Peces vivos › Para reproducción

Código NCM0301.95.10

Flujo
Importación desde la Unión Europea
Destino
Argentina
Ficha generada
30/10/2026

Buscar otro producto para importar

Importá desde Europa

Qué te cambia el acuerdo si lo comprás en la Unión Europea

Si viene de la Unión Europea, entra a la Argentina sin arancel desde el inicio del acuerdo (1/5/2026).

La posición en la NCM, nivel por nivel
  1. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
  2. Peces vivos
  3. Los demás peces vivos
  4. Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
  5. Para reproducción

1 · Arancel argentino

Cuánto pagás hoy y cada año con el acuerdo

Lo que cobra la Argentina, hoy y cada año. El acuerdo fija en el Apéndice 2-A-2 el arancel que la Argentina le cobra a la mercadería originaria de la Unión Europea, y lo va bajando el 1 de enero de cada año según la categoría de cada línea. Abajo está la línea del anexo a la que se llega desde tu código, el arancel de hoy y el de cada año.

Sin el acuerdo, 0 %. Es lo que la Argentina cobra hoy a este código cuando viene de fuera del Mercosur (derecho de importación extrazona), con un arancel externo común (AEC) de 0 %, el mismo que fija el Decreto 557/2023, según la VUCE el 17/10/2026. Como no es menor que el arancel base del anexo, la rebaja del acuerdo se calcula sobre el arancel base (iTA, artículo 2.4, apartado 7).

Hoy, con el acuerdo
0 %
Arancel base
0 %
Categoría
0

Categoría «0». Libre de arancel desde el inicio del acuerdo.

Línea del anexo (NCM 2012) 0301.95.10 Los demás peces para reproducción
Hoy se declara 0301.95.10 · Mismo código, sin cambios

Cómo se llegó a esta línea. El anexo escribe su lista en la NCM 2012 y vos declarás en la vigente. Esta posición no cambió entre las dos ediciones (las tablas oficiales de correlación no la nombran). Las etapas intermedias se calculan con la regla del acuerdo, a la décima de punto (iTA, Anexo 2-A, Sección A, apartado 7). Fuera de los cupos, por ahora quien importa autoliquida el arancel del acuerdo (novedad de ARCA del 7/5/2026), y no encontramos una norma argentina que diga cómo redondear las etapas, así que la ficha trunca a la décima, como dice el texto en inglés del acuerdo. Y la rebaja es para mercadería originaria de la Unión Europea, con su prueba de origen.

2 · Cupo y licencia

Si hay cupo y qué licencia hace falta

Sin cupo. La rebaja de esta línea vale para cualquier cantidad, y no hace falta la licencia de importación de los cupos del acuerdo.

3 · Organismos

Qué organismos intervienen y qué piden

Qué organismos intervienen al importarlo

El arancel es del acuerdo, lo demás lo pide cada organismo. La VUCE le asigna a esta posición 8 intervenciones de otros organismos al importar. Cada una va con el texto con que la describe el organismo, sin resumir, y con las condiciones en que aplica. Varias solo corresponden en ciertos casos (si la mercadería viene en embalaje de madera, si es usada, si es para consumo), y eso lo dice cada una.

