El modelo de certificado se le pide al SENASA: su consulta pública cubre solo animales vivos y material reproductivo. Fuente: Res. SENASA 816/2002, anexo III, puntos 1, 2, 8, 9 y 24.El trámite permite solicitar autorización para importar productos, subproductos y alimentos para animales.Cuándo aplica: Productos, subproductos, derivados de origen animal y alimentos terminados para animales de compañía
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Subsecretaría de AmbienteDeclaración Jurada para la Actualización del Plantel de Ejemplares Vivos y subproductos de fauna silvestre.Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: NuevaActualización de datos. Condición necesaria para la autorización al tránsito interjurisdiccional, importación, exportación, industrialización, comercialización, de ejemplares vivos, productos y subproductos de fauna silvestre. Esta inscripción no configura habilitación alguna para operar ni sustituye los permisos, autorizaciones e inscripciones que para cada actividad dispongan las autoridades competentes en el ámbito de sus jurisdicciones.Cuándo aplica: Registrar a las personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Lo que dice el organismo
Obligatoria - Subsecretaría de AmbienteRegistro Público Único de Operadores de Fauna SilvestreDestinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: OtrosDeben inscribirse en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre (Resolución 170/21)Cuándo aplica: Para personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Lo que dice el organismo
Obligatoria
Optativas (herramientas, no requisitos)
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana EmpresaSolicitud Resolución Anticipada de OrigenDestinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/UsadaCuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
Lo que dice el organismo
Optativa
Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.
4 · Lo que esta ficha no cubre
Lo que tenés que resolver aparte
- Los demás tributos. Esta ficha dice el arancel del acuerdo. La importación paga además IVA, percepciones y tasas que no son del acuerdo y que no calculamos acá. Pedile a tu despachante el costo total.
- La clasificación. El código lo elige quien importa y lo confirma el despachante. Si dudás entre dos, buscá por descripción y compará.
- El origen. La rebaja es para mercadería originaria de la Unión Europea según el capítulo 3 del acuerdo. Que el proveedor esté en Europa no alcanza, pedile la declaración de origen.
5 · Si también exportás
Las fichas de exportación de esta subpartida
La NCM y la Nomenclatura Combinada europea coinciden en los primeros seis dígitos. Estas son las líneas europeas de esta subpartida, cada una con su ficha para exportar.
- 0303 89 10De agua dulce
- 0303 89 21Destinados a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 ( 31 )
- 0303 89 29Los demás
- 0303 89 31De la especie Sebastes marinus
- 0303 89 39Los demás
- 0303 89 40Tasartes (Orcynopsis unicolor)
- 0303 89 50Las especies Dentex dentex y Pagellus spp.
- 0303 89 55Pargos dorados (Sparus aurata)
- 0303 89 60Japutas (Brama spp.)
- 0303 89 65Rapes (Lophius spp.)
- 0303 89 70Rosadas (Genypterus blacodes)
- 0303 89 90Los demás