Para importar y vender acá

  • Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
    Exportación e importación de organismos acuáticos ornamentales
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    A través de este trámite podrá realizar la inscripción como Exportadores y/o Importadores de especies exóticas y/o autóctonas vivas o de sus subproductos en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura de acuerdo a la Resolución MEC N° 1468/2023. La inscripción es obligatoria.
    Cuándo aplica: Es condición previa haber realizado la inscripción de Establecimiento de Acuicultura
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Animales vivos. Importación con destinos diversos *
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Otros
    - Importar definitiva o temporalmente animales vivos a la Argentina. Se debe realizar con autorización previa, y será amparada por el Certificado Veterinario Internacional vigente y emitido por el país de origen. Está destinado a operadores comerciales interesados en importar animales vivos con destinos diversos.
    Cuándo aplica: Ciertas especies requieren del cumplimiento de controles post-ingreso en establecimientos habiiitados.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • SENASA
    Embalajes de Madera de Importación*
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Si lo traés de la Unión Europea: Es igual para cualquier origen: alcanza a todo embalaje de madera que entra al país. Fuente: Res. SENASA 614/2015.
    Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen al territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
    Cuándo aplica: La mercadería es acondicionada con embalajes de madera o madera de acomodación.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • Subsecretaría de Ambiente
    Certificado de importación exportación o reexportación de trofeos de fauna de caza
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva
    Se informa que para iniciar este trámite el solicitante debe estar inscripto en los registros que a tal fin tiene la Dirección de Fauna y Conservación de la Biodiversidad. Una vez que se le apruebe el presente certificado, el solicitante deberá generar en SENASA la autorización sanitaria correspondiente. Más información en www.ambiente.gob.ar/ambiente
    Cuándo aplica: Solo especies (ejemplares o partes de estos) de fauna silvestre (provenientes del medio natural o cautiverio), y especies incluidas en los apéndices de la CITES. Se exceptúan las especies domesticadas.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • Subsecretaría de Ambiente
    Declaración Jurada para la Actualización del Plantel de Ejemplares Vivos y subproductos de fauna silvestre.
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Nueva
    Actualización de datos. Condición necesaria para la autorización al tránsito interjurisdiccional, importación, exportación, industrialización, comercialización, de ejemplares vivos, productos y subproductos de fauna silvestre. Esta inscripción no configura habilitación alguna para operar ni sustituye los permisos, autorizaciones e inscripciones que para cada actividad dispongan las autoridades competentes en el ámbito de sus jurisdicciones.
    Cuándo aplica: Registrar a las personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria
  • Subsecretaría de Ambiente
    Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre
    Destinación: Definitiva/Suspensiva · Mercadería: Otros
    Deben inscribirse en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre (Resolución 170/21)
    Cuándo aplica: Para personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Solo si la importación es temporaria, en tránsito o de otro régimen

  • SENASA
    Tránsito Internacional de animales vivos*
    Destinación: Suspensiva en tránsito · Mercadería: Nueva
    Este trámite permite obtener la autorización para el tránsito de animales vivos por el territorio argentino de animales vivos por el territorio argentino desde y hacia terceros países. Según las características de la operación solicitada, los animales involucrados pueden ingresar al territorio argentino, así como salir del mismo, por un puesto de control fronterizo aéreo, acuático o terrestre habilitado por SENASA.
    Cuándo aplica: Tránsito: mercancías ingresa y sale precintada del país (no se nacionaliza o internaliza)
    Lo que dice el organismo
    Obligatoria

Optativas (herramientas, no requisitos)

  • Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
    Solicitud Resolución Anticipada de Origen
    Destinación: Definitiva · Mercadería: Nueva/Usada
    Cuándo aplica: El origen de las mercaderías determina, principalmente, el tratamiento arancelario aplicable a su importación. La Resolución Anticipada de Origen (RAO) permite al importador conocer, antes de llevar adelante sus respectivas importaciones, qué origen va a considerar el Estado Argentino a los fines de aplicar el tratamiento arancelario.
    Lo que dice el organismo
    Optativa

Fuente: VUCE, identificador de posiciones arancelarias, consultada el 6/10/2026. Los organismos cambian sus intervenciones seguido, por eso cada una enlaza la página de la VUCE de donde sale, para mirarla el día que importes.

4 · Lo que esta ficha no cubre

Lo que tenés que resolver aparte

  • Los demás tributos. Esta ficha dice el arancel del acuerdo. La importación paga además IVA, percepciones y tasas que no son del acuerdo y que no calculamos acá. Pedile a tu despachante el costo total.
  • La clasificación. El código lo elige quien importa y lo confirma el despachante. Si dudás entre dos, buscá por descripción y compará.
  • El origen. La rebaja es para mercadería originaria de la Unión Europea según el capítulo 3 del acuerdo. Que el proveedor esté en Europa no alcanza, pedile la declaración de origen.

5 · Si también exportás

Las fichas de exportación de esta subpartida

La NCM y la Nomenclatura Combinada europea coinciden en los primeros seis dígitos. Estas son las líneas europeas de esta subpartida, cada una con su ficha para exportar.

¿Querés que alguien mire tu caso?

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Va con el código 0301.95.10. Contanos qué traés de Europa y qué te gustaría resolver. Te responde GO Argentina Consulting.